REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000387
ASUNTO : SP21-D-2025-000387
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2025, siendo las tres horas (03:00) de la tarde, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por la Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) . Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO, y el alguacil de sala MIGUEL WILCHES. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”. Seguidamente el Tribunal hizo llamada a la defensora publica de guardia Abogada NAILE CARRERO, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presente en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Representante de la Fiscalía Provisional Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ, la Defensora Publica de Guardia Abogada NAILE CARRERO, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal; y solicitando: 1). Solicito se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, en virtud de que se encuentra lleno los extremos establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, ya que aún faltan diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaba declarar, manifestando “SI”, manifestando: “Lo que paso fue que mi papa me llamo, me dijo mami venga que quiero darle un abrazo porque cuando el toma se coloca así es la única manera que el nos de plata es que el este tomado, la señora Maritza siempre nos ha prohibido estar con mi papa o que nos de plata, yo tengo una morocha ella siempre nos ha maltratado nos ha dicho ósea ella siempre le dice a la gente en la calle que nosotras le quitamos la plata y trata a mi hermana de perra de puta de todo y a mi también, entonces en ese momento estaba donde mi papa yo estaba hablado con el y en ese momento llego mi hermana a cobrarle unas galletas entonces mi mama fue a descambiar el billete con mi hermana, entonces se fue mi tío y mi hermana para afuera, en ese momento llego una señora no la misma entonces empezó a empujar a mi papa hacia fuera y al novio de mi hermana yo le digo no empuje a mi papa entonces ella se paso para la parte de adelante en ese momento la señora estaba metida dentro de un cuarto, yo vengo detrás de mi papa y camino porque era un pasillo, cuando yo veo ella le lanzo un coñazo durísimo a mi papa en la parte de las mejillas yo me molesto y le digo porque le pegas a mi papa y le pongo la mano para detenerla que no pasara por el pasillo para que ella me responda cuando yo la veo estaba enfurecida y me saco una cachetada, cuando ella me saco la cachetada yo reaccione y le comencé a jalar el pelo, ella me comenzó a golpear también en el momento llego mi papa y le dijo no la golpee que ella es menor de edad, entonces ella se freno y ella seguía jalándome el pelo, el único lado que la tenia agarrada era del pelo entonces ella me jaloneo me tiro dentro del cuarto yo estaba llamando a mi mama para que subiera porque ya había pasado algo igual solamente fue por boca entonces ella me estaba grabando yo llame a mi mama para que ella viniera yo estaba sola en ese momento solamente con mi papa y habían muchos borrachos yo no sabia como reaccionaban los borrachos los hermanos de ella me quisieran agredir a mi golpear o algo entonces yo llame a mi mama rapidito, entonces decía no la llame porque Maritza puede ir presa pobrecita mírela, yo en ese momento me detuve y me puse a llorar porque ósea me sentí mal, y en ese momento llego mi hermano me jaloneo para afuera y me fui con el y con mi mama, entonces llegue a mi casa porque tenia que vender unos números llegue me maquille Salí y me fui; cuando llegue a la casa me dijeron mami tiene que ir momentito a la policía que me hizo una demanda y yo dije bueno yo voy para allá con mi mama entonces me fui mi mama ya estaba allá y pues me trajeron para acá, es todo”. ”. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes: Fiscal: 1.- ¿Por qué inicia la pelea? La pelea ya venia de antes ella quiso agarrar un garrote y pegarle a mi papa, porque nos estaba dando plata y entonces yo le dije porque le vas a pegar a mi papa ósea no entiendo porque no respeta que yo estoy presente, porque no le pega cuando yo no este, entonces ella empezó a decir groserías a tratarme muy mal entonces yo le advertí no le pegue a mi papa delante mío porque yo me voy a molestar y no se como voy actuar le dije y luego fue lo que paso. 2.- ¿Como se llama la señora que usted nombra que empujo a su papa? No me acuerdo yo se que ella es una borracha, pero no me acuerdo el nombre, esta señora si tiene que sabérselo la otra mujer de mi papa. 3.- ¿Quién es la persona que golpea a su papa? la mujer de mi papa. 4.- ¿Cuándo ocurrieron los hechos los golpes y agresiones? Ayer. 5.-Cuando fue la ultima vez que la señora Maritza la agrede o la agredió? Como hace dos semanas atrás, fue lo del problema casi igual que yo discutí con ella. 6.- ¿Alguien mas se metió agredirla a usted y a Maritza ? Nadie. 7.- ¿Qué edad tiene la señora Maritza ? 57 años, 8.- ¿Cuanto tiempo tiene ella viviendo con su papa? Creo que desde que yo tenia 8 años. 9.- ¿Han puesta alguna denuncia en contra de ella? No, porque nosotros asistimos a una iglesia y pues dicen que el rencor no es bueno entonces mi mama dijo vamos a dejar pasar eso y pues si tenemos otro problema grande si hacemos una demanda, es todo. Asimismo se le realizaron las siguientes interrogantes: Defensa: 1.- ¿Cómo es su relación con la señora Maritza? No, muy bien. 2.- ¿Cómo la trata ella? Siempre ha sido mala desde que se junto con mi papa, siempre ha sido problemas. 3.- ¿En anterior oportunidad ella ha intentado agredirla, ella a usted? No a mi no a mi papa, porque mi mama le advirtió a ella que cuidado y nos tocaba porque se iba a meter en problemas muy grandes porque éramos menores de edad. 4.- ¿En donde ocurrieron los hechos? En la casa de la mama de ella. 5.- ¿Cuantas personas estaban allí presentes? Siete personas la mayoría estaban borrachas y una estaba para la parte de afuera. 6.- ¿Qué ocurrió después de que la señora la golpeo? Yo comencé a llamar a mi mama y después me puse a llorar y mi hermano me busco con mi mama esta molesta, mi hermano me jalo porque mi hermano entro, mi hermano me agarro de la mano me jalo hacia fuera y me fui. 7.- ¿Por donde la agredió ella? Me dio una cachetada y el segundo golpe me pego en el hombro y después me comenzó a golpear porque como yo la tenia clavada del pelo y es que ósea porque yo la otra mano la tenia con el teléfono, hasta el teléfono se me daño, es todo” Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada NAILE CARRERO, quien expuso: “Buenas tardes una vez movida la declaración de mi representante esta defensa publica solicita muy respetuosamente que se le haga una segunda valoración medica forense, así mismo solicito se le otorgue una medida cautelar de inmediato para mi representada dado que la misma pertenece y vive en el Municipio Fernández Feo y en estos momentos esta iniciando las clases y pues complicado para mi representado estar en estos momentos en resguardo, si es posible se haga un medida cautelar de mediante cumplimiento, es todo. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSION EN ESTADO DE FLAGRANCIA, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, una vez levantada el acta de compromiso. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días. 4. Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 5. Prohibición de acercarse y agredir a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “b” “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN EL SENTIDO QUE SE PRACTIQUE UN NUEVO EXAMEN MEDICO FORENSE a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual se ordena librar en esta misma Oficio dirigido al Jefe de SENAMECF. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida a la Estación Policial Municipal de Fernández Feo. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA DÉCIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2025-000387
ASUNTO : SP21-D-2025-000387
DECISIÓN DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA PROVISORIA:
ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGELA RAMIREZ
ADOLESCENTE IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAILETH CARRERO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL:
ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO
Oída la solicitud de la Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana ABG. ANGELA RAMIREZ Fiscal Provisional de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública ABG. NAILE CARRERO, así como, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Riela inserto al folio uno (01) de las actas procesales OFICIO N° 20-F17-0626-2025, de fecha 23 de Septiembre de 2025, suscrito por la Abogada ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisional Décima Séptima Del Ministerio Público, solicitando se fije Audiencia Oral correspondiente para presentar al adolescente aprehendido.-
Riela inserto al folio dos (02), de las actas procesales ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 22 de Septiembre de 2025, suscrito por la Abogada ANGELA RAMIREZ, Fiscal Provisional de la Fiscalía Décima Novena Del Ministerio Público. -
Riela inserto al folio tres (03) de las actas procesales OFICIO DE LA ESTACIÓN POLICIAL MUNICIPAL FERNANDEZ FEO, fecha 23 de septiembre del 2025, suscrito por el Comisario Jefe (CPNB) Yaritza Contreras jefe de la estación Policial Municipal Fernández Feo del estado Táchira, remitiendo las actuaciones de la presente investigación a la Fiscal Décimo Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. -
Riela inserto al folio cuatro (04) y cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 22 Septiembre de 2025, suscrito por los funcionarios actuantes.
Riela inserto al folio seis (06) y siete (07), de las actas procesales ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 23 de septiembre de 2025.
Riela inserto al folio nueve (09), COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Willian Alexander Suárez Bermudez.
Riela inserto al folio nueve (08), y su vuelto de las actuaciones procesales, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/08/2025.
Riela inserto al folio diez (09) y diez (10) de las actas procesales, ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 23 de septiembre de 2025.
Riela inserto al folio once (11) de las actas procesales, PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Riela inserto al folio doce (12) de las actas procesales, COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Nubia Esperanza CASIQUE Echeverria y de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Riela inserto al folio trece (13) de las actas procesales, DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 22 de septiembre de 2025, de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Riela inserto al folio catorce (14) de las actas procesales, DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 22 de septiembre de 2025, de la ciudadana Maricel Pinto Bautista.
Riela inserto al folio quince (15) de las actas procesales, CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana Maricel Pinto Bautista.
Riela inserto al folio dieciséis (16) de las actas procesales, OFICIO, de fecha 22/09/2025, suscrito por el Jefe del Servicio de Transito de la Estación Policial Municipal Fernández Feo, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SENAMECF), solicitando VALORACION MEDICO LEGAL, a la ciudadana PINTO BAUTISTA MARICEL.
Riela inserto al folio diecisiete (17) de las actas procesales, VALORACION MEDICO LEGAL, a la ciudadana PINTO BAUTISTA MARICEL, suscrita por la Doctora Medico Forense Jhesenia Quintero.
Riela inserto al folio dieciocho (18) de las actas procesales, OFICIO, de fecha 22/09/2025, suscrito por el Jefe del Servicio de Transito de la Estación Policial Municipal Fernández Feo, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SENAMECF), solicitando VALORACION MEDICO LEGAL, a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Riela inserto al folio diecinueve (19) de las actas procesales, VALORACION MEDICO LEGAL, a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), suscrita por la Doctora Medico Forense Jhesenia Quintero.
Riela inserto al folio veinte (20) de las actas procesales, OFICIO, de fecha 22/09/2025, suscrito por el Jefe de Estación Policial Municipal del estado Táchira solicitando la realización de una, INSPECCION TECNICA E LOS HECHOS.
Riela inserto al folio veintiuno (21) y veintidós (22), de las actuaciones procesales, , de fecha 22-09-2025, INSPECCION TECNICA SITIO DEL SUCESO.
Riela inserto al folio veintitrés (23), y su vuelto, de las actuaciones procesales, FIJACION FOTOGRAFICA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del municipio Fernández Feo, quienes se encontraban en labores inherentes a su cargo cuando recibieron una denuncia por parte de una ciudadana quien se identifica como Maricel Pinto, la cual manifiesta que fue agredida por la hija adolescente de su concubino.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “b” “c” “f” y “h”; esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Estima esta juzgadora que lo procedente es DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA ABOGADA ANGELA RAMIREZ, EN SU CONDICION DE FISCAL DE LA FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 11.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, una vez levantada el acta de compromiso. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como cada vez que sea citado y/o requerido por este Tribunal. 3. Obligación presentar constancia de estudio en un lapso no mayor a 15 días. 4. Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 5. Prohibición de acercarse y agredir a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, “b” “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dirigida a la Estación Policial Municipal de Fernández Feo; y así se decide.
Por otro lado, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN EL SENTIDO QUE SE PRACTIQUE UN NUEVO EXAMEN MEDICO FORENSE a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para lo cual se ordena librar en esta misma Oficio dirigido al Jefe de SENAMECF; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.