REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000149
PARTE ACTORA: ELOY MOLINA SOTO V-5.647.582
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Defensor Público Primero abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ I.PS.A. 98.077
PARTE DEMANDADA: JOSE GONCALVES MORENO, identificado con la cédula V-8.111.027
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FAVIO JUNIOR ROA ZAMBRANO Y DEYNIS ADOLFO ROA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 313.618 y 214.602
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 29 de SEPTIEMBRE de 2025, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ELOY MOLINA SOTO V-5.647.582, asistido por el Defensor Público Primero abogado FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ I.PS.A. 98.077 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano JOSE GONCALVES MORENO, identificado con la cédula V-8.111.027, asistido por los abogados FAVIO JUNIOR ROA ZAMBRANO Y DEYNIS ADOLFO ROA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 313.618 y 214.602, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1.000,oo $) pagaderos de la siguiente manera: 1) 250 $ el día de hoy, en este acto, 2) 250,oo $ pagaderos el día 31-10-2025, 3) 250,oo $ el día 28-11-2025 y 4) 250,oo $ el día 15-12-2025. Todos los pagos en la sede del Tribunal a las 11:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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