JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2025.-
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-13.365.536, con el carácter de continuador jurídico de la De cujus Carmen Cecilia Contreras de Duque parte co-demandada en la presente causa, mediante el cual manifiesta su aceptación del Desistimiento realizado por la parte actora mediante escrito de fecha 06/06/2025, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 16/06/2025.
En tal sentido, es preciso para el caso en comento, transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”
En consecuencia, visto que en el presente caso, se cumplieron todos los extremos para que se dé por Consumado El Desistimiento De La Acción, este Tribunal Declara: HOMOLOGADO EL MISMO, y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. –
Ahora bien, visto el desistimiento y por cuanto el mismo se da por consumado y se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y conforme a lo solicitado por la parte interesada, Este Tribunal, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30/04/2003, participada en la misma fecha con oficio Nro. 645 al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, sobre el 50% de un lote de terreno y la casa sobre el construida , ubicada en la carrera 16 N° 6-41 del Barrio Simón Bolívar San Antonio del Estado Táchira, el cual tiene una superficie de Doscientos veinte metros cuadrados (220 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: con casa de Teófilo Fernández; Sur: con carrera que conduce al Cerro de la Cruz; Este: con casa de Elena Pabón y Oeste: con casa de Carlos Rangel, la casa fue adquirida por el causante Rodrigo Duque, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del antes Distrito Bolívar del Estado Táchira, 14 de febrero de 1995 bajo el N° 135, tomo III protocolo Primero y el terreno según consta de documento Registrado por ante esa misma oficina en fecha 01 de septiembre de 1995, bajo el N° 115, tomo III protocolo Primero. Ofíciese lo Conducente.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular
Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal
JMZC/y.r.-
Exp Nro. 16.378/2023
|