REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ CONTRERAS Y JOSE EDECIO DIAZ ROSALES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 13.940.046 v٠٧٠ 11,975.608, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 11.082, recibida en fecha 28 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece::
Yo, JOSE LUIS SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero titular Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento. DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE EDECIO DIAZ ROSALES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-11.975.608, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en Techo de zinc, con estructura de hierro, sobre paredes de bloque frisadas, piso cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baños, sala-cocina-comedor, garaje encerradas en cerca de alambre de púa con estantería de madera y cercas eléctricas pastos de Vélez sabría con varias callejuelas, servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias, sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en el SECTOR RIO BLANCO, PARROQUIA EMILIO C. GUERRERO, Municipio Jauregui del Estado Táchira, consistente en les siguientes linderos y medidas: FRENTE-NOR-OESTE del Punto P6 al P5 con Xiotico Rosales, en una extensión de 58,83 metros, del P5 al P4. con Xiotico Rosales, en una extensión de 36,4 metros, del Punto P4 al P3 con Callejón Cabo Blanco, em una extensión de 268,49 metros, FONDO-SUR-ESTE: del Punto P12 al P1 con Fredy Rosales, en una extensión de 746,00 Mtrs LADO DERECHO-NOR-ESTE: del Punto P3, P2 al P1 con Callejón Cabo Blanco, en una extensión de 328,26 metros LADO IZQUIERDO-SUR-OESTE: del Punto P6 al P9 con Rio Blanco, en una extensión de 352,00 metros y del Punto P9 al P12 con Rio Blanco, en una extensión de 309,79 metros. Teniendo un área de terreno 24 HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (24 HAC con 1000 Mtrs2). Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen por haberlas realizado con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas. El valor de la presente venta se estima para efectos de las partes por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.); por esta razón transfiero la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y descrito, libre de gravamen o reserva. Quedando autorizado el comprador para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui realice todos los trámites pertinentes para que le sea AMPARADO lote de terreno ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas Y yo, JOSE EDECIO DIAZ ROSALES, el comprador ya identificado declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 20 días del mes de septiembre del año 2025 Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico....".

Este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano JOSE EDECIO DIAZ ROSALES, identificado, en su condición de contador, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre este y el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CONTRERAS, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Coplas de las cédulas de Identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ CONTRERAS Y JOSE EDECIO DIAZ ROSALES, plenamente identificados, de fecha 20 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3. Constancia del Consejo Comunal "Mesa del Caserio V Rio Blanco de fecha 14 de octubre de 2025. 4.- Copla del Plano Topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en conformidad a lo señalado el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ CONTRERAS Y JOSE EDECIO DIAZ ROSALES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V. 13.940.046 y V 11.975.608, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 20 de septiembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy viernes treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215 de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5327-2025