República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215° y 166°
JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003; en el juicio de RESCISIÓN DE PARTICIÓN que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 12 de agosto de 2025, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 6 de junio de 2025 por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 25-5249. Por auto de la misma fecha, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente N° 8356-25.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al plantear su INHIBICIÓN manifestó que se inhibe de conocer el expediente signado bajo el N° 25-5249, cuyas partes son: DEMANDANTE: Ciudadano ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE. DEMANDADA: Ciudadana IRIS ZORAIDA CHACÓN DELGADO. MOTIVO: RESCISIÓN DE PARTICIÓN, por las siguientes razones:
“Observo que el demandante es el ciudadano Ender Alfonso Ramírez Duque y la parte demandada es la ciudadana iris Zoraida Chacón Delgado, frente a quienes he declinado conocer y resolver en razón a que, en primer lugar, el día 16/09/2024 sentencié la causa N° 23-4925 por aforo e intimación de honorarios seguido por la profesional del derecho Rosalis Modesta Sulbarán Hernández contra el primero de los mencionados, desestimando la apelación que ejerció dicho ciudadano y confirmando lo decidido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 22/03/2023, recurriendo por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resuelto el día 28/05/2025, declarándolo sin lugar la decisión N° 270, Exp N° 24-719, causa esta que si bien es de diferente titulo a la presente, se encuentra vinculada una de las partes en litigio, como lo es el ciudadano Ender Alfonso Ramírez Duque.
De similar manera, el 28/05/2025, en la causa N° 25-5211 de esta alzada, en el recurso de apelación ejercido en la demanda de “Fraude Procesal” intentada por Ender Alfonso Ramírez Duque en contra de iris Zoraida Chacón Delgado y Rosalis Modesta Sulbarán Hernández, con ingreso en fecha 27/02/2025, al verificarse lo que resolví en el expediente 23-4925, me inhibí dictaminando el Juzgado Superior Segundo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, procedente y con lugar en decisión dictada el día 26/03/2025. Por otra parte, el día veintidós (22) de mayo del corriente año. Me inhibí en el expediente N° 25-5248, cuyo motivo es “Simulación de venta” , en la que la parte demandante es el ciudadano Jesús Alfonso Ramírez y la parte demandada la conforman los ciudadanos “ Iris Zoraida Chacón Delgado y Ender Alfonso Ramírez “, lo que motiva, una vez más, a que me inhiba, como en efecto ME INHIBO, por considerar que los contendientes se encuentran relacionados en las referidas causas, en las que con antelación he planteado inhibiciones que han sido declaradas con lugar”.
Para la sustanciación de la inhibición acompañó las siguientes actas procesales:
1. Acta de INHIBICIÓN de fecha 22 de mayo de 2025 fundamentada en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, en el expediente 02-2403.
2. Acta de INHIBICIÓN de fecha 28 de febrero de 2025 fundamentada en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
3. Oficio N° 0570-080 de fecha 26 de marzo de 2024, procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual se informa que la INHIBICÓN, en el juicio por FRAUDE PROCESAL propuesta por el ciudadano ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE, contra IRIS ZORAIDA CHACÓN DELGADO y ROSALIS MODESTA SULBHARAN HERNÁNDEZ, fue declarada CON LUGAR.
El tribunal para decidir observa:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, procede este tribunal superior a decidir la misma.
El juez inhibido fundamenta su inhibición en la causal genérica creada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, en el expediente 02-2403, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
…omissis…
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”
De lo expuesto por el juez inhibido, se desprende que, a consecuencia de las inhibiciones planteadas donde los ciudadanos ENDER ALFONSO RAMÍREZ DUQUE e IRIS ZORAIDA CHACÓN DELGADO, son parte y frente a quienes ha declinado seguir conociendo en su carácter Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, las cuales le han sido declaradas con lugar tal como se evidencia en el oficio N° 0570-080 en fecha 26 de marzo de 2025; su ánimo, tal como él mismo lo expresa y reitera en el acta de inhibición suscrita el día 6 de junio de 2025, se encuentra afectado y crea en él predisposición para garantizar la imparcialidad que debe mantener para sustanciar y decidir el expediente número 25-5249, relacionado con el juicio que por RESCISIÓN DE PARTICIÓN, le correspondió conocer al tribunal a su cargo y en el cual hoy se inhibe.
En aras de la necesaria imparcialidad que debe reinar en el proceso y visto el ánimo turbado del Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, resulta forzoso a esta juzgadora, en aplicación analógica de la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada lo hiciera sospechoso de parcialidad, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 6 de junio de 2025, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente N° 25-5249.
SEGUNDO: Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial y agréguese el presente expediente a la causa N° 8366-2025 nomenclatura llevada por este mismo Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,
Abg. Sandra Patricia Cote
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal. Igualmente, se libró oficio número. 0530- 162 al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Exp. Nº 8356-25
MLPG/
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