JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JESUS CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-24.784.908, con el carácter de parte demandante asistido por el Abg. Penélope Ortiz Hernández con Inpreabogado N° 105.505, mediante el cual manifiesta su Desistimiento en la presente causa, En tal sentido, es preciso para el caso en comento, transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”
En consecuencia, visto que en el presente caso, se cumplieron todos los extremos para que se dé por Consumado El Desistimiento De La Acción, este Tribunal Declara: HOMOLOGADO EL MISMO, y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. –
Así mismo, visto el Desistimiento y por cuanto el mismo se da por consumado y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y conforme a lo solicitado por la parte interesada, Este Tribunal, acuerda la entrega del documento fundamental de la presente acción, contentivo de “Documento Privado”, el cual se encuentra en la Caja de Seguridad de este Tribunal, todo para ser entregado al solicitante. Cúmplase.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal
JMZC/y.r.-
Exp Nro. 23.713-25
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