DISPOSITIVO
 
 
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de ejecución de la medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble, que es propiedad de Jesús Gerardo Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.633.122, quien es una persona natural, distinta a las sociedades mercantiles demandadas.
 
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. 
 
La Juez,
 
 
Dra. Yalena Mora                                                          
 
                                                                                       La Secretaria Judicial,
 
 
                                                                               Abg. Noiralick Sánchez Gálvis
 
	En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 a.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
 
                                                                                 La Secretaria Judicial,
 
 
                                                                              Abg. Noiralick Sánchez Gálvis
 
 
 
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