República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
214° y 165°
JUEZ INHIBIDO: abogado JOSUÉ MANUEL ZAMBRANO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en la causal genérica creada por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 09 de julio de 2025, por el abogado JOSUÉ MANUEL ZAMBRANO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8362-25.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el Juez JOSUÉ MANUEL ZAMBRANO, al plantear su INHIBICIÓN manifestó:
“Revisado como ha sido la presente causa nomenclada con el N° 23.322-2025 relacionado con el juicio seguido por el abogado DIXÓN ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, actuando con el carácter de apoderados judiciales de DORIS SULAY MONSALVE DE VALERO, ALICE MARÍA MONSALVE DE RUIZ, NERSA AMRLENEE MONSALVE DE PÉREZ, MIRIAM SORAIDA MONSALVE DE FERREIRA y NERSI MAGALY MONSALVE DE MORENO, CONTRA ANA EVE MONSALVE DE RAMÍREZ, ELIDA ISABEL MONSALVE MALDONADO, JOSÉ IGNACIO MONSALVE MALDONADO, JOSÉ DAVID MONSALVE COLMENARES, JOSEFINA DE JESÚS MALDONADO DE MONSALVE, JOSÉ DANIRO MONSALVE MALDONADO, JOSÉ DAVID MONSALVE MALDONADO, JOSÉ DAMIAN MONSALVE MALDONADO, JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, JOSÉ DARVY MONSALVE MALDONADO Y JOSÉ DARIO MONSALVE MALDONADO, POR PARTICIÓN, este juzgado hace mención:
En el presente expediente rielan escritos suscritos por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.235.534, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 74.418, en la cual actúa asistiendo a los ciudadanos ANA EVE MONSALVE DE RAMÍREZ, ELIDA ISABEL MONSALVE MALDONADO y JOSÉ IGNACIO MONSALVE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.893.106, V-3.313.286 y V-5.658.952, en su orden, partes co-demandadas.
Ahora bien, por cuanto en fecha 06/02/2025, decidí inhibirme de la causa signada bajo el Nro. 4.165, nomenclatura del Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, interpuesta por Jesús Alfonso Vera y María Judith Julio Vera, contra Sonia Esthela Hernández Rincón, por juicio de Nulidad de contrato de venta con pacto de retracto, en la cual Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 74.418, es apoderado judicial de la parte demandada. En fecha 18/02/2025, el Juzgado SUPERIOR Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (SIC) Táchira, emitió decisión, declarando CON LUGAR la misma
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento sobre la incidencia de INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL ZAMBRANO, Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, entra este tribunal a decidir la misma.
El juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”
Por su parte la Sala de Casación Civil en decisión N° 000004 del 16 de junio de 2011, al tratarse de una causal muy subjetiva, que para su configuración basta la palabra del juez, expresó:
Omissis
“En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe amistad entre ella y la abogada de las co-demandadas, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.”
En virtud de las consideraciones precedentes, y por notoriedad judicial se pudo constar que efectivamente el juez se inhibe al abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JÍMENEZ, por lo tanto, resulta forzoso a esta juzgadora, en aplicación analógica de la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada lo hiciera sospechoso de parcialidad, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL ZAMBRANO, Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, quien considera que su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo la causa en la cual se inhibe, se encuentra comprometida, lo que constituye un impedimento para que el juez inhibido pueda seguir conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo, y así formalmente se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL ZAMBRANO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, contenida en acta de fecha 20 de noviembre de 2024, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 23.598-2024.
SEGUNDO: Remítase oficio en original, al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio; y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; remítase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Sandra Patricia Cote
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Igualmente, se libró oficio N° 0530-173 al Juzgado Segundo de Primero Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y Oficio N° 0530-174 al Juzgado Primero de Primero Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8362-25
MLPG
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