TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre de 2025
215° y 166°

Visto el contenido del escrito de fecha 28 de agosto de 2025, presentada por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº122.806, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil, “MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL”, antes denominado Banco Mercantil C.A, Banco Universal, originalmente inscrita en Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2016, anotado bajo el No. 58, Tomo 148-A e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00002961-0, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de junio del 2008, bajo el No. 50, Tomo 150, de los Libros de Autenticaciones respectivos parte demandante, por una parte; y por la otra el ciudadano JESUS GERARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.633.122 actuando en nombre propio y como director principal y único accionista de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN MÉDICA LOS ANDES, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 29 de abril de 2010, bajo el No. 44, Tomo 7-A RM I, nombramiento que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de diciembre de 2016, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2017, bajo el No. 29 Tomo 4-A RM I, y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por los abogados FRANK ALEXANDER DURAN y BEATRIZ ELENA CHACÓN BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº122.806 y 58.729, en su orden, parte demandada en la presente causa, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2024, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA JUEZ SUPLENTE (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. SECRETARIO (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se publicó y dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ M. SECRETARIO Exp. 20.908/2025 LCC/rv El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil 20.908/2025, en el cual, la Sociedad Mercantil, “MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL”, presentada por el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº122.806, actuando con el carácter de apoderado judicial, DEMANDA Al ciudadano JESUS GERARDO VILLAMIZAR, actuando en nombre propio y como director principal y único accionista de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN MÉDICA LOS ANDES, C.A” por COBRO DE BOLIVARES TRAMITADA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. San Cristóbal, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)