REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







215° Y 166°
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de septiembre de 2025.

PARTE DEMANDANTE: YRAN KARIN RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.341.187.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL PULIDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.980.282.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE: 10.129.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 08 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01 al 05)
En fecha 12 de marzo de 2024, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó la ciudadana Yran Karin Ramírez Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.187, consigno recaudos constantes de treinta tres (33) folios útiles. (F. 06 al 38).
En fecha 15 de marzo de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes y se libro la correspondiente y se libro oficio dirigido al servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (SAIME). (F. 39 Y 40).
En fecha 13 de marzo de 2024, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Edith Yamile Carrillo Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.373.868, asistida por el abogado Gerardo Nieves Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434, confiere poder Apud-Acta al abogado antes mencionado. (F. 09 y 10)
En fecha 15 de marzo de 2024, mediante diligencia suscrita por el abogado Gerardo Augusto Nieves Pirela, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.434, de este domicilio donde solicita el desglose de los documentos originales que rielan en el folio N° 04. (F.12)
En fecha 10 de abril de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este tribunal informa que se dirigió a la oficina del director del servicio administrativo de identificación migración y extranjería (SAIME) donde fue recibido el oficio N° 166, pero manifestó no poder firmar el libro de entrega de oficios. (F. 40)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 10 de abril de 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 10 de abril de 2024, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.


Exp.10.129