JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 3.322.352. Domiciliado en el Sector La Victoria, parte alta, avenida 2 entre calles 14 y 15, casa con nomenclatura civil 14-45, dentro del perímetro urbano de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira
APODERADO JUDICIAL ABOGADO: CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.145.021, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.246.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO FLORES CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 3.008.090, Domiciliado en Caracas, Distrito Capital. Y MARIA LUISA FLORES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.141.415, Domiciliada en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE: 10.122
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 27 de febrero de 2024, este juzgado, recibió la presente demanda por distribución. (F.01 al 04)
En fecha 05 de Marzo de 2024, el suscrito secretario informa que la parte demandante se identifico, consigno recaudos constantes de 26 folios útiles. (F. 05 al 31).
En fecha 07 de marzo de 2024, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se admite la demanda, se emplaza a los ciudadanos LUUIS EDUARDO FORES CAMARGO, MARIA LUISA FLORES DE MENDEZ, se libra el edicto. (F. 32 al 33).
En fecha 15 de marzo de 2024, el ciudadano Rubén Acevedo, confiere poder apud acta al abogado Carlos Alberto Depablos Villarroel (F. 34)
En fecha 22 de marzo de 2024, el abogado Carlos Alberto Depablos Villarroel, mediante diligencia consigna dirección de los demandados (F. 35)
En fecha 22 de marzo de 2024, el abogado Carlos Alberto Depablos Villarroel, mediante diligencia consigna un ejemplar del diario la nación, para ser agregado al presente expediente (F. 36 al 37)
En fecha 25 de marzo de 2024, mediante auto de este Juzgado se acuerda agregar el cartel del edicto. (F. 38).
En fecha 23 de abril de 2024, el abogado Carlos Alberto Depablos Villarroel, mediante diligencia solicita el abocamiento de la presente causa (F. 39)
En fecha 29 de abril de 2024, mediante auto de este Juzgado, la Juez Provisoria se aboca al conocimiento de la causa. Vista la diligencia suscrita por el abogado Carlos Depablos Villarroel, se insta a la parte actora a que indique el juzgado que se va comisionar (F. 40).
En fecha 08 de mayo de 2024, el abogado Carlos Alberto Depablos Villarroel, mediante diligencia informa el juzgado comisionado para la citación al ciudadano Luis Eduardo Flores Camargo (F. 41)
En fecha 09 de mayo de 2024, mediante auto de este Juzgado, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Área Metropolitana de Caracas, para la citación del ciudadano Luis Eduardo Flores Camargo (F. 42 a 45 ).
En fecha 28 de junio del 2024, el alguacil adscrito a este juzgado informa que la parte actora le suministro los emolumentos para las respectivas compulsas. (F.46)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 28 de junio del 2024, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 28 de junio de 2024, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. NOTIFIQUESE.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp.10.122
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