REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por el abogado JAIRO ADDIN OROZCO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-4.632.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.495, actuando en sus propios derechos, con el carácter de codemandado en la Tercería de oposición que surgió en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, mediante el cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 de agosto de 2025 (folios 360 al 373), esta Alzada, para determinar la admisión o no del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: La sentencia recurrida es una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de tercería, se evidenció que a los folios 1 al 17 corre inserto el escrito de demanda, interpuesta en fecha 01 de abril de 2024 (fecha en que fue presentada la demanda de tercería de oposición ante el tribunal de la causa), fecha esta posterior a la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/01/2022 en la Gaceta Oficial Nº 6.684 Extraordinario, que en su artículo 86 establece:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Ahora bien, visto que la presente demanda de tercería fue presentada en fecha 01 de abril de 2024, siendo su cuantía estimada en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y tomando en consideración que para esa fecha la moneda de mayor valor era el Euro (EUR) cotizado en TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 38,85), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) la cantidad para acceder a casación es CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.116.550,00), y siendo que el referido monto estimado es inferior al requerido para acceder a casación, por no exceder las TRES MIL (3000) VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA MONEDA DE MAYOR VALOR, establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el citado artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es evidente que el monto de la estimación está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día jueves dieciocho (18) de septiembre del 2025 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR
La secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
JAPV/mpgd.-
Exp. Nº 4192.-