SOLICITANTE: Ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.113.245, civilmente hábil, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.
ABOGADO APODERADO: NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.090.807, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.622.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
En fecha 31 de marzo de 2025, se recibe por distribución solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.113.245, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.622, a fin de rectificar la partida de nacimiento Nro. 391, de fecha 25 de agosto de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira perteneciente a CESAR AUGUSTO BECERRA SARMIENTO, en el sentido que el nombre de sus progenitores aparecen erróneamente “BERTHA ISABEL SARMIENTO SALAS y JOSÉ ISAAC BECERRA” siendo lo correcto “BERTA ISABEL SARMIENTO SALAS y JOSÉ ISABELANO BECERRA RAMÍREZ”, todo con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. (fls. 02 y vlto)
Por auto de fecha 23 de abril de 2025, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se acordó la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (fl.15)
En fecha 20 de mayo de 2025, el ciudadano César Augusto Becerra Sarmiento asistido por el abogado Nestor Osiris Rueda Gil consignó la publicación del edicto ordenado. (fl.17)
Por auto de fecha 16 de junio de 2025, se agrega al expediente la publicación del edicto. (fl.19)
En fecha 01 de octubre de 2025, la Alguacil Temporal informó que notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público el día 03 de julio de 2025. (fl.20)
En fecha 01 de octubre de 2025, la Abogada María Berenice Molina Molina, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del estado Táchira presenta diligencia en la que manifiesta que no tiene oposición a la presente solicitud. (fl.21)

PARTE MOTIVA

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa este Juzgador a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009.
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse en cuanto a la solicitud, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.113.245, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.622, en la cual solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 391, de fecha 25 de agosto de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en la cual señala que existe un error material, por cuanto el nombre de sus progenitores aparecen “BERTHA ISABEL SARMIENTO SALAS y JOSÉ ISAAC BECERRA” siendo lo correcto “BERTA ISABEL SARMIENTO SALAS y JOSÉ ISABELANO BECERRA RAMÍREZ”, y en este sentido, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 391, de fecha 25 de agosto de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
2. Copia certificada de la Partida de Bautismo de BERTA ISABEL SARMIENTO SALAS, emitida por la Diocesis de Santa Marta, Parroquia San Juan Buatista, Cienaga, Magdalena, Colombia, Nro. 0485, libro, 0040, folio 0159, DSM 235965, de fecha 18 de febrero de 2019.
3. Copia del Acta de Nacimiento Nro. 1834, de fecha 09 de Diciembre de 1.985, correspondiente a la ciudadana MERLYN NAYRIN DELGADO ALESSANDRO.
4. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante CESAR AUGUSTO BECERRA SARMIETO, Nro. V-4.113.245.
5. Copia simple de identidad de la ciudadana BERTA ISABEL SARMIENTO DE BECERRA.
6. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ISABELANO BECERRA RAMÍREZ.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, y por lo tanto esta sentenciadora les da el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 eiusdem en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas en su oportunidad correspondiente; y así se decide.
Del análisis de las siguientes disposiciones normativas:

El artículo 462 del Código Civil, establece:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Por otra parte el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitida, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”.

Aunado a ello, observa esta Sentenciadora que el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el presente proceso fue debidamente publicado en un diario “La Nación”, el día 17 de mayo de 2025, siendo consignado en el expediente mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2025, de igual forma de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la Notificación del Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, se verificó el día 03 de junio de 2025, tal y como se desprende de la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de lo cual no se hizo presente ningún tercero interesado, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público en fecha el 01 de octubre de 2025 no hizo oposición a la solicitud; por lo tanto, transcurridos como se encuentran los lapsos establecidos en los ya mencionados artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo intervención de ningún tercero que alegue tener interés en el presente juicio, se considera que en el presente proceso de Rectificación de Partida de Nacimiento, no hubo oposición y así se establece.
Revisada el Acta de Nacimiento Nro. 391, de fecha 25 de agosto de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.113.245, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error con los nombres de sus progenitores siendo lo correcto colocar “BERTA ISABEL SARMIENTO SALAS y JOSÉ ISABELANO BECERRA RAMÍREZ” y no como erróneamente aparece “BERTHA ISABEL SARMIENTO SALAS y JOSÉ ISAAC BECERRA”.-
Ahora bien, del material probatorio aportado, quedaron evidenciados los errores materiales denunciados y delatados por el solicitante, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia los errores que adolece el Acta de Nacimiento Nro. 391, de fecha 25 de agosto de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.113.245, resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 391, de fecha 25 de agosto de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO BECERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.113.245, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.090.807, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.622; en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del estado Táchira, a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 391, de fecha 25 de agosto de 1954, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en el sentido que se corrija el nombre de sus progenitores de la siguiente manera “BERTA ISABEL SARMIENTO SALAS y JOSÉ ISABELANO BECERRA RAMÍREZ” y no como erróneamente aparece “BERTHA ISABEL SARMIENTO SALAS y JOSÉ ISAAC BECERRA”.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos de la solicitante se ordena su Ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para el Registro Civil del Municipio Ayacucho y para el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.

En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la ciudad de San Juan de Colón, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.