REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-l-2025-000104
PARTE DEMANDANTE: OMAR ALBERTO COLMENARES CHACÓN y EDUARDO LUIS GUERRERO RODRIGUEZ, con cédulas Nros. V-26.852.447 y V- 18.913.089.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, JESUS ANDRES RAMIREZ ESTARITA y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 111.545, 300.447 Y 300.345; en su orden.
PARTE DEMANDADA: NODO CONCEPTUAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 24 de mayo del año 2019, bajo el N° 13, Tomo-14 A RM 445, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-500158700 y solidariamente a la ciudadana LUISANA ASTRID MOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-20.625.328.
APODERADA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.361.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 22 de septiembre de 2025, a las 10:30 a.m. oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hicieron presentes por la parte actora los apoderados judiciales abogados JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA I.P.S.A. 111.545 y MARIA JOSE OLIVARES I.PS.A. 300.345 y por la parte demandada se hizo presente la abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 100.361, quienes a los fines de hacer uso de la conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos, expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (20.000,OO C.O.P.) pagaderos de la siguiente manera; 1) Para el ciudadano EDUARDO LUIS GUERRERO RODRIGUEZ V-18.913.089 la suma de 12.000.000,oo de pesos colombianos pagaderos así: 1.1- 3.000.000,oo c.o.p. el día 30/09/2025, 1.2.- 3.000.000,oo c.o.p. el día 30/10/2025, 1.3- 3.000.000, de c.o.p. el día 28/11/2025 y 1.4.- 3.000.000,oo c.o.p. el día 18/12/2025. 2.) Para el ciudadano OMAR ALBERTO COLMENARES CHACON V-26.852.447, la suma de 8.000.000,oo de pesos colombianos pagaderos así: 2.1 2.1.- 2.000.000,oo c.o.p. el día 30/09/2025, 2.2- 2.000.000,oo c.o.p. el día 30/10/2025, 2.3.- 2.000.000,oo c.o.p. el día 30/11/2025, 2.4- 2.000.000, c.o.p. el día 18/12/2025. Todos los pagos en la sede del Tribunal a las 11:00 de la mañana. Por su parte la representación de la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio, una vez conste en autos la totalidad de los pagos. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta.
Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
Juez 6to. SME del Trabajo
Parte Actora Parte Demandada,
La Secretaria,
|