REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-392
ASUNTO : SP21-D-2025-392
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día hoy viernes veintiséis (26) de septiembre del 2025, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 P.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Abogada ABG. ANGELA RAMIREZ contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en este acto: La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien expuso: “a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “SI”. El Tribunal visto el pedimento del adolescente procede a nombrarle en este acto como su defensora Privado al Abogada CARLOS VILLAMIZAR ZAMBRAO; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado”. Seguidamente se deja constancia que se otorgo a la defensa y el aprehendido el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presentes en este acto: La ciudadana Juez del Tribunal Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG. ANGELA RAMIREZ, el Defensor Privado Abogada CARLOS VILLAMIZAR ZAMBRANO el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano legal correspondiente y la secretaria del Tribunal Abogada MAYEIXY SANCHEZ. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público ABG. ANGELA RAMIREZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal E INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, solicito: 1. Se califique la aprehensión en flagrancia, 2. Se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario 3. Solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “B” “C”, “E” y “H”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes 3. Se imponga como conducta la prohibición de conducir vehículos automotor ya que el mismo es un adolescente y no presenta la documentación, 4. Someterse al proceso es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestando que NO deseo declarar. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado CARLOS VILLAMIZAR ZAMBRANO, quien expuso: “Esta representación escuchando los alegatos de la representación fiscal se acoge al procedimiento ordinario y también se adhiere a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva a la obligación de libertad de mi defendido y también doctora tengo constancia de estudio del joven que se encuentra cursando sexto año de bachillerato mención laboratorio lo consigno al expediente igual el joven esta en una escuela de futbol representa la selección en el municipio Ayacucho, también quiero que se consigne carta de residencia del joven, también tengo carta de buena conducta que quisiera consignarla, igualmente doctora en razón de la medida cautelar quisiera que se tomara en cuenta que el joven estudia en la mañana y en la tarde porque es un bachillerato técnico y entonces ellos tienen clase toda la mañana y la tarde porque es un bachillerato técnico en razón de ello y la distancia que el vive en San Juan de Colon y es casi una hora de camino hasta llegar aquí con los medios propios y si no fuera por medios propios servicio de trasporte es mas horas, lo que yo quiero que reconsidere la mama del joven esta afuera del tribunal, doctora como el también se puso nervioso yo hable con el en un momento que lo abordo la policía, porque la policía no llego de buena manera, llego de forma violenta pues entonces el muchacho se lleno de nervios y reacciono en ese momento así, pero no esta comprobado que es un delincuente ni un muchacho de mala conducta y prueba de ello es que pertenece a la selección del futbol del municipio y estudia su carrera técnica, es todo”. Se acuerda agregar constante de cuatro (04) folios útiles lo consignado por la defensa. Termino la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía DECIMA SEPTIMA del Ministerio Publico ABG. ANGELA RAMIREZ por el hecho ocurrido el día 26 de Septiembre de 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal E INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de que se desestime la calificación de fragancia. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ABG. ANGELA RAMÍREZ, EN SU CONDICION DE FISCAL DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal E INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3- Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículo. 4.- Obligación de estudiar o trabajar y presentar una constancia en un lapso no mayor de quince (15) días todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b”, “c” “e” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida al Jefe de la Estación Policial Municipal de Ayacucho QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. SEXTO: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman,
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-392
ASUNTO : SP21-D-2025-392
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Getsy Carina García Cárdenas
FISCAL DECIMO SEPTIMA: Abg. Ángela Ramirez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Carlos Villamizar Zambrano
SECRETARIA: Abg. Mayeixy Sanchez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, lo alegado y solicitado por la Defensor Privado Abogado CARLOS VILLAMIZAR ZAMBRANO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Riela inserto al folio uno (01) de las actas procesales OFICIO N° 20F17-0639-2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por la Abogada Ángela Ramírez , Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, solicitando se fije Audiencia Oral correspondiente para presentar a la adolescente aprehendido. -
Riela inserto al folio dos (02), de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 25 de Septiembre de 2025, suscrito por la Abogada Ángela Ramírez, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Riela inserto al folio tres (03) de las actas procesales OFICIO, de fecha 26 de Septiembre de 2025, suscrito por el Primer Comisario (CPNB) José Gregorio Velasco Castillo Jefe de la Estación Policial Municipal Ayacucho.
Riela inserto al folio cuatro (04) y (05), de las actas procesales ACTA POLICIAL CPNB-EPMA-DSPE-09-007-2025 de fecha 26 de Septiembre de 2025 suscrito por los funcionarios actuantes.-
Riela inserto al folio seis (06), de las actas procesales ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 26 de Septiembre de 2025,
Riela inserto al folio siete (07) de las actuaciones procesales, ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO de fecha 26 de Septiembre de 2025,
Riela inserto al folio ocho (08), de las actas procesales SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO MEDICO, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de fecha 26 de Septiembre de 2025.
Riela inserto al folio nueve (09) de las actas procesales, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 26 de septiembre de 2025, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Riela inserto al folio diez (10), de las actuaciones procesales, OFICIO N° CPNB-EPMA-204-2025, de fecha 26 de Septiembre de 2025, suscrito por el Primer Comisario (CPNB) José Gregorio Velasco Castillo, dirigido al ESTACIONAMIENTO LOBATERITA.
Riela inserto al folio once (11) de las actas procesales, REGISTRO DE MOTO RECUPERADA O RETENIDA, de fecha 26 de septiembre de 2025.
Riela inserto al folio doce (12), de las actuaciones procesales, OFICIO N° CPNB-EPMA-205-2025, de fecha 26 de septiembre de 2025, suscrito por Primer Comisario (CPNB) José Gregorio Velasco Castillo Jefe de la Estación Policial Municipal Ayacucho dirigido al Comisario (CPNB) Gustavo Venegas Jefe de Experticias y Seriales Estación Policial Municipal.
Riela inserto al folio trece (13), de las actuaciones procesales, FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos AL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA ESTACION POLICIAL AYACUCHO, quienes fueron vieron a un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) haciendo piruetas en su motocicleta es por lo que se le imputa los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal E INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b” “c” “e” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta juzgadora que lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMÍREZ, EN SU CONDICION DE FISCAL PROVISIONAL DE LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal E INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1. Se califique la aprehensión en flagrancia, 2. Se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario 3. Solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, las establecidas en los literales “B” “C”, “E” y “H”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes 3. Se imponga como conducta la prohibición de conducir vehículos automotor ya que el mismo es un adolescente y no presenta la documentación, 4. Someterse al proceso; y así se decide.