REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ROCIO DEL VALLE PEÑARANDA CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.947, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO, venezolana, con cédula de identidad N° V-156258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 26 de agosto de 2001, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 78, de fecha 27 de agosto de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA, quien era colombiano, titular de la cedula de identidad N° E- 81.153.140, la cuales riela en el folio (06).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos ROCIO DEL VALLE PEÑARANDA CONTRERAS, GUSTAVO PEÑARANDA CONTRERAS, VICTOR JULIO PAÑARANDA CONTRERAS, FERNANDO PEÑARANDA CONTRERAS, MARINELA PEÑARANDA CONTRERAS, VIRGINIA PEÑARANDA CONTRERAS y MARTHA PEÑARANDA CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares, de las cedulas de Identidad Nros. V-9.357.516, V-11.975.653, V-16.282.903, V-16.282.904, V-17.886.334, y V-9.357.298, en su respectivo orden, domiciliados, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana ROCIO DEL VALLE PEÑARANDA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-13.761.947. (folio 04).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° E-81.153.140. (folio 05).
• En el folio 06 riela copia certificada de Acta de Defunción N° 78, de fecha 27 de agosto de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, perteneciente a VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA, quien en vida era padre de los ciudadanos ROCIO DEL VALLE PEÑARANDA CONTRERAS, GUSTAVO PEÑARANDA CONTRERAS, VICTOR JULIO PAÑARANDA CONTRERAS, FERNANDO PEÑARANDA CONTRERAS, MARINELA PEÑARANDA CONTRERAS, VIRGINIA PEÑARANDA CONTRERAS, MARTHA PEÑARANDA CONTRERAS, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 06)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GUSTAVO PEÑARANDA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.37.516. (folio 07).
• Al folio 08 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 519, de fecha 06 de junio de 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que GUSTAVO PEÑARANDA CONTRERAS RAMIREZ, es hijo del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VICTOR JULIO PEÑARANDA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.975.653. (folio 09).
• A folio 10 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 934, de fecha 13 de diciembre de 1, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que VICTOR JULIO PEÑARANDA CONTRERAS, es hijo del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FERNANDO PEÑARANDA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V- 16.282.903. (folio 11).
• Al folio 12 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 48, de fecha 09 de febrero de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que FERNANDO PEÑARANDA CONTRERAS, es hijo del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIELA PEÑARANDA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, es titular de la cedula de identidad N° V- 16.282.904. (folio 13).
• Al folio 14 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 765, de fecha 31 de octubre de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIELA PEÑARANDA CONTRERAS, es hija del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana VIRGINIA PEÑARANDA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, es titular de la cedula de identidad N° V- 17.886.334. (folio 15).
• Al folio 16 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 247, de fecha 02 de abril de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que VIRGINIA PEÑARANDA CONTRERAS, es hija del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARTHA PEÑARANDA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, es titular de la cedula de identidad N° V- 9.357.298. (folio 17).
• Al folio 18 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 377, de fecha 05 de mayo de 1969, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARTHA PEÑARANDA CONTRERAS, es hija del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA .
• Al folio 19 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 466, de fecha 08 de julio de 1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARTHA PEÑARANDA CONTRERAS, es hija del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA PEÑARANDA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de octubre de 2025, donde los ciudadanos JULIO CESAR NUÑEZ ALBORNOZ y OLVER ZAMBRANO CEGARRA, identificados en autos; donde indican que si conocieron a todos desde hace 25 años; así como también conocieron al causante, nos consta que falleció el 26 de agosto de 2001, también les consta que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos, nos consta que no tuvo ninguna relación con nadie y también dejo bienes activos y murió sin dejar testamento alguno. (Folios 21 y 23)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR JULIO PEÑARANDA, a sus hijos los ciudadanos: ROCIO DEL VALLE PEÑARANDA CONTRERAS, GUSTAVO PEÑARANDA CONTRERAS, VICTOR JULIO PAÑARANDA CONTRERAS, FERNANDO PEÑARANDA CONTRERAS, MARINELA PEÑARANDA CONTRERAS, VIRGINIA PEÑARANDA CONTRERAS, MARTHA PEÑARANDA CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares, de las cedulas de Identidad Nros. V-9.357.516, V-11.975.653, V-16.282.903, V-16.282.904, V-17.886.334, y V-9.357.298, en su respectivo orden, domiciliados, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5387-2025.
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