JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ VILLAMIZAR, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
I N H I B I C I Ó N
El día trece (13) de agosto de 2025 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas del expediente N° 4.253, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dada la inhibición planteada en acta de fecha cinco (05) de agosto de 2025, por el Juez de dicho despacho, abogado José Agustín Pérez Villamizar, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la recusación interpuesta por la abogada Maryuri Andreina Ibarra Méndez en contra de la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Letty Carolina Castro de Mosquera.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente incidencia subió al conocimiento de esta Alzada en razón de la inhibición planteada en la causa signada con el N° 4.253 de dicho despacho judicial, en acta de fecha once (11) de agosto de 2025, suscrita por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado José Agustín Pérez Villamizar, sustentada en la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En el acta levantada el administrador de justicia señaló inhibirse de conocer la causa, dado que de la revisión de las actas observa que la misma versa sobre una problemática en el condominio donde tiene su domicilio, por lo que conoce sobre el tema, y aunado a ello, una de las partes que interpuso la pretensión es la ciudadana Génesis Paola Pérez Silva, titular de la cédula de identidad N° V-29.925.589, quien es su hija.
Es así, que el juez invocó la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
10. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.”
Considerando lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
Desde el punto de vista de los doctrinarios, el destacado procesalista Dr. Arístides Rengel Römberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
El también procesalista venezolano, Vicente J. Puppio en su libro “Teoría General del Proceso”, al referirse a la figura de la inhibición, señala lo siguiente:
“Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio.
La inhibición no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.”
Partiendo de lo declarado por el Juez, en el acta de fecha 05 de agosto del presente año, en la que expuso en forma clara y pormenorizada los motivos que dan origen para plantear su inhibición en la causa signada en el Tribunal a su cargo bajo el N° 4.253, dado el hecho de ser el padre de la ciudadana Génesis Paola Pérez Silva, parte en el juicio principal y existir parentesco de consanguinidad, este sentenciador, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes intervinientes, en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, estima procedente la inhibición y la separación del conocimiento de la causa, apreciando que está procediendo de manera voluntaria conforme lo ordena el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR por las circunstancias observadas y en razón a lo expuesto por el Juez. Así se decide.

DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado José Agustín Pérez Villamizar, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundada en la causal prevista en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el expediente signado en ese Tribunal con el N° 4.253.
Comuníquese mediante oficio de la presente decisión al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal. Remítase el expediente en su oportunidad legal para ser agregado como cuaderno separado a la causa principal.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:05 de la tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, y ____a los Juzgados Superiores 1°, 2° y 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 25-5293
MJBL/rlpa