REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2023-000085
ASUNTO : SJ22-P-2023-000085


CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE LA ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA

FISCAL 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JAVIER SERRANO
ACUSADO:
LUIS RICARDO PEREA CABRERA
DEFENSA PRIVADA:
ABG. ANA MOSQUERA
SECRETARIA (S) DE SALA:
ABG. LUISANGELY J. BLANCO

ACUSADO: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal; encontrándose el acusado asistido por la defensora Privada ABG. ANA MOSQUERA.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme lo expuso la representante del Ministerio Público, en los alegatos de apertura del juicio, los hechos que dieron inicio a la investigación penal, son los siguientes:
Siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba en asociación tachirense de lucha contra el cáncer (ONCOLÓGICO), con mi hijo JUAN MIGUEL VARELA VIVAS, cuando recibe llamada. telefónica de mi hija la ciudadana ROSANY JHIJAD VARELA VIVAS, quien me manifestó que el ciudadano LUISRICARDO PEREA CABRERA, actuando en nombre propio y sin consentimiento, arranco la reja santa maría, ubicada en el local comercial signado con la nomenclatura N° 7 y el cual forma parte del centro comercial NAZARET, ubicado en la carrera 5, esquina de la calle 1, Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira, alegando el mismo ser el propietario de dicha santa maría, ahora bien, ciudadano fiscal, para el momento que él llega al lugar, observo que efectivamente la santa maría no se encontraba en su sitio, por lo que me dirigí al local con la finalidad de aclarar con el referido ciudadano tal situación, dicho ciudadano tomo una actitud agresiva alegando que él era propietario, mas sin embargo, me comunique con mi abogado Carmen Hernández, quien me indico que me trasladara a la policía o al Ministerio Publico con la finalidad de procesar la denuncia y en vista de que mi hijo se encuentra delicado de salud no quise formularla, por lo que me subí al apartamento y cuando me disponía almorzar este ciudadano ingreso a mi residencia quien previamente en las escaleras empujo a mi hijo JUAN y este subió ingreso al apartamento, al escuchar los gritos yo salgo a la puerta y era el ciudadano LUIS RICARDO PEREA CABRERA, manifestando que mi vida la de mi familia y la de la Abogada corrían peligro, por cuanto lo había amenazado con la policía, indicándome que él iba a buscar los documentos para demostrar que esa santa maría era de él, ahora bien, el día lunes 14 de noviembre del 2022, me traslade a la prefectura del municipio Guásimos, a los fines de denunciar al ciudadano LUIS RICARDO PEREA CABRERA y el prefecto, emitió una citación al referido ciudadano para el día siguiente con la finalidad de conciliar lo sucedido, estando en la prefectura este ciudadano se comprometió entre otras cosas a respetarme y presentar la documentación donde alega que es propietario de dicha reja santa maría, por siguiente me dispuse a buscar entre mis archivos y conseguí los contratos de arrendamiento, suscrito entre mi difuntoconcubino ciudadano JOSE ORLANDO BONILLA OLIVARES Y LUIS RICARDO PEREA CABRERA, donde se puede leer expresamente en uno de los contratos el cual fue realizado por la Abogada DOMENICA MARIA ALVAREZ DE ALVAREZ, quien es la Abogada del Súper mercado MAXI PEREA C.A, en la cláusula PRIMERA tres locales comerciales contiguos con un baño, una oficina y rejas santa maría... por lo que cabe resaltar que el ciudadano LUIS RICARDO PEREA CABRERA hurto la reja santa maría, ya que mi difunto concubino era el que hacia todos los trabajos concernientes al centro comercial como electricidad, construcción, placas, rejas santa maría, ventanas entre otros, cabe resaltar que han trascurrido un año y cuatro meses del fallecimiento de mi esposo y el ciudadano LUIS RICARDO PEREA CABRERA, no menciono ni antes ni después del fallecimiento de mi esposo ser el propietario de dicha santa maría, ahora bien ciudadano fiscal mi preocupación es que este sujeto manifestó querer llevarse otra reja por lo que está desvalijando de manera vandálica mi propiedad, ya que soy una persona de la tercera edad y no cuento con mi esposo para que. Defienda mis derechos, por consiguiente la conducta del ciudadano LUIS RICARDO PEREA CABRERA, se adecua a lo establecido en el articulo 453 y siguientes del Código Penal Venezolano, toda vez que este ciudadano de manera abrupta y sin consentimiento de la propietaria sustrajo para beneficio suyo la reja santa maría, abusando de la confianza y mi buena fe, ya que tengo dieciocho (18) años conociéndolo ya que es inquilino desde el año 2004.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando la asistencia del acusado de autos LUIS RICARDO PEREA CABRERA, la defensora privada ANNY MOSQUERA, el Ministerio Publico ABG MIRNA CHACON. Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON, para que exponga los alegatos de apertura, y realizó una síntesis pormenorizada de los hechos que se le imputan al acusado, la responsabilidad en la comisión del mismo, solicitando que una vez que se evacuen los medios de prueba y se determine la responsabilidad penal del acusado, se dicte una sentencia condenatoria, toda vez que para el Ministerio Público el acusado aquí presente es el responsable de tal delito, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, le da el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ANNY MOSQUERA, para que exponga los alegatos de apertura y expone:Esta defensa técnica solicite se apertura la fase de recepción de pruebas por cuanto mi defendido desea demostrar su inocencia, de los cargos que le imputen el Ministerio Publico y se le dicte una Sentencia Absolutoria a LUIS RICARDO PEREA CABRERA. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez impone al acusado: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los hechos que fuera admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando: “Ciudadana Juez no deseo declarar y no deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos, es todo”. Seguidamente, se declara apertura la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día JUEVES TREINTA (30) DE MAYO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 30 de mayo del 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085 seguida al acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA, titular de la cedula de identidad V-15.567.924, nacido en fecha 25-09-1968, residenciado en Municipio Guácimos, Estado Táchira, teléfono 0414.176.11.52, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALFIICADA previsto y sancionado en el artículo 468 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSLAVA VIVAS. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando que se observa la inasistencia del acusado de autos LUIS RICARDO PEREA CABRERA, la defensora privada ANNY MOSQUERA, observándose la asistencia el Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico ABG. PAUSSIDE PARRA y la víctima ROLSABA VIVAS. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la continuación del mismo, para el día MARTES 04 DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, la victima ROSALBA VIVAS, observándose la inasistencia del acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANNY MOSQUERA, el Ministerio Público ABG. MIRNA CHACON. Se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día JUEVES SEIS (06) DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residencia en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, la victima ROSALBA VIVAS, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANNY MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas, se hace pasar a la sala a la CIUDADANA: ROSALBA VIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: 4.209.949, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó no ser familiar de los acusados de autos: el día 10 de noviembre que yo llegue al apartamento me llaman por teléfono y me dice que el señor del supermercado me tira la Santa María, yo bajo a hablar con él para entregarle la factura de cobro, y le pregunte lo que paso y me dice eso es mío y se da golpes en el pecho, ese centro comercial era de mi esposo y cuando el muere el hace todas esas cosas de pedirme autorización, yo me siento mal porque él me debía de haber dicho a mí, y me dice que eso es mi propiedad y todos tenían sus rejas, el agarro entra al apartamento violento me amenaza diciéndome que mi vida corría peligro, cuando paso todo eso yo dije lo voy a denunciar porque eso no lo podía cortar, me sentía mal por las amenazas porque él me amenazo porque él sabía que estaba sola, sin embargo el se fue y me quedo debiendo alquiler, y últimamente quito la Santa María del negocio y la llevo al local donde está más arriba de mi local. El nunca me llamo para decirme que iba a retirar ni las rejas ni la santa maría, yo solamente conseguí los contratos y las personas que vieron cuando el retira las santa maria.es todo. A PREGUNTAS DEL MNINISTERIO PUBLICO RESPONDE: P: fecha en que ocurrieron los hechos. R: viernes 10 de noviembre del año 2022. P: donde se encontraban usted. R: estaba en EL DISAN con mi hija. P: desde cuando suceden estos hechos. R: mi esposo muere yo sigo cobrando la factura. R: cuando muere su esposo. R: hace tres años. P: es propietaria de. R: sí. P: que acuerdan en la prefectura. R; que le llevaba las facturas de pago. R: que otras cosas. R; que él no debía meterse conmigo. P: aparte de la reja que otras cosas sustrajo. R: lámparas cables. P: el acusado se encuentra en el local. R: no se mudo a dos cuadras y media. P: el día que le participaron usted discutió con él. R: solamente le pregunte porque pensé que era dl alquiler y él se volvió agresivo. P: tiene conocimiento sobre el contrato. R: sí. P habían clausular. R: sui había una donde dicen que constaba de tres locales continuos. P: describe la descripción del local. R: locales de piso de granito, dos baños, la santa María. P: quien la intenta sacar del negocio. R: las mismas personas, en tiempos de guarimba. P: después de esa situación han tenido inconveniente. R: no, pero él no me cancelo como tres meses, en complicidad con uno de los hijos criados del negocio. P: sigue todavía en la administración del os locales. R: sí. P: ha tenido problemas con los otros inquilinos. R: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: P: en qué año su esposo le alquila a parea. R: en 2012 o 12. P en qué año coloco esa santa maría. R: en periodo de guarimba en el año 2017. P: tiene las facturas de la santa maría. R: no porque como mi esposo las hacía, todas tienen las mismas medidas. P: cuando se efectuó el contrato de alquiler se refleja la santa maría. R: no, el ya tenía otros locales alquilados, el único contrato. P: estuvieron presentes cuando se coloco la reja. R: sí. P: la coloco su esposo. R: sí. P: tiene la facultad del material para construir la santa María. R: el señor que lleva la contabilidad lo tiene todo y aparece en el SENIAT. P: en la prefectura que le dijo el prefecto. R: que tenía que llevar la factura, si él fuera legal me hubiese dicho a mi recuerda que esa santa María es de mi propiedad, se. P: porque lo denuncia en la prefectura. R: por lo que se había llevado y por maltrato. P: en cual. R: Palmira. P: cuantos locales tiene a su nombre, r: catorce locales. P: todos tiene Santa María, R: no .es todo. Se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residencia en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, la victima ROSALBA VIVAS, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANNY MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas, se hace pasar a la sala a la ciudadana: CHIA PÓRRAS FLOR EMILY, titular de la cedula de identidad: 20.424.765, funcionaria de POLITACHIRA, a quien se le tomo juramento de ley, manifestado” JURO DECIR LA VERDAD”, y sobre las generalidades de ley, manifestó no ser familiar del acusado en la presente causa, a quien se le pone a la vista la Inspección técnica del 30 de enero del año 2023, quien ratifica el contenido y la firma y expone: Yo llegue ese día al sitio y llegue primero la negocio tome las fijaciones fotográficas donde no se encontraba, luego fui al otro día y tome las fijaciones cuando se encontraba. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE:P: a que organismo. R: POLITACHIRA. P: sitio. R: Palmira calle principal, calle cuatro o cinco, centro comercial Nazaret. P: quienes conformaban la comisión. R: Santander y mi persona. P: cuál era el objeto. R: realizar unas fijaciones fotográficas donde quitaron la santa maría. P: quien la comisiono. R: la dueña del local yo la llame para Que posteriormente me dirá la información y los dos testigos a favor de ella para tomar la foto. P: es la que está sentada. R: sí. P: quien la ordena realizar la inspección. R: la ordena fiscal quinta del Ministerio Público. P cual es la conclusión. R: significa del aso hechos porque la ciudadana denuncia que la santa maría le pertenece, donde el ciudadano la retira no teniendo ella conocimiento y por eso yo hice el inicio de investigación. P: tiene fijaciones. R: si cuatro, el negocio donde no aparece la santa maría y otras del negocio. P: como tiene conocimiento. R: porque yo le hice la notificación y el procedimiento. P: ratifica el contenido y la firma. R: sí. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: P: constato que estas rejas las que vio donde el señor PEREA, las mismas que se encontraban en el local. R: cuando hice la inspección no estaban en el negocio, y me manifestaron que estaban ahí, pero ya no se encontraba. P: quien le manifestó. R: la dueña donde me dice que esas santa maría se encontraban ahí, las quito y se las puso en el negocio. P: quien ordeno la inspección. R: la fiscalía 5ta por un inicio de investigación. P: la calificación que le dio es. R: apropiación indebida de una santa maría. Es todo. Se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día JUEVES VEINITISIETE (27) DE JUNIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residencia en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario ABG. DAVID ZAPATA, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, la victima ROSALBA VIVAS, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. De seguidas, se hace pasar a la sala a la ciudadana: CELSO SANTANDER, titular de la cedula de identidad: 10.724.464, funcionaria de POLITACHIRA, a quien se le tomo juramento de ley, manifestado” JURO DECIR LA VERDAD”, y sobre las generalidades de ley, manifestó no ser familiar del acusado en la presente causa, a quien se le pone a la vista la Inspección técnica del 30 de enero del año 2023, quien ratifica el contenido y la firma y expone: Me traslade en compañía de la oficial chía a realizarlas fijaciones fotográficas.. Es todo.A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE:P: a que organismo pertenece. R: POLITACHIRA. P: día fecha y hora. R: el 30, yo no realice la inspección. P: sitio. R: Palmira calle principal, calle cuatro o cinco, centro comercial Nazaret. P: quienes conformaban la comisión. R: chía y mi persona. P: cuál era el objeto. R: realizar unas fijaciones fotográficas donde quitaron la santa maría. P: quien la comisiono. R: oficio por fiscalía Quinta. P: que hicieron una vez en el sitio. R: en el local Nazaret sitio donde había una Santamaría, y en el local que queda más abajo de la plaza bolívar de Palmira donde estaba otra. P: cuál es la conclusión. R: significa del aso hechos porque la ciudadana denuncia que la santa maría le pertenece, donde el ciudadano la retira no teniendo ella conocimiento y por eso yo hice el inicio de investigación. P: tiene fijaciones. R: si cuatro, el negocio donde no aparece la santa maría y otras del negocio. P: como tiene conocimiento. R: recuerda si había alguien más donde realizaron las fijaciones. P: ratifica el contenido y la firma. R: sí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: P le mostraron algún documento de propiedad. R: estaba solo de acompañamiento. P: en la orden les indica si existe o no la propiedad de la Santamaría. R: el comisario me dice que acompañara al a femenina solamente. P: tenía conocimiento si existía una Santamaría. R: Íbamos a tomar unas imágenes donde estaba la santa maría. P: tomaron fijaciones del sitio. R: según donde estaba la Santamaría, y en el local donde estaba la otra. Es todo. Se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, la victima ROSALBA VIVAS, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE INPSECCIÓN TÉCNICA S/N de fecha 30-01-2023 suscrita por los funcionarios Santander Celso y Chía Emyli, inserta al folio 84 de la Pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MARTES 30 DE JULIO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 30 de julio del año 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria accidental ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que para el día de hoy se encontraban citados los testigos: AURA CONTRERAS, JUAN VARELA Y ROSANY VARELA, sin embargo, los mismos no comparecieron, por lo que se ordena librar nuevamente las boletas de citación a los fines de que comparezcan a la próxima audiencia. Es todo. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES 09 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 09 de Agosto del año 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el Tribunal informa a las partes que se encuentran en sede los ciudadanos CONTRERAS DE GUERRERO AURA ESTHLEA, VARELA VIVAS ROSANY JHIJAD Y VARELA VIVAS JUAN MIGUEL, quienes son promovidos por el Ministerio Público. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana CONTRERAS DE GUERRERO AURA ESTHELA a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-5.683.105, expone: “Yo trabaje con la señora en el local donde el señor tenía el supermercado y el quito la santa María sin permiso ni nada y yo soy testigo de que desde que conocí a ese señor era el él que había construido el edificio y hacia los portones, y a la señora la conocía desde hace mucho tiempo cuando mandaron a hacer el edifico, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: desde cuanto conocer a Orlando Bonilla. R: desde hace 22 o 23 años desde que conocí a Rosalba en la peluquería. P: sabe la dirección del local. R: es por el vivero, vía Palmira al lado de una farmacia, Palmira, municipio Guásimos. P: habla usted de que el señor Orlando hacia los portones en los locales. R. el mismo construía, yo visita a Rosalba, y el señor era el que hacia todo eso. P: el señor Orlando Bonilla era obrero de construcción. R: si él fue el que hizo el edifico. P: describa el edifico. R: tiene como tres pisos y muchos locales. P: cuantos locales aproximadamente. R: abajo 8 locales, y arriba tiene bastantes 11 entre pequeños y grandes. P: sabe si los locales estaban habitados. R: solo los de abajo están alquilados. : sabe si el señor Luis Ricardo tenía un local alquilado. R: si ese supermercado siempre estuvo. P: desde hace cuanto tiempo. R: cuando conocí a Rosalba ahí lo estaba era la peluquería, que era el local donde ahora está el supermercado y ahora hay locales. P: sabe si Rosalba y Luis son dueño de los locales. R: sí. P: sabe la situación pasada entre Rosalba y Ricardo. R: yo solo sé que se llevaron la reja. P: que le dijo Rosalba. R: lo que me conto fue que ella no estaba ahí, y que el señor llego y corto la Santa María y se la llevo, yo no estaba ahí cuando paso eso, es lo que ella me conto. P: que se llevo. R: una reja y una Santa María. P: esa reja y Santa María eran del local de Ricardo. R: siempre la vi ahí. P: sabe si la santa maría está ahí ahorita. R: no, solo está la reja que ella tenía anteriormente. P: antes había una reja. R: sí. P: y ahora. R: en un lado había una reja con santa maría, y al otro lado una santa maría, ahora solo ha una reja. P: no tiene protección el local. R: solo lo protege la reja que estaba ahí. P: sabe si Rosalba fue agredida por Ricardo.- R: se que hubo algo, ella me dijo que el señor se molesto cuando supo que la iba a denunciar. P: ella le dijo donde estaba cuando él le dijo eso. R: ella estaba donde una familia de ella en coloncito. P: en compañía de quien estaba ella cuando la llamo Ricardo. R: con la hija de ella Rosana. P: conoces a rosany. R: si ella es hija de Rosalba. P: donde estaba Rosany cuando paso eso. R: ella estaba ahí todo estaban almorzando y el señor llego y paso para arriba. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: Desde cuando trabaja con Rosalba. R: hace 23 años yo trabaje año y medio en esa peluquería cuando se mudo a Cordero deje de trabajar con ella. P: donde que daba la peluquería. R: en Palmira donde le señor tiene el supermercado. P: sabe quien compro los materiales para hacer la santa maría. R: no lo sé. P: quien construyó la santa maría. R: no sé. P: que vinculación tiene con Rosalba. R: ella es mi amiga. P: cuando usted trabajo estaba la santa maría. R: no. P: cuando la construyeron. R: no sé, al tiempo vi todos los locales con santa maría. P: para que año trabajo con Rosalba. R: como en el 2002 hace 21 años. P: qué tipo de agresión le dijo Rosalba que Ricardo le hico. R: ella según dice que el llego molesto porque el sabia que ella lo iba a denunciar, y que si le pasaba algo él se las iba a cobrar, no me consta porque yo no estaba ahí, eso fue lo que ella me dijo. Tribunal. P: donde usted trabaja con Rosalba era el supermercado. R: luego funciono como supermercado. P: había santa maría. R: no. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana VARELA VIVAS ROSANY JHIJAD a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-19.235.448, expone: “El señor como el 10 de noviembre el señor cuando iba yo saliendo de mi casa, el estaba con dos personas más cortando la santa maría, yo llamo a mi mama que estaba en el oncológico, ella me dice que seguramente el la estaba cortando para sacar una nevera, cuando al llegar él le dice que la estaba quitando porque eso era de él. Paso una hora más o menos y mi mama baja para entregar la factura y él se metió al apartamento de nosotros, e ingreso a la segunda planta preguntando por mi mama, el señor llego alterado discutiendo pegando gritos amenazándonos que si denunciábamos la vida de mi mamá junto con la de la familia corría peligro, pasaron 5 días y mi mama pone la denuncia. Cuando se pone al denuncia por la policía el señor nunca presentó prueba de que él era el dueño del portón. El señor era el único que realizaba los portones las santa marías, todas tienen el mismo corte, eso es mi mama. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: recuerda cuando falleció José Orlando. R: 11-07-2021. P: la situaciones irregulares cuando comenzaron. R: luego que fallece Orlando. P: habla de unas facturas que su mamá le presenta a Ricardo. R: eran las facturas que se presentaban por el alquiler. P: cuanto tiempo tiene alquilado Ricardo ahí. R: como 17 años. P: cuando dice que llega y ve al señor cortando que estaba cortado. R: la santa maría. P: llevaba algún implemento. R: con unas maquinas. P: como era el portón. R: una santa maría., no se las medidas pero todos los portones que tienen los locales son iguales. P: quien diseño las santa marías. R: el esposo de mi mamá, el era maestro de obra, el hizo el centro comercial. P: con quien estaba usted cuando dice que el entro y agredió a su mamá. R: yo estaba en el apto con mi mama y mis hijos, en la segunda planta. P: ella donde estaba cuando usted la llamo. R: en el oncológico haciéndole unos estudios a mi hermano. P: pudo observar que eran las facturas. R: no las vi, imagino que eran del cobro del alquiler. P: cuando el señor sube al apto que paso. R: el subió molesto y alterado, diciendo que eso era de él. P: quien más estaba ahí cuando el señor ingreso al apto. R: mi hermano, mi mama y mis hijos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: quien compro los materiales para la santa maría. R: no sé. P: quien construyo esa santa maría. R: el esposo de mi mama, él era el que hacía, pero no puedo dar fe que la hizo él. P: dice que el agredió a su mama. R: la agresión fue verbal. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana VARELA VIVAS JUAN MIGUEL a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, no ser familiar de los acusados de autos, y ser titular de la cedula de identidad N° V-19.235.448, expone: “El día 10-11-2022 yo estaba en el centro de diálisis, y salimos de ahí y aproximadamente a las 10am nos llamaron que estaban cortando un portón santa maría en los locales de mi mama, y nos fuimos a los locales y vimos que el portón había sido cortado, mi mama trato de hablar con el señor y fue imposible, en un momento el señor entro al apto me empujo y giro a mi mamá diciéndole que si ella lo denunciaba íbamos a correr peligro, yo tengo un marca pasos no puedo alterarme, mi mamá denunció luego de 7 días en la prefectura donde constaba que el señor no podía tocar nada mas, y en diciembre se llevo otra reja de otro local, el nunca participio que iba a quitar el protón, incumplió las clausulas del contrato. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio: P: donde estaba usted. R: en el oncológico. P: cuando reciben la llamada que hacen. R: terminamos de hacerme los exámenes y nos fuimos al apto, el llego y estábamos almorzando, se metió y subió por los locales me empujo y entro al apto y amedranto a mi mama. P: con quien estaba el señor Ricardo. R: el estaba ahí en el local. P: denunciaron en la prefectura. R: sí y quedo en que no podía tocar nada mas, y aun así se llevo después una reja y un portón. P: que les dijo el prefecto. R: una caución y firmaron todos, donde él no podía tocar nada más. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: conocía usted al señor Bonilla. R: si desde hace 22 años. P: sabía usted si el señor Bonilla compro los materiales. R: él era el que hacia todos los portones. P: usted vio que el señor Bonilla construyera la santa maría en cuestión. R: sí, yo lo vi desde que hizo la primera santa maría en el talles hasta después, aun en el centro comercial hay materiales de los que el dejo. P: que dice la caución. R: se comprometió a no tocar nada más de los locales. P: se habló sobre la propiedad de la santa maría. R: si, a él (acusado) pidieron que demostrara con facturas que la Santa maría era de él, y el no pudo demostrar eso y dijo que él no trabaja con facturas, porque él dice que la santa maría la hizo otro señor y el no pudo demostrar eso. P: el señor Bonilla trabaja solo. R: trabajaba con un señor que se llama Luis era su ayudante. Es todo. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 20 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 20 de Agosto del año 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA, observándose la inasistencia de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA. Ante la imposibilidad de realizar el acto se difiere y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES 23 DE AGOSTO DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 23 de Agosto del año 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA, observándose la inasistencia de la defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Es todo. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES 26 DE AGOSTO DEL 2024.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 26 de Agosto del año 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre José Orlando Bonilla y Luis Ricardo Perea, inserto al folio 86 de la pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día JUEVES 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 05 de Septiembre del año 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. CRISELIA ZAMBRANO, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: FACTURA Y RETENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de la empresa denominada Metalúrgica García Rif V-01583683-7 inserto al folio 89-90 de la pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 23 de Septiembre del año 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. PAUSSIDE PARRA, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se informa a las partes que se encuentran en sede los ciudadanos TORRES GÓMEZ NELLY CONSTANSA, quienes fueron promovidos por la defensa privada. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano TORRES GOMEZ NELLY CONSTANSA, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, ser titular de la cedula de identidad N° V-12.970.270, ser familiar específicamente la esposa del acusado de autos, por lo que se procede a imponer del contenido del artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal manifestado ésta su deseo de declarar, y expone: “ yo soy la esposa del señor y mi cargo en la empresa era ser la administradora, por lo que yo fui quien tuvo contacto directo con el señor Bonilla, estamos aquí por una problema con la Santamaría eso esa de nosotros, nosotras la mandamos a hacer en el 2012 porque ese local no tenia Santa María, es todo”. Sseguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: como era su función de administradora. R: nunca tuvimos ningún inconveniente con el señor Orlando, siempre que se iba a hacer algo se hacía de mutuo acuerdo. P. usted era la administradora. R: sí. P: usted cancelo el pago. R: sí, del inmueble de la Santamaría, se la cancele a un señor que nos hizo el valor, y al señor Orlando yo era la que le pagaba el cobro del arrendamiento. P: donde fue instalada la Santamaría. R: en el ultimo local, cuando eso era el último espacio. P: a quien le cancelo usted la Santamaría. R: al señor esteban que fue el que la hizo. Dice que había rejas. R: si, había unas rejas porque funcionaba antes un restaurante. P: en qué año hizo la Santamaría. R: en el 2012. P: hubo algún incidente con la Santamaría. R: si una vez a un volteo se le fueron los frenos y la daño y se tuvo que mandar a arreglar porque esa Santamaría es de nosotros. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: conoce a Rosalba Vivas. R: sí por la cuestión del local, ella era la persona que estaba con el señor Orlando y cuando el fallece ella fue la que quedo con esa partes de los locales y ya ella recibía el pago del alquiler. P: sabe si el señor Orlando le alquilo al señor Perea 3 locales. R: sí, siempre fui yo la que negocié con el señor Orlando, mi esposo solo firmaba los contratos porque el ese el presidente de la empresa. P: recuerda las fechas en que alquilaba. R: yo empecé con él en el 2005, luego en el 2012 y finalice con la señora Rosalba en el año 2022. P: usted ha tenido acceso a los contratos de arrendamientos. R: sí. P: sabe si en los contratos de arrendamiento había la Santamaría se dejo plasmando. R. no, en el último que firmamos no decía nada de rejas ni ventanas solamente pisos y baños. P: ese local que dice que le pusieron la Santamaría pudiera decirnos la dirección exacta. R: si, había un local junto, tenía un baño, ahí funcionaba un restauran, ya nosotros le habíamos entregado en vida al señor Orlando, y también habíamos hecho un inventario, nunca tuvimos ningún inconveniente con el señor Orlando, de hecho una parte de la reja que se quito se le dio a la señora Rosalba, y fue descontado de una pago del alquiler y consta en un recibo que ella me firmo. P: a sabiendas que tenían alquilado el local porque ustedes decidieron poner una Santamaría. R: porque esa reja era una reja corrediza, y no era seguro al momento de tener un tipo de venta, por lo que podría la gente sacra cosas del local, por eso se hizo la Santamaría, y después se reforzó mas cuando hubo los problemas del 2014. P: tenían prevista esa situación de hacerle mejoras al local. R: yo nunca hable sobre eso con el señor Orlando, porque teníamos claro que lo que fuéramos hacer lo podíamos retirar nunca hubo inconveniente. P: informo de esa situación al señor Bonilla. R: sí, para hacer la Santamaría se le dijo primero a él, y él autorizo hacerlo, y no se hizo solo esa Santamaría, fueron varios y se retiraron todos. P: bajo que modalidad el acordaba eso. R: hablando fue de forma verbal. P: con quienes estaban cuando autorizaron esa Santamaría. R: vecinos, mis empleados, la Lcda. Flor María González, la señora Elizabeth, el señor Ricardo. P: como fue el proceso para mandar a hacer la Santamaría. R: fue por seguridad no podíamos trabajar si no teníamos una Santamaría. P: a quien le ordenaron ustedes hacerla. R: al señor Estaban Muñoz. P: cuanto fue el precio que obro. R: 8.400 bolívares. P. el señor estaban le dio recibo o factura R: sí, porque nosotros éramos agentes de retención y para tener factura debíamos tener todo lo que pide el SENIAT. P: en qué fecha fue eso. R: 23-02-2012. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 02 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 02 de Octubre del año 2024 y hora fijado en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. PAUSSIDE PARRA, la víctima ROSALBA VIVAS, observándose la inasistencia del acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES 04 DE OCTUBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 04 de Octubre del año 2024 siendo 09: 25 A.M en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. PAUSSIDE PARRA, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se informa a las partes que se encuentran en sede los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALCEDO MILIER, quienes fueron promovidos por la defensa privada. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano PEDRO ANTONIO SALCEDO MILIER, a quien se le tomo juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, ser titular de la cedula de identidad N° V-8.685.095, no ser familiar del acusado de autos, y expone: “Tengo entendido que se está discutiendo por una Santamaría, lo que sé es que la Santamaría es propiedad de Ricardo, es todo.” Sseguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio:P: conoce al señor Perea. R: lo conozco porque es inquilino de mi padre. P: donde es inquilino el señor Perea. R: en un centro comercial, que está en Palmira. P: usted trabaja con su papá. R: muchas veces. P: el local que se le alquilo a su papá tenía Santamaría. R: en ese momento no. P: quien mando a hacer la Santamaría. R: el señor Ricardo. P: quien pago la Santamaría. R: el señor Ricardo. P: sabe cuál fue el acuerdo entre su papá y el señor Ricardo sobre la Santamaría. R: que era de su propiedad y podía llevarla cuando se fuera. P: su papá acostumbraba a autorizar el retiro de la Santamaría de los locales. R: mi papá tenía la costumbre que si el artículo no era de él, pues el dueño se la podía llevar. P: en qué local comercial se puso la Santamaría. R: en el que era un supermercado Maxi Perea. P: le consta que no existía esa Santamaría cuando llego el señor Perea. R: me consta, mi papá construía las Santamaría, pero ya en ese momento mi papá sufría de la columna y no la hizo por eso el señor Ricardo mando a hacer su Santamaría. P: su papá lo autorizo. R: sí. P: quien pago la Santamaría. R: el señor Ricardo. P: sabe si esa Santamaría se la llevo un carro. R: si un camión que de retroceso la rompió. P: quien la arreglo cuando se daño. R: el señor Ricardo. P: cuanto tiempo duro el señor Ricardo Alquilado. R: como mas de 10 años fue mucho tiempo. P: qué clase de persona es el señor Ricardo Perea. R: es una persona seria, mi papá nunca discutió con él por nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: desde cuanto conoce al señor Perea. R: muchos años desde que era inquilino en el local. P: cuál era su relación con el señor Perea. R: era inquilino de los locales de mi papá. P: como se llamaba su papá. R: José Orlando Bonilla. P: donde tenía el señor Perea alquilado el local. R: sí en los locales de mi papá, en la carrera 5 entre calles 1, de Palmira. P: recuerda el nombre del local comercial. R: Maxi Perea. P: recuerda de que tiempo llego el señor Perea a alquiler en el local. R: no recuerdo. P: como sabe que cuando llego el señor Perea el local no tenia Santamaría. R: porque yo concia los locales. P: en qué año aproximadamente fue eso. R: no recuerdo. P: como sabe que el señor Perea puso la Santamaría. R: porque yo siempre iba a los locales de mi papá, y también iba al supermercado. P: el señor Perea le dijo que iba a poner una Santamaría. R: a mí no, a mi papá sí, y mi papá me comento. P: que le dijo su papá al respecto. R: eran conversaciones normales, mi papa ya no estaba en capacidad de construir la Santamaría y por eso autorizaba a que pusieran sus Santamaría el que la necesitara. P: sabe si su papá autorizo al señor Perea a construir la Santamaría. R: claro, sino la Santamaría no estuviera ahí, mi papa era muy serio con sus cosas. P: cuanto tiempo aproximado tenía la Santamaría ahí. R: no recuerdo. P: cuáles son las características de la Santamaría. R: era una Santamaría normal, para el ancho del local era de 4 metros. P: de qué color era la Santamaría. R: negro lo normal. P: recuerda otra característica del bien. R: no, lo normal. P: según sus conocimientos a quien pertenecía o pertenece la Santamaría. R: al señor Ricardo. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 16 DE OCTUBRE DEL 2024.
MIERCOLES 16 DE OCTUBRE DEL 2024, FALTA SECRETARIA.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 28 de Octubre del año 2024 siendo 09: 25 A.M en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. PAUSSIDE PARRA, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que revisada como ha sido el escrito acusatorio se observa que no ha comparecido a rendir declaración el ciudadano Gregorio Eduardo García Peñuela, y no consta en el expediente los datos filia torios del mismo por lo que se insta al Ministerio Público a que consigne los mismos para ubicar al testigo. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 06 DE NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 06 de Noviembre del año 2024 siendo 09: 25 A.M en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA, observándose la inasistencia de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES 11 DE NVOIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 11 de Noviembre del año 2024 siendo 09: 25 A.M en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s)ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANYI MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente se informa a las partes que se encuentran en sede los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALCEDO MILIER, quienes fueron promovidos por la defensa privada. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano GREGORIO EDUARDO GARCIA PEÑUELA, a quien se le tomó juramento de ley, y ante las generales de ley previstas en el artículo 213 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó ser venezolano, mayor de edad, ser titular de la cedula de identidad N°V-9.248.245,no ser familiar del acusado de autos, y expone: “Yo trabajo en la herrería y soy cerrajero, fui solicitado por la empresa el supermercado para hacer dos rejas protectora, una Santamaría y una reja para acceso al personal, una reja interna y luego una reparación a la Santamaría porque la daño un camión, es todo.” Sseguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio:P:quien lo contrato para hacer la Santamaría. R: la señoraConstanza la dueña del supermercado. P: que es la señora Constanza para el señor Perea. R: es la esposa. P: cuando reparo usted la Santamaría. R. como a los dos años porque un camión la daño. P. quien cancelo la Santamaría R: el señor dueño del supermercado. P: la Santamaría fue hecha y la pago el señor Perea. R: sí. P: quien la hizo. R: la hice yo. Es todo.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: donde realizó usted ese trabajo. R: en la carretera panamericana frente al vivero Agropalmala calle si no la sé, no recuerdo exacto la dirección. P: usted le hizo la reparación a qué. R: se hizo afuera la reparación porque la Santamaría la daño un camión y desbarato la Santamaría. P: había un centro comercial como se llamada el lugar. R: en Palmira, al lado de la farmacia Santo Niño. P: quien lo contrato a usted. R: la señora Constanza la dueña del supermercado como en el 2014 la fecha no la recuerdo bien. P: habíamos locales allí. R: sí. P: cuantos pisos tenía el lugar. R: dos pisos. P: conocía al señor Bonilla. R: de vista solamente, él era también trabajador de la soldadura. P: usted quito una Santamaría y puso otra. R: no, yo arreglé la Santamaría que yo mismo hice porque el camión la daño. P: los otros locales tenían esa misma Santamaría. R: el local principal si se le hizo una reja protectora. P: recuerda las medidas d la Santamaría. R: creo que son 3x4. P: usted conoce a la señora Rosalba. R: no. P: cuanto le pagaron por la reparación. R: fueron varios montos porque fueron primero unas rejas luego la Santamaría, no sé el monto exacto. Seguidamente, el Tribunal realiza el interrogatorio: P: usted hizo la Santamaría. R: sí, me contrato la dueña del supermercado, la esposa del señor Perea. P:esa Santamaría después fue reparada. R: sí, yo hice también esa reparación. Ante la ausencia de órganos de pruebas suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 20 NOVIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 20 de Noviembre del año 2024 siendo 09: 25 A.M en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora PRUEBA DOCUMENTAL: FACTURA DE LA EMPRESA FERRO ELECTRICOS Y CERRAJERIA LA CONSOLACIÓN RIF V-09248245-2, la cual corre inserta al folio 91 al 92 de la Pieza I, dándose lectura al texto integro de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MARTES 03 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 03 de Diciembre del año 2024 siendo 09: 25 A.M en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Defensa Privada ratifica la solicitud de que se oficie al SENIAT para que envié copia certificada de la factura No.- 6182 y No.- 14113 de la factura que riela a los folios 89 al 90 de la Pieza I de la presente causa penal. El Tribunal acuerda lo solicitado. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES 16 DE DICIEMBRE DEL 2024.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 16 de Diciembre del año 2024 siendo 09: 25 A.M en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que la Víctima de la causa promovió mediante escrito, el testimonio de la Ciudadana Yohana Vivas, cediéndole el derecho de palabra a la Representante Fiscal manifestando ésta los fundamento de hecho y de derecho por las cuales se promueve el testimonio como prueba nueva, así mismo, la Defensa Privada se opone a la promoción de las pruebas, procediendo el Tribunal a declarar inadmisible la prueba promovida por la Víctima. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES 13 ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 13 de Enero del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado JUAN JOSE CARDENAS CARDENAS del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículos 132 tercer aparte y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, manifestado el acusado: “ La Santamaría se puso en el 2012 y se puso por medidas de seguridad, nosotros hablamos con el señor Orlando dueño del local y el nos permitió poner nosotros la Santamaría, tenemos facturas de lo que se pago por esa Santamaría, en el año 2017 un camión retrocediendo golpeo la Santamaría, y como era mía fuimos nosotros quienes al reparamos, la señora ha dicho muchas disparidades por las fechas o sea según ella entonces serian tres Santamaría, la abogada como la señora sabían quien el señor Orlando nos dejaba quitar todas las medidas de seguridad que pusimos porque eran de nosotros y así fue los quitamos todos las rejas y demás lo único que faltaba por quitar era la Santamaría, ella nos quito una mitad de una reja para ponérsela al local número 10 de ella, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de realizar el interrogatorio: P: fecha en que alquilo el local. R: en el 2005, todo nuestro trato fue con el señor Orlando, con ella solo era un saludo. P. donde esta ese local. R: en Palmira, entre calles 5 y 2, el local 141, ahora cambio la nomenclatura y ahora es el 6 hasta el 10, y esa estaba en el local 6. P: cuantos locales arrendo usted. R: primero era uno solo, ya después quedo pequeño y serian el 7,8 y 9, en el 2010 nos mudamos, y en el 2011 desocuparon el local 10, y es cuando se manda a hacer una Santamaría, para poderlo cubrir. P: en esos años se hizo contrato de arrendamiento. R: sí claro. P: establecieron clausulas de cómo se encontraba el local. R: sí, eran paredes piso de granito, y las medidas del local, ahí empezando no estaba la Santamaría, nosotros la instalamos después. P. cuando el señor Orlando fallece usted con quien empieza a tratar. R: con la señora Rosalba y firmamos nuevo contrato con ella. P: cuantos contratos firmaron desde que murió el señor. R: uno solo. P. establecieron todos los locales. R: no, le entregamos dos locales y nos quedamos con el local 7 y 8, y uno de esos que es donde está la Santamaría. P. como se llama quien le hizo la Santamaría. R: metalúrgica García, eso tiene una factura y además tiene retención del SENIAT. P: como fue para poner la Santamaría. :R para todo se pidió permiso del señor Orlando. P. cuando muere el señor Orlan que pasa. R: el heredero era el hijo, ella era pasa a ser heredera de la parte donde estábamos nosotros. P: usted dejo por escrito los gastos que hizo con la Santamaría. R. sí, son nuestros casos, ella estaba consciente que el señor Orlando nos permitió ponerla y nos dejaba quitarla nosotros le manifestamos a ella que la íbamos a quitar yo la necesitaba, lo hice de forma verbal. P: donde estaba la señora Rosalba cuando quito la Santamaría. R: no sabría decirle donde estaba. P: no le manifestó a nadie. R: el prefecto sabia, y quedamos en acuerdo de que si yo llevaba la factura podría llevarme la Santamaría y así fue. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de realizar el interrogatorio: P: P. cuantos años duro usted alquilado. R: varios años. P: a qué acuerdo llegó usted con el señor Orlando. R: él no iba a hacer la Santamaría, y se llego al acuerdo que nosotros la íbamos a poner porque era un súper mercado. P. quienes más tenían conocimiento de ello. R: creo que una vez estaba la licenciada Flor María, la contadora. P: el hijo tenía conocimiento. R: los dos hijos sabían porque trabajaban en un taller cerca. P: como fueron los pagos. R: una parte se pago en cheque 5.000 y 2.500 en efectivo bolívares, ya después se tuvo que pagar lo que costó la reparación cuando el camión la dañó.” Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES 24 ENERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 24 de Enero del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (s) ABG. LUISANGELY J. BLANCO, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. PAUSSIDE PARRA, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las Partes que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de parte del SENIAT sobre el oficio solicitando copia certificada de las facturas que rielan a los folios 89 y 90 de la Pieza I, por lo que se acuerda ratificar dicha solicitud. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MARTES 04 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 04 de febrero del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG. JUAN JOSE VIVAS RUIZ, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. PAUSSIDE PARRA, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las Partes que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de parte del SENIAT sobre el oficio solicitando copia certificada de las facturas que rielan a los folios 89 y 90 de la Pieza I, en tal sentido se le entrega el oficio a la defensa con la finalidad que lo consigne y den respuesta. Ante la ausencia de órganos de pruebaSe suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES 17 DE FEBRERO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 04 de febrero del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG. LUISANYELI BLANCI, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. PAUSSIDE PARRA, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA, la victima Rosalba Vivas; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que se recibió respuesta del SENIAT signada con el No. E-000096-2025, de fecha 30-01-2025, por lo que se procede a incorporar dicha PRUEBA DOCUMENTAL, por su lectura, dándose lectura al texto integro de la misma. . Ante la ausencia de órganos de pruebase suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 05 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 05 de Marzo del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG. LUISANYELI BLANCI, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. PAUSSIDE PARRA, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA, la victima Rosalba Vivas; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal informa que la víctima mediante escrito consignado ante éste Tribunal solicita se escuche la declaración de la ciudadana Johana Vivas quien fue testigo presencial del momento en que fue retirada la Santamaría, otorgándole el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifiesta estar de acuerdo y solicita al Tribunal sea admitida la declaración de la Ciudadana Johana Vivas a los fines del esclarecimiento de los hechos, seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifiesta no estar de acuerdo por cuanto el lapso legal para la promoción de pruebas, el Tribunal oída las partes, declara Inadmisible la declaración de la ciudadana Johana Vivas, toda vez que al haber concluido el lapso de promoción de pruebas, y no tratándose de una prueba nueva ni complementaria, no es posible admitir la declaración de la ciudadana Johana Vivas. Ante la ausencia de órganos de pruebase suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES 17 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 17 de Marzo del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG. LUISANYELI BLANCI, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. CRISELIA ZAMBRANO, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA, la victima Rosalba Vivas; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la defensa informa que por error fue promovido dos veces la prueba documental referente a la factura de la Santamaría, aclarando que dicha prueba ya fue dado respuesta por parte del SENIAT el cual consta en el expediente. Ante la ausencia de órganos de pruebase suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día JUEVES 28 DE MARZO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 28 de Marzo del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG. LUISANYELI BLANCI, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA, la victima Rosalba Vivas; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la Fiscal del ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifiesta que la víctima desea ampliar su declaración por lo que solicita sea citada para la próxima audiencia, estando de acuerdo la defensa con lo solicitado. Ante la ausencia de órganos de pruebase suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día LUNES 14 DE ABRIL DEL 2025.
Visto que la continuación de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día LUNES 14 DE ABRIL DEL 2025, y no hubo despacho en virtud del asueto de semana santa, es por lo que se refija la continuación para el día VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 25 de Abril del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretaria (a) ABG. . REYNA MARILES, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. JAVIER SERRANO Y ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente el representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone que la victima desea declarar. Seguidamente se hace pasar a sala a la CIUADANA ROSALBA VIVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 4.209.949, a quien se le tomó el respectivo juramento de ley y sobre las generalidades de ley manifestó no ser familiar del acusado. Y expone:“Bueno, de nuevo lo que pasó el día 10 de noviembre, estando yo en un diálisis con mi hijo y mi hija me llama porque le habían avisado que estaban cortando la Santa María del negocio. Como no me podíamos avisar de inmediato porque tenía que subir hasta el oncológico para unos exámenes que le habían mandado a mi hijo. Cuando yo llegué, como a eso de las doce y media, yo llegué, hablé con el señor y le pregunté por qué había retirado de mi local ese portón y él me dijo que esa Santa María era de él Yo le dije que por favor entregara los papeles, pues que decía, porque yo sabía mi esposo hizo todas las Santa Marías en todos los locales comerciales del centro comercial Nazaret. No apareció con nada y como a lo a la media hora él sube, yo estaba dándole almuerzo a mi hijo, que lo traía de diálisis y él entró, empujó a mi hijo y pasó. Cuando él pasa, entra a mi apartamento y empezó a gritar, a gritar que yo tenía que salir, que saliera Y fue cuando él me amenazó, si yo lo denunciaba, que corría mi vida a peligro, la de mis hijos y la de la doctora. Bueno, yo me llené de nervios porque con mi hijo, la situación que yo tenía, acabando de pasar dos infartos, y lo estaban dializando y había que también ponerle un marcapaso a que yo me tenía mal. Yo paso, le entrego la factura a él del cobro de ese mes, que era el 10 y él me dijo que no me iba a cancelar, que no me iba a cancelar porque él se iba a mudar Pero se pasó todo el mes de noviembre, todo el mes de diciembre y el 31, aparte del portón que se había llevado, retira una reja sin autorización. Él no pidió autorización para retirar ninguno de esos dos portones. Y aparte, se llevó la tapa de una Santa María del local número 8. Se llevó apagadores, todo eso Él buscó, se llevó cable, todo lo que había dentro del local, me lo dejó prácticamente todo desarmado. Él buscó testigos para que fueran a firmar, incluso estaban las señoras de la farmacia y ellas cuando vieron la situación en lo que estaba el local, no le quisieron firmar. Y como a los 3 días, 4 días, yo ya pues estaba decidida a denunciarlo Fui a la prefectura, eso aparece todo en el expediente y él no apareció con papeles allí en ninguna reja. Los señores que dice que hicieron el portón, el señor es cerrajero y él no es herrero. Recibos no aparecieron, facturas no aparecieron.Este, pues, yo lo denuncio y me muevo a la fiscalía para hacer la denuncia ya legal, porque pues él de verdad, como vivió sola, mi esposo estaba recién muerto, mi hijo estaba recién dado el infarto. Este, él se, pues, creo que diría que no había quien iba a hacer nada por la situación que yo tenía. O sea, no hubo consideración, no hubo respeto, no hubo nada Él cortó eso sin siquiera avisarme a mí que lo iba a cortar. En ningún momento, él me dijo que ese portón Santa María, mi esposo, tampoco en ningún momento. Incluso los señores que llegaron, que pues vinieron a presentarse, dijeron que ellos no conocían a mi esposo Yo no creo que nadie vaya a llegar a montar un portón Santa María en un sitio donde no conozca al dueño de los locales. De verdad, de verdad me causó muchísimo dolor de parte del señor, porque él fue grosero conmigo, me amenazó, hizo todo lo que pudo. De verdad, de verdad, fue algo que, pues, me dolió en el alma, porque él no tenía dos días, tenía 18 años alquilados en esos cuatro locales, porque eran cuatro locales.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICOSeñora Rosalba, ¿en el día del hecho el local todo esto quedo sin protección? El local tenía una reja, una reja que se había colocado allí cuando yo estuve allí, porque ese fue mi lugar de negocio de peluquería, y él habló con mi esposo para que le hiciera la Santa María que se iba a hacer. Eso lo hizo todo mi esposo, todos los locales tienen la misma medida, y todo, el único que hacía Santa María en la época, que fue en el año 2000, fue mi esposo, incluso hizo las de la vecina, las de la otra vecina de allí, porque ahí más nadie hacía la Santa María. Eso quedó protegido con una reja que era tipo de tubo, pues, que se veía todo hacia adentro.Él pidió que a mi esposo que le hiciera la Santa María para proteger, porque fue cuando el problema de la cuarenta. ¿La Santa María se hizo posterior al arreglamiento del local? Se hizo posterior porque él pidió que, por favor, para que hubiese más seguridad dentro del negocio de ellos, porque eran cuatro locales en uno solo. Incluso él le hizo tumbar una pared, dos paredes a mi esposo para que el local quedara completo, tenía toda la mitad de la cuadra, que era donde él estaba alquilado en una oficina, que era el número 10.¿Cuántos locales en sí tenía alquilado el señor Pérez? Él tenía alquilado al principio uno, cuando llegó en el año 2000 y pico ya estaban hechos, pero él luego se mudó y le pidió a mi esposo que le hiciera dos locales, después otro y después el del final. ¿Cuántos locales? Eran cuatro. Cuatro locales.¿Y los cuatro locales tenían Santa María? Los cuatro locales tenían los tres Santa Marías y el final, como era oficina, tenía una puerta de hierro de como de uno cincuenta más o menos. Ok. ¿Y los cuatro locales tenían Reja, Santa María o solo Santa María? No, tenían solo el 9, el 8 y el 9, cuando él lo alquiló tenía la Santa María, el número continuo al que estaba pegado, porque como eran todos unidos no había divisiones, ni había hasta que se hizo el condominio y ahí sí se dividieron los locales por numeración, señor Rosado, ¿actualmente el local se va a poner en la reja? Actualmente el local tiene reja con vidrios de seguridad porque ayer vi una doctora de, cómo se llama Que vea animalitos. ¿Quién puso esos vidrios? Los colocó la señora, pero yo se los cancelé porque no los alquilé. O sea, se hizo como él hizo.Creo, cuando, o sea, fue verdad, mi esposo les dio y él pagaba con los mismos alquileres. ¿Cuándo le pusieron esos vidrios a esa reja? Eso fue colocado ahorita, el año pasado, que se mudó la reja. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ¿estuvo presente usted cuando el señor Blanco autorizó al señor Luis Ricardo Perea a colocar la Santamaría? . No, no estaba presente, pero todo se sabía porque él me decía, vamos, porque él compraba materiales mayores, él era el dueño del taller, del taller de escapes, y él compraba su material y jamás, él me dijo que él le había dicho para lo de que él iba a pagarse por todo. Incluso, quien dijo que no conocía ni al dueño fue quien dice haberlo montado que no es cerrajero, o sea, es cerrajero, no es metalúrgico. ¿Estuvo presente usted cuando el señor perea autorizó al señor Pérez a retirar la Santamaría cuando se retiraba? Él nunca autorizó, él era, sus cositas quedaban bien hechecitas. ¿Estuvo presente? No. ¿Quién pagó la Santamaría? Con alquiler la pagaría él, pero esa Santamaría jamás, me dijo mi esposo que eso era, todo lo que él hacía yo no sabía. ¿Sabe cuánto costó la Santamaría? No, porque eso, él compraba los materiales mayores, porque son veinticuatro locales que hay.¿Quién fabricó esa Santamaría? Mi esposo. ¿Conoce usted al señor este año ya? Sí lo conozco, tiene la cerrajería por la calle ocho, por la calle... ¿Sabe quién es el dueño de la metalúrgica García? No lo conozco porque él nunca lo llevó ni lo vi. ¿Quién ejecutó las reparaciones en la Santa María? Las reparaciones en la Santa María, él buscó a alguien, no sé quién sería, porque ya mi esposo estaba operado de columna y no podía hacerlo, tenía que hacerlo porque era lo de él. ¿Conoce usted al señor Gregorio Peñuel? No lo conozco. ¿Conoce la cerrajería La Consolación? La he visto cuando he pasado. ¿Por qué se efectuaron las reparaciones en la Santa María? Porque la chocó un camión, retrocediendo, le dio a la reja. ¿Conoce la persona que chocó ese camión? Sí, vive cerca de ahí, vive cerca de los locales míos. ¿Llegó usted a algún acuerdo con el señor Perea en relación al pago en algún momento del alquiler para poder retirar el señor Perea una reja que había colocado? Es que en ningún momento él me volvió a dar la cara. El 31 de diciembre yo estaba para Colón cuando me llamaron que estaba quitando la otra reja ¿Quién le hacía mantenimiento a la Santa María? Eso siempre, lo que le colocaban era grasa. A la Santa María más nada, no necesitaban más nada. ¿Dónde se hicieron esas Santa Marías? Ahí mismo en el edificio.¿Cuántos locales tenía el señor Luis Ricardo Perea en realidad? Primero empezó con uno, luego dos y después alquiló los cuatro. ¿Todos ellos tenían Santa María? No, el último local tenía una puerta porque era una oficina que él había dejado. Los otros tres locales sí las tenía ¿Cuántos contratos realizó usted con el señor Perea? Fueron pocos, mi esposo murió en el año 2021 y a finales, que fue prácticamente julio, luego lo que fue del 28 hasta septiembre porque ya después él no quiso cancelar más nada. ¿En los contratos de alquiler señaló usted que formaba parte de la Santa María? Nunca, él nunca, no porque eso no estaba hecho con eso, jamás. ¿Toda la Santa Marías es igual? Toditas son iguales, tienen las mismas medidas.Incluso se les pidieron los papeles al señor. ¿Y en qué lugar se efectuaron esa Santa Marías? Esas se efectuaron en el mismo edificio, en la planta alta, que estaba todo eso desolado. ¿En qué año? Esa Santa María en el año 2016.Entre el 16 y el 17, cuando las guarimbas. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas. En virtud de la declaración de la víctima se suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día MIERCOLES 14 DE MAYO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 14 de Mayo del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG. LUISANYELI BLANCI, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA, la victima Rosalba Vivas; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado su deseo de declarar y expone:” Ciudadana Juez, estamos aquí es por el motivo que me mandaron por hurto de una Santa María la cual la señora dice que es propiedad de ella pero si nunca fue del señor finado al señor Orlando, que era el primer dueño, ya que él nunca tuvo propiedad de la Santa María ya que la mandé a hacer yo en metalúrgica García ubicada en Barrancas porque se manda a hacer esa Santa María porque el local que alquilamos para ampliar el supermercado en aquella época era de una rejala cual están en foto en el en el expediente esa reja para un supermercado, pues no sirve ya que por ahí pueden extraer todos los objetos pequeños que hayan en el supermercado, en qué fecha se manda hacer en el 2012 mediante factura la cual está también en el en el archivo, también en el 2017 se manda a reparar ya que un camión ganadero la daña eso fue en febrero también este por ahí empezó la demanda por la prefectura diciendo a la señora que yo de desbalije y hurté la Santa María de ese local fue con una señora abogada la cual dijo en esa época que la hizo el señor Orlando en la época que el señor Orlando hizo el local que eso sería como en el año 2000, la cual quedó totalmente desmentida ya que el señor también prefecto vivía por ahí y también se dio cuenta que esa se mandó a hacer mucho tiempo después ya que allí estuvo con estuvo dos restaurantes fuera eso estuvo la sede del partido podemos allí del alcaldía cuando la señora se cuenta de la prefectura que la desmentí totalmente que ya no le ser la decisión del señor prefecto cuando yo presentara la facturas me pasa a demandar por la fiscalía en la fiscalía alegó ya no después que la hizo en el en ese año sino que fue ya por un contrato que llegaba cuando pasa a control cinco da otra versión y cuando pasamos aquí a juicio cuatro si no me recuerdo dijo que lo había hecho en el 2017 entonces se ha contrariado también en fecha porque si fuera todo eso ya hubiese tres Santa María de ella y una mía, fuera de ello la señora dice que el señor Orlando la hizo toda sí, pero ella no pudo saber si las hizo o no las hizo ya que aproximadamente hasta local seis el señor Orlando estaba casado con su ex esposa para ese momento la señora era amiga íntima del señor Orlando con cual yo no creo que la esposa haya dejado ir hasta el taller para ver cómo las hacía y cómo las hacía, alega también de que toda la Santamaría quiere la misma estructura metálica, no, varían una de otras ahí hasta unas Santa María si no me equivoco del local seis hay unas láminas soldadas para hacerlas lo cual no es correcto en una Santa María para sitios de eso y qué me puedo decir que me la que el señor Orlando me la pagó nunca me la pagó ni deduciéndola de los alquileres otra cosa en que ella esta errada que dice que todo el tiempo el señor Orlando le decía todo lo que hacía yo lo creo porque ella nunca fue dueña de los locales el único dueño era el señor Orlando hasta la fecha de su muerte con cual ella nunca estaba presente en los convenios personales que hacíamos personalmente con el señor Orlando para cierto momento la señora vivía en Cordero, mucho menos se iba a enterar durante ese tiempo tengo entendido que se separaron tres veces por problemas personales y bueno eso ya eso es de ellos, de qué más podemos decir ahí que el señor Orlando a seis locales de los cuales en cada uno yo tenía protecciones metálicas y rejas uno ella dijo cuatro locales para que se cuenta lo enterada que estaba a cuántos locales tenía yo alquilados en su mejor momento 6 y de todos yo retiraba toda la estructura metálica de protección, ya que con ese era el acuerdo con el señor Orlando vio entonces estaba tan enterada que ya hay dos locales que están demás y de todos retiré tanto estructura metálica, cámaras, tubería de seguridad de humo ordenación de humo otra cosita si no hubiese retirado yo todas esas estructuras metálicas que tenía como la señora sabía que yo tenía una reja portón de la cual ella misma me compró porque la necesitaba porque no tenía plata para mandar a hacer una Santa María y esa sí se dedujo de del alquiler y tengo recibo firmado y todo lo cual está también en expediente todo lo cual ella ya por ahí sabía que nosotros retirábamos estructura metálicas y de protección fuera cámara y entonces deje una cámara y no me han entregado, es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio:P: desde cuando conoce al señor Bonilla. R: desde el 2005 a finales del 2004 empezamos a negociar para el contrato del local 6, como en enero del 2005, hicimos el contrato, en febrero del 2005 empezamos a arrendar. P: que locales eran los arredrados. R: 6, 7,8, 9 y 10, fuera de eso teníamos en el segundo piso un local de depósito más otro local que ese debe de ser el número cuatro también como depósito y en todos teníamos el doble portón por seguridad el doble por el doble portón es la Santa María que el señor Orlando tenía y después nosotros montábamos la protección metálica que era por otro portón detrás y en entonces portones no había solamente había una bueno empecemos cuando empecé el 2005 se alquiló un local que era el número cuatro no número cinco Santa María, un terreno que tenía para acá con tres locales nos mudamos para eso que hizo toda la estructura para ahí en ese ya empezamos a mejorar y nos alquila el último local, que es el del problema con la Santa María, porque cuando él nos alquila ese solamente había una reja que puede usted mirar la foto que está ahí en el en el expediente si usted mira esa reja no sirve para un supermercado porque es una reja digámoslo así entonces van a sacar todo por ahí. P: cuantos locales tenía usted. R: yo llegué a tener seis el número 10 no tenía porque una pared, 1,2, 3 tenía el 9 el 8 y el cinco donde era depósito y cuatro era depósito. P: donde queda esos locales. R: eso es el centro comercial Nazaret. P: como conoce usted a la víctima. R: pues de ella pues iba para el centro comercial con el señor Orlando porque él tenía un apartamento ahí en el segundo piso por lo general ella vivía en Cordero ya después que empiezan a vivir juntos, el señor Orlando se la trae ya para el apartamento pero ya cuando decidieron venirse por unos problemas personales no sé cuáles serían ya se retiran a vivir en el segundo piso desde ahí la conozco personal entre el heredero y ella que locales le iban a quedar, porque creo que hasta hoy el hasta hoy en día ella legalmente con registro no tiene propiedades de nada solamente un acuerdo privado entre ellos con cual creo que todavía hasta que no tenga registro no. P: en el documento de arrendamiento dejo plasmado las mejoras que usted hizo. R: no, pero si a eso vamos tampoco la señora en el único documento de contrato que hicimos verdad si usted lo lee solamente especifica que me alquila paredes, piso y placa no se especifica que haya baño no especifica que haya rejas que haya ventanas que haya Santa María que haya reja con cual si yo no o sea si yo hubiese sido otro desarmo todo el local, pero lo que no es mío no es mío lo a Santa María si era mía la necesitaba y me la llevé como me llevé mucha estructura metálica de protección como la de la he tenido es más ella es testigo porque me compró hasta media reja que yo he retirado de ahí. P: cuál fue el acuerdo que llegaron ustedes. R: ella el acuerdo fue que si yo presentaba las facturas la Santa María la podía retirar sin ningún problema la cual yo le llevé al señor prefecto las facturas y yo retiré lo que me dijo retírela es más lo podemos llamar de testigo ya que tanto ella como yo metimos lo de la prefectura. P: el prefecto le dijo que podía retirar la Santamaría. R: sí, es mas yo fui y le dije al prefecto que ella no me quiere dejar retirar dijo eso es suyo a ella no le sirvió el acuerdo en prefectura verdad, Porque le desmentí digamos la versión que ella tenía fuera de otra cosa que le desmentí como que yo había ya el señor Orlando estaba muerto el abogada y le dijeron que es que yo había entregado unos locales anteriores desvalijados con cual también le desmentí eso porque casualmente en la prefectura estaba el señor que entregó en vida arreglado y rezado el local también le tumbé a la señora abogada y a ella eso porque el mismo emitió porque nosotros ya habíamos hecho este acuerdo ella y yo en el escrito que está ahí en ahí está. P: en el contrato que firmaron decía que había Santamaría. R: si le estoy diciendo que no, ese contrato no decía nada cómo me va a decirle usted que si no que si había a Santamaría si usted lo revisa solamente había alquilado piso en granito placa para por este y paré por este lado de tantas no decía si había un toma corriente si había un bombillo, no decía que ni que había baño, no decía que había ventana no decía que había reja si de todo lo que tenía ese local y casualmente ella no lo escribió, si sí ya era de su propiedad supuestamente en ese momento por qué no anotó nada por qué no se protege contra alguien tan malo como yo.P: su esposa firmo algún contrato. R: ella no, no es abogada, era la administrativa era quien hacía el contrato con el señor Orlando casi siempre cuando estaba el señor Orlando, tratando todo esos temas estaba la licenciada Flor María González casi siempre cuando estaba eso cuando cualquier cosa necesitamos nosotros le pedíamos permiso al señor Orlando porque el señor era muy delicado cuando le tocaban algo y era mejor pedirle permiso a él para cualquier cosa. P: donde esta esa Santamaría. R: en mi local, esa Santa María tiene más de 3 m por lo general las láminas de que se hacen para Santa María vienen de seis el que es el que trabaja en la metalúrgica por general cuando mandan a hacer Santa María las hacen de 3 m para poder sacar dos Santa María de la láminas sí porque sale más costosa esa Santamaría porque esa tiene si no me equivoco tiene 3 m 40. es más ancha con cual está gastando usted más lámina y de ahí su costo pero a eso varían ciertas cositas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice el interrogatorio: P: a que acuerdo llegaron ustedes con el señor fallecido. R: que se necesitaba hacer una Santamaría él lo que hace es bueno sí, ahí está el local usted si necesita mejorar lo que ustedes hagan con cual nosotros o podíamos hacer Santa María o portón pero lo más conveniente para que no se fuera a ver tan diferente del centro comercial era hacer Santa María cuál acuerdo es cristalla y el de ustedes es más ahí está la factura en propiedad con dirección donde se manda instalar Centro comercial Nazaret Tata Maxi Súper Perea para local donde fue instalar con cual como cuando compro un carro si usted tiene el dueño el título de quién es el carro del que tenga el título y yo tengo el título de la Santamaría que se haya instalado en el centro comercial es una cosa mala propia sigue siendo mía ya que nunca la descontamos nunca quedamos en acuerdo de que la fuéramos a descontar de de alquileres, porque está todo firmado y sellado y contabilidad completico el pago de los alquileres sea por efectivo sea por transferencia sea por cheque que hay meses se manejaba mucho en aquella época con lo cual si vuelvo y repito si nunca fue el señor Orlando este mucho menos pasa a ser de la señora. P: el señor Orlando le permitía quitar la Santamaría. R: claro, el señor Orlando estaba en cuenta que nosotros fuimos retirando de todos los locales que le íbamos entregando el que primero entregamos nosotros fue el del segundo piso, ya cuando empezó a decaerla economía entregamos el del segundo piso que era depósito nosotros sacábamos una reja que había protección ahí después entregamos el local número cuatro que hoy en día hay una charcutería también teníamos protección metálica cámaras todo eso lo retiramos en vida del señor Orlando entregamos el local 10 y nueve en el cual nosotros teníamos reja protectora del mismo tamaño de la Santamaría, la cual retiramos de esa regla que la señora me cómprala media fuera de eso también retiramos de allí este láminas corrugadas que son de alto valor una reja protectora afuera en la puerta local número 10 puerta divisora de la oficina también le dejamos más bien una pared divisoria con una ventanita metálica también hecha por mí este le hicimos otra mucha mejora porque cuando el señor Orlando nos alquila solamente no alquiló con un socrate negro y un bombillo amarillo. P: quien hizo la Santamaría. R: eso llamamos a un señor que tiene una mesa y llama metalúrgica García es envía a un empleado que él tiene porque hoy en día está cerrada esa metalúrgica que se llama Esteban Muñoz que es el que tómala medidas la hace y no la instala allí que solamente ya el metalúdico estuvo aquí y el señor este Peñuela es el que vuelve como se dice vuelve y la hace de nuevo ya que el camión ganadero cuando choco retroceso no la destruyó la reconstrucción que no la cobró como si fuera otra Santamaría si va eso abajo porque se puede revisar el valor para ese momento al que mi Santamaría yo se la mostré al señor perfecto al día siguiente porque es no el mismo día porque ya que hay que buscar entre las cajas de contabilidad que tengo yo ya guardada es más yo creo que la señora y la abogada se pelaronla rodilla pensando que después de tantos años este yo que iba a tener documento de propiedad ingreso de la factura porque lo normal es que un local parte de eso cinco años y nosotros la tenemos casi ya 14 15 años y ya guarda y pasan todavía 20 años a vivir y digo y todavía tengo contabilidad guarda libro mayores donde está el inscrita a la factura el diario todo eso es más ahí hay factura de donde se compraron las láminas corrugadas de donde se mandó hacer la puertas pequeñas todo eso lo que pasa que la señora enamorada de la Santamaría porque le deja más bonito. P: por qué no dejaron plasmado en el contrato la Santamaría. R: por la costumbre como lo que es mío mire lo que él es de él es de él si usted mira en el contrato que hago con la señora este ella no especifica tampoco nada ni que ni que hay un bombillito ni que hay un toma corriente solamente ella alquila paredes, pisos y placa con cual quiere decir que todo el resto de mejoras son mías y no me las he llevado. Ante la ausencia de órganos de pruebas suspende el juicio y se fija la continuación del mismo, para el día VIERNES 30 DE MAYO DEL 2025.
Visto la apertura inicio al Juicio Oral y Público, se encontraba fijada para el día VIERNES 30 DE MAYO DEL 2025, y no hubo despacho en virtud que fue detectado no laborable por ser el día del trabajador Tribunalicio, se refija la continuación del mismo, para el día LUNES 02 DE JUNIO DEL 2025.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo día 02 de Junio del año 2025 siendo la hora fijada en la sala cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° SJ22-P-2023-000085. en contra dl ciudadano: LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal. La ciudadana Juez abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA ordena a secretario accidental ABG. LUISANYELI BLANCI, verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presente la Fiscal 30° ABG. MIRNA CHACON, el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA y de su defensa ABG. ANA MOSQUERA, la victima Rosalba Vivas; Igualmente, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley, así mismo la ciudadana Juez, realiza un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, el Tribunal procede a incorporar por su lectura todas aquellas pruebas documentales que hasta el momento no hayan sido incorporadas, informando a las partes que se declara cerrada la fase de recepción de pruebas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando una síntesis pormenorizada de las circunstancias de hecho y de derecho que dieron origen al presente asunto penal, haciendo énfasis en los medios de prueba que acreditaron la conducta desplegada por el acusado, el cual se llevo la Santamaría de que a criterio de la Representante Fiscal quedó demostrado que es propiedad de la Víctima, por lo que solicita se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus alegatos de cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que en autos quedo acreditado que su defendido es inocente, y la Santamaría es de su propiedad, tal y como quedo acreditado con las pruebas evacuadas, tanto por las facturas que constan en expediente como con la declaración incluso del hijo del señor que le alquilaba el local, quien manifestó que su padre sabía que la Santamaría era Propiedad de su defendido, por lo que solicita se dicte una sentencia absolutoria. De seguidas, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado LUIS RICARDO PEREA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado el acusado que no desea de declarar. Finalmente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 ejusdem.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración de la acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
1) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANACELSO SANTANDER
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de la funcionaria: CELSO SANTANDER, adscritaa la Policía del estado Táchira, de la Inspección técnica del 30 de enero del año 2023,quien manifiesta que se trasladoal sitio del hecho en el en el local Nazaret, ubicado es por el vivero, vía Palmira al lado de una farmacia, municipio Guásimos del estado Táchira en compañía de la oficial chía a realizar unas fijaciones fotográficas donde quitaron la santa maría.
2) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANACHIA PÓRRAS FLOR EMILY
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de la funcionaria: CHIA PÓRRAS FLOR EMILY, adscritaa la Policía del estado Táchira, de la Inspección técnica del 30 de enero del año 2023,quien manifiesta llegue ese día al sitio ubicado en Palmira calle principal, calle cuatro o cinco, centro comercial Nazaret, municipio Guásimos del estado Táchira y llegue primero la negocio tome unas fijaciones fotográficas donde quitaron la santa maría, luego fui al otro día y tome las fijaciones, por cuanto el Ministerio Publico recibió una denuncia por parte de la dueña del local donde indica que le quitaron la santa maríadonde lepertenece, donde el ciudadano retira la santa maría sin autorización de ella y la fiscalía Quinta Ministerio Publico ordeno la Inspección técnica; por eso yo hice el inicio de investigación.
3) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ROSALBA VIVAS.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de la victima la ciudadanaROSALBA VIVAS, quien manifiesta el día 10 de noviembre, estando yo en un diálisis con mi hijo y mi hija me llama porque le habían avisado que estaban cortando la Santa María del negocio. Como no me podíamos avisar de inmediato porque tenía que subir hasta el oncológico para unos exámenes que le habían mandado a mi hijo. Cuando yo llegué, como a eso de las doce y media, yo llegué, hablé con el señor y le pregunté por qué había retirado de mi local ese portón y él me dijo que esa Santa María era de él Yo le dije que por favor entregara los papeles, pues que decía, porque yo sabía mi esposo hizo todas las Santa Marías en todos los locales comerciales del centro comercial Nazaret. No apareció con nada y como a lo a la media hora él sube, yo estaba dándole almuerzo a mi hijo, que lo traía de diálisis y él entró, empujó a mi hijo y pasó. Cuando él pasa, entra a mi apartamento y empezó a gritar, a gritar que yo tenía que salir, que saliera Y fue cuando él me amenazó, si yo lo denunciaba, que corría mi vida a peligro, la de mis hijos y la de la doctora. Bueno, yo me llené de nervios porque con mi hijo, la situación que yo tenía, acabando de pasar dos infartos, y lo estaban dializando y había que también ponerle un marcapaso a que yo me tenía mal. Yo paso, le entrego la factura a él del cobro de ese mes, que era el 10 y él me dijo que no me iba a cancelar, que no me iba a cancelar porque él se iba a mudar Pero se pasó todo el mes de noviembre, todo el mes de diciembre y el 31, aparte del portón que se había llevado, retira una reja sin autorización. Él no pidió autorización para retirar ninguno de esos dos portones. Y aparte, se llevó la tapa de una Santa María del local número 8. Se llevó apagadores, todo eso Él buscó, se llevó cable, todo lo que había dentro del local, me lo dejó prácticamente todo desarmado. Él buscó testigos para que fueran a firmar, incluso estaban las señoras de la farmacia y ellas cuando vieron la situación en lo que estaba el local, no le quisieron firmar. Y como a los 3 días, 4 días, yo ya pues estaba decidida a denunciarlo Fui a la prefectura, eso aparece todo en el expediente y él no apareció con papeles allí en ninguna reja. Los señores que dice que hicieron el portón, el señor es cerrajero y él no es herrero. Recibos no aparecieron, facturas no aparecieron.Este, pues, yo lo denuncio y me muevo a la fiscalía para hacer la denuncia ya legal, porque pues él de verdad, como vivió sola, mi esposo estaba recién muerto, mi hijo estaba recién dado el infarto. Este, él se, pues, creo que diría que no había quien iba a hacer nada por la situación que yo tenía. O sea, no hubo consideración, no hubo respeto, no hubo nada Él cortó eso sin siquiera avisarme a mí que lo iba a cortar. En ningún momento, él me dijo que ese portón Santa María, mi esposo, tampoco en ningún momento. Incluso los señores que llegaron, que pues vinieron a presentarse, dijeron que ellos no conocían a mi esposo Yo no creo que nadie vaya a llegar a montar un portón Santa María en un sitio donde no conozca al dueño de los locales. De verdad, de verdad me causó muchísimo dolor de parte del señor, porque él fue grosero conmigo, me amenazó, hizo todo lo que pudo. De verdad, de verdad, fue algo que, pues, me dolió en el alma, porque él no tenía dos días, tenía 18 años alquilados en esos cuatro locales, porque eran cuatro locales.
4) DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANOGREGORIO EDUARDO GARCIA PEÑUELA
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de la testigo el ciudadanoGREGORIO EDUARDO GARCIA PEÑUELA, quien manifiesta trabaje en la herrería y soy cerrajero, fui solicitado por la señoraConstanza la dueña del supermercado para hacer dos rejas protectora, una Santamaría y una reja para acceso al personal, una reja interna y luego se hizo afuera la reparación porque la Santamaría la daño un camión y desbarato la Santamaría tenía una medidas aproximada de que son 3x4.
5) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA VARELA VIVAS ROSANY JHIJAD
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de la testigo la ciudadanaVARELA VIVAS ROSANY JHIJAD, quien manifiesta el 10 de noviembre el señor cuando iba yo saliendo de mi casa, el estaba con dos personas más cortando la santa maría, yo llamo a mi mama que estaba en el oncológico haciéndole unos estudios a mi hermano, ella me dice que seguramente el la estaba cortando para sacar una nevera, cuando al llegar él le dice que la estaba quitando porque eso era de él. Paso una hora más o menos y mi mama baja para entregar la factura y él se metió al apartamento de nosotros, e ingreso a la segunda planta preguntando por mi mama, el señor llego alterado discutiendo pegando gritos amenazándonos que si denunciábamos la vida de mi mamá junto con la de la familia corría peligro, pasaron 5 días y mi mama pone la denuncia. Cuando se pone la denuncia por la policía el señor nunca presentó prueba de que él era el dueño del portón. El señor era el único que realizaba los portones las santa marías, todas tienen el mismo corte.
6) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANAVARELA VIVAS JUAN MIGUEL.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de la testigo la ciudadanaVARELA VIVAS JUAN MIGUEL, quien manifiesta el día 10-11-2022 yo estaba el centro de diálisis,aproximadamente a las 10:00 am nos llamaron que estaban cortando un portón santa maría en los locales de mi mama y terminamos de hacerme los exámenes y nos fuimos al apto, el llego y estábamos almorzando, se metió y subió por los locales me empujo y entro al apto y amedranto a mi mama y salimos de ahí, y nos fuimos a los locales y vimos que el portón había sido cortado, mi mama trato de hablar con el señor y fue imposible, en un momento el señor entro al apto me empujo y giro a mi mamá diciéndole que si ella lo denunciaba íbamos a correr peligro, yo tengo un marca pasos no puedo alterarme, mi mamá denunció luego de siete (7) días en la prefectura donde constaba que el señor no podía tocar nada mas, y en diciembre se llevo otra reja de otro local, el nunca participio que iba a quitar el protón, incumplió las clausulas del contrato; En la prefectura le pidieron al (acusado) pidieron que demostrara con facturas que la Santa maría era de él, y el no pudo demostrar eso y dijo que él no trabaja con facturas, porque él dice que la santa maría la hizo otro señor y el no pudo demostrar eso.
7) DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANACONTRERAS DE GUERRERO AURA ESTHELA.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de la testigo la ciudadanaCONTRERAS DE GUERRERO AURA ESTHELA, quien manifiesta yo trabaje con la señora un (01) año y medio en el local ubicado es por el vivero, vía Palmira al lado de una farmacia, municipio Guásimos del estado Táchira, donde el señor tenía el supermercado y el quito una reja y una Santa María sin permiso ni nada y yo soy testigo de que desde que conocí a ese señor Orlando Bonilla desde hace 22 o 23 años desde que conocí a Rosalba en la peluquería; era el que había construido el edificio con 8 locales, y arriba tiene bastantes 11 entre pequeños y grandes y hacia los portones y sé que el señor Ricardo se molesto cuando supo que la iba a denunciar.
DOCUMENTALES:
1) INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 30 de enero del año 2023.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que las funcionariasCELSO SANTANDER y CHIA PÓRRAS FLOR EMILY, adscritas a la policía del estado Táchira, practicó laINSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 30 de enero del año 2023, Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de un (01) folios contentivos de cuatro (04) fotografía del lugar del hecho, se observa las rejas del local principal y donde se encuentra la ubicación de la Santamaría en el centro comercial Nazaret.
2) DOCUMENTO DE CONTRATO DE ALQUILER, de fecha05 de Diciembre del año 2016.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita que fue suscrito por los ciudadanos:JOSE ORLANDO BONILLA OLVEROS (EL ARRENDADOR) y la sociedad mercantil MAXI-SUPER REREA C.A (LA ARRENDATARIA),Prueba documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de un contrato de alquiler suscrito voluntariamente entre las partes, Concluyendo que en el mencionadoDocumento de Contrato de Alquiler presentay especifica las Clausulas que regirá el presente contrato, y menciona en una de sus Clausulas que el Arrendador podrá ejecutar alguna mejora al local después que se cumpliera el contrato de Arrendamiento.
3) FACTURA Y RETENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de la empresa denominada Metalúrgica García Rif V-01583683-7.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita Factura y Retención de Impuesto al Valor Agregado de la empresa denominada Metalúrgica García Rif V-01583683-7, documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de la factura N° 000089, emitida por Metalúrgica García Rif V-01583683-7, a la sociedad mercantil MAXI-SUPER REREA C.A, por concepto de la instalación de la Santa María por un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (8.400 Bs), de fecha 23 de febrero del 2012; y el Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado, generado de la factura N° 000089, emitida por Metalúrgica García Rif V-01583683, por el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO bolívares (675 Bs); Concluyendo que por medio de la Factura y Retención, se evidencia el pago de que realizo la sociedad mercantil MAXI-SUPER REREA C.A, a la Metalúrgica García por concepto de la instalación de la Santa María.
4) FACTURA Y RETENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO de la empresa denominada Ferro Eléctricos y Cerrajería La Consolación RIF V-09248245-2.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita Factura y Retención de Impuesto al Valor Agregado de la empresa denominada Ferro Eléctricos y Cerrajería La Consolación RIF V-09248245-2, documental que ésta Juzgadora valora en virtud de que se trata de la factura N° 000724, emitida por Ferro Eléctricos y Cerrajería La Consolación RIF V-09248245-2, a la sociedad mercantil MAXI-SUPER REREA C.A, por concepto de compra de materiales de para la construcción de la santa maría por un monto de un MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (1.288.000 Bs), de fecha 17 de marzo del 2017; y el Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado, generado de la factura N° 000724, emitida por empresa Ferro Eléctricos y Cerrajería La Consolación, por el monto de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (103.500 Bs); Concluyendo que por medio de la Factura y Retención, se evidencia el pago de que realizo la sociedad mercantil MAXI-SUPER REREA C.A, a la empresa Ferro Eléctricos y Cerrajería La Consolación por concepto de compra de materiales de para la construcción de la santa maría.
5) SENIAT signada con el No. E-000096-2025, de fecha 30-01-2025.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma acredita el SENIAT mediante oficio signada con el No. E-000096-2025, de fecha 30-01-2025, donde emite repuesta a lo solicitado mediante oficio N° 4J- 059-2025 de fecha 24 de enero del 2025, sobre la información referente a la Retención de Impuesto al Valor Agregado, realizadas a las facturas N° 000089, emitida por Metalúrgica García Rif V-01583683 y N° 000724, emitida por de la empresa Ferro Eléctricos y Cerrajería La Consolación, Concluyendo que el SENIAT, según oficio No. E-000096-2025, de fecha 30-01-2025, informa que en la revisión realizada en el sistema Informático respecto a los sujetos pasivos de la sociedad mercantil MAXI-SUPER REREA C.A, no se logro evidenciar la existencia de los comprobantes de Retención de Impuesto al Valor Agregado descritos en su comunicación mediante oficio N° 4J- 059-2025 de fecha 24 de enero del 2025 .
CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, esun tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado los hechos del 17 de noviembre de 2017 a través de la declaración de los funcionarios, ARIANNA DEL CARMEN RAMON VERILES, RAFAEL ANTONIO MORENO, realizan un procedimiento en el ESTACIONAMIENTO DEL BAR LA GIOCANDA, UBICADO EN LA CARRETERA PRINCIPAL VÍA EL MIRADOR MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en el cual se descubre un cadáver de género masculino, presentando múltiples escoriaciones, así como hematomas en su región facial, así lo señala el acta de inspección técnica 0567, de igual manera lo señalo el funcionario JESUS SAVEDRA, quien sustituyo a la funcionaria DAIMARA GARCIA, quien es funcionaria actuante la inspección técnica mencionada, en este mismo orden de ideas se puede apreciar las heridas en la reseña fotográfica N°0567.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.
En el presente caso, y con fundamento a los hechos que el tribunal estima acreditados es por lo que considera que el acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468. Toda vez que se recibió una denuncia por la ciudadana ROSALBA VIVAS, donde indica que el ciudadano LUIS RICARDO PEREA CABRERAactuando en nombre propio y sin consentimiento, arranco la reja santa maría, ubicada en el local comercial signado con la nomenclatura N° 7 y el cual forma parte del centro comercial NAZARET, ubicado en la carrera 5, esquina de la calle 1, Palmira, municipio Guásimos del estado Táchira, por lo que lo procedente y ajustado en derecho es dictar DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA, en contra del acusadoLUIS RICARDO PEREA CABRERA.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado LUIS RICARDO PEREA CABRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-9.347.821,comerciante, residenciada en: Guásimos estado Táchira, teléfono: 0424-7451946, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del primer aparte del Código Penal.
SEGUNDO:SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Central, una vez vencido el lapso legal correspondiente.Para lo cual quedan debidamente notificadas todas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABG. LUISANGELY BLANCO
SECRETARIA