REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Miércoles 17 de Septiembre de 2025.
215 y 166
ASUNTO N° SH01-L-2024-000028 (SP01-L-2024-000219)
En el día de hoy, miércoles (17) de Septiembre de 2025, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SH01-L-2024-000028 (SP01-L-2024-000219), contentivo de la demanda que sigue el Ciudadano JOSÉ FLORENCIO GRATEROL BARRETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-8.054.829, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA VINCCLER C.A, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, daño moral e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo. La Ciudadana Jueza que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la comparecencia del demandante Ciudadano JOSÉ FLORENCIO GRATEROL BARRETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-8.054.829, acompañado de sus apoderados judiciales, los abogados EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO Y KARLASILENY SOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la Cédula de Identidad números V-13.693.127 y V-14.606.444, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.433 y 97.375. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad V-11.113.967, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.832, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. VINCCLER C.A. Seguidamente la Ciudadana Jueza dio inicio a la audiencia, sin embargo, ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo en este acto la parte demandada al trabajador la cantidad equivalente a DIECISIETE MIL QUINIENTOS DÒLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 17.500,00), los cuales serán cancelados el día viernes 19 de septiembre de 2025, en un único pago, tomando como referencia la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para la fecha del pago efectivo, el cual se realizar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, propuesta que fue aceptada por el trabajador, de manera libre y espontánea, sin coacción alguna, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. En este estado, se le concedió el derecho palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien manifestó que con dicho engloba los conceptos e indemnizaciones demandas. Seguidamente se le concedió el derecho e palabra a la representación de la parte demanda quien manifestó que el presente acuerdo constituye un acto de auto composición procesal, sin que implique un reconocimiento o antecedente que pueda obrar eventualmente en perjuicio de la empresa, toda vez que lo que se persigue es dar por terminado el presente asunto, involucrando todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Concluida las exposiciones de las partes y en virtud de que dicho no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez verificado el pago y transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.
Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
Parte demandante
Apoderados Judiciales de la parte demandante
Apoderada Judicial de la parte demandada
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
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