Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de dos (02) folios y anexos en tres (03) folios, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA y ELISMAR SAMACA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.246.415 y V-21.418.118, en su orden y domiciliados, el primero en la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y la segunda en Riberas del Torbes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ambos de transito en el Municipio Ayacucho del estado Táchira, asistidos por los abogados JOSÉ ANTONIO CÁCERES y JULIANA ARENAS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.393 y 304.267; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, por cuanto no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En cuanto a la solicitud de homologación de la manifestación hecha por ellos en el documento privado de Contrato de Obra o Construcción de Bienhechurías de fecha 23 de diciembre de 2023, inserto al folio 3, este Tribunal observa lo siguiente:
El documento privado de fecha 23 de diciembre de 2023, fue suscrito por los ciudadanos LUIS ALFONSO ROA y ELISMAR SAMACA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.246.415 y V-21.418.118, y que textualmente dice:
“Yo, LUIS ALFONSO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.246.415, soltero, Maestro Constructor, domiciliado en Pasaje El Limoncito, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por medio del presente instrumento declaro: Que construí durante los años 2010 al 2012, previa limpieza y replanteamiento del terreno, unas bienhechurías sobre un lote de terreno Baldío, situado en la calle principal del sector Riberas del Torbes, Casa sin número (S/N), Municipio Cárdenas, Estado Táchira, para la ciudadana ELISMAR SAMACA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.418.118, domiciliada en la calle principal del sector Riberas del Torbes, Casa sin número (S/N), Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, consistentes en: Tipo de construcción: Vivienda unifamiliar de dos niveles (planta baja y planta alta); Distribución general: Planta baja: Compuesta por sala-comedor, cocina semi-empotrada, Un (1) baño completo, dotado de accesorios sanitarios, puerta corrediza en vidrio y aluminio, ducha funcional, con revestimiento cerámico en un 95% de sus paredes, tres (3) habitaciones, área de servicios y lavadero en la parte interna, pisos en combinación de porcelanato, cemento pulido y cerámica (aproximadamente 50%), paredes de bloque frisadas y pintadas, la losa de techo de la planta baja corresponde a una platabanda tipo losa cero, garaje, patio posterior con cubierta parcial en placa de concreto, equipado con estufa construida en ladrillo y terracota, un baño externo ubicado en las adyacencias del área de garaje, escaleras de concreto sin pasamanos que comunica con el segundo nivel o planta alta, cerramiento o cercado perimetral de todo el inmueble compuesto por paredes en bloques parcialmente, columnas en ladrillo y parte en malla metálica con su portón de acceso. Planta alta (en obra gris): Puerta principal con reja metálica, área de circulación (pasillo) y sala de recibo, tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, área de servicios, tres (3) ventanas panorámicas en vidrio, todo en Estructura en obra negra, con techo de láminas tipo Acerolit, vigas metálicas y paredes en acabado rústico de cemento. Las bienhechurías mencionadas están construidas sobre terrenos baldíos, que posee las siguientes medidas y linderos son: NORTE: Con terreno que es o fue propiedad del Ministerio del Ambiente, mide 9 metros; SUR: Con propiedad que es o fue de Juan Sandoval, mide 9 metros; ESTE: Con vereda que conduce al Rio Torbes y propiedad que es o fue del Ministerio del Ambiente, mide 19,50 metros; y OESTE: Con la Calle Principal del sector Riberas del Torbes, mide 19,50 metros. El precio convenido por la realización de la obra para el año 2010, fue por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo Bs.F), dicho precio incluye el valor de la mano obra y los materiales, que declaro haber recibido en dinero efectivo y de curso legal mediante pagos consecutivos a nuestra entera satisfacción, sin quedarme a deber nada por el contrato de obra o construcción en referencia, por lo que le traspaso la plena posesión y dominio de la obra construida, sin reservas a mi favor, ni de terceros obligándome al respectivo saneamiento de ley. Y yo, ELISMAR SAMACA SANCHEZ, anteriormente identificada, declaro: que acepto y estoy totalmente conforme en cada una de sus partes del presente documento, y declaro que he recibido la posesión y dominio de la obra construida desde el mismo momento que se concluyó, por encontrarla conforme a su planificación, en los términos expuestos. Se establece para este acto como domicilio especial y excluyente para todos los efectos del presente contrato de obra, la Calle 4 entre Carreras 6 y 7, No. 6-20, Barrio Urdaneta, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quedando sometidos a los tribunales de dicha jurisdicción. Así lo decimos y otorgamos por vía privada a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).”
Los solicitantes presentan el documento privado suscrito entre ellos y solicitan se homologue dicho acuerdo, conforme a los justificativos de perpetua memoria, por vía de jurisdicción voluntaria.
PARTE MOTIVA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
El artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
De conformidad al artículo anterior y revisadas las actas que componen la presente solicitud de homologación a lo convenido entre las partes y analizados los alegatos y pruebas presentadas, este juzgadora observa:
Los solicitantes ciudadanos LUIS ALFONSO ROA y ELISMAR SAMACA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.246.415 y V-21.418.118, asistidos por los abogados JOSÉ ANTONIO CÁCERES y JULIANA ARENAS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.393 y 304.267, manifiestan que suscribieron el documento de Contrato de Obra, que son suyas las firmas y sus huellas en el documento privado anexo; así mismo, están contestes en el hecho cierto de la construcción de la bienechurías descritas en el documento, en virtud de lo cual es procedente su homologación, y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD de la Negociación Jurídica Plasmada en el documento privado anexo inserto al folio 3, y en consecuencia LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, ciudadanos LUIS ALFONSO ROA y ELISMAR SAMACA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.246.415 y V-21.418.118, EN FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2023, RECONOCIDO POR MAESTRO CONSTRUCTOR Y CONTRATANTE, tanto en su contenido como en sus firmas, razón por la cual SE HOMOLOGA el mismo, dejando a salvo los derechos que pudieren tener terceras personas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia y el desglose del documento privado, dejando copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; San Juan de Colón, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
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