REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4793-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NINFA NORAIMA ZAMBRANO CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.397, domiciliada en la Aldea El Tesoro, Sector el Plan, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: AURELIO DE JESUS ZAMBRANO PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.184.946, domiciliado en la Aldea El Tesoro, Sector el Plan, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de octubre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana NINFA NORAIMA ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 24 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano AURELIO DE JESUS ZAMBRANO PEREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 21 de octubre de 2025, el ciudadano AURELIO DE JESUS ZAMBRANO PEREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.516, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana NINFA NORAIMA ZAMBRANO CONTRERAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano AURELIO DE JESUS ZAMBRANO PEREZ, me doy por citado en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y ca cada una de sus partes el contenido y firmas (HUELLAS DÍGITO PULGARES): contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el Folio: del Presente expediente, por ser cierto y Ciertas las Firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas (FIRMAS Y HUELLAS DIGITO PULGARES) que utiliza en mis actos tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo Siguiente "Nosotros: NINFA NORAIMA ZAMBRANO CONTRERAS Y AURELIO DE JESUS ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, (ex concubinos), domiciliados en la Aldea El Tesoro, Sector El Plan, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.974.397 y V-15.184.946 en su orden respectivo y civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS: Vivimos en Comunidad Concubinaria desde el día 15 de abril del año 2.002 hasta el día 20 de abril del año 2.024 que finalizó De forma irrevocable; es decir, convivimos de manera pública, notoria, pacifica e ininterrumpida durante el lapso de veintidós (22) años: Durante la citada Unión Concubinaria adquirimos los siguientes bienes inmuebles: Un lote de terreno propio Ubicado en La Aldea El Tesoro, Sector el Plan, Jurisdicción exclusiva del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, sobre el cual existen dos casas para habitación que se citan a continuación:; PRIMERA: Casa para habitación de techo de madera y zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, instalaciones de luz, agua, dos (2) tanques de lavar café, un baño, sala, comedor, cocina, cinco (5) habitaciones, lavadero, una cochinera y cultivos de café, SEGUNDA: Casa para habitación constante de 3 habitaciones, con techo de placa, paredes de bloques frisadas, área de servicios, lavadero, sala, cocina, comedor, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, puertas, ventanas y demás anexidades que le son propias Dicho lote de terreno estaba comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: Mide 73 metros, con mejoras de Eulalia Roa y en parte el Camino Vecinal; FONDO: Mide 92 Metros; con terrenos que son ó fueron de Margarita de Jesús Zambrano y Samuel Leovigildo Zambrano; LADO DERECHO: Mide 192 Metros, con mejoras de Jacinto Roa, y mojones de piedra; LADO IZQUIERDO: Mide 186 Metros, con mejoras de Fidel Roa y mojones de Piedra. Actualmente dicho lote de terreno propio, de conformidad con Levantamiento Topográfico que se anexa; presenta un área de 14,907 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: Mide en parte 49,08 Metros, da con Zona de Reserva y Quebrada EL Molino, comprende los vértices V12 al V13, y en parte mide 62,41 Metros, da con Quebrada El Molino, comprende los vértices V9 al V12; NOR-ESTE: Da con Eulalia Roa, mide 86,45 Metros, comprende vértices V1 al V3; SUR-ESTE: Da en parte con Samuel Leovigildo Zambrano, mide 108,21 Metros, comprende los vértices V7 al V9 y en parte da con Jacinto Roa Contreras, mide 86,46 Metros, comprende los vértice V3 al V7; NOR-OESTE; Da con Sucesión Fidel Roa, mide 170 Metros, comprende los vértices V13 al V1. Dicho lote de terreno lo atraviesa un Camino Real. Dichos bienes inmuebles los adquirimos durante la comunidad concubinaria que existió entre nosotros, de la siguiente forma. El lote de terreno propio y la casa para habitación descrita en el numeral primero, conforme consta en documento Autenticado por ante La Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, inserto bajo el Número: 41; Folios: 189-191; Tomo: 45; de fecha 24-05-2.010. La casa para habitación descrita en el Segundo Numeral. la adquirimos por haberla construido a nuestras únicas y propias expensas, con dinero De nuestro propio peculio y esfuerzo personal, perteneciente a la comunidad concubinaria, que existió entre nosotros. Ahora bien, ambas partes de común y amistoso acuerdo hemos decidido partir y liquidar la comunidad concubinaria que existió entre nosotros, en los siguientes términos. PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana NINFA NORAIMA ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificada, Un lote de terreno propio y la casa para habitación radicada sobre el mismo, descrita como primer numeral, en el encabezamiento del presente documento; con techo de madera y zinc, paredes de bloque, pisos de cemento, instalaciones de luz, agua, dos (2) tanques de lavar café, un baño, sala, comedor, cocina, cinco (5) habitaciones, lavadero, una cochinera y cultivos de café El lote de terreno propio, sobre el cual se encuentra radicada la misma está Ubicado en La Aldea el Tesoro, Sector el Plan, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, presenta un área de 8.219 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: Da con Aurelio Zambrano, mide 90,40 Metros, comprende los vértices VB al V12; NOR-ESTE: Da con Eulalia Roa, mide 86,45 Metros, comprende vértices V1 al V2 SUR-ESTE: Da en parte con propiedad de Jacinto Roa, mide 86,46 Metros, comprende los vértices V2 al V6 y en parte da con el mismo colindante mide 52,36 Metros, comprende los vértices V6 al V8, para un total de 138, 82 Metros: NOR-OESTE; Da con Sucesión Fidel Roa, mide 92,44 Metros, comprende los vértices V12 al V1. Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa, SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana AURELIO DE JESUS ZAMBRANO PEREZ, plenamente Identificado, Un lote de terreno propio y la casa para habitación radicada sobre el mismo, descrita como segundo numeral, en el encabezamiento del presente documento, constante de 3 habitaciones, con techo de placa, paredes de Bloques frisadas, área de servicios, lavadero, sala, cocina, comedor, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, puertas, ventanas y demás anexidades que le son propias, el lote de terreno propio, sobre el cual se encuentra radicada la misma está Ubicado en La Aldea el Tesoro, Sector el Plan, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, presenta un área de 6.688 Mt2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: Da con Zona de Reserva (Quebrada el Molino), mide 111,49 Metros, comprende los vértices V6 al V10; NOR-ESTE: Da con Ninfa Zambrano, mide 90,40 Metros, comprende vértices V1 al V5 SUR-ESTE: Da con Samuel Zambrano, mide 55,85 Metros, comprende los vértices V5 al V6; NOR-OESTE; Da con Sucesión Fidel Roa, mide 77,56 Metros, comprende los vértices V10 al V1. Tal y como consta en Levantamiento Topográfico que se anexa. Finalmente damos por partida y liquidada la comunidad concubinaria que existió entre nosotros, sin tener ninguna de las partes que ejercer la una en contra de la otra, ninguna acción de carácter patrimonial derivada de la citada comunidad concubinaria En fe de lo Expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los 17 días Del mes de Octubre del año 2.025" CUARTO: Y yo; AURELIO DE JESUS ZAMBRANO PEREZ, antes identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: NINFA NORAIMA ZAMBRANO CONTRERAS, antes plenamente identificada, como parte actora en el Presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión Del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, no obstante en este mismo acto, solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente inclusive del presente Expediente; en expediente en lo folios constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4793-2025.
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