REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SALA ACCIDENTAL

Juez Ponente: Abogado Carlos Alberto Morales Diquez

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 IMPUTADO:
• Jose Enrique Pagone Chacón, identificado plenamente en autos.

 DEFENSA:
• Abogada Ana Ramona Acuña, en su carácter de defensora privada.

 REPRESENTACIÓN FISCAL:
• Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

 DELITOS:
• Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.


DE LA RECEPCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-As-SP21-R-2024-000265, interpuesto por la abogada Ana Ramona Acuña, quien actúa con el carácter de defensora privada del ciudadano Jose Enrique Pagone Chacón acusado de autos-; contra la decisión publicada en fecha veintidós (22) de julio del año 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira -extensión San Antonio- mediante la cual, entre otros aspectos procesales, decidió:
“(Omissis)
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE A EL ACUSADO JOSE ENRIQUE PAGONE CHACON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 69 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE RUBIO, NACIDO EN FECHA 04-06-1959 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO AGRICULTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD C.I N° V-3.008.992, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA VICTORIA PARTE BAJA CALLE 11 CASA NUMERO 1-40 RUBIO MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA , TLF NO POSEE por la comisión del FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley de Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio JENY SANDOVAL, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer aparte de la Ley de Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR SANDOVAL; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE CONTRERAS; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el. Artículo 218 del Código Penal

SEGUNDO: SE CONDENA A EL ACUSADO JOSE ENRIQUE PAGONE CHACÓN… a la pena principal de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN
TERCERO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD EN CONTRA DEL ACUSADO GERMÁN ALONSO LÓPEZ SERRANO…
CUARTO: EXONERA EN COSTAS al condenado JOSE ENRIQUE PAGONE CHACÓN siendo esta una facultad conferida a los y las juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS de conformidad con el artículo 106 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en sala en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, y se designó como Juez ponente al Abogado Carlos Alberto Morales Diquez de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2024, las abogadas Odomaira Rosales Paredes y Ledy Yorley Pérez Ramírez, en su condición de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones, plantean su inhibición por considerarse incursas en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello, en virtud de haber emitido opinión cumpliendo funciones como juezas integrantes de la Corte de Apelaciones en el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2022-000155.

En fecha tres (03) de diciembre del año 2024, fueron declaradas con lugar dichas inhibiciones, por lo cual, en esa misma fecha, se convoca a los abogados Edit Carolina Sánchez Roche y Gilberto Cárdenas Jurado, en su condición de Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones, a fin de constituir Sala Accidental para proceder a conocer el fondo de la presente causa, a tales efectos, se libraron los oficios N° 157-2024 y 158-2024.

De seguidas, en fecha siete (07) de enero de 2025, se recibe escrito suscrito por el Abogado Gilberto Cárdenas Jurado en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, en el que manifiesta su aceptación para el conocimiento de la presente causa.

En fecha ocho (08) de enero de 2025, se recibe igualmente escrito suscrito por la Abogada Edit Carolina Sánchez Roche en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, en el que igualmente expresa su aceptación para el conocimiento de la causa.

En fecha diez (10) de enero del año 2025, siendo las nueve (09) horas de la mañana (09:00 am.) presentes en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, las abogados Carlos Alberto Morales Diquez Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, Edit Carolina Sánchez Roche y Gilberto Cárdenas Jurado Jueces Suplentes de esta Instancia Superior, con el propósito de proceder a realizar la designación del Juez Presidente y Ponente en la causa signada con la nomenclatura N° 1-As-SP21-R-2024-000265, se procede a la constitución de la referida Sala, efectuando la secretaria el respectivo sorteo entre los jueces anteriormente mencionados, resultando como Presidente-Ponente el primero de los nombrados.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2025, esta Corte de Apelaciones una vez efectuada la revisión de las actuaciones observó omisiones de carácter procesal que imposibilitaban dictar el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad del recurso de apelación, en razón de ello, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar tablillas de audiencia al Tribunal de origen.

No obstante lo anterior, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, esta alzada procede a realizar una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, observando que persistían algunas omisiones de carácter procesal, acordando en consecuencia devolver las actuaciones a fin de que el Tribunal A quo se sirviera subsanar las mismas.

En fecha diez (10) de Junio de 2025, se recibe oficio procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, mediante el remite nuevamente el cuaderno de apelación signado con el N° 1-As-SP21-R-2024-000265 anexo con causal penal N° SK22-S-2022-000006/SP11-S-2022000216 y un cuaderno separado de apelación, los cuales habían sido devueltos. Igualmente, visto que a la Abogada Edit Carolina Sánchez Roche Juez Suplente integrante de esta Sala Accidental, le fue aprobado el disfrute de su periodo vacacional correspondiente al año 2019-2020, esta alzada a los fines de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, procede a convocar a la Abogada Neyda Angélica Tubiñez de López con el propósito de constituir la presente Sala y continuar con el trámite pertinente y resolución del medio impugnativo sub examine.

En fecha doce (12) de junio de 2025, se recibe escrito suscrito por la Abogada Neyda Angélica Tubiñez de López en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones, en el que expone que a los fines de cumplir la vacante generada por el disfrute del periodo vacacional otorgado a la Abogada Edit Carolina Sánchez Roche deja de manifiesto su aceptación para el conocimiento de dicha causa.

En fecha diecisiete (17) de junio del año 2025, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana presentes en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, los abogados Carlos Alberto Morales Diquez Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, Neyda Angélica Tubiñez de López y Gilberto Cárdenas Jurado, Jueces Suplentes de esta Instancia Superior, con el propósito de proceder a realizar a la constitución de la referida Sala en virtud del periodo vacacional otorgado a la Abogada Edit Carolina Sánchez Roche, quien fungía como Juez Suplente de esta Sala Accidental, quedando en consecuencia constituida la misma de la siguiente manera: Carlos Alberto Morales Diquez (Juez Presidente- ponente), Neyda Angélica Tubiñez de López y Gilberto Cárdenas Jurado (jueces superiores accidentales).

En fecha veinte (20) de junio de 2025, esta alzada una vez efectuada la revisión de las actuaciones con ocasión del recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-As-SP21-R-2024-000265, observó que las boletas de notificación y emplazamiento contaban con acuse de recibo de una misma persona, instando por ende esta alzada al Tribunal de origen a aclarar la situación, procediendo por ende a devolver una vez más las actuaciones a fin de que fuesen subsanadas dichas inconsistencias.

En fecha 30 de julio del año en curso es recibido oficio N° 171-2025, emanado del Tribunal A quo, mediante el cual remite el cuaderno de apelación, así como la causa principal y demás anexos a los fines de dar continuidad al trámite respectivo al presente asunto. Es así, como en fecha cuatro (04) de agosto del año 2025, por cuanto la interposición del recurso se hizo ante el Tribunal que dicta el fallo conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no estando comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo admite y acuerda fijar audiencia oral y reservada para el quinto (05) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 am).

DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA CELEBRADA
ANTE ESTA CORTE DE APELACIONES

En fecha doce (12) de agosto del año 2025, se celebró la audiencia oral y reservada con las partes que en efecto comparecieron al acto de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha oportunidad, el Juez Presidente declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la parte recurrente, tomando la palabra la Abogada Ana Ramona Acuña, en su condición de defensora privada del ciudadano Jose Enrique Pagone, quien refirió:
“En este estado el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, tomando la palabra la Abogada ANA RAMONA ACUÑA, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAGONE CHACÓN, quien expuso: “Buenas tardes, esta defensa consideró prudente ejercer recurso de apelación contra sentencia condenatoria por considerar que en la misma se puede verificar que existe violación del derecho a la defensa y al debido proceso, y en este acto procedo a fundamentar la misma, esta defensa considera que existió violación al principio de concentración en la continuación del juicio oral que inició en fecha 26 de julio de 2023, el cual se suspendió por cuanto en diferentes audiencias el tribunal no se constituyó por inasistencia del Ministerio Público, tal como se especificó en el escrito de apelación, existe violación de principio de oportunidad, igualmente ratifico la segunda denuncia, referida a la omisión de formas sustanciales de actos que causan indefensión, ya que hubo pruebas promovidas por la defensa que no fueron admitidas como consta en auto de apertura a juicio, así como la juez omitió la incorporación de las documentales y omitió traer los testigos, omitió incorporar informes médicos tanto el informe medico forense del acusado como informe médico del doctor que lo recibió en la guardia el día de los hechos, en tercer lugar, denuncio la incorporación de pruebas de forma ilegal, violentándose el principio de audiencia oral, invoco el capitulo del titulo hechos que el tribunal estima acreditados, la juzgadora valoró que existen elementos de convicción que no fueron promovidos ni admitidos por el tribunal de control en auto de apertura a juicio, la juzgadora toma en cuenta las documentales, como son las actas de denuncia, actas de entrevistas, informes, llama la atención que la juzgadora toma en consideración y valora pruebas que no fueron promovidas ni admitidas, el lapso de recepción de las pruebas se culminó en fecha 17 de junio de 2024 y la juzgadora toma en cuenta una declaración fuera del lapso que hace mi defendido, él hace una declaración y de esa declaración ya no había contradictorio, no había derecho del Ministerio Público ni de la defensa de preguntar y de eso ella saca elementos y los valora, la falta de motivación de la sentencia específicamente en el titulo de la sentencia denominado la dosimetría, la ciudadana juzgadora no desglosa los delitos uno por uno ya que es un concurso ideal de delitos, no desglosa las penas de cada uno de los delitos y no motiva, estamos en presencia de un delito en grado de frustración, no se observa que la juzgadora haya hechos las consideraciones de Código Penal, mi defendido es mayor de 70 años y le impuso una pena de 30 años de prisión sin tomar en cuenta el beneficio reiterado por la Sala de Casación Penal, en este momento mi defendido tiene 74 años de edad, por todo lo expuesto ciudadanos magistrados solicito sean consideradas cada una de las denuncias aquí planteadas, sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y sea pasado a otro juez diferente del que dictó la sentencia, es todo”.
Seguidamente, el Juez Presidente de esta Sala Accidental impone al acusado Jose Enrique Pagone del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones del artículo 133 el Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en ese sentido a interrogar al acusado de autos si desea o no rendir declaración, para lo cual, el mismo libre de toda coacción y apremio, manifestó lo siguiente: “no, no deseo declarar, es todo”.
Finalmente, el Juez Presidente declara cerrado el acto y tomando en cuenta la complejidad del asunto, informó a los presentes que el íntegro de la decisión en la presente causa será leído y publicado en la quinta audiencia siguiente, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De seguido pasa esta Alzada a analizar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión recurrida así como del escrito de apelación interpuesto, a tal efecto se observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO

Conforme se desprende de lo asentado en la sentencia condenatoria publicada en fecha veintidós (22) de julio del año 2024 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira -extensión San Antonio-, los hechos que dieron origen al presente proceso, son los sucesivos:

“(Omissis)
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado que el ciudadano JOSE ENRIQUE PAGONE CHACON, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA DE 69 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE RUBIO, NACIDO EN FECHA 04-03-1959, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO AGRICULTOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD C.I N° V- 3.008.992, RESIDENCIADO, EN EL BARRIO LA VICTORIA PARTE BAJA CALLE 11 CASA NÚMERO 1-40 RUBIO MUNICIPIO JUNÍN RESTADO TÁCHIRA ,TLF NO POSEE, actualmente privado de libertad, es autor material del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio YENY SANDOVAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer Aparte de la reforma Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR SANDOVAL; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal en perjuicio de JOSÉ CONTRERAS; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De la ley para el desarme y control de armas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal, por cuanto quedo plenamente acreditado que este ciudadano JOSE ENRIQUE PAGONE CHACON, era pareja de la ciudadana perjuicio YENY SANDOVAL, quien denuncia que aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada se encontraba acostada viendo una película en el teléfono celular porque no podía dormir la victima indica que tuvo una pesadilla, de repente se levantó el ciudadano JOSE ENRIQUE PAGONE CHACON, que la vio despierta y le dijo que si quería que el ciudadano le hacía unos masajes en la espalda y la víctima le contesté que sí porque la misma indica que días atrás le había dado unos masajes, el ciudadano JOSE PAGONE, le dijo que se quitara la bata y la víctima se la quito, y empezaron hablar con el ciudadano José indicándole que había visto un programa en la televisión haciendo masajes para relajar el cuerpo, que relajaba la tenciones del cuerpo, la victima le dijo a José que tenía ganas de orinar, el ciudadano JOSE PAGONE, le indica a la víctima que se espere para terminar de darle los masajes, el cuarto se encontraba oscuro porque la luz estaba apagada, de repente la victima indica que el victimario comenzó a golpearla en la cabeza con lo que le estaba haciendo el masaje en la espalda, pero que no pudo observar lo que era, el ciudadano JOSE PAGONE se encontraba en la espalda de la víctima YENY SANDOVAL y la luz se encontraba apagada, sintiendo un golpe en la cabeza en reiteradas ocasiones cada vez más fuertes, la víctima se logra cubrir con los brazos, luego se voltea y empuja y salió corriendo a prender la luz y empezó a gritar pidiendo auxilio para que la ayudaran, indicando que empezó a botar mucha sangre por la nariz, al rato llegó su hermana víctima YULIMAR SANDOVAL; cuñada del victimario el ciudadano JOSE PAGONE, y el cuñado de la victima YENY SANDOVAL y esposo de la victima JOSUE CONTRERAS, quien también es víctima, el victimario el ciudadano JOSE PAGONE, se dirige a la cocina agarró la tabla de la cocina y se la colocó por la cabeza al ciudadano JOSUE CONTRERAS, es ese momento la victima Josué lo pudo agarrar y lo logran sacar para la calle pero como el ciudadano JOSE PAGONE, se encontraba en ropa interior y le gritaba al hijo de la victima YENY SANDOVAL de nombre CRISTHOFER, quien le lanza por la reja de la casa un pantalón, para que se lo colocara, el ciudadano JOSE PAGONE, tenía en el bolsillo la llave de un apartamento que queda al lado de la casa donde sucedieron los hechos, el ciudadano JOSE PAGONE, empezó a llamar a la víctima pareja para ese entonces de YENY SANDOVAL y agarró una porra y empezó a darle a la pared para poder pasar a la casa, una de las victimas quien es cuñado de una de las victimas y esposo de la otra víctima el ciudadano Josué el mismo le dijo que se quedara tranquilo, la otra víctima YULIMAR SANDOVAL, fue a buscar ayuda y ciudadano JOSE PAGONE, busco la escopeta, la victima intente cerrar la puerta y no le dio tiempo, se quedó parado frente a la rejas y le disparó con la escopeta y le rozó el brazo, salió corriendo por el lado para el apartamento que había abierto hueco en la pared y el ciudadano entra nuevamente en la casa pero el cuñado de la víctima el ciudadano JOSUE CONTRERAS, se le abalanzó encima para quitarle la escopeta y forcejeando le logra quitar la escopeta, allí la victima YENY SANDOVAL, salió corriendo con su hijo, sale corriendo para la calle, y un vecino los auxilia y los deja entrar a su casa, la victima YENY SANDOVAL, se encontraba completamente desnuda, quien le prestan una bata y al rato llegaron los bomberos dándole los primeros auxilios y es donde la trasladan al hospital, convencimiento al que se llega del análisis y concatenación de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y reservado, en el cual se ventilaron los hechos se desarrollaron y se dieron a conocer a raíz de la investigación penal desplegada por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Rubio estado Táchira, según actas de investigación penal donde los funcionarios investigadores describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, quien aprovechándose de su superioridad física y que la víctima se encontraba sola y boca abajo donde su victimario con el mismo objeto que le realizaba masajes, la golpeo fuertemente en la nivel de la cabeza en reiterada ocasiones, y la victima su pareja la ciudadana YENY SANDOVAL, este hecho la golpean salvajemente, el ciudadano JOSE PAGONE, se dirige a la cocina y con una tabla golpea también al esposo de su cuñada al ciudadano JOSUE CONTRERAS, y a la hermana su cuñada la ciudadana YULIMAR SANDOVAL, quien lo sacan de la vivienda y este con una porra rompe la pare para ingresar a la casa y agarra una escopeta y percuta con la ciudadana YENY SANDOVAL, hiriéndole un brazo, los investigadores lograron colectar evidencia de interés criminalístico un segmento de madera de origen natural conocido como palo, el cual se encuentra impregnado con una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, posee una medida de 38 cm de largo y 06 cm de ancho, un Arma de Fuego de fabricación no industrializada, según su morfología comúnmente conocida como ESCOPETA, cuyas características son acabado superficial pavón negro, posee un cañón de (25) cm centímetros de longitud, el cual acepta cartuchos del calibre 16, dando positivo a sustancia hemática, grupo sanguíneo “O”, Pantalón, Correa y la Bata, son de naturaleza HEMATICA, pertenecen a la especie humana y corresponde al Grupo Sanguíneo “O” y la declaración del ciudadano JOSE PAGONE, exponiendo lo siguiente …“yo siempre, me ha inquietado, ambos somos culpables fuimos pareja, incidió mucho la parte económica, una cosa que me ha llamado la atención, es que los motivos fueron económicos, que se hizo a ciertos bienes ella quería quitarme la casa, me di cuenta a tiempo, sino me fuera dejado en la calle, esos fueron los motivos de esa serie de problemas, en caso de mi hija, le ha costado mucho sacrifico, casi el matrimonio, soy condenado pro eso, no es fácil, ir y venir, cunado me montan en la patrulla vengo caso mal, entonces es complejo”… quien en forma reiterada golpea en la cabeza a la víctima YENY SANDOVAL, con el artículo que el fabrico para realizarle los masajes, la victima como pudo se defendió con las manos y se para a prender la luz de la habitación la cual se encontraba apagada, empieza a pegar grito he ingresa su hermana YULIMAR SANDOVAL, ocasionándole el ciudadano golpes al defender a su hermana del agresor, luego el mismo sale corriendo a la cocina y agarra un objeto y golpea al esposo de su cuñada JOSUE CONTRERAS



DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha veintidós (22) de julio del año 2024 el Tribunal A quo publica decisión bajo los siguientes términos:

ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS.

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el Artículo 83 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con lo previsto en el Artículo 22 Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y con apoyo en conocimientos científicos propios y de los expertos y testigos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:

Se comprobó que el ciudadano JOSE ENRIQUE PAGONE CHACON, de nacionalidad venezolana de 69 años de edad, natural de rubio, nacido en fecha 04-03-1959, de estado civil soltero, de Oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad C.I N° V- 3.008.992, residenciado, en el Barrio la Victoria Parte Baja, Calle 11 casa número 1-40, Rubio Municipio Junín, estado Táchira, Tlf. no posee, son autor de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENY SANDOVAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer Aparte de la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULIMAR SANDOVAL; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ CONTRERAS; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal.

Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de las pruebas documentales evacuadas y la declaración del Experto, los cuales estuvieron sometidos al control y contradictorio de las partes, especialmente de la declaración del DOCTOR ENZO CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nro. V 9.781.366, MEDICO FORENSE, adscrito al SENAMECF DE RUBIO, en calidad de EXPERTO, quien sobre los hechos manifestó: “el primer informe se dio en el despacho el segundo informe si es mi firma y el tercer informe también es mi firma y mi sello, primer informe: YENY PAGONE, se hace un examen médico legal que uno asume la evaluación de la economía personal uno usa ver miembros superiores e inferiores en este caso evaluado en el área de emergencia del hospital padre justo una herida en la región froncofacial la primera lesión se deriva tipo escala en el cuero cabelluda, en la región froncofacial en la línea media cara globos oculares, en la región fronto facial del lado derecho, el paciente tuvo unos 15 puntos herida tipo escal en numero de 11 en la cual tiene 13 puntos, frontoparietal derecha once puntos de sutura sobrepasando la implantación del cabello levemente sin complicaciones neuroquirúrgica que no llego a la bóveda craneal lesiono solo las partes blandas, la tercera herida en la eminencia parietal derecha e izquierda con 4 puntos de suturas, en conclusión 3 heridas, hay otra lesión más leves en la parte de la nariz en la pirámide nasal solo se ve el enrojecimiento, en pabellón auricular izquierdo y laceración simple en el eli y anti eli, laceración simple, contusión se hace referencia a que es morado, polimorfa, la mastoide es la base de las orejas , es un signo clínico de barrio esta paciente tenía que haberle hecho una tomografía con ventana ósea, paciente en espera de realización de tac de cráneo, me llamo la atención la lesión para descartar con una tomografía ,paciente con 15 puntos ubicada la paciente en espacio y lugar, paciente se considera con cráneo facial y manejo especializado la tenía que ver el otorrino y traumatología le di 30 días de asistencia médica, es todo SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS LA FISCAL 32 DEL MINISTERIO PUBLICO ANGIE DURAN usted indico que le evaluó usted se trasladó… por iniciativa… usted recuerda el tiempo había trascurrido a los hechos… creo que había ocurrido en la noche…. Hablo de una lesión frontal facial hablo de 11 puntos en la parte fronto pariental hablemos de eras heridas a esa le sumamos la laceración equimotica y la mastoidea se, cuando usted las lesiones en la cabeza a pro se percata de la que esta abajo usted le la más inquietud… en términos médicos es una fractura de base de cráneo hasta que no se de lo contrario estaba a la espera de la tomografía…. que consecuencia me puede traer una fractura de cráneo. puede producir un hematoma de sangre en cráneo puede quedar en coma…. la muerte… si la muerte si esta la fractura es una fisura que no está corregida que comunica con el oído… trastorno de la audición dificultad para de ambular. los trastornos. sin duda en esta víctima es una paciente es neutraumatizada…. De todos los heridas eran leves pasan la parte del cabello… es la profundidad de la herida compromete la piel del cuero cabelluda la galea pericraneal que esta debajo del cuero cabello que está en la escara las capas que comprometo y la última periosto que llega al hueso que fue profunda… esas heridas pueden ser abiertas con un objeto cortante o romo dígame… son grandes…,… técnicamente que fue un objeto altísimo que fue capaz de producir por un objeto contuso o cortante las heridas eran lineales…. Debe tener un borde contuso o cortante… que la herida se abra…. Un objeto que no se acertante puede causar esa herid lineal…. Si…. Puede causar la pérdida auditiva… si… cuando me habla de la contusión edematosa…. es algo leve hay contusión edematosos enrojecimiento leve.. cuando digo hematidica es algo más…es todo” SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA DEFENSA ABG ANA ACUÑAcuando describe a la ubicación que tuvo la victima a nivel de la cara del lado derecho puede decirnos si con la ubicación puede determinar si l persona se encontraba en movimiento…. Posiblemente la víctima había un territorio de especulación las lesiones estaba confinados al lado izquierdo y derecho , la cabeza es con la columna vertebral, seria especulación .. en cuanto la herida dl lado izquierdo de la zona del tronco y la cabeza es una zona que esta con la columna para el momento de hacer la evolución en la paciente se encontraba de una manera normal… si claro paciente actualmente con 15 puntos son unos parámetros para determinar un paciente neurotraumatizado eso no significa que no tenia era que estaba ubicada en tiempo lugar y espacio, es cierto que paciente que presente una herida de contusión debe hacerse la tomografía para la evolución en las primeras horas para descartar un golpe …. Hay algo que se llama la hora de hoy que es un tiempo crítico un hematoma epidural se agrave…. En el lapso de una a dos horas se debe hacer una tomografía,,, es decir que esta paciente de haber resultado una fisura o fractura hubiera presentado a pocas horas una complicación…lo que había que indagar si intracranealmente no había dudas signo de batlermaitoide no era tn elocuente pero había una fractura de cráneo … es decir que si la paciente no pasio de las lesiones no tuvo peligro ni muerte de esas lesiones… si pudo haber muerte se formas un hematoma y hace una trombopsis este tipode lesiones puede provocar la muerte la respuesta es que si puede provocar la muerte… en el caso de la paciente fue atendida y suturado… pero si es paciente tiene un hematoma epidural se puede morir…. Pero no fue el caso de la victima…. No se porquno tenia la tomogrtafia…. Para usted esa fue la herida mas comprometida… el signo de alarga esra la que estaba en la mastoide del lado izquierdo, y lo que a mi me demuestra lo contrario es la tomografía con ventana ósea… por lo que usted dice que se basa al examen físico y o tuvo posterior examinar a la paciente y no llevo para la tomografía… no… no volvió a examinar la paciente.. no fue informado de la tomagrafia y de los exámenes… no... no se cuales fueron los resultados de la tomografía… usted llega hasta la percepción como forense un segundo reconocimiento... no… si la pasinte haya tenido una complicación de la consecuencia de las heridas… debí haber sido informado...la victima nunca se dirigió a usted para demostrar un examen para descartar…. No .. la piedra angular era la tomografía … por usted no se le notifico no se le llevo otros exámenes... prevalece la salud de ella.. lo mío es básico legal…. Usted valoro a la paciente del dia 12 a las 4 de la tarde … es todo” LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS es todo# SEGUIDAMENTESE LE SEDE EL DERCHO DE PALABRA AL DR ENZO CORDOVASegundo informe Jose Enrique Pagone Chacon para el momento de la evaluación se evaluó en el área de emergencia primer hallazgo es decir que tenia una escoriación en el área pectoral derecha, herida por arma blanca con punto separada y por tercio distal del antebrazo derecho ósea que ya estaba cerradas en número de 9 días , primer herida de 2 puntos de sutura la tercera de 3 puntos la tercera de 3 puntos son muchas heridas porque fue uba herida fue una objeto de varias heridas fueron como heridas de breve trayecto pero fueron varios desgarros, contusión equimotica y polimórfica, las heridas mas que todo el antebrazo derecho, herida puntiforme abierta de medio centímetro en codo izquierdo y cara posterior, era una herida pequeña, contusión edematosa entrada posterior del torax polimorfa en forma de banda, condición esquemática lineal en cara posterior del toraz ,otras heridas lacerante hechas con arma blanca , todas ya frontudas a puntos y separadas en el ante brazo izquierdo en numero de dos heridas habíamos hablado de 9 en total, en sentido cabosefalico estas heridas que son doce 12 estan en el área del brazo esta en el tercio distal y tercio medio, fueron múltiples heridas donde tomaron puntos pequeños , herida tipo escala en la región frontal derecha ya estaba suturada en un numero de 20 puntos tenia una herida tipo herradura, herida lineal en región tempolofrontral derecha cerrada, herida lineal deregión derecha en numero de 8,en región frontal de línea media cerrada , herida lineal frontal de línea media , otra herida laserante área de la nariz izquierda fue suturada contusión edematosa en la nariz asistencia médica de 10 días contadas a partir de esa fecha es todo” SEGUIDAMENTE PROSEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA FISCAL 32 DEL MINISTERIO PUBLICO esas heridas de la que usted hablo de la parte craneal por la urgencia en sus términos médicos, esas heridas a efectos médicos no requería que el ciudadano pagone se realizara una tomografía…. en el caso de el, tenemos la herida en la región frontotemporal, tenemos la contusionedematosos , a gran diferencia los diagnósticos y el enfoque lo hace el medico no hy un signo no hay una fotofobia,, en el no había un signo que crear la alarma .. no es todo PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA ABG ANA ACUÑA….considera de haberle hecho a pagone pudo haber presentado alguna lesión neurológica… en la temporal hay tres heridas … a la segunda de 7 puntos…hay una de herradura con 20 puntos… expliquemos lo lineal… es lineal… la escal son las capas que compromete la lesión…. Estas heridas la pueden accionar un golpe con objeto contundente. si y también cortante… yo simplemente hablo con el lesionado que me explique y dejo una nota y me dice que fueron autoinfinguidas la de los brazos es todo” LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS es todo”SE LE SEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR ENZO CORDOVATercer informe Josué David contreras castro, paciente evaluado en el área de emergencia primer hallazgo heridas cerradas a punto separado y en cada plantar del dedo izquierdo, herida abierta y fluente con perdida de sustancia de base del primer dedo del pie derecho estamos hablando de los dos pies, esta herida presenta de ser posible complicada con reparación y limpieza quirúrgica de ese dedo, herida abierta en cada plantar tercio distal de ante pie derecho escoriación en la línea media, escoriación en la line de región frontal , escoriación simple de mano izquierda, escoriación de pliegue de codo derecho en forma lineal, contusión equimotica detrás de la oreja, hematoma subrradial en cuero cabelluda del lado derecho, paciente en espera de estudio imagenológicos y por traumatología, le coloque 15 días de asistencia médica es todo” PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA FISCAL 32 DEL MINISTERIO PUBLICO es porque esta comprometido el tendón… claro perdió piel el tejido del dedo gordo del pie derecho, limpieza quirúrgica para limpiarlo y cerrarlo las otras lesiones son cerradas y son leves las heridas criticas están en los pies es todo” REALIZA LAS PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA ABG ANA ACUÑA.. descuerdo al informe las lesiones están ubicadas en la planta de los pies... si las heridas mas criticas están en los pies pero si tiene en los muslos en la cara… ameritaron sutura.. … están las heridas de ambos pies y en la región frontal el naciogeniano son escoriaciones … esas lesiones de los pies como pudo haber sido ocasionados pudo haberlas hecho otras personas… no se cómo las provocaros pero eran graves … es posible que una persona pueda haberlas hecho a otra personas… eso es por las posiciones y es especulaciones no s si estaba acostado, no se si el se estaba defendiendo con los pies … eso depende del escenario es todo” LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS es todo” SE LE SEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR ENZO CORDOVA Yulimar Sandoval informe contusión equimotica e impronta digital de cara posterior de ante razo derecho hematoma en cuero cabelludo derecho, contusión edematosa, contusión polimorfa en traposoide en el brazo izquierdo, en tercio distal de ante brazo derecho, se le indica 6 dias de asistencia médica por incapacidad es todo”

El referido Reconocimiento Médico Legal de fecha 12-03-2022, de las victimas YENNY ALEXANDRA SANDOVAL DE PAGONE, JOSUE DAVID CONTRERAS CASTRO, YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ, suscrito por el Doctor Enso Córdoba Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses Medicatura Forense Rubio del Estado Táchira, practicado a las víctimas YENNY ALEXANDRA SANDOVAL DE PAGONE, JOSUE DAVID CONTRERAS CASTRO, YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ y su ratificación del mismo mediante testimonio de la experto en sala, lo aprecia esta Sentenciadora por haber sido realizado bajo el rigor científico de la medicina forense, como prueba de que la víctima YENNY ALEXANDRA SANDOVAL DE PAGONE, presentaba múltiples heridas y contusiones, siendo golpeada salvajemente en su humanidad, asimismo muestra herida tipo sclap en cuero cabelludo cerrada y rafeada a nudos separados tipo donatti en numero E 13 ubicadas en región fronto facial, herida tipo sclap en cuero cabelludo cerrada y rafeada a nudos separados tipo donatti en numero 11 ubicadas en región fronto parietal derecha sobrepasando la zona de implantación del cabello, contusión edematosa en pirámide nasal, indica que la paciente con herida de 15 puntos ubicada la paciente en espacio y lugar, paciente se considera con cráneo facial y manejo especializado la tenía que ver el otorrino y traumatología, el especialista le indica 30 días de asistencia médica, en cuanto al informe Josué David Contreras Castro, el experto indica evaluó en el área de emergencia el cual tenia múltiples heridas, una de ellas en plantar del dedo izquierdo, herida abierta y fluente con perdida de sustancia de base del primer dedo del pie derecho, escoriación simple de mano izquierda, escoriación de pliegue de codo derecho en forma lineal, contusión equimotica detrás de la oreja, hematoma subrradial en cuero cabelluda del lado derecho, el experto otorga 15 días de asistencia médica y en cuanto a la víctima Yulimar Sandoval, el experto indica que para el momento de la evagación presenta contusión equimotica e impronta digital de cara posterior de ante brazo derecho hematoma en cuero cabelludo derecho, contusión edematosa, contusión polimorfa en trapezoide en el brazo izquierdo, en tercio distal de ante brazo derecho, y le otorga 06 días de asistencia médica. acreditada por el médico forense, de la cual fueron víctimas los ciudadanos YENNY ALEXANDRA SANDOVAL DE PAGONE, JOSUE DAVID CONTRERAS CASTRO, YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ. ASI SE DECIDE.-
Concatenada con la Declaración de la victima YENNY ALEXANDRA SANDOVAL DE PAGONE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 16.960.764, realizada en fecha 08-08-2023, quien manifiesta lo siguiente: “esa madrugada yo me desperté yo estaba en esa hora que me despertaba me puse a ver una película cuando termina el me dice q tengo le digo q una pesadilla le dije que yo soñé mi sobrino se iba se quedo cayado apague el teléfono lo puse al lado de la cama me dijo quieres que te haga un masaje el me los hacia y me quito la bata y me hizo el masaje y entonces me dice te acuerdas que el había visto un programa que hacia masajes con algo redonda me dijo te lo hago le dije que el el salió a buscar algo el envolvió algo y se fue hacerme el masaje yo llego y duro un rato le dije tengo ganas de orinar y sigue y yo le dije otra vez quiero orinar y el me dice ya casi y el se acomoda se monta y con lo que tenia redondo me dio en la cabeza repetidamente como pude me voltee y yo lo que hacia era gritar que me ayudaran y de repente el viene y me sigue dando cuando me pude levantar llega mi hermana y mi cuñado pero el me sigue pegándome al darme otro golpe caigo en el piso y yo voltee y llego a la cocina estaba mi hermana y mi cuñado y el puso sostenerlo porque estaba muy violento y agarre una escoba para que se quedara tranquilo mi cuñado lo agarra y trata de sacarlo y lo saca y el pide el pantalón mi hijo sale y le tira l pantalón el tenia las llaves es un sector que tiene la casa y tenía la herramienta ahí y golpea la parte de adentro con una mandarria c a tumbar la pared yo oigo y le pido auxilio a la vecina ayúdeme le decía entonces mi cuñado estaba ahí mi cuñado en el jergón hacia la pared cuando yo sigo gritando el sale pero cuando el viene yo jamás me imagine que el tenia una escopeta cuando el me dispara y me tiro perdigones varios y el no me fije si iba a terminar de romper la pared a los que el me dispara llame a mi hijo Christofer que abra y yo salgo con mi hijo a pedir auxilio a los vecinos y ellos me abrieron y llamaron a los bomberos es todo, SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS LA FISCAL 32 DEL MINISTERIO PUBLICO ANGIE DURAN que horas eran,, eran las 4 y media de la madrugada… antes de la cuatro y media antes había tenido una discusión por algo,,,, nosotros estábamos separados y teníamos documentos de divorcio. El día antes llego la sentencia del divorcio. si. el em pregunto que si me quería volver casar con él, ustedes se fueron a dormir,, ustedes tenían un conflicto o agresiones,, un día antes el me saco los corotos de una casa para donde un amigo llamo a la ptj le dije que entregara los corotos si me extravasaba para que se me llevaba los corotos,,..el te había agredido antes. no. había discusiones fuertes o de pareja. de pareja. cuando el se despierta que actitud tomo. el se despertó y estaba callado y e me dijo que tenía un sueño que el se iba y el me dijo que raro el se queda callado y entonces es donde .. el antes te había hechos masajes. si solo con las manos. recuerdas cual fue el objeto con que te golpeo. no si era duro. el me empezó atacar en la cabeza. usted estaba desnuda. no yo estaba en ropa interior. cuando sientes el primer golpe. empiezo a pedir ayuda. el tenía el cuerpo sobre el suyo el estaba a un lado. el día del hecho el se había montado sobre su cuerpo. el estaba de lado luego se voltio y se a como ido.. el en algún momento se monto o siempre estuvo al lado. si se montó sobre mi cuerpo. El estaba boca abajo o boca arriba. boca abajo. y fue al primero golpe. si y no podía moverme. cuantos golpes recibiste. muchos. cuando pediste auxilio quien llego primero. mi hijo prendió la luz y luego mi hermana y mi cuñado. quien fue la persona quien ingreso con el llamado de auxilio. mi hijo. y luego mi hermana y mi cuñado .. quien le quita el señor pagone.. cuando el me esta golpeando yo me golpeo el llega me sigue dando y pegándome salgo y el me sigue pegando y logre quitármelo de encima. cuando llega su hermana y cuñado estaban de pie. si usted se defendió con algo. no solo le decía que porque estaba haciendo eso. cuando llegan ellos que hace ustedes. a lo que el me sigue pegando y yo caigo en la sal me levante el sale corriendo para la cocina el estaba muy agresivo, quien sale detrás de pagone, mi hermana y mi cuñado. yo le digo quédese tranquilo cuando llegue a la cocina. quienes estaban en la cocina. mi cuñado y hermana. mi cuñado como pudo lo sostuvo y lo saco. yo notenia fuerza le dije quédese tranquilo.. el dormía en bóxer cuando va saliendo pide el pantalón y el tenía las llaves en el pantalón. cuando lo sacan de la casa estaba en bóxer..si..quien le lanza el pantalón.. mi hijo.. el agredió a su hijo..no.. usted vio que golpeara a su hermana y cuñado. no me percate. me indica que su hijo le lanza el pantalón usted cuando lo sacan a el usted sale con el a la parte externa de la casa… se tranca el portón tiene una reja y una puerta en el medio. tiene visibilidad a otras viviendas no.. en la casa donde ocurrieron los hechos es alquilada propia. es alquilada. el dividió la casa en un espacio que el dejo sin frisar cuando .. ese espacio lo creo el para que..el dijo que era para alquilar. ustedes estaban en condición de inquilinos. tenían autorización para modificar. si y eso se descontaba del alquiler. que tenia el señor en el anexo que creo. tenia herramientas de maquinas de taladros y había cajas. el señor rompió la pared y le dispara el rompió la pared. Si y el me dispara. el tiene arma .. yo desconocía. cuando el le lanza perdigones usted los conoce. el fue cazador la tenia cosas de balas las que tienen las escopetas pepitas… el lo tiene en un pote. usted siempre ha visto las herramientas y nunca le había visto el arma. no.. su cuñado dije que coloco un ergonpagone.. cuando el empieza a tumbar la pared mi cuñado vino y lo voltio el tenia el ergon y cuando salgo a a la reja pido ayuda. alguien atendió el llamado de auxilio. nadie. ya después llamó a mi hijo que abra la reja.. en elagun momento pagone cuando tumbo la pared comento para que era..nada.. que hace el cuando vuelve ingresar a la casa.. yo me había salido corriendo con mi hijo.. A que casa llego.. donde una vecina con mi hijo.., como se llama la vecina.. no secomo se llama.. quien la lleva al hospital.. los bomberos. alguien la cubrió. ahí mismo me dieron una bata y una cobija es todo” SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA DEFENSA ABG ANA ACUÑAdice usted en su declaración que los hechos ocurrieron a las 4 de la mañana pude decirme en que sitio ocurrieron los hechos. en el cuarto. dice usted que dice que estaba boca abajo dice usted que la golpeo si en el momento que recibió el primer golpe si boto sangre en que parte de su cuerpo sintió los golpes estando usted en posición boca abajo… en la cabeza. sintió que boto sangre… si.. y estaba boca abajo aun en la cama. yo lo que siento son los golpes no la sangre.. en que momento se levanta y como se levanta de la cama. me voltee y el se apartó y se puso de pie yo me trate de parar si me pared.. que edad tienes 39 años..que edad tiene pagone 70 años.. usted perdió conocimiento .. no… al ponerse de pie Sali del cuarto... en que momento llega su cuñado y hermano. ellos llegan al cuarto dentro o fuera. ahí en la puerta. ellos lo sostienen... usted estaba consciente asi como lo relatado porque lo vivió. si..cuando vio al señor pagone herido.. no si el me estaba dando a mi.. dice que su hermana y cuñado entraron al cuarto. Ellos lo sostienen. quienes mas llegaron con ellos.. mi hijo tiene 17 años..que edad tiene su hermana 47 años que edad tiene su cuñado 30 años ,óseaqu había 5 personas dentro del inmueble cuantas personas había.. 5 personas. cuando usted sale ese inmueble donde esta la entrada y la salida .. esta cerca. habían 4 personas aparte de pagone.. la puerta del inmueble donde estaba por donde se entra y se sale la casa.. por el garaje. en que momento vio al señor vio a pagone herido… cuando salgo yo no vi del susto y nervio por lo que el me había hecho.. que tiempo duro usted con su hermano y cuñado e hijo dentro del inmueble… eso fue en cuestión de rapidez no secuánto.. que hizo en ese tiempo ellos con usted dice usted que estaba herido, que hicieron. ellos estaban tratando de sacarlo a el y mi hermana pide ayuda… porque no la saco a usted. porque cerramos el porton y yo quede adentro. que hizo su hijo cuando sacaron a pagone del cuarto. no el solo estaba preocupado por mí.. que hizo cuando la vio herida .. no hizo nada el me dijo mama esta bien solo estaba asustada… cuando logran sacarlo de la casa. mi hijo le paso el pantalón. y luego de eso que paso ,,.. el empezó a timbrar la pared. es una casa tiene un garaje al frente y tiene otro sector…es un inmueble multifamiliar. en el momento si se comunican los inmuebles. ellos viven en el sector de la parte de abajo… es una casa normal con escalera ellos viven en el segundo piso…que otras heridas aparte d las que usted tuvo fueron ocasionadas por los golpes de pagone… me hicieron resonancia. usted estuvo hospitalizada. si presento usted esa resonancia magnética todo está ahí.. aparte de las heridas. Que otras heridas tuvo… la cabeza y la cara.. donde le disparo... el llega con la escopeta y me dispara cerca pero de lado .. tuvo herida por el arma ..si me quedo marcas de perdigón… cuanto duro hospitalizada. tres días.. y pagone igual. no se enteró usted que pagone estaba herido también… si.. cuantos años de casos duraron 13 años .. como fue el trato en esos años. normales peleas normales a que se dedicaba el de que vivía, yo vendía fresco y chucherías y lo de era por temporada. durante esos años de matrimonio cuando decidieron divorciarse ..si en septiembre cuando me saco los corotos… se divorciaron de mutuo acuerdo. como se encuentra el señor pagone ya que la sentencia e Sali antes de marzo y os hechos fueron en marzo… yo busque la sentencia y a el no le gusto.. quien vivía en la parte de abajo quien tenia alquilado el inmueble ..pagone tenía alquilado… se separaron de cuerpos. nos separamos y se quedó viendo en la casa del centro..como es que esa noche se que esa noche… yo le dije que me daba desconfianza, fue porque se llevo los corotos ,, si porque se llevo las cosa el me dijo que o perdonara.. ya esa noche ya estaba durmiendo juntos ..si.. cuando el señor sale del cuarto hacia a la oficina.. ahí cuando yo llegue estaba el en el piso s levanto entonces yo lo vi y el cuñado lo agarro y lo saco… pagone estaba en el piso y mientras que estaba en el piso que paso.. fue cuando yo llegue cuando me levante eso fue cuestión de segundos. yo caigo en el piso.. en queparte.. ahí mismo en el cuarto.. se levantosola..si.. y estaba su hermana, cuñado e hijo.. ellos ya se habían ido detrás de el.. que distancia hay de la puerta del cuarto a la cocina es cerca. mi cuñado lo sostiene y lo saca.. luego que lo sacan que hace.. pide el pantalón.. que tiempo paso cuando ele estaba afuera... fue cuestión de minutos el sale y el llega abre al otro lado.. con quien abrió con as lleves que tenia en el pantalón.. que hacían ustedes.. mi hermana busco ayuda. quien le presto ayuda. La distancia de la victoria a la policía es larga.. hay casas cercas..si… si la vecina pega un grito lo opye..si.. quien gritaba ..yo.. su hermana y su hijo..yo digo lo que yo vivi.. con que golpeaba la pared .. con una mandarria.. puede describir la pared que altura tenia… como un metro y medio de ancho , es una pared alta.. que tiempo tenia construida la pared.. no mucho como 7 mese.. usted considera que la pared estaba bien construida o se podía tumbar fácil…. Que tiempo duro golpeando la pared .. no le pudo calcular solo que utilizo la mandarria grande .. cuando ingreso a la casa ese objeto estaba ahí.. no la vi.. mientras el tumbaba la pared quienes estaban en el inmueble.. estaba mi cuñado y mi hijo… mi hermana estaba pidiendo auxilio…. Eso fue rápido cuando el tumba la pared.. el duro como 4 minutos…. Que ubicación tiene la salida a sonde estaba golpeando la pared.. podían salir por se portón podían salir del inmueble.. si ..porqu esperaron si podían salir esperaron que la pared se cayera .. no pensamos estaba nerviosa… no recuerda ver a pagoneherido.. estaba oscuro.. cuando se entera que el estaba herido. cuando etsba en el hospital.. quien levanto a pagone del suelo.. mi cuñado lo sostiene. cuando se cae la pared que hace ustedes.. yo salgo corriendo pediauxilio.. yo salgo de la casa con mi hijo. en que momento el señor le disparo. antes de que tumbara la pared.. yo me quede en la reja gritando y el sale a tumbar la pared. donde sintió el disparo… fueron perdigones.. dice usted que vio las municiones en la casa.. el fue cazador. la tenia era como los plásticos el mismo decía que era cazador. usted lo vio en algún momento a cazar. no mientras estuvo viviendo conmigo no.. ustedes tuvieron hijos..no.. cuando nos íbamos a reconciliar el me dijo.. de el no porque el estaba operado.. el queria que yo quedara embarazada por otros pedio con un medico.. hicieron la diligencia y lo habían hablado ..si… estando usted hospitalizada como fue usted…3 dias estuve hopitalizada..como fue su recuperación. Me mariaba no me podi levantar sola tenia debilidad. donde se realizo la tomografía.. en san Cristóbal en la ambulancia… luego de que usted sale del hospital.. estuve de reposo es todo” SEGUIDAMENTE PROCEDE HACER LAS PREGUNTAS LA JUEZdonde estaba su hijo. En el cuarto de al frente el se levanto y cuando yo salgo veo a mi hermana cuñado y mi hijo parados. en el momento que la empezó a golpiar donde estaba su hijo.. en el cuarto.. que acción tuvo cuando estaba siendo golpeada..el se quedo mirando y decía mama mama.. cuando el prende la luz que posición estaba usted,, yo iba saliendo.. yo me movi de lado el se hizo un lado y me levanto. cuantos golpes le dio.. fueron varios.. cunado su hijo llego no hizo acción con pagone ..no.. donde viven e.. en el apartamento de arriba.. en el momento que usted lo tuba .. para donde va.. hacia la sala.. donde queda la cocina.. hacia un lado..yo alo que salgo de la habitación yo caigo y volteo el sale corriendo para la cocina.. que yo salgo a lo que yo salgo ellos lo sostienen pero el m sigue dando en la cabeza.. quien llamo a su cuñado.. yo con los gritos.. en que parte de la casa se cayó.. ahí mismo en la sala .. la puerta de el cuarto estaba abierta o cerrada.. cerrado pero no estaba trancado.. n el momento que me esta dando yo trato de Sali y el me sigue dando.. alguna vez había tenido conductas violentas..no.. la casa es de los dos.. es alquilada.. dormían juntos cuando hizo los masajes.. estábamos en reconciliación.,. usted indica que no teniaarmamento,, no.. en su casa tenia armamento. No nada es todo”… (sic). Cabe mencionar que por error de transcripción se coloco los datos de la victima YULIMAR SANDOVAL, repetidos, siento los datos correctos YENNY ALEXANDRA SANDOVAL DE PAGONE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 16.960.764 y no los datos SANDOVAL MARQUEZ YULIMAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 13.037.628, quien también es victima de la presente causa, pero se hace la salvedad, de la declaración realizada ante la sala de juicio es donde empieza el texto …esa madrugada yo me desperté yo estaba en esa hora que me despertaba me puse a ver una película cuando termina el me dice q tengo le digo q una pesadilla… (sic) se transcribe igual hasta que empieza la declaración de la otra victima la ciudadana SANDOVAL MARQUEZ YULIMAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 13.037.628.

Esta juzgadora otorga valor probatorio a la presente declaración por cuanto surge de la propia victima pareja del ciudadano JOSE PAGONE, actualmente privado de libertad, indicando que tenía una relación de 13 años y que se habían divorciado y ese día dormían juntos en la habitación y que el victimario se ofreció a darle unos masajes con un objeto que el fabrico y que lo había visto en televisión, cuando la victima le indica que para ir al baño y el mismo le dice que no que se espere que termine de realizar los masajes, la habitación con la luz apagada, este le realiza varios golpes a nivel de la cabeza y la victima como pudo pidió ayuda, los presentes hechos suceden alrededor de las 04:00 am, su hermana y su cuñado quienes también son victimas de la presente causa ayudan a la victima YENNY SANDOVAL, y lo logran sacar de la casa y este le pide el pantalón al hijo de la victima de nombre CRISTOFER y este se lo pasa y va al apartamento de al lado y con una porra tumba la pared para ingresar a la vivienda y llega de nuevo donde esta la victima y agarra una escopeta, indicando que eran perdigones y los disparo contra la ciudadana YENNY SANDOVAL, quien refiere los hechos sucedidos ante el tribunal realizados por el acusado de auto, aportando información relevante. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se incorporó al debate procesal la declaración de la ciudadana SANDOVAL MARQUEZ YULIMAR TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V 13.037.628 (victima de la presente causa hermana y cuñada del detenido),Nosotros estábamos durmiendo escuchamos gritos baje a la planta baja y era yenny y cuando yo legue el estaba pegándole a yenny cuando sale de la habitación le dije cálmate enrique y n eso le lanza un palo y yo le dije a mi hermana no le pegas mas y el me empieza a pegar a mi y llega mi esposo y le pega a mi esposo y cuando sale parta la cocina le dijo a josue los cuchillo cuando yo dentro pagone estaba en le piso cuando me regreso entonces josue y yo lo sacamos de la casa cuando se abrió el porton lo sacamos el dice que el pantalón el niño le tira el pantalón y ahí estaban las llaves yo cori a buscar el teléfono en la mano se sintió los golpes secos el me dice que llame a la ptj porque estaba tumbando la pared yo salid y josue estaba sosteniendo la puerta con el jergón, yo Sali corriendo no Sali por donde pagone Salí por atrás y escuche un detonación y corrí a la ptj y avise es todo. SEGUIDAMENTE PROCEDE HACER LAS PREGUNTAS A FISCAL 32 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG AGIE DURAN recuerda que hora era.. eran como las 5 y algo de la mañana.. quienes viven en la casa . en la palabra baja vivía mi hermana con el esposo y mi sobrino, y en el de arriba mi esposo yo y mi hijo.. usted tiene una puerta independiente de entrada. enrique hizo unas mejoras y había una sola entrada para todos. Cuando usted baja quienes estaban en la habitación. yenny y enrique .. la luz estaba apagada. estaba encendida y la puerta entre abierta. reconoce el objeto con el que golpeó a yenny.. yo no veo de lejos yo notaba algo redondo como un rodillo.. cuando usted llega a la habitación ella estaba acostada de pie.. ella estaba un lado.. estaba de pie.. que tiempo tardo en llegar su pareja.. fue rápido.. con quien la golpeó a usted.. con un objeto redondo.. me golpio en la cabeza y en hombro. cuando llega su esposo que hace josue..el se lanzó encima de Enrique para que no me golpeara.. cuando yo llego al cuarto yenny salió.. usted indico que pagone le pego a josue cona quien lo golpio con el mismo palo.. enrique salió para la cocina.. porque usted pensó en los cuchillos. Porque ellos tenían una colección de cuchillos con la agresividad que tenía y estaba muy violento.. quien se fue detrás de pagone..josue llego primero que tyoel estaba encima de Enrique… usted sabia porque estaba en el piso..no..yo lance los cuchillos detrás de la cocina.. en algun momento un vecino se asomó. nada una vecina llamo a la policía es una que trabaja limpiando en la policía..josue sostenía enrrique y yeny estaba a un lado gritaba.. y el hijo de yenny donde estaba ..el estaba detrás mio cuando el pidió el pantalón,,el estaba solo con boxer.. por donde lanzaros el pantalón el porton estaba abierto.. el señor no intento ingresar…. Ahí cerramos la puerta .. usted logro hacer llamada..no.. usted eschucho cuando pagone golpeó la pared ..si.. derribo algo.. cundo yo Sali habi un hueco pequeño.. que tiempo tenían n la casa.. 10 años.. hablan de un anexo..qu había en ese anexo..el lo agarro para sus herramientas. el tiene de todo.. usted sabia del arma. si.. el la tenia en la cocina..si donde antes era la cocina y la cocina era un deposito después fue que hizo las mejoras…usted vio derribada la pared.. yo la vi cuando ingrese.. donde estaba a su e hermana ella estaba detrás suyo o donde.. ella se q uedo adentro…. Que organismo estaba cercano.. la guardia estaba cerca a dos cuadras.. porque no ingreso al comando.. no se.. cuando llega al cicpc se traslada la comisión.. no solo me quedo en la ptj y luego llego la policía. Siempre me que den la delegación .. en algun momento tuvo conocimiento si pagone la golpeaba a ella..tenia sus problemas como cualquier pareja pero yo nunca vi que el la golpiara.. ella algún dia..si un dia que la agarro fuerte de un brazo.. yo siempre los vi normales solo o de los corotos que los dejo donde el amigo..el era celoso con yenny…. No nunca vi eso.. cuando ocurrieron los hechos el manifestó porque estaba molesto… no yo le gritaba que se calmara…que decía el decia algo… me grito estoy loco pero nunca o había visto asi.. usted lo golpio a el.. no .. se percato si yenny o josue lo golpearon.. yenny lo golpio con la escoba.. creo que cuando lo estaban sacando con el palo de escoba… yenny perdió el conocimiento.. yo la veía que se iba para un lado .. en algun momento pagoneagredio al hijo de yenny..no.. el hijo de yenny agredió a pagone..no..el había tenia un comportamiento similar actitud rara.. me decia que yeny lo celaba mucho yo le decía que se relajara. yenny era celosa con el ..si.. ella le impedía salir.. si yenny era celosa siempre veía por Enrique siempre supo donde estaba siempre estaban unidos.. la casa de la victoria era agenda donde Vivian.. si el se la alquilo a un señor, pero enrique hablo con el dueño para yo vivir ahí es todo SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA DE LA DEFENSA ABG ANA ACUÑA en el momento se da cuenta que hay un problema con su hermana.. por los gritos.. eran como las 5 y algo de la mañana.. al momento del llamado de su hermana..estaba con mi esposo en la planta de arriba.. no sabia que eran gritos de ella.. yo dije algo pasa con yenny claro enrique por su edad ella decía auxilio. Usted bajo sola o con su esposo.. cuando yo baje yenny salió de la habitación.. cuando usted llego yenny sale.. si ella estaba a un lado de la cama y salió a donde yo estaba.. estaba en la puerta como estaba abierta o cerrada.. entre abierta.. y estaba la luz ncendida.. si noi la luez estaba apagada la hubiera visto podía verse.. estaba oscuro..como era la luminosidad. si era buena se podía ver, en el pasillo no hay luz…. Estaba todo oscuro.. cuando vio a su hermana que hizo usted .. pues sorprenderme yo me quede sin palabras.. yenny estaba en pantaletas denuda. que mas observo…estaba en pantaletas.. que tenia en las manos..nada.. observo su casa que expresión tenia.. asustada con sangre.. y el señor págone como estaba en ropa interior que tenia el en la casa.. la expresión que el tenia.. que hizo usted al ver la sangre de su hermana que hizo.. asustarme por un acto tan violento.. usted no hizo nada.. cuando yenny sale enrique le iba a pegar y el se lanzó a pegarme ahí.. quien mas llego ..josue.. no vi a cristian. no vio a su sobrino. no lo vi el pasillo es oscuro…. Cuando el señor pagone sale que paso después de la puerta del cuarto a la cocina quien salió de la habitación .. primero yenny y luego enrrique..y josue estaban en el piso en la cocina .. cuando yo llegue estaban en la cocina..josue tiene 30 años.. que hace el señor josue.. trabaja en el local…el entrenaba hace tiempo…cuando estaban en el suelo sted vio al señor pagone como lo vio herido..no detalle eso.. cuando pagone sale como salió del inmueble.. porque lo empujamos josue y yo.. y el hijo de yenny.. estaba afuera… como lo sacaron a empujones.. donde lo sacaron .. por la única puerta por el porton.. quien abrió el porton.. no se .. quien le tiro el pantalón cristofe.. yo me fue arriba a buscar el teléfono y se escuchaba los golpes secos en la parte de abajo.. hasta ahí observó.. cuando Enrique estaba tumbando la pared.. cuando yo volteo se veia algo pequeño.. que distancia hay por el porton donde usted salió a la pared…yo Sali con facilidad … usted salio sin dificultad del inmueble para ir a la ptj… no.. respondiste con dificultad ..no.. es todo” PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA JUEZ donde estaba su sobrino.. yo no lo vi.. porque las luces estaban apagadas.. cuando ve la puerta entre abierta donde estaban en quecondiciones.. ella estaba ensangrentada a un lado y el al otro lado ella estaba desorientada.. su cuñado utilizaba armas… el es cazador siempre la tenia donde antes era la cocina.. cuando se lanzo a pegarle donde la golpio.. donde estaba su esposo.. no se.. donde estaba su sobrino en el cuarto pero yo o vi en el instante cuando pegaba gritos y al otro instante es cuando pedia el pantalón.. porque estaba su esposo en el piso.. porque estaba sosteniendo a enrique… en el momento que usted llega y vio a su hermana su hermana sale o usted entra.. ella sale.. ella estuvo consiente.. n un momento el se intentocaer.. cuantos metros hay al cicpc.. no se dekilómetros..vecinos.. ningún vecino se metió.. a que hora sucedió a las es todo”:

Esta juzgadora otorga valor probatorio a la presente declaración por cuanto es una de las victimas y testigo presencial de los hechos cometidos por el privado de libertad JOSE PAGONE, quien indica que escucho los gritos y bajo y era su hermana Yenny Sandoval, y el ciudadano le estaba pegando en la habitación con un palo, y le dije que no le pegara más y el victimario le empieza a pegar a la ciudadana YULIMAR SANDOVAL, y en eso ingresa la otra victima JOSUE CONTRERAS, quien es el esposo de YULIMAR y cuñado de YENNY, y le pega a JOSUE, y lo sacan de la casa y el hijo de nombre CRISTOFER, le lanza el pantalón y allí se encontraban unas llaves y el victimario empezó a tumbar la pared y la victima YULIMAR salió corriendo a buscar a la policía y es cuando escucho las detonaciones, quien refiere al tribunal la las circunstancia de los hechos ocurridos, realizados por el acusado de auto, aportando información relevante con relación a los hechos. ASI SE DECIDE.-

Concatenado este testimonio con la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO PINZON MALDONADO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V14.873.995 FUNCIONARIO OFICIAL EN JEFE POLICIA DEL ESTADO A LOS FINES DE EXPONER Y EN EFECTO MANIFESTÓ REALICE LA APRENCION DEL CIUDADANO estuve en el procedimiento tenía charapo en la mano, es todo" SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZARLAS PREGUNTAS LA FISCAL 32 DEL MINISTERIO PUBLICO...es especialista en que... de la unidad...usted participo en la aprensión como tienen conocimiento del hecho... el comando nos notificó que había una violencia de género y portaba un arma de fuego... cuantas personas conforman la comisión.... Tres funcionarios nos trasladamos en la patrulla... cuando llega al sitio quien los recibe... la casa estaba sola y se encontraba el ciudadano con un arma... quien le notifico un bombero.... Quienes estaban afuera... el bombero... quienes ingresan en la casa... los tres de la comisión... quienes se encontraban... estaba sola... se percataron algo de la vivienda... si había sangre en el piso había una pared destruida partida y revisamos habitaciones había cosas en el suelo y sangre... como dieron con el detenido... dimos por la puerta de tras del patio y entonces abrí la puerta y vi la silueta del señor cuando yo abro la puerta el señor estaba lleno de sangre le dije suelte el charapo él estaba ido... cuando ingresan donde estaba el imputado que tenía en las manos... dos charapos... ustedes se presentan que decía el no recuerdo... cuando realizan la aprehensión que actitud tenía el... mi armamento se lo di a los compañeros y hable con el señor que soltara el charapo pero él estaba renuente él no quería soltar el charapo al rato llego los del cicpc les dije a los muchachos pendiente que me le iba a tirara a quitarle el charapo .... Me indica que cuando hizo el forcejeo el señor Pagone lo golpeó.... Si... cuando estuvo en el forcejeo que hacían sus compañeros... ellos estaban ahí ayudando.... Habían otros organismos... los del cicpc... ellos apoyar... si. SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA ABG ANA ACUÑA cuando usted manifiesta que al visualizar a Pagone él se encontraba algo ido que decía cosas incoherentes como llega a usted a describir que las cosas eran incoherentes... botaba mucha sangre, en el momento no tenía coherencia...en el momento que dialogo con el como era la conducta... no quería soltar los charapos... en el momento que usted dialoga con el señor lo ataco no él se quedó tranquilo pero él no quería soltar el arma....cuanto conversó que tiempo como 15 minutos él lo agredió en la conversación.... No… cuando usted entro al sitio como observo el área... había sangre en todos lados y botado todo... afuera del cuarto como estaba... todo estaba desordenado y había mucha sangre regada es todo" SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA JUEZ cual fue la actitud... después que le leímos los derechos normales y lo trasladamos al hospital para curarle las heridas. es todo… (sic). Declaración inserta en el Folio CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) Pieza IV, de fecha 11 septiembre de 2023.

Esta juzgadora otorga valor probatorio a la presente declaración por cuanto el funcionario participo en la aprehensión del ciudadano JOSE PAGONE, actualmente privado de libertad, quien manifiesta la actitud del victimario era algo violenta y que golpeo al funcionario, este forcejea con él para quitarle los dos chaparos que tenia en la mano, aportando información relevante con relación a los hechos. ASI SE DECIDE.-

Concatenado este testimonio con la declaración del ciudadano BELOZA ROA EDGARD ARMANDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V14.776.118 FUNCIONARIO OFICIAL JEFE DE LA POLICIA DEL ESTADO A LOS FINES DE EXPONER Y EN EFECTO MANIFESTÓ REALICE LA APRENCION DEL CIUDADANO Cuando llegamos al sitio a buscar al señor estaba todo la patrulla... quienes se encontraba allí... los bomberos… donde estaban ... en la parte de era de la casa... quien manifestó que había el señor adentro... los vecinos...en el solar se encontraba el...que hizo usted ... antes de llegara a la puerta del solar fui a ala cocina se abrió puerta y el estaba .... En algún momento usted como funcionarios conversaron con el señor en tiene el primer contacto... fue pinzón... como se porto el con ustedes.... Estábamos escondido para poder agarrarlo le decíamos que se calmara estaba como alterado... soltó los arapos... no... el señor se resistió... hizo forcejeo... dijo alguna palabra de insulto... no qué yo me fui al solar... cuando su compañero hace la aprehensión quien lo ayuda... el o compañero... quien agarra el charapo..pinzon... en ese momento no sequemas paso... ustedes tres y pagone quien mas estaba.... Si los del cicpc....usted indica que se fue la parte tras a colectar el arma de fuego quien le dijo.... Los vecinos dijeron y el señor dijo que la una escopeta... de donde estaba el señor es una parte abierta o tiene muro que divide patio... tiene un cerca de alambre... tenia acceso...tenia a la mano izquierda una puerta... en estaba el arma por donde estaba la mata d chochecoel lo golpeó no. PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA cuando e que entraron a la casa tres funcionarios ósea no hubo testigos... no. ES TODO". Declaración inserta en el Folio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) Pieza IV, de fecha 11 septiembre de 2023.

Esta juzgadora otorga valor probatorio a la presente declaración por cuanto el funcionario participo en la aprehensión del ciudadano JOSE PAGONE, actualmente privado de libertad, quien manifiesta la actitud del victimario era algo y forcejeo con el funcionario Pinzón para quitarle los charapos y que el fue a la parte de atrás a buscar la escopeta que los vecinos le indicaron, aportando información relevante con relación a los hechos. ASI SE DECIDE.-

Concatenado este testimonio con la declaración del ciudadano INPECTOR DANIEL ALVARES TITULAR DE LA CEDULA DE ENTIDAD V-16.982559 FUNCIONARIO DE POLICIA DEL ESTADO, A LOS FINES DE EXPONER Y EN EFECTO MANIFESTÓ REALICE LA APRENCION DEL CIUDADANO Yo fui el jefe de la comisión y pinzo fue quien prácticamente por cuestión de los charapos que tenía el señor se detuvo es todo" PREGUNTAS DE LA FISCAL usted ratifica el contenido de las actas... si... cuantos años en la situación... 17 años... como tuvieron conocimiento del hecho.... La central de patrullas nos informó…que les indico el jefe pinzón... que fuéramos acudir a la victoria y llegamos al sitio... fiñes se trasladaron.. los tres efectivos.... ustedes van en que.... En I patrulla... quienes se encontraban allí... el bombero.... Que les indico el bombero... que en esa casa hubo detonaciones y se procedió a entrar a la casa.... cuando ingresan el inmueble... estaba todo vuelto... que más vio... que había sangre que mas hacen Veloza y yo estaba todo tranquilo había nadie y abrimos una puerta atrás del patio y estaba el señor con unos charapos... quien ingresa a esa parte donde estaba el imputado... pinzón... quien pasó al patio... pinzón…que estaba haciendo el señor pagone.... El estaba con los dos charapos estaba sangrado… pinzón se le lanzo... cuando estaba en diálogos con pagone se rehusó al procedimiento... si luego lo esposamos el estaba nervioso... el forcejeo con pinzón... lo normal ... usted se percato si le insulto a pinzon... solo un golpe en el brazo pero solo el susto cuando se le lanzo pinzo...una vez caen al pisos quienes ayudan al compañero pinzon.... Se le coloco las esposas. que hizo Veloza... el también nos colaboro a levantar al señor... consiguieron algo interés criminalístico.... Una escopeta... se percato si pagone insulto... no... se resistió a aprensión ... no.. porque pinzón hizo fueraza publica... porque ya se había realizado el dialogo el se encontraba nervioso es todo" SEGUIDAMENTE PROCEDE A LAS PREGUNTAS DEFENSA PRIVADA cuando dice que tres funcionarios entraron habían testigos ... no... cuando llegan al lugar dice que había funcionaros de los bomberos habían vecinos... si afuera que hora eran... 5 y cuarto de la mañana...no llamaron a ninguna persona para que observaran el procedimiento... no porque paso rápido y había ya una señora herida... estaba nervioso o agresivo.... Nervioso... cuando usted habla de los normal de pinzón lo abraza lo somete ese maniobra es normal u usual .... Si... el señor se resistió... no... él tenía las armas en la mano las dirigió contra ustedes... no es todo " PREGUNTAS DE LA JUEZ a la hora de la prensión cual fue la actitud...normal se quedó tranquilo... tenía conducta agresiva... o cual fue la actitud de el... estaba agresivo estaba reventado él no quería soltar el charapo S TODO". Declaración inserta en el Folio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) al Folio CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) Pieza IV, de fecha 11 septiembre de 2023.

Esta juzgadora otorga valor probatorio a la presente declaración por cuanto el funcionario participo en la aprehensión del ciudadano JOSE PAGONE, actualmente privado de libertad, quien manifiesta la actitud del victimario era algo y forcejeo con el funcionario Pinzón para quitarle los charapos y que el fue a la parte de atrás a buscar la escopeta que los vecinos le indicaron, aportando información relevante con relación a los hechos. ASI SE DECIDE.-

Concatenado este testimonio con la declaración del ciudadano DANIEL ROJAS TITULAR DE LA CEDULA DE ENTIDAD V-19.353.7910 TESTIGO, A LOS FINES DE EXPONER Y EN EFECTO MANIFESTÓ: "lo que me acuerdo para ese tiempo estábamos en un compartir y escuchamos un disparo a una cuadra y media de donde estábamos y vimos llegar la ambulancia y la policía ellos que agarrón a dos personas al azar entre ellos yo para tener las evidencias SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS LA FISCAL 32 DEL MINISTERIO PUBLICO YDANIA usted dice que se encontraba compartiendo ---habían mas personas donde—- ese fue mas arriba a dos cuadra — afuera de la casa de otro muchacho--- en la calle 12 de la victoria parte baja —usted conoce ese sector—si pero no casi todo--- donde usted dice que estaba compartiendo a que distancia —dos cuadras —a aque hora fue --- como 4 am —de que fecha--- se que marzo del año pasado 2022 ---- me dice que a dos cuadra—hoy un disparo y ahí salimos a ver-- nos paramos en una esquina—antes de que los llamaras que vi—solo vimos llegar de la policía y la ptj ---ellos salieron y hicieron el recorrido y dijeron quien es mayor de edad y nos agarraron—quien vive ahí—no se — que vio- nos hicieron pasar y había sangre en el piso y nos mostraron una porra y un machete y en el comedor un arma tipo escopeta y dentro u pozo de funcionarios vio---4 entre ellos una femenina — que armas—una porra un machete a alguien con lesiones—no solo lo que me enseñaron que vi—usted vio a al señor en una silla- el estaba esposado y si lleno de sangre porque el señor nos lo enseño todo" SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA ABG ANA ACUÑA que cuando entraron los funcionarios lo hicieron entrar para las evidencias que ellos iban a sacar—es decir que cuando usted entro ellos ya habían y el señor estaba esposado sentado--- ellos llegaron solo hasta la entrada—usted vio la detención-—no —usted no bio donde estaba el señor cuando fue detenido— cuando usted entro al los funcionarios le señalaron y que le dijeron---no solo nos dijeron mire esto fue lo que señor para agredir ---ustedes recibieron una descripción--- ellos nos mostraron pero vimos—no entraron usted en el momento---nosotros entramos con ellos — ellos solo llegaron entrada y se regresaron y entramos con ellos sin ellos llegaron a la entrada y como usted y ve a él esposado en una silla--— no lo recuerdo tanto tiempo--- queda claro que los que ellos no se habían hecho acompañar al entrar por ninguna persona por la hora – es todo. LA JUEZ NO TIENE PREGUNTAS de la esquina a al lugar de los hechos hay media cuadra de ahí donde estaba al lugar de los hechos se ve ---si claro—cuando sucedió el disparo a que hora fue 4 a —ustedes vieron la pelea—no—escucharon gritos—no solo el disparo—hay algo que ver — bueno es otra cuadra —los policías llegaron a buscarlos—si a la esquema—nadie auxilio—no en el momento no solo el disparo—cuando llegaron que vio—- las evidencias una porra un machete el arma tipo escopeta sobre la mesa —estaban marcadas—no aun no --cuando llegamos que hicieron — no se ellos ahí fue cuando nos pidieron la cedula y nos ponen como testigos es todo.”… (sic). Declaración Inserta en el Folio CATORCE (14) de la Pieza V.

Esta juzgadora otorga valor probatorio a la presente declaración por cuanto el testigo indica que escucho un disparo a una cuadra y media donde se encontraban reunidos y fue aproximadamente a las 4 am de la mañana, los funcionarios lo hicieron pasar al sitio donde sucedieron los hechos y había sangre en el piso y los funcionarios le mostraron la porra y un machete y la escopeta, aportando información relevante con relación a los hechos. ASI SE DECIDE.-

Concatenado este testimonio con la declaración del ciudadano JAVIER ACEVEDO titular de la cedula de identidad V-31.954.570, A LOS FINES DE EXPONER Y EN EFECTO MANIFESTÓ: “vivo como a una cuadra estaba compartiendo con unos amigo y me asome con los vecinos y llego el cicpc y nos hicieron pasar por testigos es todo" SEGUIDAMENTE PROSEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA FISCAL 24 DEL MINISTERIO PUBLICO YDANIA PEÑA ENCARGADA DE LA FISCALÍA 32 DEL MINISTERIO PUBLICO donde ocurrió—la victoria parte baja calle 11 por cerca del mercal yo vivo en la trece de rubio--- usted vive en que parte — una cuadra y media de eso---- como que hora entre las 4 casi 5 —fechas---no me acuerdo el año pasado ---que celebraban —que habían llegado unos primos de Medellín —no se como para enero no recuerdo---porque se percatan—estábamos Emendo y escuchamos un disparo y vimos una ambulancia- estábamos en la esquina y de ahí nos agarro el cicpc y vimos sangre una escopeta una porra y nos hicieron salir---cuantos funcionarios vio 2— cuando los funcionarios le solicitan el apoyo donde se encuentra usted —conoce quien vivía ahí— no —-cuando usted ingresa que ve—lo primero la sangre por todos lados fue cuando vi en charco de sangre una porra un machete y una escopeta—la porra al lado de la escopeta que estaba en la sala —en que lado estaba la sangre por todo el pasillo---cuando entre con quien entra--- con los 5 funcionarios--- ellos eran los que nos decían miren aquí—la persona que declaró que es para usted —vecina---usted llego a ver alguna persona lesionada---no -que escucho ---cuando yo llegue ya no estaba la ambulancia yo llegue cuando ya o—vio a alguien detenido—si u señor pero nos se quienera-recuerda como estaba vestido—con una bermuda y una franelilla—le vio sangre---si —pregnada en las manos todo PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA DEFENSA PRNADA ABG ANA ACUÑA cuando entro quienes le pidieron la colaboración de que institución--recuerdo creo que policía 2 ---cundo entra usted observo presencio el procedimiento de yo llegue ya cuando a lo ultimo—entro con los funcionarios ---si con el otro---no presencio el procedimiento dentro de la viviendo---no no —cuando usted entro vio o le indicaron como la vivienda--- comencé a entrar y la vi yo por mi mismo—la recuerda la vivienda---era una sala ---dice que no vio una persona lesionada- no- cuando usted vio al señor esposado cuando lo vio que le vio---solo lo vi sentado con sangre en las manos--- solo SI • ---cuando usted entro ya todo había pasado -si es todo" PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA JUEZ de donde viude al lugar d hechos cuanto es cuadra y media-—escucho gritos —no solo el e cuando escuche la ambulancia y salimos—-cuando usted llegó ahí habían funcionarios— si —2 de que organismo—no recuerdo—que le pidieron---que colaboremos como testigos—- habían numeros en el piso—no —comencé entrar a la casa y no vi algún número —vive ahí—si a cuadra y media.-— no yo no sabía que vivía alguien ah lo ahí me enteré es todo"… (sic). Declaración Inserta en el Folio QUINCE (15) de la Pieza V.

Esta juzgadora otorga valor probatorio a la presente declaración por cuanto el testigo indica que los funcionarios lo llevaron al lugar de los hechos y que vio la sangre por todos lados y que había un charco de sangre y se encontraba una porra, un machete y una escopeta, aportando información relevante con relación a los hechos. ASI SE DECIDE.-

Concatenado este testimonio con la declaración del ciudadano MARLENI DEL CARMEN PARRA REYES titular de la cedula de identidad V-25.497.225, A LOS FINES DE EXPONER Y EN EFECTO MANIFESTÓ: …“yo me traslade al sitio en la victoria al llegar al sitio a la comunidad dijo que la muchacha estaba ya en el hospital le pedí la colaboración para ir al hospital me quede al hospital la muchacha estaba a siendo atendida por el medico de guardia y esperando a los muchachos del procedimiento SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZARLAS PREGUNTAS LA FISCAL 32 DEL MINISTERIO PUBLICO...como se percatan de los hechos yo venia llegando de actividad en la calle había procedimiento con una femenina enseguida aborde la patrulla al llegar al sitio ya había ocurrido el hecho.... A donde llego... a la parte de afuera de la casa... legue con tres funcionarios mas... que hace usted...yo me baje de la patrulla y me dicen que la muchacha estaba en el hospital y al llegar ya estaba siendo atendido... yo le pedí la colaboración a un particular que me llevara en moto.... no dure mucho ahí como tres minutos... con quien conversa en el hospital.... Con una enfermera... yo en ningún momento la vi... le dijo cual era el medico de guardia... si pero no recuerdo.... Ha estado en algo similar... no... cuanto tiempo de experiencia laborando... 8 años... tomo nota.... Si... cuando tomas las notas deja constancia del recorrido.... Si....deja constancia de con quien converso usted ... yo le deje los datos a la furriel... entonces usted no suscribió el acta... no aparece.... Yo hable con la enfermera.. vio a la víctima... no... vio alguno de las dos víctimas... no... cual fue su proceder... me quede resguardando el sitio...luego que hizo... mas nada es todo SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTAS LA DEFENSA PRIVADA ABG ANA ACUÑA no tengo preguntas es todo "SEGUIDAMENTE PROCEDE A REALIZAR LAS PREGUNTA A LA JUEZ: usted suscribió el acta… no… vio alguna vez a la víctima… no al ciudadano… no. Es todo”. (sic)

Esta juzgadora resta valor probatorio a la presente declaración por cuanto la funcionaria indico que cuando llego al sitio ya se habían llevado a la víctima y cuando llego al Hospital en ningún momento la vio y que solo converso con la enfermera y el médico de guardia y que en ningún momento vio a ninguna de las víctimas y que no realizo el acta no aportando información relevante con relación a los hechos. ASI SE DECIDE.-

Este testimonio se concatena con el testimonio de la ciudadana DETECTIVE JEFE DELCICPC ASLLELHY CHAVEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 19.235.953, ADSCRITO ALCICPC SAN CRISTÓBAL, la cual manifestó lo siguiente: “PREGUNTA LA JUEZP: ¿Qué realizo usted? R: Se realizo una experticia de reconocimiento técnico y hematológica a la evidencias colectadas en la Victoria Parte Baja Calle 10 Casa 1-40 según indica la planilla de registro de custodia 002 y 003 de fecha 12/03/2022 la evidencia colectada 002 del 2022 un arma de fuego de fabricación no industrializada según su morfología, conocida como escopeta, el cual acepta cartuchos de calibre 16 así mismo se compone de una caja de los mecanismos revestidos con pintura de color negro, presente una guardamano, garganta y culata, elaborada de madera de color marrón presentado inscripciones alfanuméricas donde se puede leer bareta-calibre 16 observando en adherencias costras de afecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica ubicada en diversas áreas de la superficie se encontraba de regular estado de uso y conservación; evidencias colectadas según la planilla de custodia 003 de fecha 12/03/2022 una prenda conocida como pantalón de color beige de uso masculino marca classicfiitnumero 35/30, se observo manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica, con mecanismos de formación por contacto, impregnación y salpicaduras, se observo suciedad y se encontraba en regular estado de uso y conservación; numero tres, una prenda de vestir comúnmente conocida como correa, elaborada de cuero, de color negro, de uso masculino sin marca aparente se observo, costra de color parduzco de presunta naturaleza hematica, mecanismos de formación por contacto, ubicado en diversas áreas de la superficie, se observo suciedad, se encontraba en regular estado de uso y conservación; una prenda de vestir, comúnmente conocida como bata, tipo pijama de color rosado uso femenino, se observo manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica, con mecanismos de formación por contacto, impregnación y salpicadura, se encontró una solución de continuidad, corte, con suciedad y de regular estado de uso y conservación. Se le realizo diversos análisis bioquímicos, método para determinación de naturaleza hematica como método de orientación Kastle Meyer, en las cuatro evidencias dando positivo, como método de certeza, Teichman Takayama, en las cuatro evidencias dando positivo, para especie humana dando positivo, se obtuvo un grupo sanguíneo, que es grupo O. como conclusiones , las costras de aspecto pardo rojizo y parduzco presentes sobre la superficie de la evidencia en la en el numero 1 de tipo escopeta, son de naturaleza hematica, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo O, una vez experticiada a dicha evidencia es trasladada a la coordinación de criminalistica de identificativa comparativa, al área de balística, a fin de realizar experticia de ley con su respectiva planilla de registro de cadena de custodia numero 002 de fecha 12/03/2022; como numero 2, las manchas y costras de aspecto pardo rojizo y parduzco, presentes sobre la superficie de las evidencias en el numero 2 pantalón, con numero 3 que es la correa y numero cuatro que es la bata, son de naturaleza hematica , pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo O; con numero 3, el arma de fuego de tipo escopeta, descrita en el texto de esta experticia, al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida, de ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.

PREGUNTA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO P: me indica su nombre R: AsllelhyRocio Chávez Rojas P:con que numero de solicitud de refirió al laboratorio esa experticia R: según oficio 070-2022 de fecha 12/03/2022 P: su cago actual R: Detective Jefe P: adscrita al laboratorio R: si al área biológico P: que tiempo tiene R: ocho años P: se realizo unas experticias en la prenda de vestir R: si señora P: lograron identificar esas sustancias a que grupo sanguíneo R: si un grupo sanguíneo O P: todo lo que correspondía esa prenda todos es sustancia hematicaR: las cuatro evidencia tienen sustancia hematica, se le practico método de orientación, método de certeza se le confirmo especie humana se obtuvo el grupo sanguíneo y es O P: hicieron alguna otra prueba R: solo nos enfocamos en la parte hematológica que es lo que se observo en las prenda de vestir y en la escopeta P: refirieron ustedes para realizar alguna experticia genética a la prenda o a la escopeta R: no señora eso lo hace ADN Caracas con un oficio solicitando comparación de perfil genético… (sic).

Esta declaración tiene importante valor probatorio ya que proviene de la experta donde señala que realizo la experticia de reconocimiento técnico y hematológico colectadas en el lugar donde sucedieron lo hechos, donde se recolecto una arma de fuego de fabricación no industrializada según morfología conocida como escopeta, presentado inscripciones alfanuméricas donde se puede leer bareta-calibre 16 observando en adherencias costras de afecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica ubicada en diversas áreas de la superficie se encontraba de regular estado de uso y conservación; evidencias colectadas según la planilla de custodia 003 de fecha 12/03/2022 una prenda conocida como pantalón de color beige de uso masculino, se observo manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica, con mecanismos de formación por contacto, impregnación y salpicaduras, una prenda de vestir comúnmente conocida como correa, elaborada de cuero, de color negro, de uso masculino sin marca aparente se observo, costra de color parduzco de presunta naturaleza hematica, mecanismos de formación por contacto, ubicado en diversas áreas de la superficie, una prenda de vestir, comúnmente conocida como bata, tipo pijama de color rosado uso femenino, se observo manchas y costras de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica, con mecanismos de formación por contacto, impregnación y salpicadura, se encontró una solución de continuidad, corte, con suciedad y de regular estado de uso y conservación. Se le realizo diversos análisis bioquímicos, método para determinación de naturaleza hematica como método de orientación Kastle Meyer, en las cuatro evidencias dando positivo, como método de certeza, Teichman Takayama, en las cuatro evidencias dando positivo, para especie humana dando positivo, se obtuvo un grupo sanguíneo, que es grupo O. En sala de audiencias de Juicio Oral y Reservado, de allí surgen elementos que acreditan la responsabilidad penal del acusado JOSE PAGONE, actualmente privado de libertad, de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio YENY SANDOVAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 56 tercer Aparte de la reforma Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR SANDOVAL; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal en perjuicio de JOSÉ CONTRERAS; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De la ley para el desarme y control de armas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal. ASI SE DECIDE.-
Concatenada con la declaración del ciudadano DETECTIVE JEFE DELCICPC RICHARD ZAMBRANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.959.995, ADSCRITO ALCICPC SAN CRISTÓBAL, en calidad de TESTIGO, quien sobre los hechos manifestó: “PREGUNTA LA JUEZP: ¿Qué realizo usted? R: una expertita de reconocimiento técnico y comparación balística

PREGUNTA LA FISCALP: me indica su nombre completo Richard Francisco Zambrano Salazar P: a que unidad esta usted adscrito R:criminalistica municipal San Cristóbal, jefe de área de balística P: me indica el numero de la solicitud que le requirió la experticia R: 070-22 P: quien le realizo el requerimiento R: Centro De Coordinación Rubio, PolitachiraP: explíqueme en que consistió la experticia R: de reconocimiento técnico y comparación balística, de una arma de fuego, dos cartuchos, y una concha la misma relacionado con la causa no indicaba es una arma de fuego de tipo escopeta por su mecanismo y manipulación con un cañon de longitud de 250 milímetros el mismo presenta desgaste en alguna partes, es una escopeta de calibre 16 calibre, dos cartuchos de calibre 16 de fuego central especial Venezuela, manto de cilindro metálico, uno de color azul y uno de color traslucido los mismos se encuentras constituidos por proyectiles múltiples , concha, taco, pólvora y capsula de fulminante; una concha de tipo escopeta calibre 16, manto de cilindro sintético de color azul, que se compone d cilindro metálico y reborde y capsula del fulminante, dicha evidencia fueron colectas en el sector la victoria, parte baja calle 10 casa 1-40 rubio municipio Junín del estado Táchira con planilla de custodia 002-22 así mismo se perita que examinado los mecanismos del arma de fuego que encuentran en bien estado, examinado la concha de calibre 16, a través del informe de comparación balística se determina que presenta en su capsula del fulminante una huella de percusión y a su alrededor varis de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutió, al fin de establecer la concha de calibre 16 descrito en el texto de esta experticia fue o no percutida por el arma de fuego del tipo escopeta, se hace una peritación entre la concha testigo, que llego el arma y la concha incriminada, conclusiones se deja constancia que el arma de fuego tipo escopeta de fabricación no industrializada al ser accionada, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad por los proyectiles accionadas por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida, de ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción del ejecutante, las conchas calibres 16al ser igniciados por un arma de fuego pueden causar lesiones de gravedad dependerá de la zona del cuerpo comprometida, se deja constancia que uno de los cartuchos fue utilizado como disparo de prueba, el arma de fuego tipo escopeta de fabricación no industrializada sin cumplir con los carácter obligatorios o licencia como tal, la pieza concha calibre 16 fue percutida por el arma de fuego tipo escopeta descrita en esta experticia, esto quiere decir que la escopeta fue la misma arma de fuego que percutió la concha que se colecto como evidencia P: el arma fue fabricada por no cumplir con las normas o seguridad, no esta certificada R: es que no cumple con la licencia dada por el estado, no tiene los permisos del estado para fabricarlo, cualquier persona con concomiéndoos empíricos, o de ingeniería puede fabricarlas, pero no cumple con los requisitos del estado, siendo el estado, el garante de la fabricación y distribución de arma de fuego a nivel nacional P: fue un arma que se realizo de forma clandestina R: si P: a modo de ilustración, esa escopeta se puede utilizar balas y perdigones, es así R: los perdigones con conformes de cartucho del arma de fuego, los perdigones se refieres a municiones de 0.5mm no es que pueda utilizar perdigones, el componente del cartucho, puede ser perdigones, cosas, clavos, que tenga el cartucho por dentro, a la hora de usar como proyectil al momento de expulsarlo al despacho, en cuanto a los calibres, se puede utilizar la escopeta, puede ser cartuchos 16, pero con reductores de calibres puede usar calibres P: este tipo de arma de usa para casería de animales R: las armas se utilizan para matar, depende la región del país que se encuentre, porque en una parte urbana no vas a casar con una escopeta P: con la concha que hacer mención, esa concha tenia perdigón R: la concha es el envase donde están los proyectiles que se expulsan, en el envase como tal, nos va a dejar una marca microscopia, que es la huella digital del arma que nos va a servir para identificarla con el arma de fuego que la disparo, tenemos un testigo que es la concha colectada y se hizo la comparación P: ustedes no realizaron experticia para ver que contenía esa concha R: no podemos saber que tenia esa concha si no tenemos lo proyectiles P: debe tener otro que no haya sido disparado para saber que contiene R: no porque estaríamos hablando subjetivamente lo que tiene varias conchas nos referimos la evidencia que tenemos, no podemos hablar mas allá porque no tenemos los otros componentes P: ustedes no saben que contenía la concha solo saben que la concha era de la escopeta R: correcto, no puedo decir que tenia la concha, es una concha percutida que ha sido objeto de estudio, no puedo ir mas allá para saber que contenía esa concha, puede decir que esos cartuchos son elaborados con perdigones de plomo, pero no se si ese cartucho fue trabajado empíricamente le sacaron lo que tenia y lo rellanaron de otra cosa para dispararlo P:por que no puede decir usted eso R: porque sencillamente tenemos la evidencia que es la concha, no puedo decir que la concha estaba vacía, tenia perdigones de plomo, o perdigones de plástico P: el arma de fuego cuando le hicieron la experticia no tenia nada cargada R: cuando las municiones tienen todo sus componentes se le llama cartucho, cuando es percutido se le llama concha, yo no te puedo decir si al momento de colectaron el arma, tenia un cartucho o un concha en la recamara no te puedo decir porque yo no hice la inspección técnica, yo hago es la experticia P: cuando a u oficina llega el arma, llego cargada con su cartucho, ustedes dejan constancia en la experticia R: si pero esta vez no porque no estaba cargada… (sic).

Esta declaración tiene importante valor probatorio ya que proviene del experto que realizo la experticia de la escopeta encontrada en el lugar de los hechos determinando que se encuentra presente en su capsula del fulminante una huella de percusión y a su alrededor varis de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutió, al fin de establecer la concha de calibre 16 descrito en el texto de esta experticia fue o no percutida por el arma de fuego del tipo escopeta, se hace una peritación entre la concha testigo, que llego el arma y la concha incriminada, conclusiones se deja constancia que el arma de fuego tipo escopeta de fabricación no industrializada al ser accionada, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad por los proyectiles accionadas por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida, de ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo gravedad dependerá de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción del ejecutante, las conchas calibres 16, se dejando constancia que uno de los cartuchos fue utilizado como disparo de prueba, el arma de fuego tipo escopeta de fabricación no industrializada sin cumplir con los carácter obligatorios o licencia como tal, la pieza concha calibre 16 fue percutida por el arma de fuego tipo escopeta descrita en esta experticia, esto quiere decir que la escopeta fue la misma arma de fuego que percutió la concha que se colecto como evidencia, lo cual se concatena con la declaración de la funcionario Ashelly Chávez quienes practicaron las actuaciones periciales sobre estos objetos, de la misma manera concatenando la declaración de la víctima la ciudadana YENNY SANDOVAL, quien en su declaración manifiesta que su victimario JOSE PAGONE, percuta la escopeta en contra de ella, coincide con la declaración del testigo JAVIER ACEVEDO, quien manifiesta en su declaración que la escucho un disparo alrededor de entre las 4 o 5 am de la mañana, y que después vieron la ambulancia pasar para el lugar de los hechos, de allí surgen elementos que acreditan la responsabilidad penal del acusado de auto FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio YENY SANDOVAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 56 tercer Aparte de la reforma Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR SANDOVAL; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal en perjuicio de JOSÉ CONTRERAS; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De la ley para el desarme y control de armas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal. ASI SE DECIDE.-
Concatenada esta declaración con lo manifestado en fecha 02 de julio de 2024, por el imputado JOSÉ ENRIQUE PAGONE CHACON, privado de libertad, manifestando lo siguiente: …“Seguidamente se le impone del precepto constitucional al imputado JOSÉ ENRIQUE PAGONE CHACON de conformidad al artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela donde manifestó: “yo siempre, me ha inquietado, ambos somos culpables fuimos pareja, incidió mucho la parte económica, una cosa que me ha llamado la atención, es que los motivos fueron económicos, que se hizo a ciertos bienes ella quería quitarme la casa, me di cuenta a tiempo, sino me fuera dejado en la calle, esos fueron los motivos de esa serie de problemas, en caso de mi hija, le ha costado mucho sacrifico, casi el matrimonio, soy condenado pro eso, no es fácil, ir y venir, cunado me montan en la patrulla vengo caso mal, entonces es complejo

PREGUNTA LA JUEZA:P: Que le llevo de causar las lesiones a Yenny Sandoval R: no considero quien yo fui quien le hice las heridas, ella fue la que me conllevaron a eso, cuando vi todo sangrado, me estaban esperando los cuatro cada uno con un palo P: me puede nombrar esos cuatro R: Yenny Sandoval, Yuli, el esposo de Yuli, el hjo de ella Cristofer que me agredió P: hijo de quien R: de Yenny P: que edad tiene ese hijo R: ahorita tiene 19 creo P:por que golpeo a la señora Yenny R: la pelea la inicia ella, le estaba dando un masaje, entre los cuatro me encerraron en un pasillo, me estaba defendiendo P: quien dio los primeros golpes R: ella Yenny, todo fue premeditado, ella llama a la hermana cada uno aparece con un palo, ese palo se lo da el hijo a ella para que me ayuden a golpear P: rompió la pared R: hice un espacio para poder pasar, me estaban esperando los cuatro P: usted salio de la casa y volvió a entrar R: entre a la casa para poder buscar mi vestimenta, yo estaba todo sangrado, como iba a salir a la guardia o a la policía casi semidesnudo P: usted tenia armamento en la casa R: ese armamento estaba casi olvidado, ella sabia que se quedo con una escopeta, esa arma era cuando iba a dispersar los pájaros que se comían las abejas, porque yo soy apicultor todo era sin bala, cuando veo la foto, veo que la pared estaba toda completa, a mi edad voy a tumbar esa pared, fui un boquete que hice, la pared luego estaba toda derribada, como lo dijo la doctora que me examino, que me dijo que lo veía como un hombre de dos metros, porque para tumbar esa pared P: usted disparo ese armamento R: lo accione para protegerme hice P: contra quien lo acciono R: lo hice hacia arriba para dispersarlo, por eso accedí a mi ropa P: que personas estaban alrededor suyo R: Yulimar, y ellos que mencione ahorita, que estaban los cuatro afuera P: su casa tiene escaleras R: a lo ultimo, accedían al apartamentos que ella vivía ahí 10 años de gratis P: cuanto tiempo vivió con la señora Yenny R: trece años, que trate ser educado, detallista, yo hacia la comida, colaboraba en la bodega que le monte a ella en el garaje de la casa P: quien mas vivía en esa casa R: Yulimar, Josué, Yenny y el hijo de ella P: esa casa de quien es R: es de un amigo mio, dado la confianza que me tenia, me dijo me voy a Colombia, vaya a la casa, la cuida, le voy a cobrar algo mensual pero es para que le haga arreglos a la casa P: usted se llevo a vivir aparte de la señora Yenny a quien masR: a mas nadie P: en esa casa ya vivía Yulimar y JosueR: si P: con que estaba haciendo masajes R: con un pequeño palo, porque los masajes se hace con las manos calientitas P: como fabrico ese objeto R: es algo improvisado algo que sea redondo para aflojar el músculo P: con que le pego a la señora Yenny R: me hacia era defenderme P: con que se defendió R: con el palito ese, ahí estaba Yenny el esposo, Yulimar estaba detrás junto con el hijo de ella, ella menciona que la golpee detrás de la cabeza, no se porque me acusan de eso, si a los cuatro nada que ver con eso P: había alguien mas en la habitación R: eran las cuatro de la mañana estábamos nosotros solos, agarro el celular, le dije que dejara el celular y me dijo que no, porque estaba viendo la película, me llama la atención que no escuchaba la película, y luego llama a la hermana y me encienden a palo P: para que llama a la hermana si no la había golpeado R: estaban detrás de la puerta, para mi se estaban enviando mensajes, para mi me querían apartar, no se, me querían sacar de la casa, ellas estaban detrás de la puerta para darme golpes P: quien golpeo primero R: ella P: por donde me pego R: por aquí, se toca la cabeza P: con que le pego R: con el mismo rodillo P: usted reconoce que con el rodillo le pego a la señora Yenny R: yo no vi claramente, yo me estaba defendiendo, además el objetivo mío, jamás yo era violento, yo trataba de se educado, ser buen esposo es todo”… (sic). Inserta en el Folio OCHENTA Y NUEVE (89) al Folio CIEN (100) de la Pieza VI.

Esta declaración tiene importante valor probatorio ya que proviene del mismo imputado el ciudadano JOSÉ ENRIQUE PAGONE CHACON, actualmente privado de libertad, quien indica …“yo siempre, me ha inquietado, ambos somos culpables fuimos pareja, incidió mucho la parte económica, una cosa que me ha llamado la atención, es que los motivos fueron económicos, que se hizo a ciertos bienes ella quería quitarme la casa, me di cuenta a tiempo, sino me fuera dejado en la calle, esos fueron los motivos de esa serie de problemas, en caso de mi hija, le ha costado mucho sacrifico, casi el matrimonio, soy condenado pro eso, no es fácil, ir y venir, cunado me montan en la patrulla vengo caso mal, entonces es complejo… (sic), …P: Que le llevo de causar las lesiones a Yenny Sandoval R: no considero quien yo fui quien le hice las heridas, ella fue la que me conllevaron a eso, cuando vi todo sangrado, me estaban esperando los cuatro cada uno con un palo… (sic). P: rompió la pared R: hice un espacio para poder pasar, me estaban esperando los cuatro… (sic), … P: usted disparo ese armamento R: lo accione para protegerme hice P: contra quien lo acciono R: lo hice hacia arriba para dispersarlo, por eso accedí a mi ropa… (sic), … P: con que estaba haciendo masajes R: con un pequeño palo, porque los masajes se hace con las manos calientitas P: como fabrico ese objeto R: es algo improvisado algo que sea redondo para aflojar el músculo P: con que le pego a la señora Yenny R: me hacia era defenderme P: con que se defendió… (sic), … P: había alguien mas en la habitación R: eran las cuatro de la mañana estábamos nosotros solos, agarro el celular, le dije que dejara el celular y me dijo que no, porque estaba viendo la película, me llama la atención que no escuchaba la película, y luego llama a la hermana y me encienden a palo… (sic), esta declaración coincide con la de las victimas YENNY SANDOVAL, manifestando: …se quedo cayado apague el teléfono lo puse al lado de la cama me dijo quieres que te haga un masaje el me los hacia y me quito la bata y me hizo el masaje y entonces me dice te acuerdas que el había visto un programa que hacia masajes con algo redonda me dijo te lo hago le dije que el el salió a buscar algo el envolvió algo y se fue hacerme el masaje yo llego y duro un rato le dije tengo ganas de orinar y sigue y yo le dije otra vez quiero orinar y el me dice ya casi y el se acomoda se monta y con lo que tenia redondo me dio en la cabeza repetidamente como pude me voltee y yo lo que hacia era gritar que me ayudaran y de repente el viene y me sigue dando cuando me pude levantar llega mi hermana y mi cuñado pero el me sigue pegándome al darme otro golpe caigo en el piso… (sic)., la victima indica como el ciudadano JOSE PAGONE, de manera violenta y aprovechándose de su condición de mujer la golpea con un objeto de textura redonda, luego como pudo empezó a pedir ayuda y es cuando su hermana YULIMAR SANDOVAL y su cuñado esposo de su hermana JOSUE CONTRERAS, la ayudaron y el ciudadano JOSE PAGONE, de manera violenta lo sacan de la casa y el vuelve a entrar rompiendo la pared con una porra al entra a la casa agarra el armamento y dispara con la ciudadana YENNY SANDOVAL, esto se concatena con la misma declaración de su victimario …P: Que le llevo de causar las lesiones a Yenny Sandoval R: no considero quien yo fui quien le hice las heridas, ella fue la que me conllevaron a eso, cuando vi todo sangrado, me estaban esperando los cuatro cada uno con un palo… (sic). P: rompió la pared R: hice un espacio para poder pasar, me estaban esperando los cuatro… (sic), … P: usted disparo ese armamento R: lo accione para protegerme hice P: contra quien lo acciono R: lo hice hacia arriba para dispersarlo, por eso accedí a mi ropa… (sic)., narrando los hechos sucedidos, indicando a esta juzgadora como sucedieron los hechos y afirmando que el disparo el arma para defenderse, como también afirmando que fue quien golpeo de manera violenta a la ciudadana YENNY SANDOVAL, el victimario el ciudadano JOSE PAGONE, manifiesta: … yo siempre, me ha inquietado, ambos somos culpables fuimos pareja, incidió mucho la parte económica, una cosa que me ha llamado la atención, es que los motivos fueron económicos, que se hizo a ciertos bienes ella quería quitarme la casa, me di cuenta a tiempo, sino me fuera dejado en la calle, esos fueron los motivos de esa serie de problemas… (sic)., la intención del ciudadano fue siempre agredir a su pareja YENNY SANDOVAL, a pesar que tenia una herida abierta en la zona de la cabeza, el ciudadano JOSE PAGONE, continuo con los golpes en reiteradas oportunidades y en el forcejeo agrede a la hermana YULIMAR SANDOVAL, por querer ayudar a la ciudadana YENNY SANDOVAL, en este forcejeo el sr PAGONE, se dirige a la cocina y el esposo y cuñado de las victimas el ciudadano JOSUE CONTRERAS, interviene para que no siguiera lastimando a las víctimas, es cuando se caen en la cocina, se logran levantan, lo logran sacar de la vivienda con empujones, el ciudadano pudo ir al organismo mas cercano a denunciar la supuesta agresión de las tres víctimas, el decide entrar de nuevo a la casa y al no conseguir entrar, toma la decisión de romper la pared con una porra para poder ingresar, las victimas tapaban el hueco, con una especie de cama metálica, el señor PAGONE, agarra un arma acciona el arma en contra de las víctimas, esto se concatena con la declaración del Médico Forense ENZO CORDOVA, adscrito al SENAMECF DE RUBIO, quien indica los tres informes de las víctimas de la ciudadana YENNY SANDOVAL, le realiza la valoración indicando que la victima fue primero evaluado en el HOSPITAL PADRE JUSTO DE RUBIO, donde menciona varias heridas que sufrió la victima manifestando lo siguiente:“la primera lesión se deriva tipo escala en el cuero cabelluda, en la región froncofacial en la línea media cara globos oculares, en la región fronto facial del lado derecho, el paciente tuvo unos 15 puntos herida tipo escal en número de 111 en la cual tiene 13 puntos , fronto pariental derecha once puntos de sutura sobrepasando la implantación del cabello levemente sin complicaciones neuroquirúrgica que no llego a la bóveda craneal lesiono solo las partes blandas, la tercera herida en la eminencia parietal derecha e izquierda con 4 puntos de suturas, en conclusión 3 heridas, hay otra lesión más leves en la parte de la nariz en la pirámide nasal solo se ve el enrojecimiento, en pabellón auricular izquierdo y laceración simple en el eli y anti eli, laceración simple, contusión se hace referencia a que es morado, polimorfa, la mastoide es la base de las orejas, es un signo clínico de barrio esta paciente tenía que haberle hecho una tomografía con ventana ósea, paciente en espera de realización de tac de cráneo, me llamo la atención la lesión para descartar con una tomografía,paciente con 15 puntos ubicada la paciente en espacio y lugar, paciente se considera con cráneo facial y manejo especializado la tenía que ver el otorrino y traumatología le dio 30 días de asistencia médica… (sic)…, indicando todas las lesiones sufridas por la victima YENNY SANDOVAL, ,manifestando …cuando usted las lesiones en la cabeza a pro se percata de la que esta abajo usted le la más inquietud… en términos médicos es una fractura de base de cráneo hasta que no se de lo contrario estaba a la espera de la tomografía….. que consecuencia me puede traer una fractura de cráneo. puede producir una hematoma de sangre en cráneo puede quedar en coma….. la muerte… si la muerte si esta la fractura es una fisura que no está corregida que comunica con el oído… trastorno de la audición dificultad para deambular. los trastornos. sin duda en esta víctima es una paciente es neutraumatizada…. (sic), indica que la victima presentaba varias heridas que comprometen su salud, … en cuanto la herida del lado izquierdo de la zona del tronco y la cabeza es una zona que esta con la columna para el momento de hacer la evolución en la paciente se encontraba de una manera normal… si claro paciente actualmente con 15 puntos son unos parámetros para determinar un paciente neurotraumatizado eso no significa que no tenia era que estaba ubicada en tiempo lugar y espacio, es cierto que paciente que presente una herida de contusión debe hacerse la tomografía para la evolución en las primeras horas para descartar un golpe …. (sic), Para usted esa fue la herida mas comprometida… el signo de alarga esra la que estaba en la mastoide del lado izquierdo, y lo que a mi me demuestra lo contrario es la tomografía con ventana ósea… (sic), el medico tratante indica que la víctima es neurotraumatizado refiriéndose al daño al cerebro, la columna vertebral o los nervios que causa una lesión traumática, este tipo de lesiones puede tener efectos graves a largo plazo, en cuanto a la evaluación de la segunda víctimael ciudadano Josué David Contreras castro, paciente evaluado en el área de emergencia primer hallazgo heridas cerradas a punto separado y en cada plantar del dedo izquierdo, herida abierta y fluente con pérdida de sustancia de base del primer dedo del pie derecho estamos hablando de los dos pies, esta herida presenta de ser posible complicada con reparación y limpieza quirúrgica de ese dedo, herida abierta en cada plantar tercio distal de ante pie derecho escoriación en la línea media, escoriación en la line de región frontal, escoriación simple de mano izquierda, escoriación de pliegue de codo derecho en forma lineal, contusión equimotica detrás de la oreja, hematoma subrradial en cuero cabelluda del lado derecho, paciente en espera de estudio imagenológicos y por traumatología, le coloque 15 días de asistencia médica… (sic), medico tratante del SENAMECF de RUBIO, indica que las heridas de la víctima comprometieron el tendón y perdió piel del tejido del dedo gordo del pie derecho y las heridas críticas se encuentran en el pie, es por eso que le otorgo los 15 días de asistencia médica, y el tercer informe de la victima YULIMAR SANDOVAL, el cual amerito 6 días de asistencia médica, en vista de las lesiones leves ocasionadas por el ciudadano JOSE PAGONE, concatena con la declaración una de las víctimas YULIMAR SANDOVAL, indicando que escucho los gritos de su hermana YENNY SANDOVAL, y cuando llego a la habitación el ciudadano JOSE PAGONE, le estaba pegando a su hermana, la cual lo intenta calmar y le lanzan un palo y el ciudadano le comienza a pegar y el esposo que es la otra víctima el ciudadano JOSUE CONTRERAS, se mete a defenderla y que ambos sacan al sr PAGONE, de la casa y empieza a pedirle el pantalón al hijo de la hermana de nombre CRISTOFER, y es quien le pasa el pantalón por la reja y es cuando la ciudadana de YULIMAR SANDOVAL, es quien sale corriendo a buscar la policía y es cuando escucha la detonación, se concatena con el testimonio del experto DETECTIVE JEFE DELCICPC RICHARD ZAMBRANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 18.959.995, ADSCRITO ALCICPC SAN CRISTÓBAL, quien realizo la experticia de la escopeta encontrada en el lugar de los hechos dejando constancia que uno de los cartuchos fue utilizado como disparo de prueba, el arma de fuego tipo escopeta de fabricación no industrializada sin cumplir con los carácter obligatorios o licencia como tal, la pieza concha calibre 16 fue percutida por el arma de fuego tipo escopeta descrita en esta experticia, esto quiere decir que la escopeta fue la misma arma de fuego que percutió la concha que se colecto como evidencia, lo cual se concatena con la declaración de la funcionario Ashelly Chávez quienes practicaron las actuaciones periciales sobre estos objetos, de la misma manera concatenando la declaración de la víctima la ciudadana YENNY SANDOVAL, quien en su declaración manifiesta que su victimario JOSE PAGONE, percuta la escopeta en contra de ella, coincide con la declaración del testigo JAVIER ACEVEDO, quien manifiesta en su declaración que la escucho un disparo alrededor de entre las 4 o 5 am de la mañana, y que después vieron la ambulancia pasar para el lugar de los hechos, de allí surgen elementos que acreditan la responsabilidad penal del acusado de auto FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio YENY SANDOVAL, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 56 tercer Aparte de la reforma Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR SANDOVAL; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal en perjuicio de JOSÉ CONTRERAS; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 De la ley para el desarme y control de armas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 Del Código Penal. ASI SE DECIDE.-



DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha diez (10) de octubre del año 2024, por la abogada Ana Ramona Acuña, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Jose Enrique Pagone Chacón –acusado de autos-, presentan escrito recursivo señalando lo siguiente:

(Omissis)
CAPITULO III

DE LOS MOTIVOS EN LOS QUE NOS FUNDAMENTAMOS PARA EJERCER EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PRIMERO: con fundamento en lo establecido en el artículo 128 numeral 1ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 17 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la Violación del Principio de Concentración y Continuidad propios del Juicio Oral y Público, por las siguientes razones.

Tal como consta en las actuaciones del Juicio Oral y Público que se siguiera a mi defendido se inicio en fecha 26 de julio de 2023, no como consta en las actuaciones que se inicio en fecha 26 de julio del 2022, tratándose a mi criterio de un error material; ahora bien, en la mencionada fecha, la cual se corresponde con el día 26 de julio de 2023; el Ministerio Público interpuesto (sic) en forma Oral su acusación fiscal, la defensa por su lado los alegatos respectivos a favor de sui defendido, al momento de declararse abierto el debate no se encontraban ni expertos ni testigos presentes por lo que se suspende el mismo día para el 01 de agosto del 2023; al igual que el acta anterior se indica, pero no es menos cierto; que la fecha real es 01 de agosto de 2023; en dicha fecha se apertura el debate con la incorporación del acta policial 24/2022 suscrita por los funcionarios DANIEL ALVAREZ, CARLOS PINZON, EDGAR VELOSA Y MARLINI PARRA; dándole continuidad en fecha 08 de agosto de 2023 con las declaraciones de YULIMAR ROJAS MARQUEZ Y YENI SANDOVAL BOTIA, en la mencionada acta que aparece que asistió solo a la ciudadana YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ, ya que en el extenso no aparece el nombre de YENI SANDOVAL BOTIA

En ese orden de ideas observamos que se suspendió el Juicio de fecha ocho (08) de agosto de 2023 para el quince (15) de agosto del mismo año, habiendo transcurrido cinco días de despacho; ahora bien; en fecha quince (15) de agosto NO SE LE DA CONTINUIDAD AL JUICIO, afirmación que hacemos en razón de que en dicha oportunidad NO ASISTIO EL MINISTERIO PÚBLICO (según actuaciones el Ministerio Público consigno escrito donde manifiesta que el fiscal superior emitió oficio que ese día no era laborable por ser el día del santa niño de la grita ) por el contrario el Tribunal dio despacho y se apertura el acto.


Al respecto debemos seguir analizando los actos de suspensión del Juicio y su reanudación observamos que en fecha veintinueve (29) de agosto de 2023 se suspendió el Juicio para el día cuatro (04) de septiembre, en dicha fecha no asiste el acusado (está detenido) por error en la boleta de traslado, no dándose la misma, en esta acta consta que la audiencia fue suspendida para el once (11) de septiembre, apareciendo a continuación acta del día cinco (05) de septiembre del año 2023 , en dicha fecha asistió esta defensa técnica, no asistió la representación Fiscal; por lo que se suspende para el día once (11) de septiembre del año 2023; tal como consta en acta de audiencia de fecha cuatro (04) de septiembre del 2023; en fecha once (11) de septiembre del año 2023 se le da continuación con la evacuación de los funcionarios actuantes, ahora bien-, desde el día veintinueve (29) de agosto al día once (11) de septiembre de 2023 transcurrieron exactamente OCHO DIAS HABILES, reanudándose el Juicio al noventa día, violándose lo establecido en el artículo 17 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal es decir la concentración y continuidad del juicio oral,. En concordancia con el artículo 325 de la Ley especial que rige la materia.

SEGUNDO: con fundamento en lo establecido en el artículo 128 numeral 3ero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 1,12,336 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión propios del Juicio oral y público, por las siguientes razones:

Como podemos se evidencia que fueron admitidas tanto las testimoniales de los expertos como los respectivos informes; ahora bien, la Juzgadora en el extenso del Juicio Oral y Público OMITIO incorporar al juicio tanto los informes médicos como hacer traer al proceso a los médicos Julibeth Abello y Freddy Delgado, pruebas admitidas por el Tribunal de Control, causando indefensión non solo a esta defensa técnica que fue quien los promovió, sino al proceso mismo, ya que una vez admitidas las pruebas, las mismas no son de la parte que la promueve sino del proceso por el principio de la comunidad de la prueba.

Así mismo la Juzgadora solo incorporo al Juicio Oral los informes médicos de Jeny Sandoval y Josue David Contreras elaborados por el médico de guardia del hospital Junior Mora, no incorporando el informe médico del acusado Jose Pagone, tal como había sido admitido por el Tribunal de Control .

En ese orden de ideas, observamos que el Tribunal de Control admitió como documental el acta de inspección técnica de Pablos 91/2022 sobre la vivienda, asi como la testimonial del mencionado experto ARNOLDO PABLOS, del extenso de las actas no se desprende que se haya incorporado la documental, y tampoco hubo pronunciamiento de la Juzgadora respecto a prescindir de las pruebas en base a lo previsto en la Ley; para luego solamente decir en su sentencia que prescinde de la declaración de ARNOLDO PABLOS, por constar de oficio donde se le informa que el mismo no estaba activo en el CICPC; al efecto debió a todo evento sustituirlo tal y como se estila en los Juicios.

Es decir la Juzgadora de las pruebas admitidas a esta defensa solo incorporo la testimonial del médico forense Enzo Córdoba, porque no fue incorporado por su lectura el informe médico de mi representado, tal como lo podemos evidenciar de las actas, acta de fecha 29 de agosto del 2023; ya que el médico forense cuando asistió solo se limito a exponer de sus experticias médico forense sobre los ciudadanos YENY SANDOVAL, JOSE ALEXANDER PAGOE Y JOSUE DAVID CONTRERAS, y solo se incorporo la documental del informe médico forense de la victima Yeny Sandoval, para su lectura en fecha 23 de octubre del año 2023; OMITIENDOSE la incorporación por su lectura del reconocimiento médico forense de mi representado Jose Pagone, incurriendo en violación del debido proceso previsto en el artículo 49.1 constitucional, y causando indefensión a las partes del proceso.

TERCERO: Con fundamento en el artículo 128 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, denuncio la incorporación de pruebas de forma ilegal violentándose principios de la audiencia oral, lo cual hago por las siguientes razones de hecho y de derecho.

Ciudadanos Magistrados como ustedes podrán observar la ciudadana Juzgadora a los fines de demostrar los hechos que considero demostrados en juicio, tomo en consideración y asi lo expreso, pruebas que jamás fueron incorporadas al Juicio oral y público, afirmación que hacemos ya que expreso el titulo HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS lo siguiente:

“ en ese orden de ideas; constatando en las actuaciones suficientes elementos de convicción entre ellos: … informe medico S/N, de fecha 12 de marzo de 2022, suscrito por el Doctor ENZO CORDOBA, medico forense adscrito al servicio nacional de medicina fore (SENAMECF), practicado a la víctima: YULIMAR SANDOVAL… Acta inspección técnica Nro. 0091-2022, de fecha 12 de marzo de 2022, suscrita por el funcionario: detective agregado ARNOLDO PABLOS, adscrito el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación municipal de Rubio, Estado Táchira. … acta de denuncia interpuesta el 12 de marzo de 2022 por ante funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado Táchira. Centro de coordinación policial rubio, por la ciudadana JENY ALEXANDRA SANDOVAL BOTIA. acta de denuncia interpuesta el 12 de marzo de 2022 por ante funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado Táchira. Centro de coordinación policial rubio, por la ciudadana JOSUE DAVID CONTRERAS CASTRO. Acta de denuncia interpuesta el 12 de marzo de 2022 por ante funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado Táchira. Centro de coordinación policial rubio, por la ciudadana YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ… esta Juzgadora escuchando y debatido el Juicio el ciudadano JOSE PAGONE, actualmente privado de libertad es el autor de los delitos.

Como podrán observar dichos documentales, informe médico realizado por el médico forense Enso Córdoba a la ciudadana YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ, jamás ni depuso por el experto sobre el mismo, ni se incorporo por su lectura los únicos informes médicos suscritos mencionados por el Médico Forense Enso Córdoba incorporado a juicio fue YENNY ALEXANDRA SANDOVAL BOTIA, JOSUE DAVID CONTRERAS CASTRO Y YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ, las cuales ni fueron promovidas por ninguna de las partes ni mucho menos evacuadas o incorporadas para su lectura en juicio oral; por tanto, por tanto incorpora ilegalmente dichos elementos probatorios para dar como demostrados los hechos violenta el debido proceso previsto en el artículo 49.1 de la constitución nacional y el derecho a la defensa.

CUARTA: de conformidad a lo previsto en el artículo 128 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia invoco la falta de motivación de la Sentencia, la cual interpongo de conformidad a las siguientes argumentaciones:


“ El delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENY SANDOVAL, el cual prevé una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN siendo el limitemaximoaplicable TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, se realiza un concurso ideal para con los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer aparte de la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR SANDOVAL; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE CONTRERAS; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY Para el desarme y control de armas , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quedando subsumido en el delito más grave.

Así mismo observamos que la Juzgadora a la hora de establecer la pena da el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN como un delito perfecto, es decir, como se hubiese procurado la muerte; y establece la pena máxima en razón según, a ser este el límite máximo; ¿ ahora bien, para el tipo penal según dado por probado realmente el límite máximo es treinta años? Esta defensa considera que no se encuentra ni motivado, ni legal la pena impuesta.

Por tanto, la Juzgadora no motivó la decisión de establecer una pena de 30 años de prisión, porque lo aplicable no es el hecho de que para el delito perfecto lo máximo es eso, ya que no está tratando como un delito perfecto, ya que dio por demostrado la frustración, y de hecho no hubo homicidio porque la victima asistió a juicio; así mismo no aplico lo previsto en los artículos 37,80,82,88 del Código Penal, cuando se trata de frustración de frustración y acumulación de delito.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Quienes aquí deciden observan que el recurso de apelación sub examine fue interpuesto por la Abogada Ana Ramona Acuña, quien actúa con el carácter de defensora privada del ciudadano Jose Enrique Pagone Chacón –acusado de autos-; contra la sentencia condenatoria publicada en fecha veintidós (22) de julio del año 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- Extensión San Antonio-, mediante la cual, entre otros pronunciamientos procesales, declaró culpable al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley de Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jeny Sandoval; Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Sandoval; Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José Contreras; Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en consecuencia de lo anterior, condenó al acusado José Enrique Pagone Chacón, a cumplir la pena principal de treinta (30) años de prisión.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, a efectos de decidir estima hacerlo bajo el siguiente esquema:

PRIMERO: Con el propósito de efectuar la correspondiente revisión del fallo impugnado y resolver las denuncias efectuadas por las profesional del derecho, este órgano jurisdiccional observa que la Abogada Ana Ramona Acuña interpone este medio impugnativo cimentándolo en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo las siguientes premisas argumentativas:

Respecto a la causal de apelación contenida en el numeral 1° del artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, denunció:

.- Que “…Tal como consta en las actuaciones del juicio oral y público que se siguiera a mi defendido, se inicio en fecha 26 de julio de 2023, no como consta en las actuaciones que se inicio en fecha 26 de julio del 2022, tratándose a mi criterio de un error material; ahora bien, en la mencionada fecha, la cual se corresponde con el día 26 de julio de 2023; el Ministerio Público interpuesto (sic) en forma oral su acusación fiscal, la defensa por su lado los alegatos respectivos a favor de su defendido, al momento de declararse abierto el debate no se encontraban ni expertos ni testigos presentes por lo que se suspende el mismo día para el 01 de agosto del 2023; al igual que el acta anterior se indica, pero no es menos cierto; que la fecha real es 01 de agosto de 2023; en dicha fecha se apertura el debate con la incorporación del acta policial 24/2022 suscrita por los funcionarios DANIEL ALVAREZ, CARLOS PINZON, EDGAR VELOSA Y MARLINI PARRA; dándole continuidad en fecha 08 de agosto de 2023 con las declaraciones de YULIMAR ROJAS MARQUEZ Y YENI SANDOVAL BOTIA, en la mencionada acta que aparece que asistió solo a la ciudadana YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ, ya que en el extenso no aparece el nombre de YENI SANDOVAL BOTIA…”

.- Que “… se suspendió el juicio de fecha ocho (08) de agosto de 2023 para el quince (15) de agosto del mismo año, habiendo transcurrido cinco días de despacho; ahora bien; en fecha quince (15) de agosto no se le da continuidad al juicio, afirmación que hacemos en razón de que en dicha oportunidad no asistió el Ministerio Público (según actuaciones el ministerio público consigno escrito donde manifiesta que el Fiscal Superior emitió oficio que ese día no era laborable por ser el día del santa niño de la grita) por el contrario el Tribunal dio despacho y se apertura el acto…”

Respecto a la denuncia fundamentada en el artículo 128 numeral 2° ejusdem, señaló, grosso modo, lo siguiente:

.- Que “… fueron admitidas tanto las testimoniales de los expertos como los respectivos informes; ahora bien, la Juzgadora en el extenso del juicio Oral y Público OMITIO incorporar al juicio tanto los informes médicos como hacer traer al proceso a los médicos Julibeth Abello y Freddy Delgado, pruebas admitidas por el Tribunal de Control, causando indefensión no solo a esta defensa técnica que fue quien los promovió, sino al proceso mismo, ya que una vez admitidas las pruebas, las mismas no son de la parte que la promueve sino del proceso por el principio de la comunidad de la prueba…”

.- Que “… la Juzgadora solo incorporo al Juicio Oral los informes médicos de Jeny Sandoval y Josue David Contreras elaborados por el médico de guardia del hospital Junior Mora, no incorporando el informe médico del acusado Jose Pagone, tal como había sido admitido por el Tribunal de Control …”

.- Que “…el Tribunal de Control admitió como documental el acta de inspección técnica de Pablos 91/2022 sobre la vivienda, así como la testimonial del mencionado experto ARNOLDO PABLOS, del extenso de las actas no se desprende que se haya incorporado la documental, y tampoco hubo pronunciamiento de la Juzgadora respecto a prescindir de las pruebas en base a lo previsto en la Ley; para luego solamente decir en su sentencia que prescinde de la declaración de ARNOLDO PABLOS, por constar de oficio donde se le informa que el mismo no estaba activo en el CICPC; al efecto debió a todo evento sustituirlo tal y como se estila en los Juicios…”

Así mismo, respecto a la tercera denuncia, fundamentada en el artículo 128 numeral 3° ibídem, indicó lo siguiente:

.- Que “… en ese orden de ideas; constatando en las actuaciones suficientes elementos de convicción entre ellos: … informe médico S/N, de fecha 12 de marzo de 2022, suscrito por el Doctor ENZO CORDOBA, médico forense adscrito al servicio nacional de medicina forense (SENAMECF), practicado a la víctima: YULIMAR SANDOVAL… Acta inspección técnica Nro. 0091-2022, de fecha 12 de marzo de 2022, suscrita por el funcionario: detective agregado ARNOLDO PABLOS, adscrito el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación municipal de Rubio, Estado Táchira. … acta de denuncia interpuesta el 12 de marzo de 2022 por ante funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado Táchira. Centro de coordinación policial rubio, por la ciudadana JENY ALEXANDRA SANDOVAL BOTIA. Acta de denuncia interpuesta el 12 de marzo de 2022 por ante funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado Táchira. Centro de coordinación policial rubio, por la ciudadana JOSUE DAVID CONTRERAS CASTRO. Acta de denuncia interpuesta el 12 de marzo de 2022 por ante funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía del estado Táchira. Centro de coordinación policial rubio, por la ciudadana YULIMAR SANDOVAL MARQUEZ… esta Juzgadora escuchando y debatido el Juicio el ciudadano JOSE PAGONE, actualmente privado de libertad es el autor de los delitos.

Finalmente, hace referencia a una cuarta denuncia fundamentada en el artículo 128 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando –grosso modo- lo siguiente:

.- Que “… El delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 74 ordinal primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YENY SANDOVAL, el cual prevé una pena de VEINTIOCHO (28) A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN siendo el limitemaximoaplicable TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, se realiza un concurso ideal para con los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 tercer aparte de la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR SANDOVAL; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JOSE CONTRERAS; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY Para el desarme y control de armas , RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quedando subsumido en el delito más grave…”

.- Que “… Así mismo observamos que la Juzgadora a la hora de establecer la pena da el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN como un delito perfecto, es decir, como se hubiese procurado la muerte; y establece la pena máxima en razón según, a ser este el límite máximo; ¿ahora bien, para el tipo penal según dado por probado realmente el límite máximo es treinta años? Esta defensa considera que no se encuentra ni motivado, ni legal la pena impuesta…”

.- Que “…, la Juzgadora no motivó la decisión de establecer una pena de 30 años de prisión, porque lo aplicable no es el hecho de que para el delito perfecto lo máximo es eso, ya que no está tratando como un delito perfecto, ya que dio por demostrado la frustración, y de hecho no hubo homicidio porque la victima asistió a juicio; así mismo no aplico lo previsto en los artículos 37,80,82,88 del Código Penal, cuando se trata de frustración de frustración y acumulación de delitos…”

SEGUNDO: Ahora bien, una vez delimitadas las denuncias interpuestas por la parte recurrente, esta alzada advierte que la misma alega cuatro denuncias, En tal virtud, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver las denuncias señaladas en el escrito recursivo en el mismo orden en el cual fueren planteadas. A tales efectos se procede a abordar la primera denuncia conforme a lo sucesivo:

En este sentido, pasa esta Superior Instancia a dar respuesta en primer lugar a la Primera denuncia planteada por la recurrente, la cual fue fundamentada en el numeral 1 del artículo 128 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del Juicio”.

Precisado lo anterior, esta alzada considera menester referir un análisis al vicio mencionado, en este sentido, los principios más relevantes que informan dicho sistema acusatorio, específicamente en lo concerniente a la celebración del juicio, conforme lo esbozado por la doctrina y la jurisprudencia patria, son del tenor que se demuestra a continuación:

El principio de oralidad en primer lugar, implica la realización de los principales actos del proceso a través de la palabra viva, con independencia de que su contenido pueda ser recogido en actas escritas, grabaciones o filmaciones. Pero, para que esto sea posible es necesario reunir a las partes y al Tribunal en un mismo local o espacio físico, cual es la sala de audiencia y hacerles partícipes simultáneos de los actos. De allí, que esa cercanía simultánea, que no es otra cosa que la inmediación, sea un correlato de la oralidad.

El hecho que el debate penal se desarrolle en forma oral, determina la condición de existencia de la inmediación en esta fase procesal, tanto en la apreciación de la prueba como en las posiciones de las partes en el proceso -presentación del caso, informes orales conclusivos -. La ventaja de la oralidad sobre la escritura en esta etapa consiste en la posibilidad de apreciar los testimonios de viva voz de sus emisores, sin que entre dicho emisor y los receptores, que son todos los asistentes al juicio oral, medie intérprete alguno que pueda desvirtuar el contenido o la intención de la declaración. Ningún procedimiento escrito puede brindar emotividad ni tampoco es capaz de lograr que el juez, las partes y el público perciban por igual y al mismo tiempo el contenido de los actos procesales cumplidos.

La inmediación en segundo lugar, es uno de los principios pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas categorías están íntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen recíprocamente. Este principio implica que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y presenciar la práctica de la prueba.

El juicio oral responde de manera total al principio de inmediación, pues el Tribunal debe escuchar de viva voz los alegatos de las partes, presenciar la práctica de las pruebas en la audiencia y decidir el caso. Por tal motivo, los jueces que decidan en un juicio oral tienen que ser los mismos que han presenciado el debate en todas sus sesiones, so pena de nulidad en caso contrario. Esta manifestación de la inmediación ha sido elevada a la categoría de principio independiente por algunos autores bajo el nombre de “principio de la identidad física del juzgador”.

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de julio del año 2012, ha indicado que:

“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de 1as cuales obtienen su convencimiento.
Este artículo se refiere al principio de inmediación, norma jurídica de importancia fundamental en los procedimientos judiciales orales, presentándose como uno de sus aspectos característicos. La inmediación exige que la sentencia deba ser dictada por el juez o jueza ante quien se hubiera debatido directamente sobre las alegaciones de hechos de las partes, y sobre las pruebas incorporadas al proceso, labor que conforme al modelo preponderantemente oral del sistema procesal penal venezolano, sólo le compete en este caso al juez o jueza de juicio.
La inmediación se verifica con mayor intensidad en torno a la relación existente entre el juzgador y el sujeto procesal que emite una declaración en sentido amplio. De ahí que, este principio se manifieste con primacía en aquellos casos donde el tribunal deba percibir deposiciones, bien de testigos o expertos, y en especial de las partes, pues lo que se persigue es que la persona con la competencia para decidir, acceda con la máxima cercanía posible, tanto al contenido de las propias declaraciones como a la forma en que esas declaraciones son proferidas, lo que incluye la expresión corporal, la actitud, el tono de la voz, y todos aquellos aspectos del discurso que no pueden conocerse mediante la lectura de unas actas escritas.’’.

El principio de la concentración en la fase de juicio, por su parte se caracteriza porque durante su realización se condensan en un sólo acto los alegatos iníciales de las partes, la práctica o evacuación de las pruebas y los informes conclusivos de los intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal.

En este contexto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2009 ha esbozado su criterio al respecto de lo aquí estudiado, de la siguiente manera:

‘(Omissis)
El Principio Procesal de Concentración del Juicio Oral, se encuentra contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere a que luego de iniciado el debate, este debe concluir el mismo día, en caso contrario, debe continuar en los días consecutivos necesarios para su culminación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 eiusdem, lo que va a depender de la complejidad del caso, sea por la carga probatoria o por cualquier otra incidencia que se presentase.

(Omissis)
En este sentido, el principio de concentración implica que los actos procesales realizados en el debate, como son los pedimentos y pretensiones realizadas por las partes, la práctica de las pruebas, el conocimiento y contradicción de las mismas y, las conclusiones, se efectúen en forma seguida y continuada, como refiere el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, bien sea, en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, estableciendo el legislador con esta continuidad en el debate, sin el transcurso de periodos de tiempo excesivos, el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que va a estar disponible para el sentenciador al momento de emitir su fallo.
En tal sentido, es necesario acotar que del Principio de Concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate.
(Omissis)”

Atendiendo a tales principios, se deduce entonces que durante el proceso penal ordinario se llevan a cabo diversas audiencias orales, dentro de las cuales se encuentra la llamada audiencia de celebración del juicio oral y público, en la que se requiere indiscutiblemente de la asistencia obligatoria de las partes del caso en concreto -Ministerio Público, Acusado- Defensa, Víctima--. Por tanto, la garantía de participación de las partes es cónsona con el derecho que posee el justiciable, a ser oído en todo estado y grado del proceso, lo cual sobrepone una forma para lograr la materialización de los principios ut supra mencionados, toda vez que no se podrá demostrar la eficacia de los mismos, si no se garantiza como es debido, la presencia de los encausados en el desarrollo del juicio que se lleva en su contra.

En este contexto, se debe advertir que para aquellos procesos en los que se verifiquen actuaciones jurisdiccionales que obren en desmedro de los derechos y garantías constitucionales que cada parte procesal merece, el legislador patrio estipuló una institución procesal para subsanar lo advertido, siendo el caso de la institución de la nulidad. Ésta institución expresamente establecida en la Norma Penal Adjetiva forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para la adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendentes a garantizar la igualdad entre las partes y la más amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo: estado, sociedad, víctima y procesado.

Bajo esta línea argumentativa, a los fines de determinar si en el caso de marras se configuró o no el vicio alegado por la quejosa “Inmediación y Continuidad“, esta Alzada considera imperioso realizar un iter procesal de las actuaciones que corren insertas a la causa penal signada con la nomenclatura SK12-S-2022-000006/SP11-S-2022-000216, relativo a la celebración de las audiencias de juicio oral y reservado llevado a cabo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Observando lo siguiente:
-. En fecha 26 de julio de 2022, se llevó a cabo audiencia de apertura a Juicio, -actuación inserta a la pieza IV folios 44, 45,46.
-. Consta acta de audiencia de fecha 08 de agosto de 2023, en la cual fue declarado abierto el acto para que las partes rindieron declaración, y no habiendo mas órganos de prueba el Tribunal procede a suspender la audiencia para el día quince (15) de agosto de 2023- inserta a la pieza IV folios 91 al 95-.
-. Consta acta de audiencia de continuación de juicio de fecha 29 de agosto de 2023, siendo suspendida su celebración para el día cuatro (04) de septiembre de 2023. – actuación inserta a la pieza IV folios ciento quince 115)
-. Consta acta de continuación de juicio de fecha cinco (05) de septiembre del año 2023, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, siendo suspendida para el día once (11) de septiembre de 2023. –Inserta a la pieza IV los folios 133 y 134-
-. Igualmente consta acta de fecha once (11) de septiembre de 2023, se dejó por sentado que una vez dada continuidad a la fase de recepción de pruebas, se suspendió dicha audiencia para el día dieciocho (18) de septiembre del año 2023. -inserta a la pieza IV folios 147, 148, 149,150-.
-. Posteriormente consta en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, que se dio continuidad a la audiencia de juicio oral y reservado, prosiguiendo con la recepción de los medios de prueba, siendo suspendida nuevamente para el día veinticinco (25) de septiembre de 2023. -inserto a la pieza IV folios 169, 170,171-
-. De igual modo consta que en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, en el cual se dejó por sentado que una vez incorporadas las pruebas documentales, se difirió la continuación del juicio para el día dos (02) de octubre de 2022.
-.En fecha dos (02) de octubre de 2023, el Tribunal de Instancia dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscalía Trigésima Segunda, procediendo a suspender la audiencia fijándola para el día nueve (09) de octubre del año 2023. –Inserta a la pieza IV folios 196 y 197-
-.En fecha nueve (09) de octubre de 2023, se llevó a cabo la continuación de la audiencia, dejando por sentado el Tribunal que se continuaba con la recepción de pruebas, concluyendo con la suspensión de esta para el día dieciséis (16) de octubre de 2023. -Inserto a los folios (13, 14, 15,16)-
-.En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, se dejó constancia de la incomparecencia de la defensa privada a la continuación de la audiencia, siendo suspendida nuevamente para el día veintitrés (23) de octubre de 2023, -inserto a los folios (23-24)-.
-.Del mismo modo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, una vez continuada la fase de recepción de pruebas, el Tribunal difiere la continuación de la audiencia para el día treinta (30) de octubre de 2023 - inserto a la pieza V folios 32-33-34-.
-.En fecha treinta (30) de octubre de 2023, se dejó por sentado la incomparecencia de los expertos, siendo fijada nuevamente audiencia de juicio para el día seis (06) de noviembre de 2023, - inserto a la pieza V folios (48-49)-.
-.A su vez consta que en fecha seis (06) noviembre de 2023, nuevamente no se presentaron nuevamente los expertos, por ende fue diferida la continuación para el día nueve (09) de noviembre de 2023 – inserto a la pieza V folios (53-54)-
-. Igualmente en fecha trece (13) de noviembre de 2023, se dejó por sentado de la incomparecencia del representante del Ministerio Público, siendo fijado el Juicio para el día veinte (20) de noviembre de 2023 – inserto a la pieza V folios 60-61-.
-.En fecha veinte (20) de noviembre de 2023, fijada como se encontraba nuevamente la continuación del juicio oral, el Tribunal de Instancia señaló nuevamente la incomparecencia de los expertos, procediendo a fijar nuevamente para el día veintisiete (27) de noviembre de 2023 – inserto a la pieza V folios 66 y 67-.
-.En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, se dejó establecido nuevamente que en vista de la incomparecencia de los expertos, fijando el Tribunal audiencia para el cuatro (04) de diciembre de 2023, - inserto a la piza V folio 74-
-.Posteriormente en fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, se dejó constancia de la incomparecencia del imputado de autos, toda vez que manifestó que la unidad de transporte se encontraba descompuesta, procediendo el Tribunal de Instancia a refijar audiencia para el día doce (12) de diciembre de 2023, - inserta a la pieza V folio 83-.
-.En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, nuevamente fue expuesto que la unidad de transporte se encontraba descompuesta, procediendo el Tribunal de Instancia a refijar audiencia para el día dieciocho (18) de diciembre de 2023, - inserta a la pieza V folio 93-.
-.En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, fue dejada constancia de la incomparecencia de los testigos, dejando por sentado el Tribunal que se suspendía la audiencia de continuación de juicio oral y reservado. -Inserta a la pieza V folio 99-.
-.En fecha ocho (08) de enero de 2024, una vez constituido el Tribunal, señala la incomparecencia de la defensa privada, fijando nuevamente audiencia para el día quince (15) de enero de 2024. -Inserta a la pieza V folio 101-
-.En fecha quince (15) de enero de 2024, se deja por sentado de la incomparecencia del experto, siendo diferida nuevamente la continuación de juicio para el día veintidós (22) de enero de 2024 – inserta a la pieza V folio 119-
-.En fecha veintidós (22) de enero de 2024, señaló el Tribunal que no compareció el experto citado, por lo que procedió a la suspensión de la continuación para el día veintinueve 29 de enero de 2024- inserta a la pieza V folios 124 y 125-
-.En fecha veintinueve (29) de enero de 2024, fue dejado por sentado nuevamente que se difería la audiencia por incomparecencia del experto, siendo fijada para el día cinco (05) de febrero de 2024, - inserto a la pieza V folios 135 y 136-
-.En fecha cinco (05) de febrero de 2024, el Tribunal señaló que no se pudo llevar a cabo la audiencia vía telemática por fallas en el sistema eléctrico, siendo suspendida para el día catorce (14) de febrero de 2024. -Inserto a la pieza V folios 139 y 140-
-.En fecha catorce (14) de febrero de 2024, continuo el Tribunal con la fase de recepción de prueba, siendo diferida la audiencia para el día diecinueve (19) de febrero de 2024 – inserta a la pieza V folios 144 y 145-.
-.En fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, igualmente fue declarada abierta la fase de recepción de pruebas, fijando nuevamente audiencia para el día veintiséis (26) de febrero de 2024. Inserta a la pieza V folios 125 y 152-.
-.En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, nuevamente se da continuidad nuevamente a la fase de recepción de pruebas, y una vez concluida fue diferido el juicio para el día veintiséis (26) de febrero de 2024, -inserta a la pieza V folio 163-
-.En fecha cuatro (04) de marzo de 2024, el Tribunal de Instancia dejó establecido que en vista de la incomparecencia de la víctima, se suspendía la audiencia y se fijaba para el día cuatro (04) de marzo de 2024, inserta a la pieza V folio 163-
-.En fecha once (11) de marzo de 2024, se dejó nuevamente constancia de la incomparecencia de la víctima, fijando audiencia para el día dieciocho (18) de marzo de 2024 – inserta a la piza V folio 168-
-.En fecha veinte (20) de marzo de 2024, fue dada continuidad a la fase de recepción de pruebas, y dado que no se logró la ubicación de uno de los testigos fue diferida la continuación del juicio para el día primero (01) de abril de 2024. Inserta a la piza V folios 185- 186-187-.
-.En fecha primero (01) de abril de 2024, fue dejado por sentado la incomparecencia del imputado a la audiencia, toda vez que no llegó el traslado a la sede del Tribunal, siendo diferida para el día ocho (08) de abril de 2024. – Inserto a la pieza V folios 191 y 192-.
-.En fecha ocho (08) de abril de 2024, el Tribunal señaló que en vista de la imposibilidad de establecer comunicación por vía telefónica con el ciudadano Josue Castro – victima- se suspende la audiencia siendo fijada nuevamente para el día quince (15) de abril de 2024 – inserta a la pieza V folio 193-.
-.En fecha quince (15) de abril de 2024, igualmente se suspendió la audiencia por imposibilidad de contactar a la víctima, siendo fijada para el día veintidós (22) de abril de 2022, -inserto a la pieza V folio 206 y 207
-.En fecha veintidós (22) de abril de 2024, fue declarada nuevamente por el Tribunal de Instancia abierta la fase de recepción de pruebas, procediendo posteriormente a diferir la continuación del juicio para el día veintinueve (29) de abril de 2024 – inserto a la Pieza V folios 213 y 214- .
-.En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, en vista de la incomparecencia del ciudadano Jose Enrique Pagone Chacón – imputado de autos-, siendo diferida la continuación para el día seis (06) de mayo de 2024 – inserto a los folios 220 y 221-
-.En fecha seis (06) de mayo de 2024, se dio apertura a la fase de recepción de pruebas, siendo fijada la audiencia para el día trece (13) de mayo de 2024 - inserto a la pieza VI folios 6, 7 y 8-.
-. En fecha trece (13) de mayo de 2024, una vez resuelta la petición hecha por la defensa en relación a las resultas de la experticia, el Tribunal de Instancia procede a diferir la audiencia para el día veinte (20) de mayo de 2024, inserto a la pieza VI folios 15 y 16-.
-. En fecha veinte (20) de mayo de 2024, fue dejada constancia de la incomparecencia del ciudadano Jose Enrique Pagone – imputado de autos-, ya que una vez abierto el acto fue manifestado vía whatssap que la unidad de patrulla que iba a transportarlo se había dañado, siendo diferida la audiencia para el día veintisiete (27) de mayo de 2024, - inserto a la pieza VI folios 22 y 23-.
-. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, en vista de la solicitud formulada por la Fiscalía Trigésima Segunda de citar a los expertos, el Tribunal de Instancia procedió a diferir la audiencia para el día tres (03) de junio de 2024 – inserto a la pieza VI folios 39, 40,41-.
-. En fecha tres (03) de junio de 2024, el Tribunal una vez revisada la incidencia planteada por la defensa privada, procede a acordarla ordenando citar nuevamente a los expertos, y fija próxima audiencia para el día diez (10) de junio de 2024 – inserto a la pieza VI folios 46 y 47-.
-. En fecha diez (10) de junio de 2024, fue declarado nuevamente abierta la fase de recepción de pruebas, y finalizada el Tribunal acordó suspender la audiencia para el día diecisiete (17) de junio de 2024, - inserta a la pieza VI folios 61, 62 y 63-.
-.En fecha diecisiete (17) de junio de 2024, la Juzgadora procede a desestimar la declaración de los expertos Josetp Patiño y Josefina Gandica en razón que fue imposible comunicarse, acordando una vez concluido el debate fijar las conclusiones diecinueve (19) de junio de 2024, - inserta a la pieza VI folios 65 y 66-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2024, se dejó constancia del oficio recibido por parte de la defensa privada en el cual manifestó que fue diagnosticada con dengue ameritando diez días de reposo, por esta razón el Tribunal ordena diferir la audiencia para el día veintiséis (26) de junio de 2024, inserto a la pieza VI folios 74 y 75-.
-. En fecha veintiséis (26) de junio de 2024, se dejó por sentada la incomparecencia del ciudadano Jose Enrique Pagone – imputado de autos- en razón de un desperfecto mecánico que presento el vehículo de transporte, siendo diferida la audiencia para el día dos (02) de julio de 2024 – inserto a la pieza VI folios 80 y 81-.
-. En fecha dos (02) de julio de 2024, una vez abierto el debate y concedido a las partes el derecho de palabra para que rindieran testimonio, la Juzgadora manifestó que se ordenó suspender la dispositiva del juicio oral y reservado para el día nueve (09) de julio de 2024, inserto a la pieza VI folios 89 al 100-.
Ante tales consideraciones, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental observa que tal y como lo indica la defensa del penado de autos, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, no dio la debida continuidad a las audiencias celebradas ya que se constata de la cronología plasmada en los párrafos que anteceden, que en varias oportunidades se excedió del lapso establecido en la Ley para su celebración acreditándose el vicio aducido.
Así entonces se evidencia que la audiencia de fecha 08 de agosto de 2023 fue diferida para el 29 de agosto del mismo año, excediendo la Juzgadora el límite establecido por nuestra legislación para dar continuidad a la misma con una diferencia de 15 días, aunado al hecho que tal y como lo expresó la quejosa no evacuó ningún medio de prueba en ese lapso de tiempo.
Del mismo modo constató esta Alzada, que en fecha 18 de diciembre de 2023, fue celebrada la audiencia de continuación de juicio oral y reservado en la cual tal y como se indicó precedentemente fue suspendida en razón de la incomparecencia de una de las partes; sin embargo, el Tribunal de Instancia no indicó para que fecha quedaba pautada la próxima audiencia sin la debida notificación a las partes, procediendo de manera ex abrupta posteriormente a celebrar nueva audiencia, dejándola por sentado mediante acta de fecha 15 de enero de 2024.
A su vez se logra vislumbrar que tal y como indicó la parte recurrente, desde la audiencia oral y reservada de fecha 04 de marzo de 2024, hasta el 06 de mayo de 2024, transcurrieron alrededor de 47 días sin haberse evacuado medios de prueba, violentando de esta manera una vez más la Juzgadora el principio de continuidad que debe dársele a todos los Juicios.
En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal Colegiado considera menester, traer a colación el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que citado a la letra reza:
Artículo 125: En la audiencia de Juicio actuara solamente una Jueza o Juez profesional, el debate será oral y público, pudiendo la Jueza o Juez decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima , la Jueza o Juez deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollara en un solo día; sino fuere posible, continuará en el menos número de días hábiles consecutivos se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días. Subrayado y negritas de esta Corte de Apelaciones.
1. Por causa de fuerza mayor
2. Por falta de interprete
3. Cuando la defensora o defensor o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación
4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia
5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el Tribunal

De la cita normativa se desprende, que los Tribunales con competencia en delitos en materia contra la Mujer actuaran de manera unipersonal, aun cuando rige el principio de la publicidad, evidenciándose también que la Ley establece de manera clara que el juicio deberá llevarse a cabo en el menor número de días posibles, y que en caso de ser suspendida las audiencias deberán reanudarse en el lapso previsto de manera taxativa, bajo los supuestos enumerados anteriormente, en caso contrario se estaría incumpliendo con lo preceptuado.
Evidenciándose entonces que para el presente caso, incurrió la Jueza Primera en funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en un vicio que deriva en la vulneración del artículo 125 del citado texto, ya que la misma debió actuar conforme a derecho y dar la debida continuidad al juicio llevado en la presente causa, al omitir dicha obligación transgredió principios fundamentales que rigen el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, ha constatado tal y como se indicó que la sentencia dictada por el Tribunal de la recurrida, incurre en vicios que afectan el Orden Público Constitucional y la validez del fallo en mención, motivo por el cual, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -el cual consagra al proceso como instrumento para la realización de la justicia-, lo cual se traduce en la vulneración de la garantía concerniente a la tutela judicial efectiva, estima prudente referirse a la Nulidad Absoluta, regulada en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido resaltar que los actos realizados en contravención de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución son nulos. En tal sentido, las precitadas normas establecen:

“Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 175: Nulidades Absolutas
Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.


Las normas invocadas establecen respecto a la nulidad absoluta, la procedencia de la misma, siempre y cuando surja una violación de una garantía constitucional o una situación de indefensión para alguna de las partes. Sin embargo, una vez advertida la lesión al proceso penal, se debe constatar que la misma sea irremediable, en consecuencia, si efectivamente se ha causado un perjuicio, procedería la declaratoria de nulidad absoluta.

De allí que, la nulidad absoluta sea un mecanismo establecido por el legislador, para controlar la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones tanto del Ministerio Público, como de aquellos funcionarios competentes que actúen en las diferentes fases del proceso penal, a fin de garantizar el respeto y ejercicio efectivo de los derechos constitucionales de los imputados, víctimas y demás partes involucradas en el transcurso del proceso.

Establecido lo anterior, considerando la nulidad como institución procesal, que comporta una reparación legal, para sanear actos irregulares que se encuentran viciados por la omisión de ciertas formalidades procesales o para anularlos cuando dichos actos fueron celebrados en contravención con la ley, los cuales dejarán de surtir efectos una vez declarada la nulidad; es por ello, que el Código Orgánico Procesal Penal señala que la nulidad puede ser declarada a instancia de parte o de oficio, por el Juez conocedor de la causa, cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. En este sentido, la declaratoria de nulidad puede ser decretada en todo estado y grado del proceso, a fin de garantizar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal.

En virtud de los fundamentos esbozados a lo largo del presente fallo, este Tribunal Ad Quem, considera que lo procedente y conforme a derecho es declarar con lugar la primera denuncia esgrimida en el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-As-SP21-R-2024-000265, concerniente a la violación de los principios de concentración y continuidad, en consecuencia, se anula la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio del año 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

A efecto de lo anterior, se determina que es innecesario entrar a conocer el fondo de las demás denuncias, expuestas por la abogada Ana Ramona Acuña; en tal sentido, este Tribunal Colegiado declara inoficioso pronunciarse respecto de las mismas, ello de conformidad con el criterio esbozado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República de fecha catorce (14) de febrero del año 2013, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, el cual grosso modo, indica:

“(Omissis)

Igualmente, esta Sala aprecia, que la declaratoria de nulidad absoluta pronunciada, tal y como lo señaló expresamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, hacía inoficioso cualquier otro pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido por la defensa del hoy accionante, por cuanto la decisión que se impugnó mediante dicho recurso quedó invalidada por estar comprendida dentro de los actos procesales subsiguientes.
(Omissis)”
(Subrayado y Negrilla de esta Corte de Apelaciones)


En consecuencia, se ordena la reposición de la causa penal al estado de que un Tribunal de la misma competencia y categoría convoque nuevamente a la celebración del juicio oral y se dicte nueva decisión, con prescindencia de los vicios aquí advertidos. Y así finalmente se decide.

OBITER DICTUM

No obstante los fundamentos esbozados a lo largo del presente fallo, no puede dejar pasar por alto esta Corte de Apelaciones sin hacer un llamado de atención a la abogada Greymar Gutiérrez Correa, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer extensión san Antonio, por cuanto los órganos Jurisdiccionales debe procurar el cumplimiento efectivo de los principios de idoneidad, justicia, probidad y profesionalismo, observando esta Alzada con preocupación que no se siguieron los lineamientos normativos que rigen la materia, desatendiendo así la loable labor que debe cumplir como función inherente e incólume al cargo que ostenta como Jueza de la República y en estricta observación de los derechos constitucionales y legales de las partes en aras de garantizar una verdadera justicia.

Es por esto que la Juzgadora debió velar por el ejercicio efectivo de los derechos de las partes, debiendo emitir una sentencia producto de un análisis nomotético, así como, revestir sus fallos de una adecuada lógica que evidentemente sea consecuencia del debido proceso y la continuidad del mismo, pues ello, garantiza que la decisión emitida es producto de la razón y no un mero capricho, acción ésta que indudablemente no efectúa la Juez A quo, al inobservar tal y como se indicó requisitos legales previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, y conforme al caso que nos ocupa, esta Alzada debe señalar y ser explícita en resaltar la ineludible importancia de la fase de juicio oral, pues, es en ésta donde se resolverá toda la controversia suscitada, cumpliéndose con los pasos relativos a la preparación y desarrollo del debate, culminando con una sentencia, siendo de vital importancia a los fines de evacuar las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa del acusado, para lograr el esclarecimiento de los hechos como principio teleológico del proceso y obtener de esta manera una sentencia condenatoria o absolutoria; es por esto, que esta Corte de Apelaciones, insta a la Operadora de Justicia para que en próximas oportunidades sea más acuciosa y lleve a cabo el desenvolvimiento de los Juicios en estricto apego de las normas que rigen la materia, todo esto a fin de evitar dilaciones indebidas y que se garantice que los fallos proferidos resulten eficaces en cuanto a derecho.

DECISIÓN
A la luz de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara con lugar la primera denuncia establecida en el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Ramona Acuña, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Jose Enrique Pagone –acusado de autos- relativa Violación de normas relativas a la Inmediación y concentración”

SEGUNDO: Anula la sentencia condenatoria dictada en fecha veintidós (22) de julio del año 2024, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión san Antonio.

TERCERO: Declara inoficioso entrar a conocer la demás denuncias de los recursos de apelación, atinentes a los numerales 2° y 3° del artículo 128 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Los Jueces de la Corte Superior en Sala Accidental


Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez Presidente – Ponente



Abogada Neyda Angélica Tubiñez de López
Jueza Suplente de Corte


Abogado Gilberto Cárdenas Jurado
Juez suplente de Corte



Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria de Corte


1-Aa-SP21-R-2024-000265/CAMD/Ki.