REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JHUNGER KENNER MORENO QUIROZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.968.581, domiciliado en La Parroquia La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, con cédula de identidad N° V-14.360.484 inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

El día 23 de abril de 2025, falleció ab-intestato, según acta de defunción serial N° 10395614, código N7C, de fecha 24 de abril de 2025, expedida por la Registraduría Nacional De Cúcuta, Norte De Santander Colombia, de la causante MARIA MARLENY QUIROZ RIOS, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.088, la cual riela en el folio (08).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que el ciudadano: JHUNGER KENNER MORENO DURAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.968.581, domiciliado en La Parroquia La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA MARLENY QUIROZ RIOS, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ciudadano JHUNGER KENNER MORENO QUIROZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad V-27.968.581. (folio 04).
• En el folio 05 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 137, de fecha 04 de marzo de 1999, expedida por el Registro Civil de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JHUNGER KENNER MORENO QUIROZ es hijo de la causante MARIA MARLENY QUIROZ RIOS. (folio 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARIA MARLENY QUIROZ RIOS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V- 23.095.088. (folio 06)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARIA MARLENY QUIROZ RIOS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de ciudadanía N° C.C- 42.066.134. (folio 07)
• Copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Registraduría nacional de Cúcuta, Norte Santander Colombia, perteneciente a MARIA MARLENY QUIROZ RIOS, quien en vida era progenitora del ciudadano JHUNGER KENNER MORENO DURAN, plenamente identificado en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 08)
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de octubre de 2025, donde los ciudadanos AIDE JAIMES PEÑA y LIDYS MARIA NOYA GARCIA, identificados en autos; donde indican que si conocen al solicitante y también conocieron a la causante, les consta que su hijo es el único y universal herederos que no existe otro heredero y que murió sin dejar testamento y dejo bienes ; así como también les consta que su Único y Universal Heredero es el hijo antes mencionado; murió sin dejar testamento alguno y por ultimo le costa que dejo bienes o activos hereditarios. (Folios 10 y 12)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA MARLENY QUIROZ RIOS, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-23.095.088, a su hijo ciudadano: JHUNGER KENNER MORENO DURAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.968.581, domiciliado en La Parroquia La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/pvpa.-
Solicitud N° 5386-2025.