REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YSABEL BUSTAMANTE OCHOA y NOELIA ALEJANDRA GUERRERO GUERRERO venezolanos, solteros titulares de las cédulas de identidad V-9.190.892, V-16.280.153, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070.., recibida en fecha 21 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotras YSABEL BUSTAMANTE OCHOA, venezolana, mayor de edad, solera, titulares de la cédula de identidad N° V. 9,190.892, de este domicilio y civilmente capaz y NOELIA ALEJANDRA GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V.- 16.280.153, de igual domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaramos. Que dejamos sin efecto jurídico en todas y cada una de sus partes el documento de compra venta suscritos y otorgado entre nosotros, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, de fecha 31 de Agosto del 2022, bajo el Nº 33, Folios 106-108, Tomo 11 del libro de Autenticaciones llevado por esa Notaria, el cual versa sobre un vehículo cuyas características son las siguientes PLACA A25AE0G; MARCA TOYOTA; MODELO HILUX KAVAK DIC / GGN25L-PRASKL; CLASE CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO CARGA; AÑO MODELO: 2008; COLOR PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV25 89003953; SERIAL DEL MOTOR 1GR0885441; SERIAL N.I.V. 8XA33ZV2689003953; NUMERO DE PUESTOS 5; NUMERO DE EJES 2; TARA 1800; CAPACIDAD CARGA 990 KILOGRAMOS Y SERVICIO PRIVADO. Con la firma del presente documento tal y como lo señalamos dejamos sin efecto jurídico en todas y cada una de sus partes el citado documento de compra venta y de igual manera declaramos que nada tenemos que reclamarnos la una a la otra en lo sucesivo por concepto de la citada negociación. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mi veinticinco.”
Este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana YSABEL BUSTAMANTE OCHOA ya identificados, requieren darle legalidad al Documento, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento Privado mediante el cual se anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de Documento Privado compra- venta de vehiculó suscrito por los ciudadanos YSABEL BUSTAMANTE OCHOA y NOELIA ALEJANDRA GUERRERO GUERRERO plenamente identificados, redactado en papel Bond tipo oficio 2.-. copia simple las cedulas de identidad de los solicitantes 3.-Copia simple de documento de la Notaria Publica de la fría Estado Táchira de fecha 31 de agosto del 2022 bajo el N°33, folio 106- 108, tomo 11del libro de autenticaciones. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de celebrado por los ciudadanos YSABEL BUSTAMANTE OCHOA y NOELIA ALEJANDRA GUERRERO GUERRERO venezolanos, solteros titulares de las cédulas de identidad V-9.190.892, V-16.280.153, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/-
Solic. 5388-2025.
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