REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2023-012000
ASUNTO : SP21-P-2023-012000
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE LA ACUSADA Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. RAFAEL CHACON
ACUSADA:
YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. ANTONIO PEÑA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUISANGELY J. BLANCO
ACUSADA: YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio), asistida para su defensa por el defensor público Abg. Antonio Peña, y a quien el Ministerio Público representado por el fiscal Undécimo Abg. Rafael Chacón, acusó por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDORA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado venezolano.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso la representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
Se inicia la presente causa el día 26 de Septiembre de 2023, cuando funcionarios adscritos a la División Contra Drogas, Base Región Los Andes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a eso de las 07:30 horas de la noche, se encontraban de patrullaje en el área metropolitana de la ciudad de San Cristóbal por las inmediaciones de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente en la vereda número 02, pasaje 03 del sector Las Margaritas, cuando observaron a dos ciudadanos, uno de los cuales era de sexo femenino y el otro del sexo masculino, que se encontraban apostados en la referida vereda, quienes al observar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva que levantó las sospechas de los funcionarios actuantes, momento en el cual el ciudadano de sexo masculino emprendió veloz huida internándose por las diferentes veredas del sector no siendo posible su captura, no obstante la ciudadana de sexo femenino se mantuvo en el referido lugar arrojando al suelo un bolso de color negro con azul, motivo por el cual procedieron en consecuencia a intervenirla policialmente, advirtiéndole e informándole sobre las sospechas de que tuviera en su poder objetos o sustancias de tenencia ilícita, siendo negada tal aseveración por parte de la misma, razón por la cual procedieron a inquirirle sobre su identificación y a materializar los actuantes una inspección personal conforme a lo señalado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal no sin antes intentar apoyarse para ello con la presencia de testigos hábiles, asistiendo a tal llamado el Ciudadano quien quedo identificado como DUGLAS DIONEL CASIQUE ARTEAGA, en cuya presencia la funcionaria Agente, Peñaloza Leila, realizó dicha inspección corporal lográndole hallar a la imputada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, UN (01) TELÉFONO CELULAR marca Motorola, modelo Moto C Plus de color Dorado y, logrando hallar en el interior del bolso tipo Tula elaborado en material sintético de color azul y negro. CIENTO OCHO (108) ENVOLTORIOS de forma irregular tipo cebollita, elaborados en material sintético de color negro, atados por un extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso color olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, Y VEINTE (20) ENVOLTORIOS de forma irregular tipo cebollita, elaborados en material sintético de color negro, atados por un extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia homogénea, color blanco, olor fuerte y característico de la presunta, droga Cocaína.
En virtud del hallazgo, los funcionarios actuantes proceden a identificar plenamente a la ciudadana como: YUSKEL YORLEY QUITIAN RUÍZ, e indicarle que se encontraba detenida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas procediendo a leerle sus derechos constitucionales contemplados en los artículos 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal posteriormente notifican del procedimiento al Fiscal de Guardia Dra. Carmen García, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira quien ordenó realizar las diligencias urgentes y necesarias.
Posteriormente, a la sustancia que fue incautada bajo el dominio de la ciudadana: YUSKEL YORLEY QUITIAN RUÍZ, se le practicó la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PREÇINTAJE según consta en el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO NRO. CG-SCJEMG-SLCCT-LC-NRO 21-DQ-23/1328 de fecha 27 de septiembre de 2023, que se acompaña al folio veintiséis (26), practicado por el funcionario: VIVAS ARDILA DARWIN, experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Científico y Tecnológico Nro. 21 de la Guardia Nacional Bolivariana y en los cuales refiere que realizó peritaje a: - Ciento ocho (108) envoltorios de forma irregular tipo cebollita, elaborados en material sintético de calor negro, atados por un extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de material vegetal de olor fuerte y característico, se identificaron con los Nros. 01 al 108. - Veinte (20) envoltorios de forma irregular tipo cebollita, elaborados en material sintético de color negro, atados por un extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia homogénea, color blanco de olor fuerte y evidencia peritada e identificada con el número "01 al 108" con un peso bruto de CIENTO NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (199,5 g) para un PESO NETO DE CIENTO SESENTA Y CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (165,5 g), se corresponde a MARIHUANA: la evidencia peritada e identificada con el número "109 al 128" con un peso bruto de SETENTA Y CUATRO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (74,5 g) para un PESO NETO DE SESENTA GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (60,1 g), se corresponde a COCAINA.
En fecha 28 de Septiembre de 2023 fue presentada la ciudadana: YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, ante ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 09 del Circuito Judicial Penal el estado Táchira, oportunidad en la cual SE CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prestado Sancionado en el Articulo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a título de AUTOR Se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se autorizó la extracción de contenido del equipo de telefonía e incautación preventiva del mismo, y se autorizó la destrucción de la droga incautada.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 02 días del mes de Julio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria Accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. CARMEN GARCÍA del Ministerio Público, el defensor privado ABG. RAMÓN FERNANDEZ VEGA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice de forma sucinta sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Ciudadana Juez, estamos aquí con ocasión a la apertura del presente juicio con relación a los hechos ocurridos en fecha 26-09-2023, cuando funcionarios adscritos a la Brigada de Antidrogas de la PNB, se encontraban de patrullaje por el área metropolitana en la siguiente dirección parroquia la concordia, sector las margaritas, vereda dos, pasaje tres (03) y observan a un hombre y a una mujer, con una actitud nerviosa y sospechosa, por lo que proceden a intervenirlos policialmente, dándose a la fuga el masculino, mientras que la femenina es intervenida e inspeccionada por la funcionaria actuante Peñaloza Leila, y en dicha inspección consiguen un teléfono celular maraca Motorola Moto C Plus, color dorado, IMEI 355645089390978 y que cerca de ella un bolso que en su interior tenía 108 envoltorios de marihuana y 20 envoltorios cebollita contentivos de cocaína, procediendo a ser detenida, ordenando esta Representación Fiscal a que se realizara el dictamen pericial químico 318-2023 que certifican que los 108 envoltorios eran droga de tipo marihuana y arrojaron un peso neto de 165 gramos con 500 mg, y que los 20 envoltorios cebollita eran efectivamente droga de tipo cocaína arrojando un peso neto de 60 gramos con 100 ml, con base a esto el Ministerio Público apertura la investigación y entrevista a los testigos y realiza la extracción de contenido de teléfono incautado, con todos los elementos de convicción recabados el Ministerio Público acusa y promueve medios de prueba a los fines de ser escuchados en juicio, así como escuchar a los testigos de la defensa, en pro de demostrar la responsabilidad penal de la ciudadana en el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, una vez demostrada su responsabilidad se solicitará una sentencia condenatoria, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. Ramón Fernández Vega, a los fines de que realice de forma sucinta sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “ Ciudadana Juez, los hechos efectivamente fueron el día 26-09-2023, en primer lugar esta defensa rechaza totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en vista de que la Represéntate del Ministerio Público no presentó suficientes elementos de convicción que haga presumir la culpabilidad de mi defendida, el acta de investigación está suscrita por el testigo Douglas Cacique establece de forma inequívoca dice que observo la inspección y dice que no observó que le hayan incautado evidencia de interés criminalístico a mi defendida, hay que recordar en el acta policial los funcionaros actuantes dicen que habían dos personas y una escapó que era el masculino, los funcionarios dicen que encontraron un bolso tipo tula cerca, pero no en posesión de mi defendida, ahora bien de la inspección que es objeto mi defendida, mas aun cuando el testigo Douglas Cacique deja por sentado que no le encontraron ninguna evidencia, así que el teléfono fue seguramente encontrado en la tula y no es posesión de mi defendida, no existe ningún elemento que pueda establecer la culpabilidad de mi defendida, y menos aun teniéndose el testigo que alega que a mi defendida no le fue incautado en su presencia ni la evidencia ilícita ni el teléfono, por lo que solicito sea escuchado su declaración, además mi defendida desde el inicio de la investigación colaboro y manifestó que el implicado en el hecho es Jhon Kevin Carillo 18.255.684, además, tiene apertura da las causa penal SP21-P-2010-1694 Armas de Guerra y la causa penal SP21-P-2010-05231 por asalto a transporte público, el solo dicho de los funcionarios es un indicio, no sufriente para culpar, así mismo, dos de los funcionarios que hicieron el procedimiento se encuentran detenidos por extorsión, ahora bien, si depende de la declaración de funcionarios actuantes que han cometido delitos, pues deberá hacerlo porque le testigo manifestó no haber observado que le hayan encontrado evidencia a mi defendida, por lo que solicito sentencia absolutoria, es todo”. Continuando con el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez impone al acusado: YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los hechos que fuera admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado: “no deseo declarar”. Es todo. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 04 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 04 días del mes de Julio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria Accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. CARMEN GARCÍA del Ministerio Público, el defensor privado ABG. RAMÓN FERNANDEZ VEGA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a declarar apertura da la fase de recepción de pruebas, informando a las partes que se encuentra en sede el Ptte. Vivas Ardilla Darwin Enrique, quien fue promovido por el Ministerio Público. De seguidas se hace pasar a la sala al Funcionario PTTE. VIVAS ARDILA DARWIN ENRIQUE funcionario adscrito al Laboratorio Criminalístico No.-21 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-20.617.584, a quien se le expone el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO No.- 218523/1328 de fecha 27-09-2023 el cual corre inserto al Folio 26 de la Pieza I y ACTA DE PERITACIÓN No.-1328 de fecha 27-09-2023, el cual corre inserto al Folio 27 de la Pieza I y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO No.- 218523/1328 de fecha 27-09-2023, se realizó a la primera evidencia 108 envoltorios de forma irregular tipo cebollita, que fueron identificados con el número del 01 al 108, elaborados en material sintético, color negro, atados por un extremo con hilo de color blanco, que contenían en su interior material vegetal, de olor fuerte y la segunda evidencia 20 envoltorios tipo cebollita de forma irregular, atados con un hilo de color negro, que contenían una sustancia homogénea de color blanco, de olor fuerte que fueron identificadas con los números del 109 al 128, luego de enumerar la evidencia se le realiza un ensayo de coloración del 1 al 108 arrojó positivo para marihuana y la evidencia identificada con el número del 109 al 128 positivo para cocaína, eso es un ensayo de orientación; luego se toma una pequeña muestra y se hace un análisis de certeza el cual no es más que Espectrofotometría Ultravioleta el cual arroja unas curvas que indican con certeza de que sustancias se trata, en este caso la evidencia identificada con los números del 1 al 108 arrojaron resultado positivo para marihuana y la evidencia identificada con los números del 109 a la 128 arrojaron resultado positivo para cocaína, así mismo, el pesaje de la evidencia identificada con los números 1 al 108 arrojaron un peso neto de 165.5 gramos y un peso bruto de 199.5 gramos, y la evidencia identificada con los números 109 al 128 arrojaron un peso neto de 60.1 gramos y un peso neto de 74.5 gramos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: cuanto tiempo tienes laborando en la institución. R: 7 años. P: en qué división labora. R: soy auxiliar de la división de química. P: de que trata el dictamen pericial. R: es una prueba de certeza arronja certeza y el de orientación solo me orienta que tipo de sustancia puede ser. P: de acuerdo a lo que dice, entiendo que primero se hace la de orientación y luego de certeza. R: sí. P: usted habla de 108 envoltorios, que identifico del 1 al 108, en que diferencia el neto del peso bruto. R: el bruto es la sustancia con el embalaje y todo, y el neto es solo la sustancia sin envoltorio. P: además de establecer la naturaleza y el peso, establece las caracterices, R: si, eran de tipo cebollita, (marihuana) y los de cocaína eran irregulares de tipo cebollita atados en un extremo con hilo de color negro. P: como llegan a la conclusión de que si se trata de marihuana y cocina. R: se toma una muestra de todos los envoltorios para determinar que toda la sustancia es la misma. Y luego se somete al análisis ultravioleta. P: sin la cadena de custodia se puede examinar. R: no, eso es un requisito, y así como llega se entrega con la cadena de custodia. Se deja constancia que la Defensa no realizó preguntas. Así mismo, se le exhibe el DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO No.-23/1313 de fecha 27-09-2023, el cual corre inserto al Folio 31 de la Pieza I y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO No.-23/1313de fecha 27-09-2023, es un barrido químico realizado a la siguiente evidencia Un bolso elaborado en material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual tiene una marca identificada donde se lee Adidas, quedando identificada la mencionada evidencia con la letra A, allí se colecta una muestra y luego la muestra va al equipo de ultravioleta para determinar si hay una sustancia de tipo estupefaciente y psicotrópica, concluyendo que es negativo para cualquier tipo de drogas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: de acuerdo a su experiencia, puede indiciar si habiendo sustancias dentro de un bolso puede arrojar negativo. R: no, la aspiradora de barrido químico la capta por muy mínimo que sea, ella queda en el filtro y de allí pasa al interior del equipo que me va a determinar cuál es el tipo de sustancias. P: por el tipo de embalaje, puede que arroje negativo. R: puede ser, es que a veces por el tipo de embalaje que eso viene muy bien envuelto no se riegue la sustancia, pero si el funcionario pincho el embalaje puede regarse el residuo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio:P: es normal que un bolso de siempre negativo. R: no, las muestras vienen en infinidad de bolsos, cualquier tipo, mi experiencia me da la capacidad e decirle mediante el equipo decir si es negativo o positivo. P: en ese bolso se manipulo sustancias. R: no puedo decirle, cumplo con decirle que en ese bolso no había sustancias estupefacientes. Así mismo, se le exhibe el DICTAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO No.-1329 de fecha 27-09-2023, el cual corre inserto al Folio 38 de la Pieza I y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO No.-1329 de fecha 27-09-2023, realizado a YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, a quien se le tomo como muestra una sustancia liquida orina, identificada con la letra A, la cual mediante la técnica instrumental se determinó que había metabolitos de marihuana en su organismo, arrojando resultado positivo, y negativo para cocaína. MP: donde colectan la muestra. R. en el baño del laboratorio, el funcionario actuante toma la muestra y posteriormente la lleva al laboratorio. P: fecha de la experticia. R: 27-09-2023. P: de acuerdo a su experiencia que significa dicho resultado. R: que esa persona por lo menos en los 07 días anteriores consumía esa sustancia. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no realizó preguntas. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 11 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 11 días del mes de Julio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria Accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. CARMEN GARCÍA del Ministerio Público, el defensor privado ABG. RAMÓN FERNANDEZ VEGA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA POLICIAL de fecha 26-09-2023 suscrita por los funcionarios Caraballo Kenis, Martínez Jenderson, Sánchez Cristian, Segovia José y Peñaloza Leila, la cual corre inserta al folio 04 al 06 de la pieza I, dándose lectura al texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 23 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 23 días del mes de Julio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria Accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. CARMEN GARCÍA del Ministerio Público, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ quien manifiesta al Tribunal que Revoca su anterior defensa técnica y solicita le sea designado un defensor público, encontrándose presente el Defensor Público ABG. ANTONIO PEÑA, Defensor público de guardia, a los fines de que ejerza la defensa técnica en la presente causa penal previa solicitud de la acusada de autos de que se le designara un defensor público, en tal sentido la Ciudadana Juez, procede a tomarle el juramento de Ley al ABG. ANTONIO PEÑA, quien manifiesta: “Juro Cumplir Fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”.Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que para el día de hoy se encontraban citados los funcionarios ANDUQUIA ADRIANA y Tte. SANCHEZ CHARLY, sin embargo, se recibió llamada telefónica por parte del Capitán Acosta Arroyo Víctor, quien informo que los funcionarios requeridos por el Tribunal se encuentran en despliegue del Plan República, por lo que solicita se otorgue nueva fecha a los fines de que comparezcan, en tal sentido, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°0292-2023 de fecha 27-09-2023 junto a SIETE (07) EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, la cual corre inserta al folio 12 al 15 de la pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 31 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 31 días del mes de Julio del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria Accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. CARMEN GARCÍA del Ministerio Público, el defensor público ABG. BELKIS LABRADOR, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO No.- 2023-1328 de fecha 27-09-2023, realizada por el experto Vivas Ardilla Darwin del Laboratorio Criminalística No.- 21 CZGNB No.- 21, la cual corre inserta al folio 26 de la pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 08 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 08 días del mes de Agosto del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. CARMEN GARCÍA del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se recibió llamada telefónica de parte del Comisario Guerrero, jefe de Antidrogas de la Policía Nacional Bolivariana, informando que los funcionarios Caraballo Kenis y Martínez Jenderson, fueron transferidos a Caracas, aportando los números telefónicos a los fines de citarlos personalmente, así mismo, informo que los funcionarios Sánchez Cristian y Segovia José, son plaza del DCDO aportando el número telefónico del jefe de dicha unidad a los fines de que sean citados, en cuanto a la funcionaria Peñaloza Leila, informó que la misma se encuentra de reposo y solicita una nueva fecha a los fines de hacerla comparecer. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 19 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 19 días del mes de Agosto del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. CARMEN GARCÍA del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se encuentra presente en sede el funcionario SANCHEZ SANCHEZ CRISTIAN JOEL quien fue promovido por el Ministerio Público. Seguidamente, se hace pasar a la sala al funcionario SANCHEZ SANCHEZ CRISTIAN JOEL, funcionario adscrito a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-27.114.468, a quien se le expone el ACTA POLICIAL de fecha 29-09-2023 el cual corre inserto al Folio 26 de la Pieza I y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma realizando labores de inteligencia estábamos ene l sector las margaritas, para el momento en que ingresamos a la vereda 2, nos percatamos que habían dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial emprendieron huída, y es cuando la compañera Leila, hace la inspección corporal a la ciudadana, y el compañero Hender Martínez, salió en búsqueda de un testigo para realizar la inspección corporal, yo colecte un bolso tipo tula, el cual tenía en su interior una sustancia en 20 envoltorios tipo cebolla y 108 envoltorios de marihuana, seguidamente se notificó al jefe de servicio, se trasladó la evidencia al despacho y se le leyeron los derechos, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuanto tiempo de servicio tiene. R: 07 años. P: para el momento de los hechos a que brigada pertenecía. R: a la división contra las drogas Táchira. P: hora y fecha en que se realizó el procedimiento. R: 07:30 de la noche el día 29-09-2023. P: en que se trasladaron. R: en una unidad plenamente identificada con las letras de la división contra las drogas Táchira, es un vehículo chery Orinoco color negro, por ser una vereda descendimos del vehículo y entramos a la vereda a pie. P: realizaban una investigación por drogas. R. sí, teníamos información que en el lugar vendían sustancias estupefacientes. P: cuantas personas iban en la comisión. R: Peñaloza Leila, Hender Martínez, Segovia José, y jefe de la comisión Caraballo Kennis y mi persona. P: quien recibe la información de la venta d drogas. R: personas del lugar informan al jefe de la comisión sobre la venta de la droga. P: cuando llegan al barrio las margaritas a pie, que observa usted. R: los ciudadanos dos, un masculino y la dama (señalo a la acusada en sala) al notar la presencia de la comisión empiezan a huir, por lo que le dimos la voz de alto, y a cierta distancia se logra interceptar y a realizar la inspección corporal a la dama (la acusada señala) y al masculino. P: ustedes intervienen a las dos personas. R: sí. P. hacen ustedes l inspección corporal a las dos personas. R: sí, le hace la inspección a la femenina y Segovia al masculino. P: donde fue hallada la evidencia. R: en el sitio estaba el bolso tipo tula. P. en que parte estaba el bolso. R: cerca del lugar donde se realizo la inspección corporal, en el piso. P: cuando ustedes observan a las dos personas que corren, quien llevaba el bolso. R: la femenina. P: describa el bolso. R. era un bolso tipo tula, color azul, con letras alusivas al nombre Predator. P: quien hizo la revisión del bolso. R: mi persona. P: dice que uno de los funcionarios ubico testigos, había testigos. R: sí, un masculino. P: donde fue ubicado el testigo. R: cerca del lugar era de la zona. P: quien fue el que ubico al testigo. R: Hender Martinez. P: el testigo estuvo presente cuando hicieron la inspección a la acusada. R: sí. P: estaba presente el testigo cuando inspeccionaron el bolso. R: sí. P. la ciudadana acusada estaba presente cuando inspeccionaron el bolso. R: sí. P: que encuentra usted en el bolso. R: los envoltorios, dentro del bolso en un solo compartimento. P: Cuantos envoltorios había. R: 20 de una sustancia y otros 108 de otra sustancia. P: los 20 envoltorios de que eran. R. era de cocaína y los otros eran de marihuana. P: como eran os envoltorios. R. tipo cebolla, de material sintético de color negro y atado en su único extremo con un hilo de color blanco. P: además del bolso y los envoltorios incautó otra evidencia. R: sí, el teléfono celular que lo tenía adherido a su cuerpo la ciudadana. P. quien lo colecto el teléfono. R: Peñaloza Leila. P: cuando dice adherido a su cuerpo a que se refiere. R: que lo tenía ella pegado al cuerpo. P. cual fue la función que usted realizo en el procedimiento. R: me encargue de colectar la evidencia. P: habla de que intervinieron dos ciudadanos, fue detenido la otra persona. R: preventivamente, si estuvo en el despacho, pero la femenina asumió que eso era de ella. P. identificaron a esa persona en el acta. R: sí, peor en el acta no lo plasmaron. P: le tomaron entrevista. R: sí. P: por qué aprehendieron a la ciudadana aquí presente en sala. R: por qué cerca de ella estaba la evidencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: hora del procedimiento. R: a las 07:30 horas de la noche. P: lugar. R: las margaritas vereda 2. P. como llegaron al lugar. R: a pie por ser una vereda. P. cuantos funcionarios como 5. P. quien era el jefe. R: Caraballo kennis. P: cuantas personas detuvieron ese momento. R: dos, a la femenina y a un caballero. P. a donde fueron lego de la detención. R: al despacho de la división contra las drogas en la castra. P: de quien era la tula. R: la tula la tenía la femenina cerca de donde se le realizó la inspección. P: que otro elemento de interés criminalístico tenían las dos personas. R. solo la sustancia. P: como manipulo usted la evidencia incautada. R: en el sitio se realizaron las fijaciones fotográficas y los expertos nos dijeron que sustancia era, se contabilizo la sustancia. P: donde se hicieron las fijaciones fotográficas de las sustancias. R: en el lugar de los hechos. P. consta en el acta las fijaciones fotográficas de la evidencia en el lugar de los hechos. R: sí. P: en presencia de quien abre usted el bolso. R: en presencia del testigo de género masculino. P: qué pasó con el masculino. R: se detuvo preventivamente peor luego se fue del lugar, s ele dio la salida en razón de que la femenina era la que tenía la evidencia y no teníamos elementos probatorios para presentarlo a él. Seguidamente el Tribunal realiza el interrogatorio: P: que evidencias colectaron. R: la sustancia ilícita de tipo droga, y un teléfono celular de la femenina. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 27 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 27 días del mes de Agosto del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. CARMEN GARCÍA del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO No.- 23/1313 de fecha 27-09-2023 el cual corre inserto al folio 31 de la pieza I, dándose lectura al texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 06 días del mes de Septiembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No.- 23/1331 de fecha 27-09-2023 el cual corre inserto al folio 33 de la pieza I, dándose lectura al texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 24 días del mes de Septiembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. JUAN JOSE VIVAS RUIZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. JORGE MALDONADO, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se encuentra presente en sede el funcionario CHARLY ROBERT SANCHEZ PEREIRA, quien fue promovido por el Ministerio Público. Seguidamente, se hace pasar a la sala al funcionario CHARLY ROBERT SANCHEZ PEREIRA, funcionario adscrito a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N°V-22.181.100, a quien se le expone el DICTAMEN PERICIAL DE TELEFONO, y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma, la evidencia recibida, el cual consta de un teléfono equipo móvil de la marca Motorola, modelo: 12cruz, con una tarjeta sim card de la marca comercial movistar, en el cual se realizó mediante orden de fiscalía un reconocimiento técnico de vaciado de contenido en el cual se logró obtener registro de llamada telefónica y comunicación vía salida de whatsap”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: indíquele al tribunal en qué consiste ese dictamen pericial que usted acaba de hacer alusión R: en cuanto al interés criminalístico en el cual la evidencia fue recibida para determinar algún tipo de elemento que contenga algún interés criminalístico P: ¿Qué método o instrumentos utiliza usted para realizar ese dictamen? R: de visualización directa P: ¡indíquele por favor al tribunal en concreto que evidencia le fue suministrada para realizar ese dictamen, R: era para obtener llamada telefónica, realizadas, recibidas y perdidas así como comunicaciones de whatssapp, P: ¿ a qué evidencia le fue practicado ese dictamen, a un teléfono celular de la marca Motorola, modelo 12cruz, con una sim card de la marca movistar, P: teniente se deja constancia en ese examen pericial de la persona a la cual le fue detenida dicha evidencia R: si P: puede indicar al tribunal a que persona le fue retenida por favor R: a la ciudadana YUSKEILY YORLEY QUITANA RUIZ, con la cedula de identidad 27.892.559, P: ¿pudo extraer usted algún tipo de información de interés criminalístico de esa evidencia R: si P: indíquele usted al tribunal en que apartado o en que aplicación de la mencionada evidencia se logró extraer la información R: vía whatssap, P: puede indicarle al tribunal bien sea por su explicación o por su lectura que tipo de información se pudo hallar en ese mensajería de whatsaapp por favor R: en la cual tuvo comunicación con otro número telefónico unos registrados y otros no donde hablaban de un tipo de sustancia de estupefacientes y psicotrópicas P: para ser más concretos usted le puede indicar al tribunal bien sea por su lectura ese tipo de conversaciones a las cueles usted hace referencia R: sí; en la primera comunicaron ahí un numero registrado con el nombre MIGUEL AVADEO M, el número telefónico 0424-7196671, en el cual tuvo conversación que la otra persona le envía mensaje diciendo lo siguiente “buen día mi niña es el flaco de Santander para que me haga la vuelta de 2 y medio voy para san Cristóbal” P: gracias teniente, ¿algún otro tipo de información en esa aplicación? R: en la según conversación ahí un nombre registrado como YENDER el número telefónico es 0414-1752259 en el cual hay varios notas de voz la cual voy a mencionar mensaje de voz numero 1: que hay por ahí mana me escribió que para que me comunicara con usted pero no había podido por que el hijueputa teléfono de cada rato se me apaga, pero venga y le digo una cosa, a mí me dijeron que esta última nueva que 80 Lucas, si lo último me había quedado 28 viejos, más 32 y dos daba 62 pesos, recuerdo que lo queda el día que usted hizo lo de clap usted me había dado 5 biches, ósea que de esas cinco usted había agarrado uno de cuatro y los veintiocho viejos, yo lo único que le resto es como de 2 y darle más puche que me vaya a cambalachar porque yo lo fui a la despedida mía y me la fume y yo pues voy a ver qué saco de lo que me queda aquí en el medallo, para yo decirle al pana que a como me suelta unas Lucas a su hermana y se las llevó a usted porque ahorita estamos entrando y no hemos salido de Colombia todavía nos falta poquito para llegar a ecuador y venga y de digo una pregunta por allá que se mueve manita, a mí me dijeron que antenoche que este de la hermana de Ángela yo estuve hablando con ella que por ahí en la calle estuvieron lo PTJ y los guardias, estuvieron como pendientes d en allanamiento, no sé qué fue por ahí no sé si seria y correr a estos chinos por la tónica , no se pues era PARA preguntarle para aclarar ese beta a ver que se hablaba por allá. Le responde lo siguiente: “que hay si yo estaba sacando la cuenta y sesenta e tenia a mí y la piedra que llevo Anthony sesenta y ocho, con la que le dejo Anthony ayer yo pensé que le había dado 2 no él le dejo una sola, bono usted tenia sesenta, más ocho me dejo 17 peso y una pucha de creepy, eso fue lo que me dio este si claro trate de ver cómo me resuelve y este está entrabando duro y este lo que es yo sé que ese día si no fuera dejado nada, me lo recogí queriendo endeudar para yo poder plantar otra vez, porque usted está claro que eso era lo que me quedaba y porque esa noche yo hice mercado y había quedado fritas pero lo de los PTJ fue por gorda viva que le allanaron la casa y eso pero nada que ver con nosotros, la otra persona responde “uy no que bien ese visaje me habían dicho eso y yo pensé en usted y me dijeron que eso por cabezo y yo se que ustedes no viven por ahí pero uno no sabe si ustedes pasándola y lleguen esos manes por allí”, a lo que responde: “uy si me imagino pero no fue con nosotros fue con una gorda por ahí y nos menores de ahí arriba que estaban jibariando, los agarraron por ahí, a nosotros ya nos habían dicho pero no estábamos seguros y si cuando llegaron los tipos a la casa de la gorda bueno precisamente la gorda se iba a mudar para abajo para donde Kelly la que tuvo el peo conmigo, ahí fue donde se metieron y se los llevaron a todo a los menores le quitaron la moto y eso, y este que, si papa hágame el favor y véndame por eso que yo necesito el billete y la vaina esta dura usted está claro de cómo ha estado la película haya abajo, este, le cuento otra cosa como le está yendo por haya cuénteme como le ha ido en el viaje, a lo que la otra persona responde: “uy si marica, tenga cuidado entonces por eso porque mire por buscar garbanes encuentran al pez, a lo que responde: “usted sabe cómo es la película eso hay que estar activo con todos los sapos que están pendientes de rebanárselo a uno todo el tiempo, pero además igualito yo ya no estoy metida haya ahorita estoy metida aquí en el kiosco, a lo que responde: “ pues vieja venga yo vuelvo y le digo yo todavía no he llegado a argentina para yo organizarme y a ver si aunque sea y yo diariamente trabajo, no voy a conseguir nada así, pero aunque sea que este menor me facilite un billete para yo darle lo suyo bruja pero yo le dije a ustedes que esta semana, la cogía era con el viaje yo prácticamente la semana ahorita que va a entrar voy a llegar haya, y me estabilice, yo sana que yo a usted la plata suya no la de por perdida mamita, yo estoy clara que eso se lo debo a usted y yo se Lovago llegar por que también me manda ahí por cada ratico me dice esto y aquello a última hora sin visaje el del beta soy yo, y yo no me fui de haya por lo que le tengo a este ni nada si no que me toco pirar y eso y vuelvo y le digo yo estoy claro de lo que le tengo a usted y yo a usted se lo tengo que pagar pero como hago yo aquí si ni he llegado al punto mía para yo resolverle eso y para cuadrar con alguien haya, eso es mentira uno para pedir un puto favor eso es mentira mi loco, pero de lo suyo usted sabe de qué se lo pago se lo pago mi vieja, usted sabe que yo a usted nunca le he quedado mal. A lo que le responde: “ sin visaje pero usted ese día me dio esa palabra yo entonces me fuera dicho y yo no le hubiera soltado nada, yo ando sin visaje sin plata usted me dejo a mi hasta sin mis planes y como usted estando claro que eso era lo que me quedaba a mí, entonces yo también necesito seriedad, si no entonces le voy a decir a su mama y a su hermana que me respondan por lo mío, porque yo ando en la realidad sin plata, le habla claro sin visaje se lo estoy hablando claro yo no puedo esperar tampoco un negocio tres semanas más por algo que yo le fui de u día para otro si usted tal, me fuera dicho, mejor no le hubiera dado por que yo me fumo y me voy a ir pirado y voy a dejar metido, acuerde que usted se fue pero todo queda enticé como es hender sin visaje yo ando sin medio y yo necesito billete para, a lo que el otro le responde: “pero venga usted porque ahorita tiene que meter a mi mama y mi hermana en eso yuskeily, y como yo le digo yo no me pire por esos cuarenta pesos que le estoy quedando debiendo, no me va a decir que por eso si que ahora nada conmigo, no diga eso que a última hora yo le estoy diciendo que yo a usted le voy a responder lo suyo pero como hago entonces aquí, que tampoco voy a dar culo por aquí ni nada, no venga usted a decir ahora que va a tener azarada a mi mama y hermana, sabiendo que usted a ella no le dio nada, ni nada a ver con eso boba, no me diga usted eso marica sin visaje, imagine hasta el pana también llego y le dijo eso a mi mama, mi mama ni sabe de la vuelta que yo hago ni nada, yo lo si yo se lo pago chama, sabe no es que yo tome eso en nada porque a última hora el que está metido ahí con usted soy yo pero no tengo las lu8cas ahorita pero cuando llegue allá entones me llegue así sea que le diga a este menor que me preste esas Lucas y yo se las mando trasferir a usted con NEKY, para que se las dé a usted mismo porque ni a mama ni mi hermana le voy a enviar esa plata, para que no le este resolviendo ahí con eso porque ella no tiene nada que ver con eso boba, yo no me llamo 40 pesos yo estoy claro que tengo que pagárselos a última hora usted fue la que me dio de comer haya pero tampoco el hecho es así como usted está queriendo decir porque mi mama y mi hermana que tiene que ver ahí boba, el último mensaje que le responde: “ si papi pero usted ya se fue pirado, y yo le debo a usted cobrar y si a usted se le da la gana de no pagarme no me pague entonces yo lo que tengo que buscar una solución, como le digo no es por los cuarenta pesos es porque ando pegada, ando pegada y yo ni siquiera he trabajado haya abajo y ando sin plata, si yo estuviera con plata yo no le digo nada, no le digo nada y el peo pero no, no tengo ni medio, yo le estoy cobrando a usted y a mí me están cobrando una ´plata que yo debo, yo toque una plata de una gente que no tenía que tocar para volverme a plantear, me entiende y tampoco así son las cosas, que voy a pagar yo justos por pecadores me entiende, usted me fuera hablado claro y me fuera dado lo mío nada de esto estuviera pasando que pena pero esto no es mi error, ni mi culpa y le estoy diciendo a usted que si no me devuelve lo mío que podemos hacer, pero de esto así yo no me puedo tampoco porque yo necesito la plata, le habla claro y si Anthony ayer se lo dijo, pero tampoco fue que se lo dijo de mala palabra, le dijo fue dígale a yenden que le responda a yusquel por que la plata, porque yuquel anda sin plata, y después usted sabe cómo se pone yusquel que no mide palabras y no mide nada bueno y se lo repito porque yo necesito mi plata porque así como ella esta le estoy cobrando a usted me están cobrando a mí y yo tengo que pagar por que usted está claro que a mí me están asediando, eso fue todo. P: algún otro tipo de información en imágenes por ejemplo recabo algún tipo de información, R: en imágenes no, P: bueno muy completo mi teniente, gracia para finalizar le puede aclarar al tribunal eso que usted acaba de leer en whatsaap, ¿ son textos o son mensajes de voz? R: la condensación que tiene con hender, son puras notas de voz, en la primera conversación si fue por mensajería de texto por whatsaaap, P: última pregunta mi teniente en esa conversación que usted menciona se puede determinar someramente el género de esa persona que emite la nota de voz R: si P: indíquele al tribunal que genero plasmo R: la persona que le estaba escribiendo al titular del equipo móvil era de género masculino y la persona que le respondía era de género femenino, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: teniente me podría aportar el número telefónico de las llamadas que se hicieron de un teléfono a otro, R: necesita llamadas realizadas, recibidas o perdidas, P: no el número telefónico R: el número telefónico del equipo móvil no se registra pero tengo el serial de la tarjeta sim card y aquí expresa a que empresa pertenece, P: ¿el equipo móvil a quien ustedes le realizaron el reconocimiento técnico, el vaciado a quien pertenece? R: a la ciudadana YUSKEILY YORLEI QUINTANA RUIZ, P: ese es el equipo donde no registra número telefónico R: si P: y el de la otra persona que reciben ¿tienen el número telefónico? R: si P: me podría dar por favor R: el de la primera conversación 0424719-66-71, P: ¿ustedes pudieron determinar a quién le pertenecía ese número telefónico R: en su whatsaap aparecía su nombre como el de miguel avadero kenedy P: en qué fecha realizan ustedes ese reconocimiento al equipo Motorola, movistar, R: 22 de septiembre de 2023, P: ¿usted logra determinar si esos mensajes fueron en un solo día o en varia oportunidades? R: en la primera conversación solo fue una fecha, P: ¿me la podría indicar? R: 02 de septiembre del año 2023, P: antes de esas fechas hubo cruces y llamadas en eso numero telefónicos R: no, P ¿Quién realizo ese reconocimiento técnico, ese vaciado? R: yo P: cuantas mensajerías eran por whatsaap y cuantas mensajerías hubo por allí y cuantos mensajes de voz? R: hubieron en total 3 conversaciones, en la conversación de notas de voz hubo un total de 10 notas de voz. Es todo. Seguidamente el Tribunal realiza el interrogatorio: P: funcionario ¿me dice que el whasaap estaba a nombre de quién? R: el del teléfono o el de la otra persona, P: ¿el whatsaap de ese teléfono? R: aparece con un perfil de la aplicación con un abonado registrado 04247151692, P: ¿a nombre de quién? El perfil de whatssaap de ese teléfono R: no poseía nombre de perfil ese teléfono P: en ese reconocimiento usted indago ante la empresa de telefonía a nombre de quien aparecía allí esa línea telefónica R: de MOVISTAR P: no el nombre, movistar le dio la información de a nombre de quien aprecia ese teléfono, R: no. es todo, En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Septiembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se encuentra presente en sede el funcionario SEGOVIA CHACON JOSE TORIBO quien fue promovido por el Ministerio Público. Seguidamente, se hace pasar a la sala al funcionario SEGOVIA CHACON JOSE TORIBO, funcionario adscrito a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-24.781.594, a quien se le expone el ACTA POLICIAL de fecha 29-09-2023 el cual corre inserto al Folio 26 de la Pieza I y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma, mi actuación en ese procedimiento fue resguardar el sitio, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: donde sucedió el hecho. R: en el sector las margaritas vereda 2, pasaje 3. P: que se encontraban haciendo ustedes en el lugar. R: un dispositivo de seguridad. P: en que se trasladaron ustedes hacia allá. R: en una unidad policial. P: que otro funcionarios conformaban esa comisión. P: Caraballo, Sánchez, Peñaloza, Martínez y mi persona. P: qué hora eran. R: como las 07:30 de la noche. P: por qué resulto detenida una ciudadana. R. porque en el sitio avistamos a dos ciudadanos, el de sexo masculino huyo y se procedió a darle la voz de alto, y la femenina se quedó en el lugar, tenían una actitud sospechosa. P: que hacían esos dos ciudadanos. R: tenían una actitud sospechosa y por eso le dimos la voz de alto para hacerle la inspección. P: le observó usted algún tipo de objetos o evidencias. R: la ciudadana al momento de ver la comisión policial tiro al piso un bolso tipo tula. P: cuál fue el detenido del otro muchacho que estaba con ella. R: huyo metiéndose por los callejones, no lo logramos alcanzar. P. quien fu el encargado de recabar a inspeccionar el contenido del bolso. R: el funcionario Sánchez. P: para esa inspección usaron testigos. R: sí, un testigo. P: quien ubico el testigo. R: el funcionario Martínez. P: a qué distancia estaba usted de la inspección que hizo Sánchez. R. como a unos 3 metros. P: observo usted el contenido del bolso. R: en el lugar no lo observe. P: lo observo con posterioridad. R: sí, se traba de unos envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, 20 de cocaína y 108 envoltorios de marihuana. P: observó otro tipo de evidencia de interés criminalístico. R: un teléfono. P: donde estaba ese teléfono. R: lo tenía la ciudadana cuando le hicieron la inspección. P: quien inspecciono a la ciudadana. R. Leila Peñaloza. P. observo la presencia de otras personas del sector. R: no, ya era de noche. P: la ciudadana que quedo detenida manifestó algo sobre las evidencias incautadas. R: no. P: manifestó algo la detenida sobre la persona que se evadió. R: no recuerdo. P: cuales eran las características del bolso que menciona. R: un bolso tipo tula de color negro, decía Predador en color verde. P. recuerda las caracterices del teléfono que menciona. R: no recuerdo. P: una vez en el comando se apersono alguien a abogar por la ciudadana que resulto detenida. R: que yo tenga conocimiento no. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: en qué consistió la actitud sospechosa de los ciudadanos. R: por el sitio y la hora que era de noche, se observa que eran sospechosos. P: quiere decir que en la noche todos son sospechosos. R: en la noche se inspeccionan a las personas y más que el ciudadano huyo. P: quien era el jefe de la comisión. R: Caraballo. P: que hacían. R: un dispositivo de Seguridad. P: en que llegaron al sitio. R: en unidades policiales. P: que sucedió en el sitio. R: se inspeccionó a la ciudadana y el funcionario reviso que había en al tula. P: que número de personas observaron ese procedimiento. R: los funcionarios que íbamos. P: cuantas personas vieron ese procedimiento. R. dos personas una de sexo masculino y uno femenino. P. describa al masculino. R: no recuerdo. P: cuantos funcionarios había en la comisión. R: 05. P: a qué hora fue el hecho. R: a las 07:30 de la noche. P: quien dio la voz de alto. R: Caraballo. P: en qué momento se da a la fuga el masculino. R: al momento en que se les da la voz de alto. P: que elementos de interés criminalístico hallaron. R: la droga y el teléfono. P. en que estaba la droga. R: en un bolso tipo tula. P: quien manipulo la tula. R: Sánchez que la inspeccionó. P: quien inspeccionó a la ciudadana. R: Leila Peñaloza. P. en el sitio se contabilizo el contenido de la tula. R: no recuerdo, en presencia del testigo abrieron la tula. P: cuál fue su actuación cuando vio que el ciudadano se fue a la fuga. R: correr a ver si dábamos con él pero no, la funcionaria femenina tuvo un dialogo con la femenina. P. las escucho hablar a las dos. R: no lo escuche, pero vi que la femenina estaba hablando con la detenida. P: dice que salió a ver si daba con la persona que se fue a la fuga. R: me fui a las veredas, a ver si podía agarrarlo. P: en qué consiste resguardar el lugar. R: tenemos que darnos seguridad y a la ciudadana también. P: que elementos tenía el funcionario Sánchez uso para ver la tula. R: no recuerdo. P: tenía Guantes el funcionario Sánchez cuando abro la tula. R: no recuerdo. P: donde encontraron la tula. R: como a unos 02 metros de donde estaba la acusada Yuskel Quitian, de donde estaba la ciudadana. Seguidamente el Tribunal realiza el interrogatorio: P: sabe y conoce que esta juramento y las consecuencias de no decir la verdad. R: lo sé. P. quien era el jefe de la comisión. R: Primer Oficial Caraballo. P: en que vehículo estaba la comisión. R: en una unidad patrullera. P: cuantos eran R: 05. P. cuál fue su función. R: resguardar el sitio. P: inspecciono a alguna persona. R: no. P: que es resguardar. R: para cuidar nuestra integridad y la de la persona que estamos inspeccionando. P: cuantas personas fueron intervenidas. R: solo una. P: cuántas personas llevaron al comando. R: una sola. P: la persona que fue detenida como fue llevaba al comando. R: en la unidad. P: usted iba en esa unidad. R: sí. P: en que parte de la unidad iba usted. R: de copiloto. P: cuantos puestos tiene la unidad. R: 05 puestos. P: tiene cabina o plataforma. R: no. P: que vehículo es. R: un chery orinoco. P: quien manejaba. R: Caraballo. P: donde iba la detenida dentro de la unidad. R: en la parte trasera de la unidad. P: en compañía de quien iba ella. R: de la oficial Leila. P: quienes más iba en el carro. R: no recuerdo. P: había otro carro de la comisión. R: no. P. donde ocurrió el hecho. R: en las margaritas. P: donde está el comando de ustedes. R: en la castra base Táchira. P: es lejos. R: en vehículo no es lejos. P: cuantas personas avistaron ustedes al momento de hacer el procedimiento. R: dos personas, uno de sexo masculino y el otro de sexo femenino. P: que paso con el de sexo masculino. R: huyo. P: fue llevado ese ciudadano de sexo masculino al comando. R: no. P. ubicaron testigos al momento de realizar el procedimiento. R: sí. P: donde fue ubicado el testigo: R: ahí en las margaritas lo ubico el funcionario Martínez. P: a cuantas persona realizaron la inspección. R: solo a una persona. P: de que sexo. R: femenino. P: quien le hizo la inspección a la femenina. R: Leila Peñaloza. P: usted observó la inspección. R: estaba cerca como a dos o tres metros. P: que le consiguieron a la acusada en la inspección corporal. R: un teléfono. P: y de la incepción al otro sujeto que le consiguieron. R: no se le hizo inspección a nadie más. P: el testigo observó el procedimiento. R: sí. P. en que sitio estaba el bolso. R: como a dos metros de la acusada Yuskel. P: donde en que parte. R: en el suelo. P: características del bolso. R: tipo tula color negro con azul. P: quien consiguió el bolso. R: Sánchez. P: observó cuando el consiguió el bolso. R: no observe yo estaba resguardando el sitio. P: la tula fue inspeccionada en el sitio. R: sí en presencia del testigo. P: observó la inspección. R: no la observé de cerca. P: que había en la tula. R: de lejos vi unos envoltorios. P: que tan lejos estaba usted cuando vio los envoltorios. R: como a 02 metros. Es todo. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JEUEVES 03 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 03 días del mes de Octubre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO No.- 23/1329 de fecha 27-09-2023 el cual corre inserto al folio 38 de la pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 08 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 08 días del mes de Octubre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se encuentra presente en sede el funcionario ANDUQUIA BOLIVAR ADRIANA ISABEL quien fue promovido por el Ministerio Público. Seguidamente, se hace pasar a la sala al funcionario ANDUQUIA BOLIVAR ADRIANA ISABEL, funcionario adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-19.677.021, a quien se le expone el RECONOCIMEINTO TÉCNICO No.- 1331-2023 el cual corre inserto al Folio 39 de la Pieza I y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma, se trata de un reconocimiento técnico realizado del 27-09-2023 a la siguiente evidencia, un bolso de color negro y azul, el cual tiene dos compartimentos, en uno de ellos quien se le expone el RECONOCIMEINTO TÉCNICO No.- 1331-2023 el cual corre inserto al Folio 39 de la Pieza I y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma, se trata de un reconocimiento técnico realizado del 27-09-2023 a la siguiente evidencia, un bolso de color negro y azul, el cual tiene dos compartimentos, en uno de ellos tiene un sistema de cierre de color negro, se puede observar que tiene dos tiras, en la parte frontal tiene una marca comercial donde se lee Adidas y en el otro Predator, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, la evidencia se recibe con el número de precinto No.-47858 y se regresa la evidencia bajo el número de cadena No.- 47866es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuanto tiene al servicio del laboratorio. 09 años. P: refleja a que persona le fue incautada. R: no. P: refleja el organismo que incauto la evidencia. R: se verifica con la cadena de custodia. P: cuál era la marca comercial. R: predator y addias. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuando dice material sintético que material es. R: no es de hilo sino de material sintético. P: cuál es el fin del reconocimiento. R: describir la evidencia para identificar si está en buen estado. P: el bolso llega vacío. R: solo hice el reconocimiento técnico. P: hay reseñas fotográficas del reconocimiento técnico. R: no. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día tiene un sistema de cierre de color negro, se puede observar que tiene dos tiras, en la parte frontal tiene una marca comercial donde se lee Adidas y en el otro Predator, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, la evidencia se recibe con el número de precinto No.-47858 y se regresa la evidencia bajo el número de cadena No.- 47866es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuanto tiene al servicio del laboratorio. 09 años. P: refleja a que persona le fue incautada. R: no. P: refleja el organismo que incauto la evidencia. R: se verifica con la cadena de custodia. P: cuál era la marca comercial. R: predator y addias. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuando dice material sintético que material es. R: no es de hilo sino de material sintético. P: cuál es el fin del reconocimiento. R: describir la evidencia para identificar si está en buen estado. P: el bolso llega vacío. R: solo hice el reconocimiento técnico. P: hay reseñas fotográficas del reconocimiento técnico. R: no. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 17 DE OCTUBRE DEL 2024.
En fecha 17/10/2024, NO HUBO DESPACHO.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 21 días del mes de Octubre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se recibió llamada telefónica de parte del Comisario Luis Guerrero jefe de Antidrogas de la Policía Nacional Bolivariana quien informó que la funcionaria Peñaloza Leisla, se encuentra de permiso pues la misma está en estado de gestación con un embarazo de alto riesgo por lo que se encuentra de reposo. Seguidamente, se informa a las partes que se encuentra presente en sala la funcionaria JENNIFER DANIELA URBINA MONRROY funcionario adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-26.002.317. a quien se le expone la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS No.-0292-2023 y expone: “Ciudadana Juez, ratifico el contenido y firma, se trata de una inspección a un área público, de acceso abierto, de cuatro metros de largo x 180 de ancho, una vía pública donde presuntamente se realizó la aprehensión de la ciudadana, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: donde fue realizada la inspección. R. Barrio Las margaritas veredas 2, al final parroquia la Concordia San Cristóbal. P: que sitio resulto ser el lugar. R: yo solo hago la inspección del lugar no soy actuante, era un sitio de suceso abierto, estaba a 4 metros de la vía principal, era un callejón y al final es ancho donde presuntamente se dio la aprehensión. P: para llegar al sitio cuantas vías de acceso hay. R: dos, una escalera y el callejón por donde ingrese. P: el lugar tiene acceso a vehículos automotores. R: posiblemente a un vehículo automóvil. P: dejo constancia fotográfica de las actuaciones. R: sí. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio: P: tomó usted las fotografías de la inspección. R: sí el 27-09-2023, a inspección se empezó a realizar a las 04:25 p-m. P: cuál fue la conclusión. R: que era un sitio de suceso abierto, donde habían viviendas, y diversos callejones de acceso público. P: supo el lugar exacto de la detención. R: por señalamientos de los funcionarios. P: describa el sitio de la aprehensión. R: es un sitio abierto, ancho que media aproximadamente 1.40 de largo, elaborado en material de concreto donde había una escalara y una vivienda. P: con que da hacía el norte ese sitio de la aprehensión. R: no le sabría decir geográficamente. P: de forma práctica al frente o atrás. R: se hizo la inspección con el señalamiento de los funcionarios, a 02 metros donde fue halada la evidencia, hay un callejón, una vivienda y un portón metálico por protección. P: sabe si hubo detenidos. R: sí. P: cuantos. R: no recuerdo. P: por medio de cual funcionario supo que había detenidos. R: los funcionarios actuantes se dirigen a mi despacho para solicitar la inspección. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 29 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 29 días del mes de Octubre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se recibió llamada telefónica de parte del Comisario Luis Guerrero jefe de Antidrogas de la Policía Nacional Bolivariana quien informó que la funcionaria Peñaloza Leisla, se encuentra de permiso pues la misma está en estado de gestación con un embarazo de alto riesgo por lo que se encuentra de reposo, así mismo, se informa a las partes que se recibió llamada telefónica del Inspector Jonathan Sucre jefe de la división contra las drogas de la PNB, quien informó que los Funcionarios Caraballos Kenni y Martínez Jenderson, ya no laboran en la institución y se encuentran fuera del país ya que viajaron a Estados Unidos, por lo que se acuerda citarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 06 días del mes de Noviembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. SAMUEL SUAREZ, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se prescinde de la declaración de los Funcionarios Caraballos Kenni y Martínez Jenderson, quienes fueron citados de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 19 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 19 días del mes de Noviembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. GUADALUPE PEINEDA del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se realizo llamada telefónica al ciudadano Duglas Dionel Casique Arteaga, sin embargo, los abonados telefónicos aportados por el Ministerio Público no se encuentran asignados a ningún suscriptor, así mismo, no se tiene resulta de la boleta de citación dirigida a dicho ciudadano, por lo que se ordena librar la boleta de citación oficiando a la Policía Nacional Bolivariana a los fines que practiquen dicha citación. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 29 días del mes de Noviembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. GUADALUPE PEINEDA del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Fiscal del Ministerio Público informa que consigno el oficio No.- 1201-2024 del 19-11-2024 ante la oficina de la PNB donde se cita al ciudadano Duglas Dionel Casique Arteaga, sin embargo, no se tiene respuesta por lo que solicita una nueva oportunidad a los fines de ubicar al testigo. El Tribunal acuerda lo solicitado. Así mismo, la defensa solicita el trasladó medico de la acusada el cual se resolverá por auto separado En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 13 DE DICIEMBRE DEL 2024.
Visto que el día de mañana 13-12-2024 no habrá despacho en virtud de que se realizaran los actos protocolares del día del Juez, y por cuanto se encontrada fijada la continuación de Juicio oral y público del presente asunto penal es por lo que se ordena refijarlo para el día MARTES 17 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 17 días del mes de Diciembre del 2024, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. GUADALUPE PEINEDA del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se recibió Oficio procedente de la Dirección de Antidrogas de la Policía Nacional Bolivariana donde remiten anexo reposo medico de la funcionaria Peñaloza Leisla, quien se encuentra en estado de gestación con reposo absoluto por lo que no puede asistir a rendir declaración. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 14 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 14 días del mes de Enero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se recibió respuesta del Oficio No.- 1837-2024 informando el Cmdte. Sánchez Paussolino del Destacamento de Seguridad Urbana, que pese a haberse ido en reiteradas oportunidades a la dirección del testigo Duglas Leonel Casique, no fue posible su ubicación entrevistándose los funcionarios con vecinos del sector quienes no aportaron información acerca del ciudadano por lo que fue infructuosa la búsqueda, en tal sentido se ordena citarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 22 días del mes de Enero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, observándose la inasistencia dela acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ quien no fue trasladada pese a haberse librado la boleta de traslado. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 23 DE ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 23 días del mes de Enero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. KIMBELRY RAMIREZ, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se informa a las partes que se prescinde de la declaración del testigo Duglas Leonel Casique, quien fue citado de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 03 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 03 días del mes de febrero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. JUAN JOSE VIVAS RUIZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que la funcionaria Peñaloza Leisla, quien se encuentra en estado de gestación con reposo absoluto por lo que no puede asistir a rendir declaración. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE FEBRERO DEL 2025.
Visto que el día 13-02-2025 no habrá despacho en virtud de permiso otorgado por presidencia a la ciudadana Juez, y por cuanto se encontrada fijada la continuación de Juicio oral y público del presente asunto penal es por lo que se ordena refijarlo para el día MIERCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 12 días del mes de febrero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se recibió llamada telefónica del inspector Jonathan Sucre, jefe de la División Contra las Drogas de la PNB quien informo que la funcionaria Peñaloza Leisla aún se encuentra en reposo por cuanto tiene un embarazo de alto riesgo, por lo que solicita una nueva oportunidad para que la misma comparezca. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 24 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 24 días del mes de febrero del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a incorporar PRUEBA DOCUEMNTAL: ACTA DE PERITACIÓN No.- 1328 de fecha 27-09-2023 la cual corre inserta al folio 27 de la Pieza I, dándose lectura al texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 13 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 13 días del mes de Marzo del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. GUADALUPE PINEDA del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a incorporar PRUEBA DOCUEMNTAL: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO No.- 1135 de fecha 07-10-2023 la cual corre inserta al folio 122 de la Pieza I, dándose lectura al texto íntegro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 25 DE MARZO DEL 2025
Visto que la continuación de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día MARTES 25 DE MARZO DEL 2025, y no hubo despacho en virtud del estricto cumplimiento a la Resolución No.- 2025-003 de fecha 24-03-2025 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia debido a la crisis climática, es por lo que se refijar la continuación para el día VIERNES 28 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Marzo del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se recibió llamada telefónica de parte del Inspector Jonathan Sucre jefe de la Base Antidrogas de la PNB quien informó que la funcionaria Peñaloza Leisla se encuentra aun de reposo y se reincorpora en el mes de noviembre, por lo que se prescinde de su declaración. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 09 DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 09 días del mes de Abril del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidenta. lABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado su deseo de declarar y expone:”Yo me encontraba en el barrio las margaritas en la vereda 2, yo estaba con mi pareja de ese entonces y estábamos buscando algo de comer y cuando me acerque a la bodega escucho unos gritos de la gente, y en la vereda en las casas y cuando volteo a ver qué estaba pasando vi que tenían al papá de mis hijos yo me acerque y fue cuando me agarraron a mí también y me hicieron una revisión yo tenía un bolso dorado tipo cuerina, y nos piden que fuéramos a la policía para hacernos una inspección más exhaustiva, como a las dos o tres horas de estar en el calabozo nos llevan a una oficina, el jefe Caraballo Kennis, y nos pidieron un dinero 30 millones de pesos, la mamá de mi pareja hace llegar una parte del dinero al comando, y dan hasta el otro día para conseguir el restante del dinero para darme la libertad a mí, como no llegaron con el dinero el jefe Martínez y Caraballo, me dijeron que ya no había tiempo de nada y que ya no había chance de darles el dinero, y me dijeron que tranquila que me presentara ene l tribunal que yo iba a salir porque no tenía nada, y ellos me pusieron ese bolso con esas sustancias yo no sabía nada me di cuenta fue cuando llegue aquí, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: cuando fue el día en que la detuvieron. R: 26 de diciembre del año 2023 si no me equivoco. P: donde fue. R; en la vereda 2 del barrio las margaritas. P: porque los detienen. R: porque al hacernos una inspección corporal a mi pareja en ese momento. R: como se llama su pareja. R: Antony Vivas. P: a él le realizan la inspección corporal. P: antes usted ha estado detenida. R: cuando era menor de edad por robo agravado. P: su pareja ha estado detenida. R: si, por robo también. P: usted consume alguna sustancia. -la defensa objeta la pregunta, el Ministerio Público responde la objeción, el Tribunal declara sin lugar la objeción- R: consumía marihuana. P: su pareja consumía R: si, también marihuana como desde hace cuatro años atrás. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: a qué hora fue detención. R: como a las 07:30 de la noche. P: quienes entraban en la casa. R: en la bodega donde yo estaba comprando acostumbran a jugar domino, y cuando llegaron los oficiales les dijeron a todos que se fueran a su casa. P: con quien estaba usted. R: con mi pareja Antony Vivas. P: a quien detienen primero. R: a Antoni Vivas. P: quien inspeccionó a Antony Vivas. R: el oficial Caraballo Kenys. P: a usted quien la inspeccionó. R: la oficial Peñaloza Leisla. P: qué tipo de bolso tenía usted. R: un bolso tipo cuerina, que le colgaban cositas, yo tenía ahí dinero y cremas, y se pone de lado. P: habían testigos. R: no, cuando nos revisaron no, luego agarran a un señor y se lo llevan con nosotros al comando como testigo. P: cuantos funcionarios habían. R: como 5 o 6. P: en que se la llevan a usted al comando. R: en una camioneta gris que era de MartinezYender. P: cuantos vehículos habían. P: dos vehículos y tres motos, y ninguna estaba identificada como de la policía. P: su pareja realizo una negociación con los funcionarios. R: en la sede de la castra de antidrogas ellos mismos los funcionarios nos plantean un negocio. P: cuando se entera usted de la existencia del otro bolso. R: al día siguiente cuando mi pareja no llego con el dinero restante, a mí nunca me dijeron que en ese otro bolso había droga. P: sabe dónde esta Antony. R: esta fuera del país. P: puede decir como era su teléfono celular. R: era un teléfono azul, no recuerdo la marca. P: de quien era el teléfono. R: de mi pareja Antony Vivas. P: sabe que había en el bolso. R: escuche que había marihuana y cocaína. P: sabe la cantidad que había. R: la cantidad la supe cuando llegue aquí, si no me equivoco son 135 gramos de marihuana y 59 gramos de cocaína. Seguidamente, el Tribunal realiza el interrogatorio: P: usted para el momento de su aprehensión consumía droga. R: sí. P. usted tenia teléfono celular. R: yo no, el papá demis hijos sí. P: como se comunicaba con él. R: yo siempre estaba con él. P: como se comunicaba con su familia. P: por el teléfono de él. P: recuerda el número de teléfono. R: no. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES 28 DE ABRIL DEL 2025
En la Ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 28 días del mes de Abril del 2025, día Y hora señalado para celebrar Juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-01200 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de Profesión U oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de Color verde, teléfono: 04247151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta Comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 147 prime ¿parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretaría accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. KIMBERLY RAMIREZ, observándose la inasistencia de la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, quien no fue trasladada pese a haberse librado la boleta de traslado. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 30 DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Abril del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Defensa Privada solicita se realice un careo entre los funcionarios actuantes Cristian Sanchez con relación a lo dicho por sus compañeros de lo ocurrido el día del procedimiento por considerar que sus declaraciones son contradictorias y totalmente distantes entre sí, sobre todo en que manifestó Cristian Sanchez que habían dos personas el día del procedimiento y ambas fueron detenidas, mientras que El funcionario Segovia José manifiesta que la otra persona se dio a la fuga. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que se pronuncie al respecto y manifiesta no estar de acuerdo en lo solicitado por la defensa. El Tribunal acuerda el careo solicitado y lo fija para la próxima audiencia. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 16 DE MAYO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 16 días del mes de Mayo del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que fueron citados los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, sin embrago, los mismos no comparecieron por lo que se ordena citarlos nuevamente. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES 30 DE MAYO DEL 2025.
Visto que la continuación de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día VIERNES 30 DE MAYO DEL 2025, y no hubo despacho en virtud de que fue decretado no laborable por ser el día del trabajador Tribunalicio, es por lo que se refijar la continuación para el día LUNES 02 DE JUNIO DEL 2025 A LAS 10:00 A.M. Cítese a las partes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 02 días del mes de Junio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que fueron citados los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, sin embrago, los mismos no comparecieron por lo que se ordena citarlos nuevamente. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES 10 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 10 días del mes de Junio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se encuentra presente en sala el funcionario CRISTIAN SANCHEZ, sin embargo, no compareció el funcionario José Cegovia y no se tienen resultas del oficio citándolo, por lo que no es posible realizar el careo solicitado por la defensa, en consecuencia se ordena ratificar la citación. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES 25 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 25 días del mes de Junio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se recibió llamada telefónica del jefe de Antidrogas de la PNB comisario Jhonthan Sucre, quien informo que fue ubicado el funcionario solicitado para el careo, por lo que solicita se fije nueva oportunidad a los fines de hacerlo comparecer. El Tribunal acuerda lo solicitado. En vista de la incomparecencia de órganos de prueba se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 03 DE JULIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 03 días del mes de Julio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la Secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se está filmada de conformidad con el artículo 317 de, Código Orgánico Procesal, Penal, encontrándose el funcionario adscrito a la DAR TACHIRA ciudadano JEAN CARLOS MEDINA. Seguidamente La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el tribunal informa a las partes, que el día se encontraba fijado la realización del careo entre los funcionarios actuantes y se hace pasar a la sala a los funcionarios JOSE TORIBIO SEGOVIA CHACON, funcionario adscrito a la policía nacional bolivariana, a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V- V-24.781.594 YCRISTIAN JOEL SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.114.461,funcionario adscrito a la policía nacional bolivariana, a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V- V-27.114.461. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice el interrogatorio:buenos días a todos los presentes, P: ¿señor Segovia a qué hora fue el procedimiento? R. José Segovia: a las 7:30 P.M, P: ¿funcionario Cristian a qué hora fue el procedimiento? R. Cristian Sánchez: a las 7:30 P. M, P: ¿funcionario Segovia cuantas personas son detenidas? R: José Segovia: una sola de género femenino P: ¿funcionario Cristian a cuantas personas detuvieron? R: una persona de género femenino P: funcionario Cristian ¿quién reviso a la detenida? R Cristian Sánchez: la femenina que se encontraba en la comisión P: ¿fue una persona masculina revisada ese día? R Cristian Sánchez: si, pero la misma emprendió huida P: llevaron ese detenido al comando? R Cristian Sánchez: no solo a la femenina P: ¿en algún momento una persona de género masculino se fue del comando estando bajo su supervisión? R Cristian Sánchez: no P: ¿ningún funcionario logro revisar el ciudadano de género masculino? R Cristian Sánchez: no, porque este emprendió huida, P: ¿funcionario José Segovia hubo algún otro detenido? R José Segovia: no, P: alguien reviso a una persona masculina? R José Segovia: no P: ¿Cuántas personas quedaron detenidas ese día? R José Segovia: una (1) sola. Es todo. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público no realizo interrogatorio. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: P: Segovia con respecto al procedimiento de la señora YUSKELLY, ¿cuántas personas hubo detenidas en ese procedimiento? R José Segovia: una (1) sola, P: ¿funcionario Cristian cuantas personas hubo detenidas en relación al procedimiento de la señora YUSKELLY? R Cristian Sánchez: una (1) sola, P: ese día ustedes realizaron otro procedimiento? R Cristian Sánchez: positivo, horas antes ya habíamos visitado el lugar e interrogado algunos ciudadanos ahí P: ¿esto es cierto? R José Segovia: si hemos tenido varios procedimientos en el mismo lugar, P: ¿el ciudadano que se dio a la huida fue capturado? R Cristian Sánchez: no, R: José Segovia: no, P: ¿hubo alguna persona que se dio a la fuga en este procedimiento? R José Segovia: si, emprendió la huida y se interno en las diferentes veredas que se encuentran en el lugar. Es todo. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la audiencia de continuación del juicio para el día MARTES 15 DE JULIO DE 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los 15 días del mes de Julio del 2025, día y hora señalado para celebrar juicio en la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2023-012000 seguida en contra de la acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio). A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Ciudadana Juez, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al Secretario accidental ABG. LUISNAGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal 11° ABG. RAFAEL CHACON del Ministerio Público, el defensor público ABG. ANTONIO PEÑA, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, realizando la Ciudadana Juez, un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal procede a incorporar por su lectura todas aquellas pruebas documentales que hasta el momento no hayan sido incorporadas, informando a las partes que se declara cerrada la fase de recepción de pruebas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando una síntesis pormenorizada de las razones de hecho y de derecho que dieron origen al presente asunto penal, mencionando las pruebas evacuadas en el debate de juicio oral y público, haciendo énfasis en la experticia de extracción de contenido al teléfono que le fue incautado a la acusada de autos durante el procedimiento, denotándose sin duda alguna a criterio del Representante Fiscal, la responsabilidad penal de la acusada en el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita se dicte una sentencia condenatoria en contra de la acusada de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone: “Ciudadana Juez, las pruebas que fueron evacuadas en el Juicio, no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendida, empezando porque el acta de investigación penal contraria la declaración que manifestó en su declaración el Funcionario Cristian Sánchez, pues manifestó bajo fe de juramento que fueron dos personas las aprehendidas, mi defendida y su pareja, pero solo uno quedo privado de libertad, así mismo, le hecho de que haya tenido el teléfono supuestamente incautado a ella, no significa que fuese de ella, pues no se presentó el testigo del procedimiento, ante esto y en pro de salvaguardar el principio del In Dubio Pro Reo es por lo que solicito una sentencia absolutoria, es todo.” Las partes no hicieron uso al derecho a réplica. De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado que no desea declarar. Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Durante el desarrollo del debate y después de la declaración de la acusada se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO VIVAS ARDILA DARWIN ENRIQUE.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Laboratorio Criminalístico No.-21 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y la firma del DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NO.- 132, de fecha 27-09-2023, y acreditó que la evidencia objeto de estudio fue: 1.-Ciento Ocho (108) envoltorios de forma irregular, tipo cebollita, elaborados en material sintético, color negro, atados por un extremo con hilo de color blanco, que contenían en su interior material vegetal, de olor fuerte, que resultó positivo para droga denominada marihuana con un peso neto de 165,55 gramos. 2.- Veinte (20) envoltorios tipo cebollita de forma irregular, atados con un hilo de color negro, que contenían una sustancia homogénea de color blanco, de olor fuerte, que resultó positivo para droga denominada cocaína con un peso neto de 60,1 gramos.
Igualmente acredito, que realizó el ACTA DE PERITACIÓN NO.-1328, sobre la evidencia incautada, que es la prueba que inicialmente se le realiza a la sustancia incautada, que es una prueba de orientación de qué tipo de sustancia se puede tratar.
Asimismo, el experto acreditó que realizó el DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO No.- 1313, de fecha 27-09-2023, el cual se realizó sobre la evidencia de interés criminalístico consistente en un bolso elaborado en material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual tiene una marca identificada donde se lee Adidas, colectándose una muestra para determinar si hay algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, concluyendo que el resultado es negativo, es decir no había presencia de alguna sustancia ilícita, sin embargo, esto pudiera ser consecuencia del tipo de embalaje, si la sustancia está bien envuelta, ésta no se riega.
En este mismo orden de ideas, el experto acreditó que practicó el DICTAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO No.-1329, de fecha 27-09-2023,el cual fue realizado a las muestras de orina tomadas de la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, determinándose que en la muestra había metabolitos de marihuana, es decir, arrojó positiva la presencia de marihuana en su organismo. Asimismo, arrojó negativo para la presencia de cocaína en su organismo.
2.-DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO CRISTIAN JOEL SANCHEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial adscrito para el momento de los hechos a la División contra las Drogas de la Policía Nacional Bolivariana, quien acreditó haber sido funcionario actuante en el procedimiento donde se aprehendió a la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ.
Acreditó el testigo, que ratificaba el contenido y la firma del ACTA POLICIAL, de fecha 29-09-2023, donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo , modo y lugar en que, luego de realizarlabores de inteligencia se encontraban en horas de la noche en el sector las Margaritas, vereda 2, de esta ciudad, ya que tenían información que en el sector vendían droga, cuando observaron la presencia de dos personas quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, allí se encontraba la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ quien fue inspeccionada en presencia de un testigo del sector, por la funcionaria Leila Peñaloza, la misma tenía en el suelo al lado de donde estaba parada, un bolso tipo tula, que al ser inspeccionado en su interior se hallaron 20 envoltorios tipo cebolla de cocaína, y 108 envoltorios de marihuana. Asimismo, fue colectado el teléfono celular que tenía en adherido en su cuerpo la acusada.
Acreditó el testigo, que quien llevaba el bolso al momento de la huida fue la acusada de autos, y el testigo del procedimiento estuvo presente cuando hicieron la inspección a la acusada y cuando inspeccionaron el bolso y hallaron la droga.
Acreditó el testigo, que fue detenido otra persona a quien no se le halló evidencia de interés criminalístico, y la acusada asumió que esa droga era de ella.
3.- DECLARACION TESTIFICAL DEL CIUDADANO CHARLY ROBERT SANCHEZ PEREIRA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario experto adscrito a la Dirección Contra la Delincuencia Organizada de la Policía Nacional Bolivariana, y quien ratificó el contenido y la firma del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO No.- 1432, sobre la evidencia de interés criminalístico que fue encontrada en poder de la ciudadana YUSKEILY YORLEY QUITANA RUIZ, consistente en un (01) teléfono móvil, Marca Motorola, Modelo Moto C PLUS, Color Blanco, IMEI 3556450893902978, de la compañía MOVISTRA, de Color Blanco y Rojo, Serial: 895804320-013314786, dejando acreditado el experto que el equipo se encontraba operativo y en regular estado de uso y conservación.
Igualmente acredito, que se extrajo la información contenida en la memoria interna del equipo, utilizando para ello un software que tiene por nombre “My Phone Explorer”, que permitió observar la información de todas las carpetas contenidas en la memoria, pudiendo observar, el registro de llamadas entrantes y salientes, así como las llamadas telefónicas y comunicación vía salida de WhatsApp, pudiendo observarse conversaciones de interés criminalístico.
Acreditó la testigo, que había conversaciones de interés criminalístico relacionado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de las cuales:
.- Comunicación con el número telefónico 0424-7196671, registrado en sus contactos con el nombre MIGUEL AVADEO M, ésta persona le envía mensaje diciendo lo siguiente: buen día mi niña es el flaco de Santander para que me haga la vuelta de 2 y medio voy para San Cristóbal.
.- Conversación con el número telefónico 0414-1752259 registrado en sus contactos con el nombre de YENDER, en el cual hay varias notas de voz:
Mensaje de Voz No.- 1: Que hay por ahí mana me escribió que para que me comunicara con usted pero no había podido por que el hijueputa teléfono a cada rato se me apaga, pero venga y le digo una cosa, a mí me dijeron que esta última nueva que 80 Lucas, si lo último me había quedado 28 viejos, más 32 y dos daba 62 pesos, recuerdo que lo queda el día que usted hizo lo de clap usted me había dado 5 biches, ósea que de esas cinco usted había agarrado uno de cuatro y los veintiocho viejos, yo lo único que le resto es como de 2 y darle más puche que me vaya a cambalachar porque yo lo fui a la despedida mía y me la fume y yo pues voy a ver qué saco de lo que me queda aquí en el medallo, para yo decirle al pana que a como me suelta unas lucas a su hermana y se las llevó a usted porque ahorita estamos entrando y no hemos salido de Colombia todavía nos falta poquito para llegar a Ecuador y venga y de digo una pregunta por allá que se mueve manita, a mí me dijeron que ante noche que este de la hermana de Ángela yo estuve hablando con ella que por ahí en la calle estuvieron los PTJ y los guardias, estuvieron como pendientes de un allanamiento, no sé qué fue por ahí no sé si seria y correr a estos chinos por la tónica , no se pues era para preguntarle para aclarar ese beta a ver que se hablaba por allá. Le responde lo siguiente: que hay si yo estaba sacando la cuenta y sesenta me tenía a mí y la piedra que llevo Anthony sesenta y ocho, con la que le dejo Anthony ayer yo pensé que le había dado 2 no él le dejo una sola, bueno usted tenía sesenta, más ocho me dejo 17 pesos y una pucha de cripy, eso fue lo que me dio este si claro trate de ver cómo me resuelve y este está entrabando duro y este lo que es yo sé que ese día si no fuera dejado nada, me lo recogí queriendo endeudar para yo poder plantar otra vez, porque usted está claro que eso era lo que me quedaba y porque esa noche yo hice mercado y había quedado fritas pero lo de los PTJ fue por gorda viva que le allanaron la casa y eso pero nada que ver con nosotros. La otra persona responde: uy no que bien ese visaje me habían dicho eso y yo pensé en usted y me dijeron que eso por cabezo y yo sé que ustedes no viven por ahí pero uno no sabe si ustedes pasándola y lleguen esos manes por allí. Responde: uy si me imagino pero no fue con nosotros fue con una gorda por ahí y unos menores de ahí arriba que estaban jibariando, los agarraron por ahí, a nosotros ya nos habían dicho pero no estábamos seguros y si cuando llegaron los tipos a la casa de la gorda bueno precisamente la gorda se iba a mudar para abajo para donde Kelly la que tuvo el peo conmigo, ahí fue donde se metieron y se los llevaron a todos a los menores le quitaron la moto y eso, y este que, si papá hágame el favor y véndame por eso que yo necesito el billete y la vaina esta dura usted está claro de cómo ha estado la película haya abajo, este, le cuento otra cosa como le está yendo por haya cuénteme como le ha ido en el viaje. Responde la otra persona: uy si marica, tenga cuidado entonces por eso porque mire por buscar garbanes encuentran al pez. Responde: usted sabe cómo es la película eso hay que estar activo con todos los sapos que están pendientes de rebanárselo a uno todo el tiempo, pero además igualito yo ya no estoy metida haya ahorita estoy metida aquí en el kiosco. Responde: pues vieja venga yo vuelvo y le digo yo todavía no he llegado a Argentina para yo organizarme y a ver si aunque sea y yo diariamente trabajo, no voy a conseguir nada así, pero aunque sea que este menor me facilite un billete para yo darle lo suyo bruja pero yo le dije a ustedes que esta semana, la cogía era con el viaje yo prácticamente la semana ahorita que va a entrar voy a llegar allá, y me estabilice, yo sana que yo a usted la plata suya no la de por perdida mamita, yo estoy clara que eso se lo debo a usted y yo se lo hago llegar por que también me manda ahí por cada ratico me dice esto y aquello a última hora sin visaje el del beta soy yo, y yo no me fui de allá por lo que le tengo a este ni nada si no que me toco pirar y eso y vuelvo y le digo yo estoy claro de lo que le tengo a usted y yo a usted se lo tengo que pagar pero como hago yo aquí si ni he llegado al punto mío para yo resolverle eso y para cuadrar con alguien allá, eso es mentira uno para pedir un puto favor eso es mentira mi loco, pero de lo suyo usted sabe de qué se lo pago se lo pago mi vieja, usted sabe que yo a usted nunca le he quedado mal. Responde: sin visaje pero usted ese día me dio esa palabra yo entonces me fuera dicho y yo no le hubiera soltado nada, yo ando sin visaje sin plata usted me dejo a mi hasta sin mis planes y como usted estando claro que eso era lo que me quedaba a mí, entonces yo también necesito seriedad, si no entonces le voy a decir a su mamá y a su hermana que me respondan por lo mío, porque yo ando en la realidad sin plata, le habla claro sin visaje se lo estoy hablando claro yo no puedo esperar tampoco un negocio tres semanas más por algo que yo le fie de u día para otro si usted tal, me fuera dicho, mejor no le hubiera dado por que yo me fumo y me voy a ir pirado y voy a dejar metido, acuerde que usted se fue pero todo queda enticé como es hender sin visaje yo ando sin medio y yo necesito billete. Responde: pero venga usted porque ahorita tiene que meter a mi mamá y mi hermana en eso yuskely, y como yo le digo yo no me pire por esos cuarenta pesos que le estoy quedando debiendo, no me va a decir que por eso si que ahora nada conmigo, no diga eso que a última hora yo le estoy diciendo que yo a usted le voy a responder lo suyo pero como hago entonces aquí, que tampoco voy a dar culo por aquí ni nada, no venga usted a decir ahora que va a tener azarada a mi mama y hermana, sabiendo que usted a ella no le dio nada, ni nada que ver con eso boba, no me diga usted eso marica sin visaje, imagine hasta el pana también llego y le dijo eso a mi mamá, mi mamá ni sabe de la vuelta que yo hago ni nada, yo lo si yo se lo pago chama, sabe no es que yo tome eso en nada porque a última hora el que está metido ahí con usted soy yo pero no tengo las lucas ahorita pero cuando llegue allá entones me llegue así sea que le diga a este menor que me preste esas lucas y yo se las mando trasferir a usted con ñeky, para que se las dé a usted mismo porque ni a mama ni mi hermana le voy a enviar esa plata, para que no le este resolviendo ahí con eso porque ella no tiene nada que ver con eso boba, yo no me llamo 40 pesos yo estoy claro que tengo que pagárselos a última hora usted fue la que me dio de comer allá pero tampoco el hecho es así como usted está queriendo decir porque mi mamá y mi hermana que tiene que ver ahí boba. Responde: si papi pero usted ya se fue pirado, y yo le debo a usted cobrar y si a usted se le da la gana de no pagarme no me pague entonces yo lo que tengo que buscar una solución, como le digo no es por los cuarenta pesos es porque ando pegada, ando pegada y yo ni siquiera he trabajado allá abajo y ando sin plata, si yo estuviera con plata yo no le digo nada, no le digo nada y el peo pero no, no tengo ni medio, yo le estoy cobrando a usted y a mí me están cobrando una ´plata que yo debo, yo toque una plata de una gente que no tenía que tocar para volverme a plantear, me entiende y tampoco así son las cosas, que voy a pagar yo justos por pecadores me entiende, usted me fuera hablado claro y me fuera dado lo mío nada de esto estuviera pasando que pena pero esto no es mi error, ni mi culpa y le estoy diciendo a usted que si no me devuelve lo mío que podemos hacer, pero de esto así yo no me puedo tampoco porque yo necesito la plata, le habla claro y si Anthony ayer se lo dijo, pero tampoco fue que se lo dijo de mala palabra, le dijo fue dígale a yenden que le responda a yusquel por que la plata, porque yusquel anda sin plata, y después usted sabe cómo se pone yusquel que no mide palabras y no mide nada bueno y se lo repito porque yo necesito mi plata porque así como ella esta le estoy cobrando a usted me están cobrando a mí y yo tengo que pagar por que usted está claro que a mí me están asediando.
4.- DECLARACION TESTIFICAL DEL FUNCIONARIO JOSÉ TORIBO SEGOVIA CHACON.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario actuante perteneciente a la Policía Nacional Bolivariana, y ratificó el contenido y la firma del ACTA POLICIAL, de fecha 26-09-2023, y acreditó a través de su testimonio que su actuación durante el procedimiento donde resultó detenida la acusada de autos, fue el de servir de seguridad en el perímetro donde se estaba realizando el procedimiento, ubicado en el sector las margaritas vereda 2, pasaje 3, de esta ciudad, el cual se llevó a cabo siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche.
Acreditó el testigo, que en el sitio se encontraban dos personas, con actitud sospechosa, una de sexo femenino que era la acusada, y otro de sexo masculino que huyó del sitio, y la acusada al momento de ver la comisión policial tiro al piso un bolso tipo tula, el cual fue encontrado como a dos metros de donde ella estaba, y al ser inspeccionado el bolso por parte del funcionario Sánchez, en presencia de un testigo hallaron unos envoltorios tipo cebollita de material sintético de color negro, 20 de cocaína y 108 envoltorios de marihuana, y un teléfono que tenía la acusada al momento que la funcionaria Leila Peñaloza le hizo la inspección.
5.- DECLARACIÓN TESTIFICAL DE ANDUQUIA BOLIVAR ADRIANA ISABEL.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora, en virtud de que proviene de una experta adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y la firma del RECONOCIMEINTO TÉCNICO No.- 1331-2023, el cual se practicó sobre la evidencia de interés criminalístico consistente en un bolso de material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual contiene dos (02) azas para sujetarlo, y una inscripción en sui parte frontal que dice “ PREDATOR” y en su parte posterior un símbolo alusivo a la marca “ ADIDAS”, dejando como conclusión el experto tratándose de en un (01) bolso de material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual contiene dos (02) azas para sujetarlo, y una inscripción en sui parte frontal que dice “ PREDATOR” y en su parte posterior un símbolo alusivo a la marca “ ADIDAS”. Encontrándose dicha evidencia en regular estado de uso y presentación.
Acreditando además, que recibió la evidencia con el número de precinto No.-47858, y se regresó la evidencia bajo el número de cadena No.- 47866.
6.- DECLARACIÓN TESTIFICAL DE LA CIUDADANA JENNIFER DANIELA URBINA MONRROY.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y la firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS No.-0292-2023, la cual fue realizada en el sitio donde ocurrió la aprehensión de la acusada de autos, ubicado en el barrio las margaritas, veredas 2, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, dejando acreditado que se trata de una vía pública, de acceso abierto, de cuatro metros de largo x 180 de ancho, diversos callejones de acceso público y escaleras.
7.- DE LA VALORACION DEL CAREO REALIZADO ENTRE LOS FUNCIONARIOSJOSE TORIBIO SEGOVIA CHACON Y CRISTIAN JOEL SANCHEZ SANCHEZ.
El careo entre los funcionarios actuante, fue solicitado por parte de la defensa de la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, toda vez que existían discrepancias en cuanto al número de personas aprehendidas por la comisión policial, en el procedimiento donde fue aprehendida la acusada de autos, y por cuanto la finalidad del proceso es determinar la verdad de los hechos y la credibilidad de los testimonios, se dejó acreditado a través del testimonio de ambos funcionarios y fueron contestes, que al momento en que llegó la comisión policial al sitio observó a dos personas con actitud sospechosa, una de las cuales era la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ y otra persona de sexo masculino que se dio a la fuga y no pudo aprehenderse. Así, el testigo CRISTIAN JOEL SANCHEZ SANCHEZ, hizo la aclaratoria que, cuando él declaró en la primera oportunidad señaló la aprehensión de la acusada y otro sujeto, sin embargo realiza la aclaratoria que él se refería a que ese día se realizaron varios procedimientos, pero que en el procedimiento donde fue detenida la acusada sólo fue aprehendida ella en el lugar, ya que la persona que la acompañaba se dio a la fuga. Igualmente, en consonancia con lo manifestado por el funcionario Cristian Sánchez, el testigo José Segovia, manifestó que habían tenido varios procedimientos en el mismo lugar, ratificando ambos testigos que el sujeto que se dio a la fuga no fue aprehendido, ya que se internó en las diferentes veredas que se encuentran en el lugar.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 26/09/2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, Y que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la acusada, acreditado que en fecha 26/09/2023 fue aprehendida en barrio las margarita, veredas 2, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que se colectaron como evidencias de interés criminalístico un bolso de material sintético, tipo tela, de color negro con azul, una inscripción en su parte frontal que dice “ PREDATOR” y en su parte posterior un símbolo alusivo a la marca “ ADIDAS”, en cuyo interior se encontrabaCiento Ocho (108) envoltorios de forma irregular, tipo cebollita, elaborados en material sintético, color negro, atados por un extremo con hilo de color blanco, que contenían en su interior material vegetal, de olor fuerte, que resultó positivo para droga denominada marihuana con un peso neto de 165,55 gramos, y Veinte (20) envoltorios tipo cebollita de forma irregular, atados con un hilo de color negro, que contenían una sustancia homogénea de color blanco, de olor fuerte, que resultó positivo para droga denominada cocaína con un peso neto de 60,1 gramos.
2.- CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCION TECNICA No.- CPNB-DIT-0292-2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora en virtud de que acreditan que la funcionaria JENNIFER DANIELA URBINA MONRRO, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, realizó la Inspección Técnica y Fijaciones Fotográficas, en el sitio donde fue aprehendida la acusada de autos, ubicado en el barrio las margaritas veredas 2, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se trata deuna vía pública, de acceso abierto, de cuatro metros de largo x 180 de ancho, diversos callejones de acceso público y escaleras.
3.-DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° SCJEMG-SLCCT-LC-21-DRI-DQ-23/1328, DE FECHA 27-09-2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el funcionario VIVAS AERDILA DARWIN, adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana, practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, sobre la evidencia de interés criminalístico, consistente en ciento ocho (108) envoltorios, de forma rectangular tipo cebollita, elaborados material sintético de color negro, atado por un extremo de hilo color blanco, contentivos en su interior de material vegetal color pardo verdoso, de olor fuerte y característico, mencionados envoltorios, concluyendo el experto que la evidencia de interés criminalístico corresponde a MARIHUANA, fueron identificados con loas N° 01 al 108, con un peso de con un peso neto de 165,55 gramos, y Veinte (20)envoltorios, de forma irregular, tipo cebollita, elaborados material sintético de color negro, atado por un extremo de hilo color blanco, con los N° 109 al 128, contentivos en su interior de una sustancia homogénea, color blanco, de olor fuerte correspondiente a la droga denominada COCAINA, con un peso neto de 60,1 gramos.
4.- ACTA DE PERITACION N° SCJEMG-SLCCT-LC-21-DRI-DQ-23/1328, DE FECHA 27-09-2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el funcionario VIVAS ARDILA DARWIN, adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana, practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, sobre la evidencia de interés criminalístico, consistente en ciento ocho (108) envoltorios, de forma rectangular tipo cebollita, elaborados material sintético de color negro, atado por un extremo de hilo color blanco, contentivos en su interior de material vegetal color pardo verdoso, de olor fuerte y característico, mencionados envoltorios se identificaron con los N° 01 al 108; y veinte (20) envoltorios, de forma irregular, tipo cebollita, elaborados material sintético de color negro, atado por un extremo de hilo color blanco, contentivos en su interior de una sustancia homogénea, color blanco, de olor fuerte y característico, mencionados envoltorios son identificados con los N° 109 al 128; concluyendo el experto que la evidencia de interés criminalístico identificadas con los N° 1 al 108, son positivos para la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada MARIHUANA, y las evidencias de interés criminalístico identificadas del 109 al 128, son positivos para la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada como COCAÍNA.
5.- DICTAMEN DE BARRIDO QUIMICO N° SCJEMG-SLCCT-LC-DIR-DQ-1330, DE FECHA 27/09/2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita el funcionario VIVAS AERDILA DARWIN, adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana, practicó el DICTAMEN DE BARRIDO QUIMICO, sobre la evidencia de interés criminalístico, consistente en un bolso de material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual contiene dos (02) azas para sujetarlo, y una inscripción en sui parte frontal que dice “ PREDATOR” y en su parte posterior un símbolo alusivo a la marca “ ADIDAS”, dejando el experto constancia de las características físicas de la misma, tratándose de en un bolso de material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual contiene dos (02) azas para sujetarlo, y una inscripción en su parte frontal que dice “ PREDATOR” y en su parte posterior un símbolo alusivo a la marca “ ADIDAS”, concluyendo el experto que la evidencia de interés criminalístico arrojo resultado Negativo para sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
6.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° SCJEM-SLCCT-GNB-LCN 21-DF-23/1331, DE FECHA 27/09/2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que la funcionaria ANDUQUIA ADRIANA, adscrita al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana, practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO, sobre la evidencia de interés criminalístico, consistente en un bolso de material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual contiene dos (02) azas para sujetarlo, y una inscripción en sui parte frontal que dice “ PREDATOR” y en su parte posterior un símbolo alusivo a la marca “ ADIDAS”, dejando como conclusión el experto tratándose de en un (01) bolso de material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual contiene dos (02) azas para sujetarlo, y una inscripción en sui parte frontal que dice “ PREDATOR” y en su parte posterior un símbolo alusivo a la marca “ ADIDAS”. Encontrándose dicha evidencia en regular estado de uso y presentación.
7.- DICTAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO N° N° SCJEMG-SLCCT-LC-DIR-DQ-1329, DE FECHA 27/09/2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el funcionario VIVAS AERDILA DARWIN, adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana, practicó el DICTAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO sobre la evidencia de interés criminalístico, que corresponde Una (01) muestra de una sustancia liquida de color amarillo (Orina), la cual fue colectada a la ciudadana YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, concluyendo el experto que la muestra analizada arrojo como resultado Positivo, para la determinación inmunológica de Metabolitos de Marihuana y Negativo para la determinación inmunológica de Metabolitos de Cocaína.
8.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° SCJEMG-SLCCT-LC21-DIR-1135, DE FECHA 07/10/2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que el funcionario SANCHEZ CHARLY, adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana, practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y GVACIADO DE CONTENIDO, sobre la evidencia de interés criminalístico, que corresponde a un (01) teléfono móvil, Marca Motorola, Modelo Moto C PLUS, Color Blanco, IMEI 1: 3556450893902978, IMEI 2:355645089390986, de la compañía MOVISTAR, de Color Blanco y Rojo, estructura externa elaborada en material sintético de color dorado, tarjeta sim card 1 elaborada en material sintético de color blanco, tipo nano sim card, abonada a la compañía movistar, serial: 895804320-013314786, encontrándose el equipo operativo y en regular estado de uso y conservación; a fin de extraer del mismo, la información contenida en la memoria interna del equipo, utilizando para ello un software que tiene por nombre “My Phone Explorer”, que permite observar la información de todas las carpetas contenidas en la memoria, pudiendo observar, el registro de llamadas entrantes y salientes, así como las llamadas telefónicas y comunicación vía salida de WhatsApp, cabe destacar que en la primera comunicaron ahí un numero registrado con el nombre MIGUEL AVADEO M, el número telefónico 0424-7196671, en el cual tuvo conversación que la otra persona le envía mensaje diciendo lo siguiente “buen día mi niña es el flaco de Santander para que me haga la vuelta de 2 y medio voy para san Cristóbal”; en la según conversación ahí un nombre registrado como YENDER el número telefónico es 0414-1752259 en el cual hay varios notas de voz la cual voy a mencionar mensaje de voz numero 1: que hay por ahí mana me escribió que para que me comunicara con usted pero no había podido por que el hijuputa teléfono de cada rato se me apaga, pero venga y le digo una cosa, a mí me dijeron que esta última nueva que 80 Lucas, si lo último me había quedado 28 viejos, más 32 y dos daba 62 pesos, recuerdo que lo queda el día que usted hizo lo de clap usted me había dado 5 biches, ósea que de esas cinco usted había agarrado uno de cuatro y los veintiocho viejos, yo lo único que le resto es como de 2 y darle más puche que me vaya a cambalachar porque yo lo fui a la despedida mía y me la fume y yo pues voy a ver qué saco d ello que me queda aquí en el medallo, para yo decirle al pana que a como me suelta unas Lucas a su hermana y se las llevó a usted porque ahorita estamos entrando y no hemos salido de Colombia todavía nos falta poquito para llegar a ecuador y venga y de digo una pregunta por allá que se mueve manita, a mí me dijeron que antenoche que este de la hermana de Ángela yo estuve hablando con ella que por ahí en la calle estuvieron lo PTJ y los guardias, estuvieron como pendientes d en allanamiento, no sé qué fue por ahí no sé si seria y correr a estos chinos por la tónica , no se pues era para preguntarle para aclarar ese beta a ver que se hablaba por allá. Le responde lo siguiente: “que hay si yo estaba sacando la cuenta y sesenta e tenia a mí y la piedra que llevo antony sesenta y ocho, con la que le dejo Anthony ayer yo pensé que le había dado 2 no él le dejo una sola, bono usted tenia sesenta, mas ocho me dejo 17 peso y una pucha de creepy, eso fue lo que me dio este si claro trate de ver cómo me resuelve y este está entrabando duro y este lo que es yo se que ese día si no fuera dejado nada, me lo recogí queriendo endeudar para yo poder plantar otra vez, porque usted está claro que eso era lo que me quedaba y porque esa noche yo hice mercado y había quedado fritas pero lo de los PTJ fue por gorda viva que le allanaron la casa y eso pero nada que ver con nosotros, la otra persona responde “uy no que bien ese visaje me habían dicho eso y yo pensé en usted y me dijeron que eso por cabezo y yo sé que ustedes no viven por ahí pero uno no sabe si ustedes pasándola y lleguen esos manes por allí”, a lo que responde: “uy si me imagino pero no fue con nosotros fue con una gorda por ahí y nos menores de ahí arriba que estaban jibariando, los agarraron por ahí, a nosotros ya nos habían dicho pero no estábamos seguros y si cuando llegaron los tipos a la casa de la gorda bueno precisamente la gorda se iba a mudar para abajo para donde Kelly la que tuvo el peo conmigo, ahí fue donde se metieron y se los llevaron a todo a los menores le quitaron la moto y eso, y este que, si papa hágame el favor y véndame por eso que yo necesito el billete y la vaina esta dura usted está claro de cómo ha estado la película haya abajo, este, le cuento otra cosa como le está yendo por haya cuénteme como le ha ido en el viaje, a lo que la otra persona responde: “uy si marica, tenga cuidado entonces por eso por que mire por buscar garbanes encuentran al pez, a lo que responde: “usted sabe como es la película eso hay que estar activo con todos los sapos que están pendientes de rebanárselo a uno todo el tiempo, pero además igualito yo ya no estoy metida haya ahorita estoy metida aquí en el kiosco, a lo que responde: “ pues vieja venga yo vuelvo y le digo yo todavía no he llegado a argentina para yo organizarme y a ver si aunque sea y yo diariamente trabajo, no voy a conseguir nada así, pero aunque sea que este menor me facilite un billete para yo darle lo suyo bruja pero yo le dije a ustedes que esta semana, la cogía era con el viaje yo prácticamente la semana ahorita que va a entrar voy a llegar haya, y me estabilice, yo sana que yo a usted la plata suya no la de por perdida mamita, yo estoy clara que eso se lo debo a usted y yo se Lovago llegar por que también me manda ahí por cada ratico me dice esto y aquello a última hora sin visaje el del beta soy yo, y yo no me fui de haya por lo que le tengo a usted ni nada si no que me toco pirar y eso y vuelvo y le digo yo estoy claro de lo que le tengo a usted y yo a usted se lo tengo que pagar pero como hago yo aquí si ni he llegado al punto mía para yo resolverle eso y para cuadrar Con alguien allá, eso es mentira uno para pedir un puto favor eso es mentira mi loco, pero de lo suyo usted sabe de que se lo pago se lo pago mi vieja, usted sabe que yo a usted nunca le he quedado mal. A lo que le responde: “ sin visaje pero usted ese día me dio esa palabra yo entonces me fuera dicho y yo no le hubiera soltado nada, yo ando sin visaje sin plata usted me dejo a mi hasta sin mis planes y como usted estando claro que eso era lo que me quedaba a mí, entonces yo también necesito seriedad, si no entonces le voy a decir a su mama y a su hermana que me respondan por lo mío, porque yo ando en la realidad sin plata, le habla claro sin visaje se lo estoy hablando claro yo no puedo esperar tampoco un negocio tres semanas más por algo que yo le fui de u día para otro si usted tal, me fuera dicho, mejor no le hubiera dado por que yo me fumo y me voy a ir pirado y voy a dejar metido, acuerde que usted se fue pero todo queda enticé como es hender sin visaje yo ando sin medio y yo necesito billete para, a lo que el otro le responde: “pero venga usted porque ahorita tiene que meter a mi mama y mi hermana en eso yuskeily, y como yo le digo yo no me pire por esos cuarenta pesos que le estoy quedando debiendo, no me va a decir que por eso si que ahora nada conmigo, no diga eso que a última hora yo le estoy diciendo que yo a usted le voy a responder lo suyo pero como hago entonces aquí, que tampoco voy a dar culo por aquí ni nada, no venga usted a decir ahora que va a tener azarada a mi mama y hermana, sabiendo que usted a ella no le dio nada, ni nada a ver con eso boba, no me diga usted eso marica sin visaje, imagine hasta el pana también llego y le dijo eso a mi mama, mi mama ni sabe de la vuelta que yo hago ni nada, yo lo si yo se lo pago chama, sabe no es que yo tome eso en nada porque a última hora el que está metido ahí con usted soy yo pero no tengo las lucas ahorita pero cuando llegue allá entones me llegue así sea que le diga a este menor que me preste esas Lucas y yo se las mando trasferir a usted con NEKY, para que se las dé a usted mismo porque ni a mama ni mi hermana le voy a enviar esa plata, para que no le esté resolviendo ahí con eso porque ella no tiene nada que ver con eso boba, yo no me llamo 40 pesos yo estoy claro que tengo que pagárselos a última hora usted fue la que me dio de comer haya pero tampoco el hecho es así como usted está queriendo decir porque mi mama y mi hermana que tiene que ver ahí boba, el último mensaje que le responde: “ si papi pero usted ya se fue pirado, y yo le debo a usted cobrar y si a usted se le da la gana de no pagarme no me pague entonces yo lo que tengo que buscar una solución, como le digo no es por los cuarenta pesos es porque ando pegada, ando pegada y yo ni siquiera he trabajado haya abajo y ando sin plata, si yo estuviera con plata yo no le digo nada, no le digo nada y el peo pero no, no tengo ni medio, yo le estoy cobrando a usted y a mí me están cobrando una ´plata que yo debo, yo toque una plata de una gente que no tenía que tocar para volverme a plantear, me entiende y tampoco así son las cosas, que voy a pagar yo justos por pecadores me entiende, usted me fuera hablado claro y me fuera dado lo mío nada de esto estuviera pasando que pena pero esto no es mi error, ni mi culpa y le estoy diciendo a usted que si no me devuelve lo mío que podemos hacer, pero de esto así yo no me puedo tampoco porque yo necesito la plata, le habla claro y si antony ayer se lo dijo, pero tampoco fue que se lo dijo de mala palabra, le dijo fue dígale a yenden que le responda a yusquel por que la plata, porque yuquel anda sin plata, y después usted sabe cómo se pone yusquel que no mide palabras y no mide nada bueno y se lo repito porque yo necesito mi plata porque así como ella esta le estoy cobrando a usted me están cobrando a mí y yo tengo que pagar por que usted está claro que a mí me están asediando; como conclusión del estudio técnico realizado de la evidencia de interés criminalístico, que corresponde a Un (01) teléfono móvil, Marca Motorola, Modelo Moto C PLUS, Color Blanco, IMEI 3556450893902978, de la compañía MOVISTAR, de Color Blanco y Rojo, Serial: 895804320-013314786, encontrándose el equipo operativo y en regular estado de uso y conservación; a fin de extraer del mismo, la información contenida en la memoria interna del equipo, pudiendo observar, el registro de llamadas entrantes y salientes, así como las llamadas telefónicas y comunicación vía salida de WhatsApp, donde se extrajo los mensajes de interés criminalístico, los registros de llamadas telefónicas y registro de mensajería de WhatsApp.
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Ahora bien, la motivación de los fallos dictados por los Tribunales de la República, deben contar con los fundamentos necesarios que respalden lo decidido, en ellos se deberán explanar las razones de hecho y de derecho, que llevaron al Juzgador a concluir, es decir, la decisión debe ser producto de un razonamiento adecuado conforme a derecho y no producto de su capricho o arbitrariedad, es necesario que se dejen sentados los fundamentos en los cuales se basa el fallo dictado, y estos deben ser adecuados, lógicos y congruentes con el caso que se esté resolviendo, todo con la finalidad de resguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de nuestra Constitución.
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 153, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2013, deja sentado lo siguiente:
“(omissis)
Al respecto, esta Sala debe reiterar, que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, toda de esta Sala).
En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, todas de esta Sala).
(omissis)
Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica(sentencias1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio, ambas de esta Sala).
En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo (sentencia nro. 236/1991, de 22 de diciembre, del Tribunal Constitucional español). (Omissis)”.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que en fecha26/09/2023, la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ fue aprehendida por parte de los funcionarios CRISTIAN JOEL SANCHEZ y JOSÉ TORIBO SEGOVIA CHACON, adscritos a la División Contra Drogas, Base Región Los Andes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, cuando encontrándose en la vereda número 02, pasaje 03 del sector Las Margaritas, Parroquia, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, se encontraba en compañía de una persona de sexo masculino, y al notar la presencia policial el sujeto de sexo masculino emprendió huida por las veredas del sector, no pudiendo ser alcanzado por la comisión policial, y al ser intervenida la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, le fue encontrado en su poder un teléfono celular, y sobre el suelo donde ella se encontraba, un bolso en cuyo interior habían CIENTO VEINTIOCHO (128) ENVOLTORIOS, de los cuales CIENTO OCHO (108) ENVOLTORIOS de forma irregular tipo cebollita, elaborados en material sintético de color negro, atados por un extremo con hilo de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso color olor fuerte y penetrante de droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de CIENTO SESENTA Y CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS (165,5 g), asimismo VEINTE (20) ENVOLTORIOS, de forma irregular tipo cebollita, elaborados en material sintético de color negro, atados por un extremo con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia homogénea, color blanco, olor fuerte y característico de la presunta, droga Cocaína, con un peso neto de SESENTA GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (60,1 g).
Estos hechos quedaron probados, a través de la declaración de los funcionarios actuantes, CRISTIAN JOEL SANCHEZ y JOSÉ TORIBO SEGOVIA CHACON, quienes ratificaron el contenido y la firma del ACTA POLICIAL de fecha 26/09/2023, y fueron contestes en afirmar que la acusada de autos, fue aprehendida luego de que la comisión policial se encontraba realizando labores de inteligencia el día 26/09/203, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche en el sector las Margaritas, vereda 2, de esta ciudad, en virtud de que tenían información que en el sector vendían droga, cuando al llegar la comisión policial se encontraban allí dos personas quienes al notar la presencia policial una de ellas de sexo masculino, emprendió veloz huida, siendo aprehendida la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, quien fue inspeccionada en presencia de un testigo del sector, por la funcionaria Leila Peñaloza, encontrándole adherido en su cuerpo un teléfono celular y sobre el suelo donde estaba parada, un bolso tipo tula, que al ser inspeccionado en su interior se hallaron 20 envoltorios tipo cebolla de cocaína, y 108 envoltorios de marihuana.
Asimismo, quedó acreditado la existencia material y características propias de la sustancia que fue encontrada dentro del bolso que tenía la acusada, esto es, 128 envoltorios de los cuales Ciento Ocho (108) envoltorios de forma irregular, tipo cebollita, elaborados en material sintético, color negro, atados por un extremo con hilo de color blanco, que contenían en su interior material vegetal, de olor fuerte, que resultó positivo para droga denominada marihuana con un peso neto de 165,55 gramos, y Veinte (20) envoltorios tipo cebollita de forma irregular, atados con un hilo de color negro, que contenían una sustancia homogénea de color blanco, de olor fuerte, que resultó positivo para droga denominada cocaína con un peso neto de 60,1 gramos, probado a través de la declaración del experto VIVAS ARDILA DARWIN ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Criminalístico No.-21 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y la firma del DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO No.- 1328, y del ACTA DE PERITACIÓN NO.-1328.
Igualmente, quedó acreditado las características propias del sitio donde fue aprehendida la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, ubicado en el Barrio Las Margaritas, veredas 2, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a través de la declaración de la funcionaria JENNIFER DANIELA URBINA MONRROY, quien ratificó el contenido y la firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS No.-0292-2023, y dejó acreditado que se trata de una vía pública, de acceso abierto, de cuatro metros de largo x 180 de ancho, diversos callejones de acceso público y escaleras.
De la misma forma, quedó acreditada las características propias del bolso donde se encontraba la droga, a través de la declaración del experto ADRIANA ISABEL ANDUQUIA BOLIVAR, adscrita al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y la firma del RECONOCIMIENTO TÉCNICO No.- 1331-2023, dejando acreditado que se trata de un bolso de material sintético, tipo tela, de color negro con azul, el cual contiene dos (02) azas para sujetarlo, y una inscripción en sui parte frontal que dice “ PREDATOR” y en su parte posterior un símbolo alusivo a la marca “ ADIDAS”, el cual se encuentra en regular estado de uso y presentación.
Con relación a lo anterior, al bolso donde se encontraba la droga le fue realizado DICTAMEN PERICIAL DE BARRIDO QUIMICO No.- 1313, en fecha 27-09-2023, por parte del funcionario VIVAS ARDILA DARWIN ENRIQUE, y acreditó qué dicho barrido resultó negativo, es decir no había presencia de alguna sustancia ilícita, sin embargo, esto pudiera ser consecuencia del tipo de embalaje, que tenía los envoltorios, ya que si la sustancia está bien envuelta, ésta no se riega.
Igualmente, quedó acreditado las características propias del teléfono celular que tenía la acusada en su poder y en el cual fue encontrado mensajes de interés criminalístico relacionado a la venta de droga por parte de la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, a través de la declaración del funcionario CHARLY ROBERT SANCHEZ PEREIRA, expertoadscrito al laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana, quien ratificó el contenido y la firma del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO No.- 1135, quedando acreditado las características propias del teléfono celular que tenía la acusada en su poder, esto es, un (01) teléfono móvil, Marca Motorola, Modelo Moto C PLUS, Color Blanco, IMEI 1: 3556450893902978, IMEI 2:355645089390986, de la compañía MOVISTAR, en donde existen conversaciones entre la acusada y otro sujeto, relacionado con la compra y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el cobro por parte de la acusada de cierta cantidad de dinero que la otra persona le debía por la venta de droga.
De la misma forma, quedó acreditado que la acusada al momento de ser aprehendida había consumido droga de la denominada Marihuana, del mismo tipo de droga que fue hallado en su bolso. Este hecho, quedó probado a través de la declaración del experto VIVAS ARDILA DARWIN ENRIQUE, quien practicó el DICTAMEN PERICIAL TOXICOLOGICO No.-1329, de fecha 27-09-2023,el cual fue realizado a las muestras de orina tomadas de la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, determinándose que en la muestra había metabolitos de marihuana, es decir, arrojó positiva la presencia de marihuana en su organismo. Asimismo, arrojó negativo para la presencia de cocaína en su organismo.
Ahora bien, la acusada de autos YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, en su declaración manifestó que ese bolso donde fue encontrada la droga no era de ella, que el teléfono celular le pertenecía a su pareja Anthony Vivas, quien estaba junto a ella al momento de su aprehensión y los funcionarios dejaron ir a su pareja para que buscara 30 millones de pesos a cambio de la libertad de ella, y como no encontraron el dinero la presentaron ante el Tribunal, y le colocaron el bolso con la droga. Asimismo, señaló que durante el procedimiento había un testigo presente, que ella consume droga de la denominada marihuana, y que estuvo detenida cuando era adolescente por el delito de robo. Igualmente señaló que el teléfono le pertenecía a su pareja.
Con respecto a la valoración que esta juzgadora otorga a la declaración del acusada, es necesario señalar que en el sistema jurídico venezolano, la declaración del acusado es un medio de prueba fundamental que debe ser valorado por el Juez, pero su eficacia probatoria está sujeta a ciertos principios y consideraciones.
Si bien es cierto, que la declaración de la acusada es un medio de defensa y, a la vez, un elemento de prueba, que la acusada tiene el derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, y su declaración debe ser valorada por el juez. Sin embargo, esta declaración debe ser analizada en conjunto con el resto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica.
En este sentido, a los fines de buscar la verdad se realizó un careo entre ambos funcionarios SANCHEZ CRISTIAN Y SEGOVIA JOSE, dejándose acreditado y aclarado que solamente fue aprehendida la acusada, que la otra persona que se encontraba con ella se dio a la fuga. Asimismo, es de acotar qué, la declaración de la acusada debe ser coherente y concordar con otros elementos probatorios, es decir, debe alinearse con otras pruebas presentadas en el juicio (testimonios de otros testigos, experticias, documentos), puede tener un mayor peso probatorio. En el presente caso, la declaración de la acusada no se pudo adminicular con la declaración de otro testigo, al contrario su declaración fue contradictoria a los hechos que este Tribunal estimó por acreditados, toda vez que dos testigos presenciales del hecho SANCHEZ CRISTIAN Y SEGOVIA JOSE, la señalan en forma inequívoca, como la persona quien tenía en el suelo el bolso en cuyo interior habían 128 envoltorios de droga, y un teléfono celular que al ser experticiado se determinó que en la mensajería habían mensajes con el nombre de la acusada vendiendo droga a un sujeto y cobrándole el dinero por la droga vendida.
Asimismo, del examen toxicológico realizado a la acusada la misma tenía en su organismo droga de la denominada marihuana, del mismo tipo de droga que fue encontrado en el bolso y que fue incautado en su poder durante el procedimiento.
Es por ello, que esta juzgadora considera que la declaración rendida por la acusada carece de credibilidad y veracidad, por tanto, no le otorga valor probatorio.
Sin duda alguna, y por los fundamentos anteriormente expuestos, ha quedado demostrada la responsabilidad penal de la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, siendo procedente y ajustado a derecho dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en su contra por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA DOSIMETRIA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que el delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDORA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, tomando esta juzgadora el límite mínimo de la pena, toda vez que no consta en autos que la acusada posea antecedentes penales.
En este sentido, lo procedente y ajustado en derecho es imponer a la acusada YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 24.355.932, la pena de DOCE AÑOS (12) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDORA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO:SE CONDENA al acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, venezolana, nacida en fecha 13-01-2001, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.892.559, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio las Margaritas vereda 9 bis, casa S/N, de color verde, teléfono: 0424-7151692 (propio), A CUMPLIR LA PENA DE DOCE AÑOS (12) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado YUSKEL YORLEY QUITIAN RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 27.892.559, por la comisión del delito de delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Notifíquese a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA
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