JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 26 de septiembre de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito suscrito por YIOMAR YSMAEL CONTRERAS MORENO venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V.- 14.281.912 en su condición de Demandante –Intimante como tenedor legitimo de la letra de cambio objeto fundamental de la causa principal, asistido por el Abg. Pedro Gerardo Pineda Cárdenas con Inpreabogado N° 118.916, por una parte y por la otra el Abg. Víctor Arcenio Zambrano con Inpreabogado N° 84.820, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Intimada ciudadano Jesús Eduardo Dávila Izarra titular de la cedula de Identidad N° V.-12.799.997; mediante el cual las partes, realizaron de mutuo consentimiento y sin coacción alguna llegar a un Acuerdo y/o Transacción para colocar fin a la presente causa, solicitando a su vez la Homologación legal de la Transacción efectuada, así como el cierre y archivo del presente expediente. En este Sentido, Este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo y conducente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada,. A los efectos legales consiguientes se dispone expedir dos (02) juegos de copia fotostática certifica del escrito de Transacción y del presente auto. Así se Decide, cúmplase.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal
JMCZ/y. r.-
Exp. N° 23.712/2025
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