REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4796-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: JESUS OSCAR SALAS CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.215, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. V.-17.770.644, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS venezolana, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.731.396, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil y NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.316.752, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JESUS OSCAR SALAS CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 24 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS y NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 21 de octubre de 2025, los ciudadanos EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS y NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandadas y el ciudadano JESUS OSCAR SALAS CONTRERAS, identificado en autos, en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B.) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 20 de Octubre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así. "Nosotros, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V 17.770.644, NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 16.316.752 y ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de identidad No. V.- 5.731.396, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano SALAS CONTRERAS JESÚS OSCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V.- 5.512.215, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras agrícolas de nuestra propiedad compuestas por pastos artificiales alemán en parte y el resto en terreno mecanizado, ubicado en la Playa del Rio Morotuto, Sector Rio Grande en Jurisdicción del Municipio José Trinidad Colmenares para hoy Municipio Panamericano, La Palmita del Estado Táchira, en terreno de la comunidad de Morotuto, con una extensión de Una Hectárea (1 Has) medido y alinderado así: NORESTE: del Vértice P4 al P1, Mide 172.68 Metros, con mejoras adjudicadas a Doris Salas; SURESTE: del Vértice P1 al P2, Mide 59,17 Metros, con camellón; SUROESTE: del Vértice P2 al P3, Mide 146.10 Metros, con Oscar Salas; y NOROESTE: del Vértice P3 al P4, Mide 75.65 Metros, con Luis Finol. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento de Partición Amistosa Correspondiente al Primer Lote de la Quinta Adjudicación Homologado mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de octubre del año 2025. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (8s. 200.000,00), los cuales declaramos recibidos en este acto a nuestra entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, libre de gravamen y obligados al saneamiento de ley, Y YO. SALAS CONTRERAS JESÚS OSCAR antes identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria v cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En La Tendida, Municipio Samuel Darlo Maldonado del estado Táchira, por vía privada hoy 20 de octubre del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie de presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4796-2025