REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 5 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2022-009151
ASUNTO : SP21-P-2022-009151
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
ACUSADOS:
CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS
DEFENSOR:
ABG. IBARRA SALZAR IRAIMA
ABG. CAMACHO RODRIGUEZ LUDDY MARISOL
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARLY PEREZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUISAYELI BLANCO
ACUSADO: CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, estado civil soltero, titular de la cedula N° V- 16.228.120, y a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Trigésimo Primero Abg. ANGEL PIÑANGO, acusó por la presunta comisión DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. Encontrándose la acusada asistida por los defensores privados ABG. IBARRA SALZAR IRAIMA y ABG. CAMACHO RODRIGUEZ LUDDY MARISOL.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso el representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha 10 de mayo de 2022, fue recibida en la sede del Ministerio Público del estado Táchira, mediante la cual el instituto tachirense de la mujer emite oficio por incomparecencia de la ciudadana Candía Blanco, quien fue citada tres (03) veces por INTAMUJER, no asistiendo a ninguna cita debidamente notificada, por ello fue remitida por desobediencia a la autoridad, hecho del cual tuvo conocimiento la fiscalía.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al Veinticinco (25) días del mes de Agosto del 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. PABLO JAVIER SANCHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autosCANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS,lasDefensoras Privadas ABG. IBARRA SALAZAR IRAIMA, ABG. CAMACHO RODRIGUEZ LUDDY MARISOL. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico el ABG. ANGEL PIÑANGO, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de los ciudadanos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, ya identificada en autos plenamente. A quien se le sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que serán recepcionadas en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal de acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Privada ABG. IBARRA SALAZAR IRAIMA, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el ministerio público, en vista que el mismo es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mis defendidos, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, es todo “No deseo declarar y no admitir los hechos, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone a la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando los acusados: “No deseo declarar y no admitir los hechos, es todo”.De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Septiembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, lasDefensoras Privadas ABG. IBARRA SALAZAR IRAIMA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana juez procede a abrir la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de testigos, se procede a alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:INSPECCIÓN TECNICA S/N DE FECHA 03-06-2022 INSERTA AL FOLIO 13 DE LA PIEZA UNICA, la cual se encuentra inserta en el folio 06 y 07 de la pieza I, dándose lectura al texto íntegro de la misma, Se deja constancia que las partes no realizaron objeción, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Septiembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, la Defensora Privada ABG. MARISOL CAMACHO Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana juez procede a abrir la fase de recepción de pruebas se deja constancia de la ausencia de testigos, en este estado el Tribunal deja constancia e informa a las partes que una vez revisada la causa no consta la dirección de la testigo Briseida Camacho, por lo que se insta al Ministerio Público a consignar la dirección así mismo se ordena citar al testigo Jean Prato, Se deja constancia que las partes no realizaron objeción, ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 10 DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 10 días del mes de Octubre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, la Defensora Privada ABG. MARISOL CAMACHO Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y una vez concedido el mismo manifestó: Consigno datos filiatorios de la víctima BRICEIDA LINA CAMACHO RODRIGUEZ, a los fines de ser citada a rendir declaración en juicio, es todo”. Este Tribunal acuerda se libre boleta de citación a la víctima y ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 24 DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 24 días del mes de Octubre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, la Defensa Privada ABG. MARISOL CAMACHO Y ABG. IRAIMA IBARRA. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la ciudadana BRICEIDA LINA CAMACHO RODRIGUEZ, soy comerciante, telefonía a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.206.982, y sobre generalidades de ley se le impuso el contenido del artículo #210 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó quien es familia tía de la acusada y al efecto manifestó si deseo declarar: bueno yo vivo en una casa de la cual es una sucesión, tengo 32 años de estar viviendo allí, la casa más o menos costa de unos tres apartamentos y un terreno, yo siempre he vivido ahí de palabra con mis padres yo no la tenía comprada y también le asignaron un apartamento a mi hermano, donde vivió dos años ahí, supuestamente ella me dijo a mí de que ese apartamento había que desocuparlo donde vivía mi hermano y yo le dije a él lo que ella me dijo, no se llegó a ningún acuerdo y un día llego mi hermana con la señora Cándida con otra personas a sacar todo lo que mi hermano tenia dentro de ese apartamento arbitrariamente dañaron chapas hicieron muchos daños ella nos dijo a nosotros que ella tenía un permiso de la Fiscalía Tercera, donde ella podía desalojar ese apartamento de la cual nunca vimos ese permiso se le pregunto pero nunca lo vimos, entonces arbitrariamente se fueron metiendo poco a poco hasta el día de hoy ahí como 6 personas ahí viviendo de las cuales, me han hecho la vida imposible hasta me han querido sacar de allí ella me amenazado a mí con un bate con un perro me han tirado cosas en la entrada donde yo tengo la casa, entonces se ha vuelto un calvario vivir ahí pues muy poco yo vivo allí, y también vivo en otro lado porque es insoportable la vida que ella me está dando la mama de ella todos los días se mete conmigo, me dice palabras obscenas me trata mal me tira porquerías que yo no tengo porque estar oyendo todos los santos días a llegado el momento en que me pongo tapones en los oídos, si eso es una herencia que mis padres nos dejó porque yo tengo que irme de ahí y ella hasta ahorita está comenzando a vivir ahí ellos agarraron parte del galpón y agarraron un terreno de la parte de atrás alegando que todo le pertenece a ella y eso no es así, aparte que están arbitrariamente agarrando toda la casa también vienen a dañarla y a tratarme mal, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Todos esos hechos usted lo ha denunciado? Yo lo denuncie por intra-mujer nunca me hicieron caso y después se pasó a fiscalía ¿Usted siempre asistió a intra-mujer? Si doctor, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Marisol Camacho para que realice el interrogatorio: ¿A qué se dedica usted por favor? Comerciante ¿Usted es funcionario público? No ¿Trabaja para algún instituto? No ¿Usted los hechos que acaba de comentar los denuncio ante el Ministerio Publico? Si doctora con videos y todo ¿Me puede indicar que fiscalía lleva su causa? Fiscalía Tercera, es todo. Seguidamente la ciudadana juez realiza el interrogatorio: ¿Usted denuncio en que instituto a la señora Cándida? Primero en intra-mujer ¿La señora Cándida acudió al llamado de intra-mujer? No señora ¿Denuncio usted en alguna prefectura a la señora Cándida? En la policía, la que está por la unidad vecinal ¿Por qué denuncia usted específicamente a la señora Cándida? Porque sacaron todas sus pertenencias a mi hermano arbitrariamente, por invasión ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en esa residencia? 33 años ¿Y la señora Cándida? Esas personas se habían ido ellos volvieron otra vez hace poquito, es todo. se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 08 DE NOVIEMBRE DEL 2022, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 08 de noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, la Defensora Privada ABG. IRAIMA IBARRA Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y una vez concedido el mismo manifestó: Consigno datos filiatorios del testigo JEAN PRATO, a los fines de ser citada a rendir declaración en juicio, es todo”. Este Tribunal acuerda se libre boleta de citación a la víctima y ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2022, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 21 de noviembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD,previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, la Defensora Privada ABG. IRAIMA IBARRA Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y una vez concedido el mismo manifestó: Consigno datos filiatorios del testigo JEAN PRATO, a los fines de ser citada a rendir declaración en juicio, a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos, El problema fue que ella está acusada de que a una hermana de ella la agreden mucho porque están viviendo en una misma casa de una sucesión en eso ahí vivía yo a raíz de esos problemas me hacen un desalojo arbitrario el 11/02/2022 , la que tiene 30 años viviendo allí es la señora Briceida, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Su nombre es? ¿Jean Prato, cuanto tiempo vivió allí? 2 años, como se llama la persona q vive allí? Briceida, según lo que usted observo las agresiones q señala como fueron? ¿Verbales y hasta golpes, quien la agredía? Cándida, Cecilia y la Abogada Ludy, sabe si ella coloco una denuncia? ¿Si en Intramujer, sabe si la persona que la agredió fue a Intramujer? Sí, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Iraima Ibarra para que realice el interrogatorio: ¿Usted es funcionario de Intramujer? ¿No a qué se dedica? Comerciante, es todo. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 02 DE DICIEMBRE DEL 2022, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 02 de Diciembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, laDefensora Privada ABG. MARISOL CAMACHO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se impone a la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando libre de juramento y coacción su deseo de querer rendir declaración y expone: “El día que me llego la citación yo me dirigí hacia el Ministerio Público allí estaba la funcionaria me dice que tenía que esperar a la otra parte, pasado un tiempo eran las 10 y 30 la persona no llego, me tuve que retirar del lugar porque yo soy funcionaria también y me dice que sí que lo hiciera y esperara la segunda citación se la firme al policía y me dice que a qué hora me la colocaba y le dije que a las 9 de la mañana porque yo trabajo y tengo que solicitar el permiso porque trabajo todo el día y parte de la noche mi jefe Celso Bonilla me dio el permiso y fui el día que me correspondía ese día los funcionarios tenía que dirigirse a un lugar y tenían que irse yo me retire y me dice que a la tercera citación me dirigiera allá y nunca hubo tercera citación, es todo. A preguntas de la Defensa Privada: Pregunta: Diga usted, cuando usted señala que se dirigió al ministerio, que ministerio era ese? a lo que respondió: a IntraMujer, Pregunta: Diga usted, cuantas citaciones le llegaron ? a lo que respondió: dos citaciones, Pregunta: Diga usted, que le dijeron en esas oportunidades que fue ? a lo que respondió: la primera vez la otra parte no llego y yo me retire, la segunda vez los funcionarios tenía que salir me retire y me dicen que espere una próxima citación que sería la tercera y nunca me llego otra citación, Pregunta: Diga usted, en algún momento en IntraMujer le dicen para que la citaban ? a lo que respondió: no lograron decirme la segunda vez ya ellos iban de salida y de hecho había uno de los testigos que vino hacía acá el me vio allá, Pregunta: Diga usted, sabe cuál era el motivo porque la citaron en IntraMujer? a lo que respondió: no hasta el momento no se, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas. Se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE DICIEMBRE DEL 2022, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 de Diciembre de 2022, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDADprevisto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, en este estado la acusada solicita nombrar como codefensora a la ABG.NEISA NAVAS, INPRE N° 26.658, con domicilio en 5TA Avenida Edificio Torre E, piso 6, oficina 606, sector Centro de San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7236385,quien estando presente en sala expone: “Acepto el nombramiento que se me hiciere y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la acusada solicita rendir declaración, se impone del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 y expone: “Yo soy inocente, siempre estuve dispuesta y acudí a los llamados que se me hicieron a Intramujer, es todo”. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Ante la ausencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 16 DE ENERO DEL 2023, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 16 de Enero de 2023, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2022-009151 seguida en contra de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal.Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, la acusada de autos CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, en este estado la acusada solicita nombrar como codefensora a la ABG.NEISA NAVAS, INPRE N° 26.658, con domicilio en 5TA Avenida Edificio Torre E, piso 6, oficina 606, sector Centro de San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-7236385,quien estando presente en sala expone: “Acepto el nombramiento que se me hiciere y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, haciendo un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior, se procede a incorporar todas las pruebas documentales que no habían sido incorporadas hasta el momento. Seguidamente la ciudadana Juez declara cerrado a fase de recepción de pruebas. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que realice sus Conclusiones, y expone: Esta representante fiscal procede a dar sus conclusiones de acuerdo a los presentes hechos suscitados por denuncia y procediendo esta representante fiscal en fecha 14-06-2022 a acusar a la ciudadana CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, por el Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, fue aperturado el presente juicio en fecha 25-08-2022, evacuados los medios de prueba y se deja constar el oficio de Intramujer en el cual demuestra la incomparecencia de la ciudadana CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, ante ese instituto, por lo que solicito una sentencia condenatoria, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. IRAIMA IBARRA, para que realice su conclusiones, quien expone: “ Buenos días, escuchadas las conclusiones del Ministerio Público, llama la atención a esta defensa que se acuse por la presunta inasistencia de mi defendida ante Intramujer, se evidencia que en tres ocasiones donde fue citada mi defendida ella asistió a dos siendo atendida por una funcionaria de nombre Milena quien no fue llamada a rendir declaración y promovida como testigo de la presunta acusación, ese llamado que fue hecho a mi defendida por Intramujer no corresponden ni concuerdan con lo narrado por una supuesta invasión ese instituto no está para dirimir conflictos de esa índole porque para ellos debieron acudir a una prefectura o directamente ante el Ministerio Público, en tal sentido visto que no ha quedado demostrada la conducta de mi defendida para ser declarada culpable solicito se pronuncie este digno tribunal con una sentencia absolutoria, es todo. Se deja constancia que la defensa publica no hizo uso de su derecho a contrarréplica.Este Tribunal, declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación, señalando que los fundamentos de hecho y derecho se pronunciara en la sentencia definitiva. Seguidamente la ciudadana juez impone a la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado: “Ciudadana Juez, no deseo declarar, es todo”. Seguidamente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 ejusdem.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIFICALES:
1) 1.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO BRICEIDA LINA CAMACHO RODRIGUEZ.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene del testigo del presente caso el ciudadano: BRICEIDA LINA CAMACHO RODRIGUEZ, manifestando que es la tía de la acusada del presente caso, acredito la testigo que tiene aproximadamente 33 años viviendo en una vivienda que proviene de una sucesión, la cual consta de 3 apartamentos y un terreno, acredito la testigo que le fue asignado un apartamento a su hermano donde vivió durante un periodo aproximado de 2 años, seguidamente acredito la testigo que la ciudadana Candía llego un día extraer todas las pertenencias de su hermano así como a generar daños en las cerraduras de la vivienda, acredito la testigo que la ciudadana le expuso que tenía un permiso por parte de la fiscalía tercera el cual le permitía tener acceso a la vivienda, acredito la testigo que posterior al ingreso forzoso a la vivienda la acusada se dispuso a generar incomodidades, así como de agresiones psicológicas y verbales, manifestó que en alguna ocasión fue amenazada con un bate de beisbol, seguidamente acredito la testigo que realizo denuncia por ante la oficina de Intra-Mujer, pero que la acusada nunca acudió al llamado de organismos, es en ese momento en que decide realizar una denuncia por ante la fiscalía, siendo llevado su caso por parte de la fiscalía tercera (3°) del Ministerio Publico.
2) DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JEAN PRATO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene del testigo del presente caso el ciudadano: BRICEIDA LINA CAMACHO RODRIGUEZ, manifestando que habido la vivienda durante 2 años, cuando la ciudadana Candía le realizo un desalojo arbitrario, asimismo acredito el testigo que la ciudadana Briseida lleva aproximadamente 30 años habitando la vivienda y en el momento que la ciudadana Candía llega a cohabitar el inmueble comienzan las agresiones tanto verbales como físicas por parte de esta ultima hacia la ciudadana Briseida.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- DICTAMEN PERICIAL RESEÑA FOTOGRAFICA, DE FECHA: 03-06-2022.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que los funcionaros: SUPERVIRSOR JEFE SUAREZ ORLAND y SUERVISOR JEFE GAFARO REINER, adscritos a la Policía del Estado Táchira, se trasladaron a la siguiente dirección: BARRIO SUCRE, PARTE ALTA VEREDA 5 CASA 2-44 MUNICIPO SAN CRISTOBAL, dejando constancia de lo siguiente: Se trata de un lugar cerrado, cuyas características generales corresponden a un inmueble tipo familiar de dos (02) niveles, elaborada en bloque y cemento frisado, revestido con pintura de color blanco, provista de una puerta y rejas metálico de color negro, con un portón metálico revestida de pintura de color negro. En cuyo interior del inmueble se logró constatar de un estacionamiento, una puerta de metal color negro y de una reja de metal color blanco que registra su acceso al primer nivel, con piso de cemento, lugar donde ocurrieron los hechos.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que se presento una denuncia por parte de la ciudadana BRISEIDA CAMACHO, por ante la oficinas de INTAMUJER, contra la ciudadana CÁNDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, no asistiendo a ninguna de las citaciones a pesar de estar debidamente notificada.
Estos hechos, quedaron acreditados a través de la declaración de los testigos BRICEIDA LINA CAMACHO RODRIGUEZ y JEAN PRATO, quienes fueron contestes en acreditar los constantes acosos provocados por la acusada de autos a la ciudadana BRISEIDA CAMACHO, por lo que ameritó que la ciudadana BRISEIDA CAMACHO la denunciara ante la oficina de INTAMUJER, en virtud de las constantes agresiones físicas, psicológicas y verbales.
Asimismo se acreditaron los hechos, a través del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N-2022 de fecha 03/06/2022, la cual fue realizada la dirección exacta del inmueble donde se llevaron a cabo los hechos, siendo esta Barrio Sucre, Parte Alta, Vereda 5, Casa 2-44, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, dejándose constancia de las características y dimensiones de dicha vivienda habitada por las ciudadanas en cuestión.
En contraposición a lo señalado por los testigos, se tiene la declaración de la acusada CÁNDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, quien afirma que fue citada en 2 ocasiones con la finalidad de presentarse ante la oficina de INTAMUJER, siendo así que ella acudió en ambas ocasiones y nunca se llevo a cabo la audiencia, de igual manera acredito la acusada que al acudir por segunda vez a la citación le manifestaron que n no se iba a poder llevar a cabo la audiencia, y le informan que iba a ser citada nuevamente pero que esta ultima boleta de citación nunca le fue entregada.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, no debe existir dudas, el agente debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, al momento de cometer el hecho punible.
En el presente caso, del acervo probatorio recepcionado, no quedó acreditado que la acusada de autos haya desobedecido la orden de la autoridad competente, en este caso, INTAMUJER, toda vez que la misma acusada manifiesta haberse presentado ante la oficina y no haber sido atendida, y manifiesta no haber recibido la última citación, por lo qué no existió una negativa voluntaria por parte de la acusada de acatar la orden de comparecencia ante el mencionado ente, es decir, no hubo el incumplimiento de comparecer a la citación de manera intencional y consciente por parte de la acusada, toda vez que no consta en autos que ella haya suscrito con su firma la boleta de citación.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la acusada CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del principio INDUBIO PRO REO. Y así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ABSUELVE A LA ACUSADA CANDIDA FRANCISCA BLANCO PORRAS, venezolana, nacida en fecha 11-11-1981, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.228.120, residenciado en Barrio Sucre Parte Alta Vereda 5 N° 2-44, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, N° telefónico 0414-7478279. A quien el Ministerio Público acuso por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, y por ende dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS A LA ACUSADA DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente. Notifíquese a las partes.
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