PARTE DEMANDANTE: BELKIS ROSANA PINEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.057.067, domiciliada en Villa Génesis Bloque 8, apartamento 22 San Antonio, 5ta Región Santiago de Chile y hábil.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.704.
PARTE DEMANDADA: CÁNDIDA ROSA SAYAGO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.125.189, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: SOLVEY YASMIRA LOZANO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.127.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 231-2025

CAPITULO I

En fecha 20 de junio de 2025, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por la ciudadana Belkis Rosana Pineda Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.057.067, por medio de su apoderada abogada María Isabel Molina Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.704, según poder Apud Acta otorgado vía Audiencia Telemática en fecha 19 de junio de 2025, contra la ciudadana Cándida Rosa Sayago de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.189, a fin de que reconozca el contenido, su firma y su huella en el documento privado suscrito en fecha 28 de diciembre de 2024, y que es el siguiente:

“Yo, CANDIDA ROSA SAYAGO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº. V-5.125.189, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que cedo y traspaso, reservándome EL DERECHO DE USUFRUCTO, hasta el día en que ocurra mi muerte, a mi NIETA la ciudadana BELKIS ROSANA PINEDA ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.057.067, de igual domicilio y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que representan la totalidad sobre tres (3) inmuebles de mi propiedad, ubicados en la calle 2 con carrera 3 casa Nro. 3-10 del Barrio Urdaneta, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuya descripción de cada uno, según documento de Condominio de fecha 27 de mayo del dos mil veinticuatro (2024), inscrito bajo el número 8, folio 46, tomo 3 del protocolo de transcripción de ese año respectivamente; es como a continuación sigue: PRIMERO: APARTAMENTO No.1 Ubicado en la Planta Baja Con una superficie de construcción de 83,27 mts, distribuido en sala, cocina, comedor, una (1) habitación con baño privado y closet y tres (3) habitaciones adicionales, construido con piso de mosaico, paredes de bloque de arcilla frisadas y pintadas, puerta externa de metal, puertas internas de metal, losa de entrepiso de placa nervada cuyos linderos y medidas son; NORTE: Con la calle 6 antigua calle san miguel de V8 as V9 en línea que va de Oeste a Este mide seis metros con cincuenta y nueve centímetros (6,59 mts) SUR: Con el garaje 2 de V12 a V13 en línea que va de Oeste a Este, mide seis metros con cincuenta y tres centímetros (6,53 mts ) ESTE: Con el garaje uno de V9 a V13 en línea que va de Norte a Sur mide doce metros con sesenta y ocho centímetros (12,68 mts) OESTE: con el local de V8 a V12, en línea que va de Norte a Sur mide doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) con un porcentaje de condominio de (15,31%) .- Dicho inmueble me pertenece según consta en documento de propiedad de Liquidación y Adjudicación otorgado por ante el Registro público del Municipio Ayacucho del estado Táchira de fecha 30 de Julio del dos mil veinticuatro (30-07-2024) quedando inscrito bajo el Número 2024.177 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 426.18.1.1.11991 correspondiente al libro del Folio Real del año 2024. SEGUNDO: GARAJE DOS: UBICADO EN LA PLANTA BAJA, Con una superficie de construcción de (45,22 mts2) distribuido en lavandería, un baño una habitación, construido con piso de cemento, paredes de bloque de cemento y de arcilla frisadas y pintadas, losa de entre piso de placa nervada, portón exterior de metal y puertas internas de metal. Alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con la escalera de acceso a la planta alta de V5 a V10 mide tres metros con quince centímetros (3,15 mts) en línea que va de Oeste a Este, cruza hacia el Norte de V10 a V11 mide un metro (1,00 m) vuelve a cruzar de V11 a V13 mide ocho metros con tres centímetros (8,03 mts) en línea que va de Oeste a Este. SUR: Con parcelas que son o fueron de Clovis Corredor de V3 a V4, mide once metros con veintiocho centímetros (11, 28 mts) en línea que va de Este a Oeste. ESTE: Con el garaje uno, de V3 a V13, en línea que va de sur a
norte, mide cuatro metros con treinta y dos centímetros (4,32mts.); y OESTE: Con la carrera Bermúdez, de V4 a V5, en línea que va de sur a norte, mide tres metros con treinta centímetros (3,30mts.) Con un porcentaje de Condominio de 8,31%. Dicho inmueble me pertenece según consta en documento de propiedad de Liquidación y Adjudicación otorgado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 30 de julio del dos mil veinticuatro, quedando inscrito bajo el Número 2024.181 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.1.11995 y correspondiente al folio real del año 2024. TERCERO: APARTAMENTO signado con el No. 4, UBICADO EN LA PLANTA ALTA: Con una superficie de construcción de 107,93M 2 . Este Apartamento se ha subdividido en tres porciones distribuidas de la siguiente manera: PORCIÓN 4.1: Con una superficie de construcción de 61,50M2., distribuida en una habitación, con baño privado, dos habitaciones adicionales, cocina-comedor, y un baño; construida con piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura metálica, puertas de metal. Alinderada y medida de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte de V8 a V9 en línea que va de oeste a este mide siete metros con sesenta y ocho centímetros (7,68mts.); SUR: Con el baño uno perteneciente a la porción 4.3 de V7 a V15 en línea que va de este a oeste, mide cuatro metros con setenta y tres centímetros (4,73mts.); ESTE: Con la porción 4.2, de V9 a V17, en línea que va de norte a sur, mide dos metros con setenta y un centímetros (2,71mts.), cruza hacia el oeste con el corredor (área común) de V17 a V16, mide tres metros con veinticinco centímetros (3,25mts.) y finaliza en línea que va de norte a sur, mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80mts.) con el mismo corredor; y OESTE: Con Fachada oeste de V7 a V8, en línea que va de sur a norte, mide once metros con cincuenta y un centímetros (11,51mts.). Con un porcentaje de Condominio de 11,30% Dicho inmueble me pertenece según consta en Documento de Liquidación y Adjudicación otorgado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de fecha 30 de julio del año 2024 quedando inscrito bajo el No. 2024.179 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 426.18.1.1.11993 correspondiente al folio real del año 2024. PORCION 4.2: Con una superficie de construcción de 20,93M2., distribuida en dos habitaciones, una de ellas con baño privado; construida con piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura metálica y puertas de metal. Alinderada y medida de la siguiente manera: NORTE: Con fachada norte de V9 a V10 en línea que va de oeste a este mide tres metros con doce centímetros (3,12mts.); SUR: Con la porción 4.3 de V18 a V20 en línea que va de oeste a este, mide tres metros con veintiún centímetros (3,21mts.); ESTE: Con el Apartamento 2, de V10 a V20, en línea que va de norte a sur, mide seis metros con sesenta y un centímetros (6,61mts.); OESTE: Con la porción 4.1 de V9 a V17, en línea que va de norte a sur, mide tres metros con noventa centímetros (3,90mts.).- Con un porcentaje de condominio de 3,85%., Dicho inmueble me pertenece según consta en Documento de Liquidación y Adjudicación de fecha 30 de Julio del 2024 protocolizado por ante el Registro Público del municipio Ayacucho del estado Táchira., quedando inscrito bajo el No. 2024.175 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 426.18.1.1.11989 correspondiente al libro del folio real del año 2024. PORCIÓN 4.3: Con una superficie de construcción total de 25,50M2., distribuida en una habitación, cocina-comedor, un baño y lavadero; construida con piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre estructura metálica y puertas de metal. Alinderada y medida de la siguiente manera: NORTE: Con la porción 4.2 de V18 a V20 en línea que va de oeste a este mide tres metros con veintiún centímetros (3,21mts.) y con la porción 4.1 de V7 a V15 en línea que va de oeste a este mide cuatro metros con setenta y tres centímetros (4,73mts.); SUR: Con el pasillo de circulación (área común) de V11 a V19 en línea que va de este a oeste, mide tres metros con treinta centímetros (3,30mts.), y de V14 a V6 en línea que va de este a oeste mide cuatro metros con setenta y siete centímetros (4,77mts.); ESTE: Con el Apartamento 2, de V20 a V11, en línea que va de norte a sur, mide seis metros con nueve centímetros (6,09mts.) y con el corredor (área común) de V19 a V18 en línea que va de sur a norte, mide un metro con diecinueve centímetros ( 1,19mts.); OESTE: Con fachada oeste de V6 a V7, en línea que va de sur a norte, mide un metro con diecinueve centímetros (1,19mts.) y con el corredor (área común) de V19 a V18 en línea que va de sur a norte mide seis metros con nueve centímetros (6,09mts.).Con un porcentaje de Condominio de 4.69%. Dicho inmueble me pertenece según consta en Documento de Liquidación y Adjudicación de fecha 30 de Julio del año 2024 otorgado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira quedando inscrito bajo el Número 2024.178 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 426.18.1.1.11992 correspondiente al libro del folio real del año 2024. En consecuencia, le transmito a mi nieta la Ciudadana BELKIS ROSANA PINEDA ROSALES la plena propiedad, dominio y posesión de los bienes descritos, reservándome el USUFRUTO de los Inmuebles aquí cedidos, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que pudieran corresponderles. Para los efectos de Registro, se valora la presente cesión en la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00). Y yo, BELKIS ROSANA PINEDA ROSALES, anteriormente identificada, declaro que acepto la CESION con la reserva de derecho de usufructo que por el presente documento se me hace por ser serio y cierto su contenido. Así lo decimos y firmamos en San Juan de Colón por vía privada, hoy 28 de diciembre de 2024.”

En tal sentido, solicita la demandante la comparecencia de la ciudadana Cándida Rosa Sayago de Rosales, antes identificada, de conformidad con lo establecido en los artículo 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de junio de 2025, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda. (fl.26)
En fecha 01 de octubre de 2025, la abogada María Isabel Molina Acosta, apoderada de la parte demandante solicitó a la Jueza Suplente abocarse al conocimiento de la causa. (fl. 27)
En fecha 01 de octubre de 2025, la ciudadana Cándida Rosa Sayago de Rosales, asistida por la abogada SOLVEY YASMIRA LOZANO VARGAS, se dio por citada de la causa, y presentó escrito de contestación de la demanda, en la cual reconoce el contenido del documento objeto de la acción, así como reconoce la firma y huella estampada como venderora. Renunció a los lapsos procesales. (fl. 28)
Por auto de fecha 23 de octubre de 2025, la Jueza Suplente se abocó al conocimiento de la causa. (fl.30)

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, la ciudadana Belkis Rosana Pineda Rosales, por medio de su apoderada abogada María Isabel Molina Acuña, interpuso la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra la ciudadana Cándida Rosa Sayago de Rosales, de un documento de fecha 28 de diciembre de 2024, en el cual cede y traspasa, reservándose el derecho de Usufructo de lo cedido a la demandante, de tres inmuebles de su propiedad ubicados en la calle 2, con carrera 3, casa Nro. 3-10 del Barrio Urdaneta, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y que le corresponden según documento de condominio de fecha 27 de mayo de 2024, inscrito bajo el Nro. 8, folio 46, tomo 3 de Protocolo de transcripción de ese año.
Que los inmuebles están descritos por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte la demandada de autos, en fecha 01 de octubre de 2025, se dio por citada y contestó la demanda reconociendo el contenido, firma y huellas del documento privado suscrito entre ella y la ciudadana Belkis Rosana Pineda Rosales en fecha 28 de diciembre de 2024, y renunció a los lapsos procesales (fl.28), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 28 de diciembre de 2024. Así se decide.-
CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Belkis Rosana Pineda Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.057.067, por medio de su apoderada abogada María Isabel Molina Acuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.704, contra la ciudadana Cándida Rosa Sayago de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.189 por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 28 de Diciembre de 2024. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana Cándida Rosa Sayago de Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.125.189, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios 6 y 7 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación