REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL 18 DE SEPTIEMBRE 2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ROBINSSON HUMBERTO SUAREZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de cedula N° 12.633.793.
APODERADO JUDICIAL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.181.921, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.39.000
PARTE DEMANDADO: GERTH JONATHAN BASTOS FUENTES, EVARISTO HERNANDEZ BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 14.180.652, V- 13.892.877.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Exp: 9981

PARTE NARRATIVA
En fecha 31de mayo del 2023, el presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda por previa Distribución. Seguidamente el 01 de junio del 2023, la parte actora, procedió a consignar recaudos, constante de veintinueve (29) folios útiles (f.01 al 34).
En fecha 05 de junio de 2023, mediante auto de este juzgado, désele entrada previa a la admisión de la presente demanda por el motivo de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se libra oficio n° 297 para el SAIME (f.35 al 36)
En fecha 15 de junio del 2023, mediante diligencia del alguacil informa que se traslado al SAIME, donde hizo entrega del oficio n° 297(f. 37)
En fecha 30 de junio del 2023, mediante diligencia del ciudadano Robinsson Humberto Suarez Figueroa asistido por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, le confiere poder apud acta al abogado antes mencionado (f. 38 al 39)
En fecha 30 de junio del 2023, mediante diligencia del abogado José Eduardo Jaimes Pérez, solicita copia certificada de los folios solicitados en la presente diligencia. (f. 40)
En fecha 06 de julio del 2023, mediante auto de este juzgado, vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2023, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado José Eduardo Jaimes Pérez (f. 41)

El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 06 de julio del 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 06 de julio de 2023, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. NOTIFIQUESE


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.9981