JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

215° y 166°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto el ciudadana NESTOR ANTONIO SANDOVAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.501.384, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, asistida por el abogado Abelardo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.441, mediante la cual solicita LA INTERDICCIÓN de la Ciudadana ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.234.954, con domicilio en la Avenida Carabobo, Casa Nº13-56, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira alegando que: “… la ciudadana ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, carece de discernimiento necesario para para efectuar actos de administración y disposición debido a su edad y a su estado de salud y su misma condición mental…” razón por la cual solicita el PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN. Siendo ello lo que motiva la solicitud de interdicción de conformidad con los Artículos 393, 394, del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 23 de mayo de 2025; se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 26 de mayo de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, Médicos Psiquiatras, para que examinaran a la presunta entredicha y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio público, a los médicos designados y el edicto. (Fls. 01 al 36)
En fecha 04 de junio de 2025, el ciudadano Nestor Antonio Sandoval Vargas, otorgo Poder “Apud Acta” a los abogados Greisy Guadalupe Maldonado Ruiz, Abelardo Ramírez y Carlos Enrique Rondón Niño, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 294.408, 74.441, y 329.476 en su orden. (f 37).
En fecha 04 de junio de 2025, el Alguacil Temporal del Tribunal, expuso que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación del Ministerio Público de citación. (F.38 y 40) En la misma fecha se elaboró la boleta de Notificación.
En fecha 18 de junio de 2025, la abogada Greisy Guadalupe Maldonado Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.408, consigno un ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 18 de junio de 2025, página “A8”, donde aparece el publicado el Edicto ordenado; en la misma fecha, mediante auto del Tribunal se agregó la página de periódico consignada (F.42 y 43).
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2025, el abogado Abelardo Ramírez, solicito al Tribunal librar boletas de notificación a los médicos psiquiátricos y solicito copias certificadas (f.44).
Por auto del tribunal de fecha 26 de junio de 2025, acordó copias certificadas solicitadas, (f. 45) y en fecha 03 de julio de 2025 se expidieron las copias certificadas.
En fecha 16 de julio de 2025, Alguacil Temporal del Tribunal, informó que notificó vía telefónica, mediante la aplicación de WhatsApp a las ciudadanas Cristhi Johana Gómez y José Raúl Ordoñez, Psicólogos designadas (Fls. 46 y 47)
En fecha 17 de julio de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de los Médicos psiquiatras y Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordoñez, quienes juraron cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo (F.48).
En fecha 04 de agosto de 2025, el médico psiquiatra José Raúl Ordoñez consignó el informe médico de la presunta entredicha, constante de dos (02) folios útiles (Fls. 49, 50 y 51).
En fecha 04 de agosto de 2025, la médico psiquiatra Cristhi Johana Gómez de Durán, consignó el informe médico de la presunta entredicha, constante de dos (02) folios útiles (Fls. 52, 53,54).
En fecha 07 de agosto de 2025 la apoderada de la parte actor solicitó se fije oportunidad para la evacuación de testigos (f. 55).
En fecha 12 de agosto de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la presunta entredicha, por parte de los ciudadanos: Carmen Morela Niño de Mora, Marcelino Camargo Sandoval, Isidro Camargo Sandoval y María Luisa Contramaestre Sandoval (Fls. 56 al 59).
En fecha 03 de agosto de 2025, la abogada Greisy Guadalupe Maldonado Ruiz, solicito al Tribunal oportunidad para el interrogatorio de la presunta entredicha (F. 60).
En fecha 13 de agosto de 2025, tuvo lugar el Interrogatorio de la ciudadana ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, presunta entredicha, se le realizaron varias preguntas las cuales contesto algunas incompletas; asimismo, se puedo observar que la ciudadana es tranquila, tiene buna imagen física y tiene momentos ausentes, es decir, sin ubicación en el tiempo y espacio (F. 61).
Ahora Bien, realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.

Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental de la ciudadana ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (fls. (Fls. 56 al 59); de los diagnósticos de los médicos especialistas (fls. 49, 50, 53 y 54) la declaración realizada por la presunta entredicha (f. 59) se pudo constatar la Juez a través del interrogatorio realizado en fecha 13 de agosto de 2025, que la presunta entredicha tiene dificultad para comunicarse debido a que no recuerda información, evidenciándose debido a que no contesto algunas preguntas realizadas en su momento, y encontrándose ausente, sin ubicación en el tiempo y espacio.

En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-12.234.954, y al efecto se nombra como TUTOR PROVISIONAL, al ciudadano Nestor Antonio Sandoval Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.501.384, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.

De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil del Municipio del municipio san Cristóbal, Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.

Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Provisoria (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. Secretario (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con Oficio N° 486/2025 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. Secretario Exp. 21.175/2025. LCC/rv. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 21.175/2025, en el cual el ciudadano NESTOR ANTONIO SANDOVAL VARGAS, solicita LA INTERDICCIÓN de la ciudadana ANA SOFIA SANDOVAL VARGAS. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).