REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000068
PARTE ACTORA: DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.696
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE JAVIER LEON MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.029.723, con Inpreabogado Nro.313.646
PARTE DEMANDADA: las empresas: GRUPO E INVERSIONES ANDINO C.A. (PEGAMENTO ANDINO C.A), RIF, J411061948, GRUPO A.J.B CONSTRUCCION C.A RIF J-500942931 cuya marca comercial es “PEGAMENTO ANDINO” Y GRUPO ANDINO CONSTRUCCION C.A, RIF J-504873691 cuya marca comercial es “PEGAMENTO ANDINO” y solidariamente a la ciudadana LAURA LILIANY BALLEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.764.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO
En fecha 16 de Septiembre de 2025, fue presentada diligencia por el ciudadano DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.696, en su condición de demandante, asistido del abogado JORGE JAVIER LEON MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.029.723, con Inpreabogado Nro.313.646 , con Inpreabogado Nro.312.087, por medio del cual manifiesta que desiste de la demanda incoada contra el grupo de empresas denominado “Pegamento Andino”, constituido por las empresas GRUPO E INVERSIONES ANDINO C.A., (PEGAMENTO ANDINO), GRUPO A.J.B CONSTRUCCION C.A., Y GRUPO ANDINO CONSTRUCCION C.A, igualmente manifiesta que desiste del procedimiento y de la acción contra la ciudadana LAURA LILIANY BALLEN MORALES, y solicita el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver la presente solicitud observa que en la presente causa el demandante DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.696, manifestó su voluntad de dar por terminado el procedimiento instaurado por el cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, y en el proceso instaurado todavía no se ha producido la contestación de la demanda, razón por la cual no se requiere el consentimiento de la parte demandada, en consecuencia, este Tribunal declara conforme a derecho el desistimiento del procedimiento por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, intentado por el ciudadano DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.696, contra las empresas: GRUPO E INVERSIONES ANDINO C.A. (PEGAMENTO ANDINO C.A), RIF, J411061948, GRUPO A.J.B CONSTRUCCION C.A RIF J-500942931 cuya marca comercial es “PEGAMENTO ANDINO” Y GRUPO ANDINO CONSTRUCCION C.A, RIF J-504873691 cuya marca comercial es “PEGAMENTO ANDINO” y solidariamente a la ciudadana LAURA LILIANY BALLEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.764.
Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal, administrando Justicia declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.696, contra las empresas: GRUPO E INVERSIONES ANDINO C.A. (PEGAMENTO ANDINO C.A), RIF, J411061948, GRUPO A.J.B CONSTRUCCION C.A RIF J-500942931 cuya marca comercial es “PEGAMENTO ANDINO” Y GRUPO ANDINO CONSTRUCCION C.A, RIF J-504873691 cuya marca comercial es “PEGAMENTO ANDINO” y solidariamente a la ciudadana LAURA LILIANY BALLEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.764, por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO manifestado el demandante DANIEL JOCTAN VARGAS RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-21.219.696, contra las empresas: GRUPO E INVERSIONES ANDINO C.A. (PEGAMENTO ANDINO C.A), RIF, J411061948, GRUPO A.J.B CONSTRUCCION C.A RIF J-500942931 cuya marca comercial es “PEGAMENTO ANDINO” Y GRUPO ANDINO CONSTRUCCION C.A, RIF J-504873691 cuya marca comercial es “PEGAMENTO ANDINO” y solidariamente a la ciudadana LAURA LILIANY BALLEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.930.764, por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
La Juez,
Abg. Beatriz González Giraldo
La secretaria,
Abg. Ana María Omaña
|