REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
PARTE DEMANDANTE: ROGER JOSE URE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.941.121, domiciliado en la Avenida 19 de Abril Urbanización Villa Araure, Parroquia la Concordia, casa número 8 San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.227.242, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 232.974.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CASTAÑEDA BARBA, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E. 81.643.902con domicilio en el Municipio Cárdenas de San Cristóbal Estado Táchira. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 9964.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 28 de abril del 2023, se recibió la presente demanda por previa Distribución, seguidamente la parte actora en fecha 02 de mayo del 2023, procedió a consignar recaudos, constante de cinco (05) folios útiles. (f. 1 al 12).
En fecha 13 de mayo de 2023, mediante auto de este juzgado se admitió la presente demandada librando la boleta de citación (f. 13 al 14).
En fecha 19 de mayo del 2023, mediante diligencia del alguacil de este tribunal, informa que la parte solicitante suministro los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa. (f. 15).
En fecha 28 de junio del 2024, mediante auto esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. (f.16).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 28 de JUNIO de 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 28 de JUNIO de 2024, más de treinta días (30) de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.9964
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