JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN RINCON CALDERON, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-. 82.209.609. Domiciliado en el sector madre Juana con avenida Marginal del Torbes.
APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS: JESUS MARIA COLMENARES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.644.300, FANNY MARILYN COLLAZOS NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.837.326, y JENNIFER ESPARZA PEÑARANDA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 84.610.901, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 20.663, 293.726, 297.029.
PARTE DEMANDADA: NELSER ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 17.358.324, domiciliado en la carrera 6 entre calle 24 y 25, casa color blanco, barrio nuevo, Santa Barbará de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: 9849
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
En fecha 21 de septiembre del 2022, este juzgado, recibió el presente libelo de demanda por distribución y así mismo consigno recaudos constantes de 03 folios (F.01 al 08)
En fecha 22 de septiembre de 2022, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se admite la demanda, y se emplaza al ciudadano NELSER ROJAS PERNIA, se libra boleta de citación (F 09 al 11.).
En fecha 27 de septiembre de 2022, el ciudadano José Del Carmen Rincón Calderón, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 82.209.609, confiere poder apud acta a los abogados Jesús María Colmenares Valero, Fanny Marilyn Collazos Nieto y Jennifer Esparza Peñaranda, (F.12 al 13)
En fecha 27 de septiembre de 2022, el apoderado judicial Abogado Jesús María Colmenares Valero, mediante diligencia informa que le suministro los emolumentos respectivos.
En fecha 04 noviembre de 2022, el abogado Jesús María Colmenares Valero, mediante diligencia solicita el desglose de los instrumentos que rielan en los folios 06 y 07 (F.15)
En fecha 04 de noviembre de 2022, mediante auto de este Juzgado se acuerda el desglose de los folios solicitados en la presente causa. (F. 16)
En fecha 17 de febrero de 2023, la abogada Fanny Marilyn Collazos Nieto, apoderada judicial de la parte demandante, solicita se designe como correo especial al ciudadano José del Carmen Rincón Calderón (F. 17)
En fecha 22 de febrero 2023, mediante auto de este Juzgado, se acuerda nombrar como correo especial al ciudadano José Del Carmen Rincón Calderón, a fin de que se avoque a traer la referida comisión.(F. 18).
En fecha 03 de marzo de 2023, mediante auto de este juzgado, se recibe oficio n° 4170-148 para ser agregado al expediente (F. 19 al 20)
En fecha 10 de marzo de 2023, la abogada Fanny Marilyn Collazos Nieto, mediante diligencia solicita los movimientos migratorios del demandado (F. 21)
En fecha 15 de marzo del 2023, mediante auto de este juzgado se acuerda librar oficio N° 120, para el Saime, a fin de solicitar los movimientos migratorios de la parte demandada. (F. 22 al 23)
En fecha 19 de mayo del 2023, el alguacil de este juzgado informa mediante diligencia, que envió el oficio n° 120 librados al SAIME, a través del servicio de la empresa Zoom. (F24 al 25.)
En fecha 01 de noviembre del 2023, la abogada Fanny Marilyn Collazos Nieto, mediante diligencia solicita se nombre defensor ad litem en la presente causa. (F26)
En fecha 02 de noviembre de 2023, mediante auto de este juzgado se niega lo solicitado por la abogada Fanny Marilyn Collazos, se acuerda el desglose de la comisión (F.27)
En fecha 08 de noviembre de 2023, mediante auto de este juzgado se acuerda el desglose de la comisión de citación del ciudadano Nelsar Rojas Pernia. (F28 al 29)
En fecha 28 de noviembre de 2023, la abogada Fanny Marilyn Collazos, mediante diligencia solicita el desglose del documento privado de compraventa (F. 30)
En fecha 13 de diciembre de 2023, mediante auto de este juzgado se niega lo solicitado por la abogada Fanny Marilyn Collazo Nieto. (F.31)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 13 de Diciembre del 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 13 de diciembre de 2023, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS . NOTIFIQUESE.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.9849
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