REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos SANDRA PATRICIA BARBOSA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.879.446, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil y ALBA EDUVIGES MOLINA CONTRERAS. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V 12.398.085. domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de Apoderada de la ciudadana ALBINA MARIA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V. 4.468.236, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, como consta en Poder que me fue otorgado por ante La Notaria Pública Quinta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 03 de marzo del año 2.020, inserto bajo el No. 25, Tomo 13, Folios 78 al 80 de los libros respectivas, recibida en fecha 21 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre ALBA EDUVIGES MOLINA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-12 398.085, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darlo Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil actuando en nombre y representación de la ciudadana ALBINA MARIA CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No V-4.468.236, domiciliado Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, como se evidencia de Instrumente Poder que me fuere otorgado por ante La Notorio Quinte de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 03 de Marzo del año 2020, inserta bajo el Numero 25. Tomo 13, Follas 78 al 80 de los libros respectivos, quién en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará LA OFERENTE VENDEDORA por una parte y por lo otro lo ciudadano SANDRA PATRICIA BARBOZA TORRES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-20 879.446, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Daria Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, quien a las mismos efecto se denominara LA OPTANTE COMPRADORA se ha convenida en celebrar como en efecto se celebra la presente OPCION A COMPRA VENTA, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y prioritariamente de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA OFERENTE VENDEDORA, le die en OPCIÓN A COMPRA VENTA LA OPTANTE COMPRADOR, quien acepta conforme, Un late de terreno propio y las mejoras sobre el existentes, consistentes en una caso para habitación de techas de asbesto, paredes de bloque, pisos de cemento, distribuido en sala-cacina-comedor, tres (03) habitaciones, in bollo, drea de servicio y demás anexidades que le son propios, ubicado en La Tendida, Avenida 2 Simón Rodríguez, № 19, parte alta del Municipio Samuel Darío Maldonada del Estado Táchira, con una extensión de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (S54.99 MS/Cmts), medido y alinderado de la siguiente manera. FRENTE: Colinda con la Av. 2, Simón Rodríguez, Mide Veintiún Metros con Sesenta Centimetros (21,60 Mts/Cmts. FONDO: Colinda con Jesús Manuel Suarez, Mide Veintidós Metros con Diez Centimetros (22,10 Mts/Cmts); LADO DERECHO: Calinda con la calle 2, Mide Veinticinco Metros con Cuarenta Centimetros (25.40 Mts/Cmts; y LADO IZQUIERDO Colinde con Ligia Roa, Mide Veinticinco Metros con Cuarenta Centimetros (25,40 Mx/Cmts). Adquirido por un Poderdante como consta en Documentos Protocolizados por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericana, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, la Casa en fecha 05 de Abril del año 2002, Registrado bajo el Nº 17, Protocolo Primera, Tamo Una, Segundo trimestre y el lote de terreno documento inscrito bajo la MATRICULA2008R1-719-42 de fecha 09 de Julio del año 2008. Dicha Inmueble se encuentra libre de todo gravamen, SEGUNDA: El precio de la presente negociación es la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 16.500,00) que equivale a TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILSEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (3.393.637,00) de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 20/20/2025, es de 205 675 bolívares por cada dólar de las Estados Unidos de Norte Américas Dicho cantada de dinero será pagado así A) LA CHERENTE VENDEDORA actuando con el carácter dicho, recibe en este acto de manos de LA OPTANTE COMPRADORA le cantidad de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (1/50 14.000.eel equivalente a DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.879.450,00) de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hay 20/10/2025, es de 205,675 bolívares por cada dólar americano, BJ Para el día 15 de Enero del año 2026, LA OPTANTE COMOPRADORA, Bogara in cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 2.500.00) equivalentes & QUINIENTOS CATORCE MIL CENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (314.187,50) de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 20/10/2025, es de 205,675 bolívares por cada dólar americano de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela a los únicos y lapsos efectos de dar cumplimiento en lo establecido en las artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N°6.405 de fecha 07 de Septiembre del año 2018 en su artículo 8, Literal b. En la fecha indicada 15/01/2028 pagada totalmente lo deudo aquí contraída en los términos indicadas LA OFERENTE VENDEDORA, se compromete en forma expresa, a entregar a LA OPTANTE COMPRADORA todos los requisitas necesarios como son solvencia, plano, cedule catastral, pago de forma 33, a los fines de tramitar el documento definitivo de venta par ante la Oficina de Registro Público competente Fecha está de pago improrrogable (15/01/2025) TERCERA: El día 05 de Diciembre del presente año LA OPTANTE COMPRADORA entrare en posesión del inmueble objeto de la presente negociación, et convenido entre las partes contratantes que cualquier mejora o bienhechuría hecha por parte de LA OPTANTE COMPRADORA, antes de lo vento del inmueble en referencia, no será reconocida como parte de pago alguna y quedan a su riesgo los gastos ocasionados por ello CUARTA: LA OFERENTE VENDEDORA declara en forma expresa en el presente acto, que en caso de no querer vender y no cumplir con las disposiciones previstas en las cláusulas previamente citados, debe reintegrar a LA OPTANTE COMPRADOR, suma de dinero que recibe en calidad de ARRAS DE NEGOCIO, más TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 3000, 00) como indemnización de los dañas y perjuicios derivadas por su Incumplimiento, E igualmente LA OPTANTE COMPRADOR, declara expresamente que en caso de no comprar y no cumplir con las disposiciones previstos en las cláusulas antes citadas, en que LA OFERENTE VENDEDORA haga suya la cantidad de dinero entregado hasta el momento del vencimiento de la Opción a Compra Venta más TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USD 100CL00) como indemnización de los dañas y perjuicios derivados por su incumplimiento y así lo aceptamos expresamente en este acto QUINTA: El presente contrato contiene y es portador de todas las estipulaciones convenidos, y no es válida ninguna otra estipulación que derogue, amplié o modifique i ésta no es expresamente otorgado por escrita y aceptada por las partes SEXTA Ambas partes eligen como domicilio especial y excluyente al Estado Táchira en la República Bolivariana de Venezuela a la jurisdicción de cuyos Tribunales deciden someterse Al lo decimas y firmamos, Por vía privada, hay 20 de Octubre del año 2025, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumenta y las mismas que utilizamos tanto en acto públicos como privados. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para cada una de las partes contratantes…”
Este Tribunal en fecha 24 de octubre, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana SANDRA PATRICIA BARBOSA TORRES, ya identificada, en su condición de parte optante compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos ALBA EDUVIGES MOLINA CONTRERAS en condición de apoderada de la ciudadana ALBINA MARIA MOLINA CONTRERAS, quienes actúan como oferente vendedora, manifiestan tener conocimiento del escrito de documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado suscrito por los ciudadanos: SANDRA PATRICIA BARBOSA TORRES, ALBA EDUVIGES MOLINA CONTRERAS en condición de apoderada de la ciudadana ALBINA MARIA MOLINA CONTRERAS, plenamente identificados, de fecha 20 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento PODER GENERAL, otorgado por ante La Notorio Quinte de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 03 de Marzo del año 2020, inserta bajo el Numero 25. Tomo 13, Follas 78 al 80 de los libros respectivos. 4.- Copia simple del documento terreno Protocolizados por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericana, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, la Casa en fecha 05 de Abril del año 2002. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas SANDRA PATRICIA BARBOSA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.879.446, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil y ALBA EDUVIGES MOLINA CONTRERAS. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V 12.398.085. domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de Apoderada de la ciudadana ALBINA MARIA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V. 4.468.236, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, como consta en Poder que me fue otorgado por ante La Notaria Pública Quinta de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 03 de marzo del año 2.020, inserto bajo el No. 25, Tomo 13, Folios 78 al 80 de los libros respectivas, firmado en fecha 20 de octubre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Registrase y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 p.m. se publicó la presente decisión.
secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza







YOB/chgl.-
Solic. 5389-2025