REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4795-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIANA ANTONIA ALDANA VIVAS venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-24.776.772 domiciliada en La Palmita, Municipio panamericano del Estado Táchira, asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADOS: ANDRES ELOY FLOREZ MARTINEZ, BENITO TOMAS FLORES MARTINEZ, TITO GULILERMO FLORES MARTINEZ, LIBARDO FLORES MARTINEZ y PETRONITA FLORES MARTINEZ, venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad en su orden respectivo V-18.089.107, V-16.282.880, V-16.282.881, V-15134.816 y V-15.134.817 domiciliados en la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 21 de octubre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIANA ANTONIA ALDANA VIVAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 24 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ANDRES ELOY FLOREZ MARTINEZ, BENITO TOMAS FLORES MARTINEZ, TITO GULILERMO FLORES MARTINEZ, LIBARDO FLORES MARTINEZ y PETRONITA FLORES MARTINEZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 21 de octubre de 2025, Los ciudadanos ANDRE4170S ELOY FLOREZ MARTINEZ, BENITO TOMAS FLORES MARTINEZ, TITO GULILERMO FLORES MARTINEZ, LIBARDO FLORES MARTINEZ y PETRONITA FLORES MARTINEZ identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.123, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana MARIANA ANTONIA ALDANA VIVAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: los ciudadanos: ANDRES ELOY FLOREZ MARTINEZ, BENITO TOMAS FLORESMARTINEZ, TITO GUILLERMO FLORES MARTINEZ, LIBARDO FLORESMARTINEZ y PETRONITA FLORES MARTINEZ, se dan por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las misma que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Nosotros, ANDRES ELOY FLOREZ MARTINEZ, BENITO TOMAS FLORES MARTINEZ, TITO GUILLERMO FLORES MARTINEZ, LIBARDO FLORES MARTINEZ y PETRONITA FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.089.107, V-16.282.880, 16.282,881, V-15,134.816 yV-15.134.817, en su respectivo orden, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente instrumento declaramos: damos en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable la ciudadana: MARIANA ANTONIA ALDANA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.776.772, del mismo domicilio y civilmente hábil, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES equivalentes al cien por ciento (100 %), que nos corresponden sobre UNAS MEJORAS, constantes en una casa para habitación, con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, cristalizaciones de aguas y luz, y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de: Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87Mts2); con su respectivo solar de frutas menores, dichas mejoras están radicadas sobre terreno propiedad del Municipio Jáuregui, que serán amparadas posteriormente por antedicha entidad, ubicadas en la Aldea LA ARENOSA, Carretera Panamericana, en el sitio denominado "Sector 12 de Octubre", Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Con un área de extensión de SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (716 Mts2) con las siguientes medidas y linderos FRENTE o (Sur-Este): del Vértice V2 al V-3, en una extensión de Veintidós Metros(22 Mts); colinda con la Carretera Panamericana. FONDO o (Nor-Oeste): delVérticeV1 al V-4, Colinda antes con Propiedad del Ministerio de Agricultura y Cría, hoy día con Barrio 12 de Octubre, en una extensión de antes Veintidós Metros, actualmente Veinte Metros (20 Mts). LADO DERECHO o (Sur-Oeste): del Vértice V3 al V-4,Colinda antes con Propiedad de Carmen Blanco, actualmente con mejoras de Karina Peñaranda, en una extensión de antes Cuarenta y Cuatro Metros, y Actualmente Treinta y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (34,30 Mts). LADO IZQUIERDO o (Nor-Este): del Vértice V1 al V-2, Colinda antes con mejoras de Jesús del Carmen Sánchez, actualmente con mejoras de Eliecer Díaz, en una extensión antes de Cuarenta y Cuatro metros, actualmente de Treinta y Cuatro Metros (34 Mts), todas estas medidas están reproducidas tal y como consta en plano topográfico, que anexo para que sea agregado al Expediente. Lo que aquí damos en venta nos pertenece, por derecho Sucesoral al Fallecimiento de nuestro causante progenitor: LIBARDOFLOREZ URIELES, y nos pertenece, por ser sus UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS tal y como consta en Declaración de Único y Herederos Universales Expediente, de fecha (09) de Octubre del año 2.025, Folios 26 al 30, expedida por ante el Tribunal Ordinario del Municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodríguez del Estado Táchira. Las mejoras que aquí damos en venta, fue adquirida por Nuestro causante, Up-Supra, tal y como consta en documento Reconocido bajo el N° 112, del Libro Ad-Hoc, de fecha 30 de enero del año 1.990, por ante el Juzgado de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. La presente venta es por la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MILBOLIVARES (1.500.000,00 Bs), que declaramos hemos recibido de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300,000,00 Bs) para cada uno de los herederos, plenamente identificados, los cuales declaramos, recibir a total satisfacción, razón por la cual, otorgamos la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MARIANA ANTONIA ALDANA VIVAS, ya identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los vendedores. Así lo decimos y firmamos, en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, en fecha (08) de Octubre del año 2025". CUARTO: Y nosotros, ANDRÉS ELOY FLOREZ MARTINEZ, BENITO TOMAS FLORES MARTINEZ, TITO GUILLERMO FLORES MARTINEZ, LIBARDO FLORES MARTINEZ y PETRONITAFLORES MARTINEZ, ya identificados, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicitamos la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, MARIANA ANTONIA ALDANA VIVAS, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos.
Es todo, terminó, se leyó y conformen firman: …”

PARTE MOTIVA

El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/dysd/pvpa.
Exp. 4795-2025