JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 1.588.202.
APODERADO JUDICIAL ABOGADO: MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.349.465, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432.
PARTE DEMANDADA: MARIA CONSOLACION DUARTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 9.132.710, domiciliado en la carera 3 y 4, barrio ocumare, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: 10.251.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 23 de octubre de 2024, este juzgado, recibió la presente demanda por distribución. (F.01 al 06)
En fecha 04 de noviembre de 2024, el suscrito secretario informa que la parte demandante se identifico, consigno recaudos constantes de 14 folios útiles. (F. 07 al 21)
En fecha 13 de noviembre de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se admite la demanda, y se emplaza a la ciudadana María Consolación Duarte Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.132.710. (F. 22).
En fecha 18 de noviembre de 2024, la ciudadana Petra Marisol Navarro Villamizar, confiere poder apud acta al abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.432. Parte demandante (F. 23)
En fecha 22 de noviembre de 2024, mediante auto de este juzgado se tiene como apoderado judicial al abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina (F. 24)
En fecha 27 de noviembre de 2024, mediante diligencia del alguacil informa que la parte solicitante le suministro los emolumentos para las compulsas respectivas (F. 25 al 27)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 27 de NOVIEMBRE del 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 27 de NOVIEMBRE de 2024, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: REIVINDICACION. NOTIFIQUESE.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.10.251