REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Ocho (08) de octubre de 2025
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: NANCY PINILLA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.158, OLGA PINILA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.421, HILDA MARIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.422, DORYS PINILLA DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.334, NELLY PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.521, VIRGINIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.549, DEISY COROMOTO PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.626, y YIBYS RAQUEL PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.621, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V 11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.
MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR HERENCIA.
SOLICITUD No.: 3683
NARRATIVA
Recibido escrito de partición amistosa, constante de Cinco (05) folios útiles y anexos en Veintiocho (28) folios. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se refiere la presente solicitud a la Partición Amistosa de la comunidad de Bienes Adquiridos por Herencias formulada por las ciudadanas NANCY PINILLA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.158, OLGA PINILA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.421, HILDA MARIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.422, DORYS PINILLA DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.334, NELLY PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.521, VIRGINIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.549, DEISY COROMOTO PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.626, y YIBYS RAQUEL PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.621 y civilmente hábiles, debidamente asistidas por el ABOGADO JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, en su orden, planteado en los siguientes términos:
“… Ciudadana juez, somos coherederos ab-intestato por nuestro padre hoy: SUCESION PINILLA GARCIA VIRGILIO, declaración Sucesora Nro. 93634 Expediente 0091 de fecha 02-07-1990 y Certificado de Sucesión Nro. 551-A de fecha 18/06/1991 y por nuestro madre hoy: SUCESION MARCIALES DE PINILLA ANA PAULA declaración Sucesoral Nro. 2200019481 de fecha 18-05-2022 Expediente 0982 y Certificado de Sucesion Nro. 1232 Expediente N° 2022/0982 de fecha 28/05/2025 lo cual hemos decidido de MUTUO ACUERDO PARTIRNOS de la siguiente manera:
BIENES HEREDITARIOS:
PRIMERO: 1) Un lote de terreno propio sin cultivos, ubicado en el área de esta ciudad, alinderado y medido así: Sur y Este, con propiedad nuestra, mide por cada lado veinte (20) metros, norte, en doce (12) metros con la carrera 3; y Oeste: en veinte (20) metros, con propiedad de Gilberto Caballero. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto Bajo N° 63 Protocolo y Tomo Primero, folios 84 al 85, Segundo Trimestre, de fecha 30 de mayo de 1978,
SEGUNDO: 2) Una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Población de Santa Ana del Táchira, Distrito Córdoba de este Estado, con paredes de ladrillo, techo de aluminio, pisos de cemento y que tiene los siguientes linderos y medidas: Occidente o frente, con la calle catorce, mide once metros (11 mts.); Oriente, con propiedad que es hoy de Eloina Vera, en igual medida; Norte, la carrera octava; y Sur: Con propiedad de la Sucesión de Luis Careces, midiendo de fondo veintiún (21 mts) metros. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto Bajo N° 90 Protocolo Primero, folios 99 al 100 Tercer Trimestre, de fecha 14 de Septiembre de 1979.
TERCERO: 3) Un solar de terreno propio, ubicado en esta población, demarcado así: Norte, con propiedad de la sucesión de Celestina O de García, de por medio la carrera pública abierta recientemente, mide como frente doce metros; Sur, con el nuevo matadero público mide lo mismo que por el viento anterior; Oriente y Poniente, con solar que vendí, privadamente a María Esteves y a Eustaquio Conguta. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira inserto Bajo N° 74 Protocolo I, folios 110 al 111 Tercer Trimestre, de fecha 28 de Agosto de 1957.
ADJUDICACIONES:
1- PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad para las ciudadanas: OLGA PINILA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.421, HILDA MARIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.422, DORYS PINILLA DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.334, NELLY PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.521, VIRGINIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.549, la totalidad de la propiedad del inmueble mencionado en el numero PRIMERO: 1) Un lote de terreno propio sin cultivos, ubicado en el área de esta ciudad, alinderado y medido así: Sur y Este, con propiedad nuestra, mide por cada lado veinte (20) metros, norte, en doce (12) metros con la carrera 3; y Oeste: en veinte (20) metros, con propiedad de Gilberto Caballero. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto Bajo N° 63 Protocolo y Tomo Primero, folios 84 al 85, Segundo Trimestre, de fecha 30 de mayo de 1978,
2- SEGUNDO: Se le adjudica en plena propiedad para las ciudadanas: NANCY PINILLA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.158, DEISY COROMOTO PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.626, la totalidad de la propiedad del inmueble mencionado en el numero SEGUNDO: 2) Una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Población de Santa Ana del Táchira, Distrito Córdoba de este Estado, con paredes de ladrillo, techo de aluminio, pisos de cemento y que tiene los siguientes linderos y medidas: Occidente o frente, con la calle catorce, mide once metros (11 mts.); Oriente, con propiedad que es hoy de Eloina Vera, en igual medida; Norte, la carrera octava; y Sur: Con propiedad de la Sucesión de Luis Careces, midiendo de fondo veintiún (21 mts) metros. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto Bajo N° 90 Protocolo Primero, folios 99 al 100 Tercer Trimestre, de fecha 14 de Septiembre de 1979.
3- TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad para la ciudadana: YIBYS RAQUEL PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.621 la totalidad de la propiedad del inmueble mencionado en el numero TERCERO: 3) Un solar de terreno propio, ubicado en esta población, demarcado así: Norte, con propiedad de la sucesión de Celestina O de García, de por medio la carrera pública abierta recientemente, mide como frente doce metros; Sur, con el nuevo matadero público mide lo mismo que por el viento anterior; Oriente y Poniente, con solar que vendí, privadamente a María Esteves y a Eustaquio Conguta. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira inserto Bajo N° 74 Protocolo I, folios 110 al 111 Tercer Trimestre, de fecha 28 de Agosto de 1957.
Junto con el escrito libelar las solicitantes consignaron los siguientes anexos:
1.- Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes
2.- Declaración Sucesora Nro. 93634 Expediente 0091 de fecha 02-07-1990 y Certificado de Sucesión Nro. 551-A de fecha 18/06/1991 de PINILLA GARCIA VIRGILIO
3.- Declaración Sucesoral Nro. 2200019481 de fecha 18-05-2022 Expediente 0982 y Certificado de Sucesión Nro. 1232 Expediente N° 2022/0982 de fecha 28/05/2025 de MARCIALES DE PINILLA ANA PAULA
4.-Documentos de propiedad
Planteada en estos términos la presente solicitud, procede este Tribunal pronunciarse respecto a la partición amistosa celebrada entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
Se corresponde la presente solicitud al acuerdo propuesto por las ciudadanas NANCY PINILLA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.158, OLGA PINILA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.421, HILDA MARIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.422, DORYS PINILLA DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.334, NELLY PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.521, VIRGINIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.549, DEISY COROMOTO PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.626, y YIBYS RAQUEL PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.621 en su carácter de co-propietarias de la comunidad de Bienes Hereditarios existente entre ellos, siendo acordada la partición de la siguiente manera:
PRIMERO. Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de OLGA PINILA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.421, HILDA MARIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.422, DORYS PINILLA DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.334, NELLY PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.521, VIRGINIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.549, el siguiente bien: 1) Un lote de terreno propio sin cultivos, ubicado en el área de esta ciudad, alinderado y medido así: Sur y Este, con propiedad nuestra, mide por cada lado veinte (20) metros, norte, en doce (12) metros con la carrera 3; y Oeste: en veinte (20) metros, con propiedad de Gilberto Caballero. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto Bajo N° 63 Protocolo y Tomo Primero, folios 84 al 85, Segundo Trimestre, de fecha 30 de mayo de 1978,
SEGUNDO.Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad da las ciudadanas: NANCY PINILLA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.158, DEISY COROMOTO PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.626,el siguiente bien descrito en numeral dos (02) Una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Población de Santa Ana del Táchira, Distrito Córdoba de este Estado, con paredes de ladrillo, techo de aluminio, pisos de cemento y que tiene los siguientes linderos y medidas: Occidente o frente, con la calle catorce, mide once metros (11 mts.); Oriente, con propiedad que es hoy de Eloina Vera, en igual medida; Norte, la carrera octava; y Sur: Con propiedad de la Sucesión de Luis Careces, midiendo de fondo veintiún (21 mts) metros. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto Bajo N° 90 Protocolo Primero, folios 99 al 100 Tercer Trimestre, de fecha 14 de Septiembre de 1979.
TERCERO:Se le adjudica en plena propiedad para la ciudadana: YIBYS RAQUEL PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.621 la totalidad de la propiedad del inmueble mencionado en el numero TERCERO: 3) Un solar de terreno propio, ubicado en esta población, demarcado así: Norte, con propiedad de la sucesión de Celestina O de García, de por medio la carrera pública abierta recientemente, mide como frente doce metros; Sur, con el nuevo matadero público mide lo mismo que por el viento anterior; Oriente y Poniente, con solar que vendí, privadamente a María Esteves y a Eustaquio Conguta. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira inserto Bajo N° 74 Protocolo I, folios 110 al 111 Tercer Trimestre, de fecha 28 de Agosto de 1957.
En este sentido, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la partición por convenio amigable, lo siguiente:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentren en comunidad de bienes con otra, a realizar amistosamente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Aplicado a este caso, no existe impedimento legal (menores, entredichos o inhabilitados) para que exista la aprobación del tribunal en este sentido.
Ahora bien, del escrito libelar se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes habidos en la comunidad Hereditatia, esta Juez de conformidad con lo solicitado, previo análisis y aplicación de los preceptos normativos estudiados y no habiendo impedimento legal la partición amistosa realizada entre ellas en los términos expuestos debe prosperar. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se APRUEBA la partición amistosa en los términos expuestos por las ciudadanas NANCY PINILLA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.158, OLGA PINILA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.421, HILDA MARIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.422, DORYS PINILLA DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.334, NELLY PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.521, VIRGINIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.549, DEISY COROMOTO PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.626, y YIBYS RAQUEL PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.621 y civilmente hábiles, en su carácter de Herederas en los términos por ellos planteados.
SEGUNDO: Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de OLGA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.421, HILDA MARIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.422, DORYS PINILLA DE GALVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.334, NELLY PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.521, VIRGINIA PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.549, el siguiente bien: 1) Un lote de terreno propio sin cultivos, ubicado en el área de esta ciudad, alinderado y medido así: Sur y Este, con propiedad nuestra, mide por cada lado veinte (20) metros, norte, en doce (12) metros con la carrera 3; y Oeste: en veinte (20) metros, con propiedad de Gilberto Caballero. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto Bajo N° 63 Protocolo y Tomo Primero, folios 84 al 85, Segundo Trimestre, de fecha 30 de mayo de 1978, Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de: NANCY PINILLA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.158, DEISY COROMOTO PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.626, el siguiente bien descrito en numeral dos (02) Una casa para habitación, construida sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Población de Santa Ana del Táchira, Distrito Córdoba de este Estado, con paredes de ladrillo, techo de aluminio, pisos de cemento y que tiene los siguientes linderos y medidas: Occidente o frente, con la calle catorce, mide once metros (11 mts.); Oriente, con propiedad que es hoy de Eloina Vera, en igual medida; Norte, la carrera octava; y Sur: Con propiedad de la Sucesión de Luis Careces, midiendo de fondo veintiún (21 mts) metros. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Córdoba, Estado Táchira inserto Bajo N° 90 Protocolo Primero, folios 99 al 100 Tercer Trimestre, de fecha 14 de Septiembre de 1979. Se le adjudica en plena propiedad para la ciudadana: YIBYS RAQUEL PINILLA MARCIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.621 la totalidad de la propiedad del inmueble mencionado en el numero TERCERO: 3) Un solar de terreno propio, ubicado en esta población, demarcado así: Norte, con propiedad de la sucesión de Celestina O de García, de por medio la carrera pública abierta recientemente, mide como frente doce metros; Sur, con el nuevo matadero público mide lo mismo que por el viento anterior; Oriente y Poniente, con solar que vendí, privadamente a María Esteves y a Eustaquio Conguta. Adquirido por nuestros causantes por documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira inserto Bajo N° 74 Protocolo I, folios 110 al 111 Tercer Trimestre, de fecha 28 de Agosto de 1957.
TERCERO: Se dispone que por Secretaría, se expida copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, ocho (08) dias de octubre de dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIO
ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA
SECRETARIA
En la misma fecha 08/10/2025 se inventario quedando registrada bajo el expediente Nº 3683 y se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.
La Secretaria
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