REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 5 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2024-001655
ASUNTO : SP21-P-2024-001655
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE EL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JONATHAN GUERRA
ACUSADO:
SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE
DEFENSA PRIVADA:
SECRETARIA (S) DE SALA:
ABG. LUISANGELY J. BLANCO
ACUSADO: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal; encontrándose el acusado asistido por el ABG.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso la representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha treinta (30) de Marzo de 2024, siendo las 10:00 horas de la Mañana, funcionarios de la policía Nacional Bolivariana adscrito al módulo de auxilio vial EL PEAJE. GENERAL CIPRIANO CASTRO, del Estado Táchira. encontrándose en labores inherente al servicio semana santa segura 2024, en el módulo de auxilio Peaje, cuando por el lugar transitaba por la carretera Nacional troncal 05, sector vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, cuando de repente el conductor arrolla a un canino (Hembra) que cruzaba la calle y estaba en estado de preñez, causándole la muerte de manera instantánea, y una cantidad de seis (06) cachorros en desarrollo prematuro fallecidos, proceden los funcionarios a darle la voz de alto al ciudadano conductor del camión el mismo haciendo caso omiso al llamado de la autoridad policial se ausenta del lugar del siniestro, procediendo los funcionarios a emprender la búsqueda del ciudadano con el vehículo involucrado, logrando alcanzarlo en el sector, entrada del barrio las floresta, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira a las 10:15 horas de la mañana, procediendo a identificar al conductor del vehículo responsable del arrollamiento del canino, quedando identificado como SANTOS ALBERTO PERNIAS ESCALANTES, C.I. V-15.156.471, de 41 años de edad, vehículo: Placas A46CB2A; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR; Clase: Camión: Año 2007, Color: Blanco; tipo: Furgón, Uso Carga; Serial de Carrocería: 8ZCFNJ6Y17V366333; proceden los funcionarios a detenerlo quedando a disposición de los funcionarios actuantes, notificándoles de sus derechos quedando aprehendido y puesto a la orden de MP. Notificando de dicho procedimiento a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Táchira, seguidamente fueron notificados los Fiscales del Ministerio Público, informándole del procedimiento efectuado, en consecuencia consignar las actuaciones en el tiempo establecido por la Norma Adjetiva, en fecha 01 de Abril del 2024, se celebró ante el Tribunal Octavo de control audiencia de presentación de detenido, de calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la cual se decidió: 1.) Califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano SANTOS ALBERTO PERNIAS ESCALANTE, C.I. V-15.156.471, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1982, profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Sector Guachiqui, vía Mesa de Aura, casa s/n, pasando el puente del fiscal casa en obra negra, puerta negra, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira con número telefónico: 0416-9736720. Correo Electrónico: No posee. Por los delitos: Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el ART. 218 DEL Código Penal. Muerte o perjuicio al Animal Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 478 Y Maltrato Animal previsto y sancionado en el ART. 537 DEL Código Penal Ibideml, Todos en perjuicio del Estado Venezolano; 2.) Se acuerde el remite de la presente causa por el procedimiento Ordinario: 3.) Se decreta medida cautelar sustitutiva la privación preventiva de libertad, a favor del imputado, SANTOS ALBERTO PERNIAS ESCALANTES, C.I. V-15.156.471, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05/04/1982, profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Sector Guachiqui, vía Mesa de Aura, casa S/N, pasando el puente fiscal casa en obra negra, puerta negra, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira con número Telefónico 0416-9736720. Por la presunta comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad previsto sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Muerte o perjuicio al Animal Ajeno, previsto y sancionado en el articulo 478 Y Maltrato Animal previsto y sancionado en el ART. 537 del Código Penal ibideml, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1) Presentar dos custodios que deberán presentar constancia de residencia expedida por el consejo comunal, Constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad 2) Presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo 3) obligación de someterse a todos los actos del proceso, y 4) prohibición de cometer un nuevo hecho punible conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, y 5) obligación de asistir a cinco (05) charlas en la misión nevado, conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. se decreta la incautación preventiva del vehículo a órdenes del Ministerio público. En este sentido el Ministerio Publico precalifica el hecho en que el imputado está presuntamente curso como autor de unos hechos controvertidos tipificados como delitos en las leyes que rigen la materia. En razón de ello, la Representación Fiscal fundamenta la presente acusación, de acuerdo a as resultas obtenidas en la investigación signada con el N° MP-59445-2024, la cual está conformada por una (01) pieza, constante de noventa y un (91) folios útiles, siendo que en dichas actas reposan as diligencias practicadas, que hasta los momentos han sido recabadas por la Fiscalía y que evidencian la probabilidad objetiva de responsabilidad en el fundamento de la acusación. Motivo por el cual esta Representación Fiscal, realiza la investigación respectiva del hecho punible en cuestión, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Muerte o perjuicio al Animal Ajeno, previsto y sancionado en el articulo 478 Y Maltrato Animal previsto y sancionado en el ART. 537 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano, quedando signada bajo el N° MP-59445- 2024.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 26 días del mes de Julio de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretaria accidental ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria (s) ABG.LUISANGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG. JONATHAN GUERRA, los acusados SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal enunciando los elementos probatorios promovidos por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, con los que buscará demostrar la responsabilidad penal de las acusados de autos, por lo que solicita sean evacuadas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Abg. Guerrero Sánchez Frank Enrique a los fines de que realice sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “Ciudadana Juez, durante la audiencia preliminar se solicito la suspensión condicional de la causa y el ministerio público se opuso para la realización de dicho procedimiento, mi representado no tuvo la intención de herir a animal, no estaba bajo el consumo de bebidas alcohólicas, no hubo una fuga, cosa que se demostrara en el debate de juicio, no hubo amenazas además en el momento en que es detenido, fue detenido en circunstancias no apropiadas, hay dudas de que el matara al perro y se demostrara en la prueba de peritaje realizado al camión, tomando en cuenta lo que ha previsto el legislador con relación al maltrato animal no encaja en los presentes hechos, es todo.” Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer los acusados SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 132 tercer aparte y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, manifestado :“ No, deseo Admitir los hechos ni deseo declarar”. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija para el día VIERNES 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 06 días del mes de Septiembre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretaria accidental ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria (s) ABG.LUISANGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 30° del Ministerio Público Abogado ABG. MIRNA CHACON en colaboración con la Fiscalía 20 del Ministerio Público, los acusados SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la Ciudadana Juez, procede a declarar apertura da la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, se informa a las partes que se encuentran presente en sede los funcionarios PASTRAN ALVIAREZ JOHAN ENRIQUE Y JAIMES VILLARTE, quienes fueron promovidos por el Ministerio Público. Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario PASTRAN ALVIAREZ JOHAN ENRIQUE funcionario adscrito a la División de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-21.218.018, a quien se le expone el ACTA POR FLAGRANCIA No.- 412-2024 de fecha 01-04-2024 y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma del ACTA POR FLAGRANCIA No.- 412-2024 de fecha 01-04-2024, eso fue un arrollamiento de un canino que estaba en estado de preñes, y resulto fallecida la canina, en la troncal 5, diagonal al peaje de Cipriano Castro, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: indique la fecha y el sitio exacto donde ocurrió el hecho. R: el día 30-03-2024 en la troncal 5 de vega de aza, diagonal al peaje. P: que vehículo era. R. era un camión Chevrloret, que veía en dirección hacia San Cristóbal. P: el nombre de la persona. R. Santos Alberto Permia Escalante con cedula V- 15.156.471. P: la persona que hizo el arrollamiento esta en ésta sala. R. si. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: qué cargo tiene usted. R: yo soy el jefe de investigaciones penales de transito en el peaje Cipriano castro. R: estaba usted presente cuando ocurrió el hecho. R: sí. P. cuantos metros habían de donde ocurrió el arrollamiento a donde usted estaba. R: aproximadamente una distancia de 10 metros es muy corto. P: acompañó a los funcionarios que detuvieron al ciudadano santos, cuando venía en sentido sur norte. R: si, al verificarse por ser vehículo de carga, por el operativo de semana santa segura. P. estaba usted en la detención del acusado. R: no. P: que distancia hay entre donde detuvieron al señor Santos y el lugar del hecho. R: como 3 kilómetros. P: cuál fue su conducta al momento de ser aprehendido. R: el manifestó saber que había arrollado al animal, y se le indico lo que había ocurrido para que por favor nos acompañara al modulo de auxilio val. P: participio el acusado en el levantamiento del canino. R: se hizo presente el área de la policía municipal a y ellos hicieron el levantamiento por ser de la brigada canina, fue la médico veterinario forense, quien realizó el informe técnico veterinario. P: quien era el propietario del animal arrollado. R: era un animal de la calle. Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario JAIMES VILLARTE HEBERT JOSE funcionario adscrito la División de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-29.810.838, a quien se le expone el ACTA POR FLAGRANCIA No.- 412-2024 de fecha 01-04-2024 y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma del ACTA POR FLAGRANCIA No.- 412-2024 de fecha 01-04-2024, se trata del ciudadano que se dio a la fuga y fue alcanzado en el sector la floresta porque arrollo a una canina que estaba en estado de preñes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: fecha del hecho. R: 30-03-2024. P: quienes realizaron la actuación. R: dos funcionarios, Pastran y mi persona. P: recuerda el vehículo involucrado en el hecho. R: un chevrlote tipo furgón, de carga. P: el hecho fue de día o de noche. R: a las 10 de la mañana exactamente. P: fue aprehendido algún ciudadano. R: sí. P. que arrollo. R: una perrita que estaba preñaba y tuvo 06 cachorros. P: recuerda la fecha en que fue presentado el señor. R: no. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: fue funcionario actuante. R: sí. P: que distancia hay entre el punto de control y donde fue arrollado el canino. R: como 20 metros. P: el vehículo iba a exceso de velocidad. R: no. La perrita iba cruzando y él le paso por encima con la rueda de la parte izquierda. P: cuantas personas iban en el vehículo. R: como tres, el iba con la familia de él. P. que distancia hay del punto de controla d done fue detenido le vehículo. R: como 30 kilómetros. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija para el día MARTES 24 DE SETIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 24 días del mes de Septiembre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario accidental ABG.JUAN JOSE VIVAS RUIZ, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria (s) ABG.LUISANGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JHONATAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la Ciudadana Juez, ante la ausencia de testigos procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA POLICIAL DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024, SUSCRITA POR JOHA PASTRAN Y HEBER JAIMES, INSERTA AL FOLIO N° 04, DE LA PIEZA UNICA;dándose lectura al texto integro de la misma, es todo. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 04 días del mes de Octubre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario accidental ABG.JUAN JOSE VIVAS RUIZ, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria (s) ABG.LUISANGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JHONATAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la Ciudadana Juez, hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se informa a las partes que se encuentra presente en sala la DRA. DAISYS MERECEDES CARABALLO PLACENCIO, quien es médico forense veterinario labora en el en la Policía Municipal de San Cristóbal, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, ser titular de la cedula de identidad N° V-11.441.438, no ser familiar del acusado de autos, a quien se le exhibe el DICTAMEN PERICIAL MÉDICO VETERINARIO N°.- 068 y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma DICTAMEN PERICIAL MÉDICO VETERINARIO N°.- 068, recibí el caso como apoyo de un organismo de seguridad por un caso de arroyamiento de un canino hembra de nombre niña, de 10 años, el cual estaba en estado de gestación a término, me traslado al sitio en compañía de funcionarios de la policía municipal, al llegar encontramos el cadáver del animal en una bolsa, al hacerle la autopsia se determino que el arroyamiento causa la muerte, evidenciándose evisceración, politraumatismo con ruptura en la parte de la costilla en la parte de la pelvis, por rotura de órganos internos, había exposición del útero y de otros órganos, había 4 fetos muertos con traumatismos severos y los otros caninos tenían heridas abiertas, habían dos que sobrevivieron y los tenía una vecina, y esos caninos no tenían lesiones los estaban alimentando una perra de 1 mes de lactancia, lo que solicité que fueran llevados a una perrita nodriza, siendo trasladados a una perrita de raza golden de un funcionario que sirvió como nodriza, la perrita que murió tenia traumatismo cráneo encefálico lo que le casa una hemorragia severa, lo cual provocó su muerte es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: qué tipo de lesiones tenia la canino cuando realizo la necropsia de ley. R: exposición de vísceras, Ruptura de útero y como estaba a termino salieron expedidos los fetos, traumatismo cráneo encefálico, y hemorragia interna, y los 4 fetos muertos que fueron lesionados. P: que le ocurrió a la canina. R: menciono el funcionario que nos notifico que fue arroyada por un auto y que el canino murió en el acto del accidente. P: usted se traslado al sitio. R: sí una vez fui notificada me dirigí al lugar a hacer la necropsia de ley, en apoyo de la unidad canina. P: cuanto tiempo demoró en trasladarse al sitio del hecho y la muerte del canino. R: como 30 minutos, el hecho ocurrió en el peaje. P: cuál fue la data de muerte. R: La canino falleció al momento del accidente. P: indica que la canino estaba en estado de preñes. R: sí. Estaba en gestación a término. P: cuantos fetos tenía. R: 6 fetos, 4 de ellos muertos por heridas severas y los otros dos fueron resguardados por una ciudadana, esos dos sobrevivieron. P: los funcionarios que le notificaron informaron que había ocurrido. R: sí, que era una canina comunitaria y que un ciudadano la arroyo y se dio a la fuga, pero los funcionarios lo lograron aprehender. P: la perrita era comunitaria o era de alguien. R: era comunitaria y los funcionarios le prestaban apoyo y la resguardaban. P. sabe qué tipo de vehículo fue. R: no. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defesa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: qué tipo de muerte tuvo el animal. R: ese animal murió por el traumatismo causado por el arroyamiento, V por tener evisceración exposición de vísceras y traumatismo. P: la muerte fue rápida o lenta. R: solo me manifestaron que la perrita sufrió las lesiones y poco después murió, cuando yo llegue ya la perrita estaba muerta. P: con base a la valoración que hizo el animal era domestico o comunitario. R: un animal domestico es cuando esta dentro de una casa, comunitario cuando es protegido por la comunidad, y callejero cuando no está protegido por nadie. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija para el día MIERCOLES 16 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 16 días del mes de Octubre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario accidental ABG.JUAN JOSE VIVAS RUIZ, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fical, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.JUAN JOSE VIVAS RUIZ; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público AbogadoABG.JHONATAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la Ciudadana Juez, ante la ausencia de testigos procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: INFORME MEDICO VETERINARIO N°68 DE FECHA 30/03/2024, la cual corre inserta al folio 10 de la Pieza I,dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 28 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Octubre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fical, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JHONATAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la Ciudadana Juez, ante la ausencia de testigos procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de fecha 01-04-2024, la cual corre inserta al folio 29 de la Pieza I,dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2024
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 06 días del mes de Noviembre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 30° del Ministerio Público Abogado ABG.PAUSIDE PARRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la Ciudadana Juez, ante la ausencia de testigos procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN DE SERIALES No.- 160 de fecha 07-04-2024, la cual corre inserta al folio 55 de la Pieza I,dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 19 días del mes de Noviembre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA , el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes revisada como ha sido la causa se observa que fue citado el funcionario Álvaro Ramírez, sin embargo, el mismo no ha comparecido por lo que se ordena ratificar la citación, así mismo, se informa que se tienen resultas positivas de la citación de la ciudadana Any García, sin embargo, la misma no puede asistir el día de hoy por cuanto se encuentra de reposo, por lo que se ordena citarla nuevamente. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 29 días del mes de Noviembre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA , el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes revisada como ha sido la causa se observa que fue citado el funcionario Álvaro Ramírez, sin embargo, el mismo no ha comparecido por lo que se ordena ratificar la citación instándole al Ministerio Público a que coadyuve en hacerlo comparecer, así mismo, se informa que se tienen resultas positivas de la citación de la ciudadana Any García, sin embargo, la misma no puede asistir el día de hoy por cuanto se encuentra de reposo, por lo que se ordena citarla nuevamente, y por cuanto la citación fue practicada vía telefónica se ordena librar oficio a la Guardia Nacional a los fines de que practiquen la citación personal. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 13 DE DICIEMBRE DEL 2024.
Visto que el día de mañana 13-12-2024 no habrá despacho en virtud de que se realizaran los actos protocolares del día del Juez, y por cuanto se encontrada fijada la continuación de Juicio oral y público del presente asunto penal es por lo que se ordena refinarlo para el día MARTES 17 DE DICIEMBRE DEL 2024 A LAS 10:00 A.M.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 17 días del mes de Diciembre de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA , el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que funcionarios adscritos al P.A.C de Vega de Aza del Destacamento 215 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladaron a la dirección de la Ciudadana Anny García, siendo recibida la boleta de citación por el Padre de la ciudadana quien manifestó que la misma se encontraba en el Hospital Central por cuanto la misma se había sometido a una intervención quirúrgica, por lo que se ordena citarla para próxima oportunidad. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 14 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 14 días del mes de Enero de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. De seguidas sehace pasar a la sala al funcionario ALVARO ALEXNADER RAMIREZ VARELA, funcionario adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-23.660.546, exhibiéndole la DICTAME PERICIAL No.- 160 de fecha 07-04-2024 la cual corre inserta al folio 55 pieza I y expone: “Ciudadana juez, ratifico el contenido y la firma, es una experticia realizada a la evidencia Camión, Chevrolet, NPR, color Blanco, Placa A46CB2A, la cual no arrojó solicitud alguna en el sistema SIIPOL, y prestaba sus seriales originales, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no realizo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: que tiempo tiene usted trabajando con vehículos y experticias. R: 07 años. P. cual fue el objeto de la experticia solicitada por el Ministerio Público. R: solo experticias de seriales. P: realizó análisis forenses a ese vehículo. R: n, solo experticia de seriales. P: solicito el Ministerio Público algo distinto a los seriales. R: no. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 22 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 22 días del mes de Enero de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se recibido oficio No.- 007-2025 procedente de la 3ra CIA del D-215 del CZGNB No.- 21 mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la práctica de la boleta de citación a la testigo Any García, informando que tras indagar con vecinos del sector no se pudo ubicar a la ciudadana y dicen no conocerla, por lo que se insta al Ministerio Público a hacerla comparecer. Ante la ausencia de órganos de prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 31 DE ENERO DEL 2025.
Visto que los días jueves 30 y 31 de Enero del 2025 fueron declarados días no laborales por parte de la Gobernación del Estado Táchira, y por cuanto de acuerdo a la información aportada vía telefónica por el Cmte. Del D-211 no se realizaran traslados de los privados de libertad, y es por lo que se ordena refijar para el día LUNES 03 DE FEBRERO DEL 2025 A LAS 10:00 A.M.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 03 días del mes de febrero de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario accidental ABG.JUAN JOSE VIVAS RUIZ, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena al secretario accidental ABG.JUAN JOSE VIVAS RUIZ; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara aperturada el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, en virtud de que se recibido oficio No.- 007-2025 procedente de la 3ra CIA del D-215 del CZGNB No.- 21 mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la práctica de la boleta de citación a la testigo ANY GARCIA, informando que tras indagar con vecinos del sector no se pudo ubicar a la ciudadana y dicen no conocerla, sed ordena citar conforme al artículo 165 del COPP, instando al Ministerio Público la haga comparecer. Ante la ausencia de órganos de prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE FEBRERO DEL 2025.
Visto que el día 13-02-2025 no habrá despacho en virtud de permiso otorgado por presidencia a la ciudadana Juez, y por cuanto se encontrada fijada la continuación de Juicio oral y público del presente asunto penal es por lo que se ordena refinarlo para el día MIERCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 12 días del mes de febrero de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario accidental ABG.JUAN JOSE VIVAS RUIZ, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena al secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA, observándose la inasistencia del acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 14 DE FEBRERO DEL 2025,
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 14 días del mes de febrero de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y la secretaria ABG. YADELSI RAMIREZ, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena al secretario ABG.YADELSI RAMIREZ; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA,` observándose la inasistencia del acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija para el día LUNES 17 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 17 días del mes de Febrero de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.ROMULO HERNANDEZ, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se visto que se recibido oficio No.- 007-2025 procedente de la 3ra CIA del D-215 del CZGNB No.- 21 mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la práctica de la boleta de citación a la testigo ANY GARCIA, informando que tras indagar con vecinos del sector no se pudo ubicar a la ciudadana y dicen no conocerla, se ordena citar conforme al artículo 165 de COPP, por lo que se insta al Ministerio Público a hacerla comparecer. Ante la ausencia de órganos de prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 05 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 05 días del mes de Marzo de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.ROMULO HERNANDEZ, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se prescinde de la declaración de la testigo ANY GARCIA, quien fue citada conforme al artículo 165 de COPP. Ante la ausencia de órganos de prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 17 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 17 días del mes de Marzo de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.ROMULO HERNANDEZ, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado su deseo de declarar y expone: “ese día venia de la pedrera hacia San Cristóbal, pasando el peaje y en el punto de control de la policía ellos me pararon para verificara el camión, y como no llevaba nada ellos me dijeron que siguiera, tenía como una hora en San Josecito y llegó un policía en moto y me dijo que me devolviera al comando porque yo había atropellado a un perrito que esta por el comando, no hubo rastro de anda de que yo fuese quien lo atropello, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice l interrogatorio: P: acato el llamado de la policía al momento en que le dijeron que había arrollado un canino. R: ellos no hicieron ninguna acato de nada. P: a qué velocidad paso usted por el PAC de la policía. R. como a 10, en ese momento ellos me pararon para verificar el camión. P: usted prestó apoyo y auxilio médico al canino. R: si, cuando ellos me regresaron al comando ellos me dijeron que había atropellado un animal peor no sé si seria yo, pero igual yo colabore con ellos. P: conoce usted las lesiones que le produjo al canino. R: no, yo no sé si fui yo o no. P: indique usted donde fue detenido. R: en san Josecito después de una hora de haber paseo por el PAC. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensa Privada a los fines de que realice l interrogatorio: P: P: diga donde se encontraba al momento de que ocurrieron los hechos. R: en el PAC de la policía. P: que distancia hay del PAC a donde murió el canino. R: tres metros. P: que distancia hay de donde murió el canino a donde fue intervenido policialmente. R: como 1 o 2 kilómetros. P. a qué hora recuerda que fue el suceso. R: como a las 09 de la mañana. P: a qué hora fue la detención por parte de la policía. R: como a las 10 llegó un policía en un moto taxi. P: cuál fue su conducta frente a la intervención policial. R: ellos me dijeron que me fuera la comando porque había atropellado a un animal cuando llegue allá ellos me esposaron y me dijeron que tenía que colaborar. P: con quien estaba usted en el vehículo. R: con mi esposa y mi hijo. P: tuvo algún altercado o se opuso a la comisión policial. R: no. P: quien condujo el vehículo desde la intervención policial al PAC de vega de aza. R: yo mismo. Ante la ausencia de órganos de prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 25 DE MARZO DEL 2025.
Visto que la continuación de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día MARTES 25 DE MARZO DEL 2025, y no hubo despacho en virtud del estricto cumplimiento a la Resolución No.- 2025-003 de fecha 24-03-2025 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debido a la crisis climática, es por lo que se refija la continuación para el día VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025 A LAS 08:00 A.M.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Marzo de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretaria accidental ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: EDGAR GERARDO SUAREZ SERRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 14-07-1973, de 50 años, titular de la cedula de identidad No.- V-11.495.200, domiciliado en el Sector Pirineos, Urbanización Pirineos, Calle 28, con carrera 39, casa S/N, municipio San Cristóbal, teléfono 0416.471.37.45 Y 0426.471.37.45, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISANGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 31° del Ministerio Público Abogado ABG. DORICELY DELGADO, los acusados: EDGAR GERARDO SUAREZ SERRANO Y ABG. LUIS PORRAS (DEFENSA PÚBLICA). Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN DE SERIALES No.- 204 de fecha 14-05-2024 la cual corre inserta al folio 65 de la Pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba se fija la continuación del juicio oral y público para el día VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Marzo de 2024, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretaria accidental ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: EDGAR GERARDO SUAREZ SERRANO, venezolano, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 14-07-1973, de 50 años, titular de la cedula de identidad No.- V-11.495.200, domiciliado en el Sector Pirineos, Urbanización Pirineos, Calle 28, con carrera 39, casa S/N, municipio San Cristóbal, teléfono 0416.471.37.45 Y 0426.471.37.45, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISANGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 31° del Ministerio Público Abogado ABG. DORICELY DELGADO, los acusados: EDGAR GERARDO SUAREZ SERRANO Y ABG. LUIS PORRAS (DEFENSA PÚBLICA). Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, la ciudadana Juez realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN DE SERIALES No.- 204 de fecha 14-05-2024 la cual corre inserta al folio 65 de la Pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba se fija la continuación del juicio oral y público para el día VIERNES 23 DE ABRIL DEL 2025
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 23 días del mes de Abril de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano PASTRAN ALVIAREZ JHOAN ENRIQUE, quien labora en la PNB en el PAC de Vega de Aza, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, y ser titular de la cedula de identidad N° V-21.218.018, no ser familiar de los acusados de autos, a quien el Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: cuantos funcionarios eran. R: 4 funcionarios. P: hay reductores de velocidad. R: no, peor en el PAC hay una señal que dice Pare por ser un punto de atención al ciudadano. P: a qué distancia fue aprehendido el ciudadano de donde fue aprendido el ciudadano. R: lejos. P: a qué velocidad venia conduciendo el vehículo el ciudadano. R: no recuerdo, pero como a 10 o 15 kilómetros. P: el señor hizo el intento de pararse. R: negativo. P: quien le dio la voz de alto al ciudadano. R: nosotros todos los funcionarios. P: que distancia hay de donde ocurrieron los hechos a donde paran el camión. R: como 1 kilómetros. P: cuál fue la actitud del ciudadano. R: se le informo lo sucedido y se le pidió que fuera al PAC. P. hubo testigo. R: sí. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: porque razón detuvieron a mí defendido ese día minutos antes de que arrollara al canino. R: había un procedimiento especial de camiones de carga, y cuando él arranca nuevamente es que pasa el hecho. P: quien le da la voz para que arranque a mi defendido. R: el oficial Ramírez Ruiz. P: esos 10 o 15 kilómetros por hora los toma a los 5 metros del PAC. R: entre el Pare se verifica y arranca. P: él pago el peaje y lo interviene y ocurre el hecho. R: sí, paso después de que pagara el peaje. P: a qué hora fue eso. R: como a las 09 de la mañana. P: a qué hora fue detenido mi defendido en la Floresta. R: después de las 10 de la mañana. P: después de una hora mi defendido estaba en fuga. R: a él se le dio la voz de alto y no paro y siguió, por lo que fue alcanzado en San Josecito. P: quienes iban ene se vehículo con mi defendido. R: iba solo. P: quien conduce el vehículo de vuelta al PAC. R: él mismo. P: cuál fue la conducta de mi defendido ante ustedes. R: él se mostro incrédulo, sin embargo, no. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar el interrogatorio: P: quien da la voz de alto al acusado. R: mi compañero fue quien le dio la voz de alto y lo detuvo en la Floresta y lo regreso al PAC de Vega de Aza. P: él acusado hizo caso a la voz de alto. R: no, después de que paso lo sucedido se le volvió a indicar la voz de alto y si embargo no hizo caso y siguió. Ante la ausencia de órganos de prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 07 DE MAYO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 07 días del mes de Mayo de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Observándose la inasistencia del acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 12 DE MAYO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 12 días del mes de Mayo de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.JONATHAN GUERRA, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice sin la filmación, así mismo, la ciudadana Juez, declara apertura da el debate y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra e informa que el funcionario Hebert José Jaime Vallarte, ya no labora en la institución por lo que solicita se prescinda de la ampliación de su declaración. EL Tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de órganos de prueba se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 26 DE MAYO DEL 2025.
Visto que el día 26-05-2025 no se apertura despacho en virtud que la ciudadana juez presento quebrantos de salud, y por cuanto se encontrada fijada la continuación de Juicio oral y público del presente asunto penal es por lo que se ordena refijarlo para el día 02 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los 02 días del mes de Junio de 2025, encontrándonos debidamente constituidos en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por el Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA y el secretario ABG.LUISANGELY J. BLANCO, a los fines de dar inicio a la celebración del juicio oral y público en contra de los ciudadanos: SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fiscal, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal. En este estado, la Juez ordena a la secretaria accidental ABG.LUISNAGELY J. BLANCO; a verificar la presencia de las partes manifestando que se encuentran en sala la Fiscal 20° del Ministerio Público Abogado ABG.ROMULO HERNANDEZ, la ABG. GUERRERO ESCALANTE FRANK ENRIQUE. El acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE. El tribunal deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente asimismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal procede a incorporar por su lectura todas aquellas pruebas documentales que hasta el momento no hayan sido incorporadas, informando a las partes que se declara cerrada la fase de recepción de pruebas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo un breve relato sobre las razones de hecho y de derecho que dieron origen al presente asunto penal, haciendo énfasis en los medios de prueba evacuados que en su criterio probaron la autoría del acusado de autos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y la falta de de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal, trayendo a colación la responsabilidad que impone la Constitución a todas las personas de cuidar y coadyuvar en la salvaguarda del medio ambiente y todos los seres vivos que integran el ecosistema, por lo que en su criterio al quedar demostrado la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo que solicita se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando qué una vez fueron evacuados todos los medios probatorios el Ministerio Público no logró demostrar la responsabilidad penal de su defendido en los hechos que le acusa el Ministerio Público, por lo que solicita una sentencia absolutoria, es todo.” Se deja constancia que el Ministerio Público no hizo uso del derecho a réplica. De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado su deseo de declarar y expone:” ese día yo venía de la vía del llano hacia mi casa en San Cristóbal, y venia con mi esposa y mi hijo, al llegar al peaje yo pase y me pare en la bomba, cuando yo ya estaba en San Josecito llega un funcionario en un moto taxi, y me dijeron que tenía que acompañarlos porque yo había matado a un animal, y me esposaron y me llevaron, es todo.” Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración de el acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
1) DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO VIVAS ARDILA DARWIN ENRIQUE
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene del funcionario: PASTRAN ALVIAREZ JOHAN ENRIQUE, adscrito División de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, quien expone el Acta por Flagrancia No.- 412-2024 de fecha 01-04-2024, quien manifiesta fue un arrollamiento de un canino que estaba en estado de preñes, y resulto fallecida la canina, se hizo presente el área de la policía municipal a y ellos hicieron el levantamiento por ser de la brigada canina, fue la médico veterinario forense, quien realizó el informe técnico veterinario; en la troncal 5, diagonal al peaje de Cipriano Castro; un vehículo tipo camión CHEVRLORET, que veía en dirección hacia San Cristóbal.
2) DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JAIMES VILLARTE HEBERT JOSE
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene del funcionario: JAIMES VILLARTE HEBERT JOSE, adscrito División de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, quien expone el Acta por Flagrancia No.- 412-2024 de fecha 01-04-2024, quien manifiesta fue 30-03-2024, a las 10 de la mañana exactamente; se trata del ciudadano que se dio a la fuga y fue alcanzado en el sector la floresta porque arrollo a una canina que estaba en estado de preñes y tuvo 06 cachorros, donde la perrita iba cruzando y él le paso por encima con la rueda de la parte izquierda.
3) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DAISYS MERECEDES CARABALLO PLACENCIO
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de la doctora: DAISYS MERECEDES CARABALLO PLACENCIO, adscrita a la unidad canica del instituto Autónomo de la Policía municipal del estado Tachara, quien expone el Dictamen Pericial Médico Veterinario N°.- 068, quien manifiesta recibí el caso como apoyo de un organismo de seguridad por un caso de arroyamiento de un canino hembra de nombre niña, de 10 años, el cual estaba en estado de gestación a término, me traslado al sitio en compañía de funcionarios de la policía municipal, al llegar encontramos el cadáver del animal en una bolsa, al hacerle la autopsia se determino que el arroyamiento causa la muerte, evidenciándose evisceración, politraumatismo con ruptura en la parte de la costilla en la parte de la pelvis, por rotura de órganos internos, había exposición del útero y de otros órganos, había 4 fetos muertos con traumatismos severos y los otros caninos tenían heridas abiertas, habían dos que sobrevivieron y los tenía una vecina, y esos caninos no tenían lesiones los estaban alimentando una perra de 1 mes de lactancia, lo que solicité que fueran llevados a una perrita nodriza, siendo trasladados a una perrita de raza golde de un funcionario que sirvió como nodriza, la perrita que murió tenia traumatismo cráneo encefálico lo que le casa una hemorragia severa, lo cual provocó su muerte.
4) DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ALVARO ALEXNADER RAMIREZ VARELA
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene del funcionario: ALVARO ALEXNADER RAMIREZ VARELA, adscrito División de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, quien expone el Díctame Pericial No.- 160, quien manifiesta de fecha 07-04-2024 , donde manifiesta es una experticia realizada a la evidencia Camión, Chevrolet, NPR, color Blanco, Placa A46CB2A, la cual no arrojó solicitud alguna en el sistema SIIPOL, y prestaba sus seriales originales.
DOCUMENTALES:
1) ACTA POLICIAL DE FECHA 01/04/2024.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibídem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
2) ACTA DE FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 30 de marzo del año 2024.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que los funcionarias PASTRAN ALVIAREZ JOHAN ENRIQUE y JAIMES VILLARTE HEBERT JOSE, adscritas adscrito División de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, realzaron la reseña fotográfica de fecha 30 de marzo del año 2024, Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de tres (03) folios, en el primer (01) folio contentivos de una (01) fotografía del lugar del hecho, se observa la canina accisa en estado de gestión o preñez, en donde se logra apreciar de la manera del fallecimiento de seis cachorros prematuros en desarrollo; en el segundo (02) folio contentivos de una (01) fotografía del lugar del hecho, se observa la vía donde se hallo el vehículo involucrado en el arrollamiento del canino; en el tercer (03) folio contentivos de una (01) fotografía del vehículo involucrado en el arrollamiento del canino, se observa las característica del mismo.
3) DICTAMEN PERICIAL MÉDICO VETERINARIO N° 068, de fecha 30 de marzo del año 2024.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que DAISYS MERECEDES CARABALLO PLACENCIO, adscrita a la unidad canica del instituto Autónomo de la Policía municipal del estado Táchira, practicaron el dictamen pericial médico veterinario n° 068, de fecha 30 de marzo del año 2024, de un arroyamiento de un canino hembra de nombre niña, mestiza de 10 años, el cual estaba en estado de gestación a término, me traslado al sitio en compañía de funcionarios de la policía municipal, como conclusión se determino que el arroyamiento causa la muerte, evidenciándose evisceración, politraumatismo con ruptura en la parte de la costilla en la parte de la pelvis, por rotura de órganos internos, había exposición del útero y de otros órganos, había 4 fetos muertos con traumatismos severos.
4) AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de fecha 01-04-2024.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 ibídem, no tendrán valor alguno, razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental ofrecida por el Ministerio público e incorporados en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso.
5) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN DE SERIALES No.- 160 de fecha 07-04-2024.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el funcionario ALVARO ALEXNADER RAMIREZ VARELA, adscrito División de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, quien realizo el Díctame Pericial No.- 160, experticia realizada a la evidencia Camión, CHEVROLET, NPR, color BLANCO, Placa A46CB2A, como conclusión de determino que el serial de identificación Vehicular (N.I.V), N° 8CFNJ6Y17V366333, se encuentra en su estado ORIGINAL; el número de identificación del motor, donde se observa el N° 17V366333, se encuentra en su estado ORIGINAL; el sistema de SIIPOL, arrojo como resultado que No, Presenta Registro ni Solicitud alguna.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, esun tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que en fecha treinta (30) de Marzo de 2024, siendo las 10:00 horas de la Mañana, el acusado SANTOS ALBERTO PERNIAS ESCALANTE, se desplazaba conduciendo un vehículo: Placas A46CB2A; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR; Clase: Camión: Año 2007, Color: Blanco; tipo: Furgón, Uso Carga; Serial de Carrocería: 8ZCFNJ6Y17V366333, por la carretera nacional ubicada en troncal 05, sector vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira,cuando el acusado arrolló a un canino (Hembra) que cruzaba la calle y estaba en estado de preñez, causándole la muerte de manera instantánea, falleciendo también de seis (06) cachorros; continuando el acusado con su recorrido, siendo intervenido en el sector la floresta, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira.
Estos hechos quedaron acreditados, a través de la declaración de los funcionariosVIVAS ARDILA DARWIN ENRIQUE y JAIMES VILLARTE HEBERT JOSE, adscritos aDivisión de Transito de la Policía Nacional Bolivariana, quienes ratificaron el contenido y la firma del Acta por Flagrancia No.- 412-2024, acreditando a través de su testimonio que el acusado se desplazaba conduciendo el vehículo Placas A46CB2A; Marca: CHEVROLET; Modelo: NPR; Clase: camión, por la carretera nacional ubicada en troncal 05, sector vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, arrollando a un canino (Hembra) que cruzaba la calle y estaba en estado de preñez, causándole la muerte de manera instantánea, falleciendo también de seis (06) cachorros.
Asimismo, los hechos quedaron probados a través de la declaración de la ciudadana DAISYS MERECEDES CARABALLO PLACENCIO, médico veterinario, quien ratificó el DICTAMEN PERICIAL MÉDICO VETERINARIO N° 068, y acreditóque atendió a un canino hembra que había sido un caso de arroyamiento de un canino hembra que estaba en estado de gestación a término, y al llegar al sitio a prestarle asistencia médica ya había muerto y alhacerle la autopsia se determinó como causa de la muerte, politraumatismo con ruptura en la parte de la costilla en la parte de la pelvis, por rotura de órganos internos, había exposición del útero y de otros órganos, había 4 fetos muertos con traumatismos severos y los otros caninos tenían heridas abiertas, habían dos que sobrevivieron.
Asimismo, quedó acreditado las características propias del vehículo que conducía el acusado a través de la declaración del funcionario ALVARO ALEXNADER RAMIREZ VARELA, quien ratificó el contenido y la firma delACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y COMPARACIÓN DE SERIALES No.- 160, de fecha 07-04-20204, donde se acredita que se trata de Camión, CHEVROLET, NPR, color BLANCO, Placa A46CB2A, como conclusión de determino que el serial de identificación Vehicular (N.I.V), N° 8CFNJ6Y17V366333, se encuentra en su estado ORIGINAL; el número de identificación del motor, donde se observa el N° 17V366333, se encuentra en su estado ORIGINAL; el sistema de SIIPOL, arrojo como resultado que No, Presenta Registro ni Solicitud alguna.
Ahora bien, al acusado el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, quedando acreditado la comisión de dicho delito, toda vez que la canina murió con ocasión a las lesiones que le ocasionó el arrollamiento con el vehículo conducido por el acusado de autos, por lo que la sentencia es condenatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En relación a los delitos imputados por el Ministerio Público RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y la falta MALTRATO ANIMAL, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal, los mismos no quedaron acreditados, toda vez que en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el tipo penal supone que el acusado haya usado la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, y, en el presente caso, no quedo acreditado, por lo que la sentencia que se dicta es sentencia absolutoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Igualmente, el delito de MALTRATO ANIMAL, previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal, supone que el acusado haya cometido crueldades con los animales, que los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, es decir, que haya realizado actos que impliquen sufrimiento innecesario o degradante para el animal., siendo necesario para que se configure el delito la existencia del dolo, es decir, la voluntad de realizar las acciones descritas; y en el presente caso, no quedó acreditado la existencia del dolo en la conducta del acusado de autos, por lo que la sentencia que se dicta es sentencia absolutoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA DOSIMETRIA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el delito de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal, prevé una pena que oscila de Ocho (08) a Cuarenta y Cinco (45) días de arresto, siendo el término medio de dicha pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena de Veintiséis (26) días y Doce (12) horas de arresto, siendo ésta la pena definitiva a imponer al acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, por la comisión de la falta de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO:SE ABSUELVEal acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fical, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y la falta MALTRATO ANIMAL previsto y sancionado en el artículo 537 del Código Penal.
SEGUNDO:SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusadoSANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, con domicilio procesal Sector el Fical, vía mesa de aura, teléfono 0416.976.67.20 por la comisión de la falta de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal.
TERCERO:SE CONDENA al acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, A CUMPLIR LA PENA DE VEINTISEIS DIAS (26) Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO,por la comisión de la falta de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad con fecha de nacimiento 05-04-1982, titular de la cedula de identidad V-15.156.471, por la comisión del delito de por la comisión de la falta de MUERTE O PERJUICIO AL ANIMAL AJENO previsto y sancionado en el artículo 478 del Código Penal.
QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente.Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Notifíquese a las partes.
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