REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MANGLITH NUSVEILY RODRIGUEZ TORRES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.007, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 08 de agosto del año 2022, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 129 de fecha 12 de diciembre de 2024, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, de la causante ALEJANDRINA TORRES YANES, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.517.315, la cual riela a los folios 08 y 09.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la solicitante ciudadana: MANGLITH NUSVEILY RODRIGUEZ TORRES, plenamente identificada y sus hermanos EDWIN LUIS RODRIGUEZ TORRES y YEFERSON JOSUE MANTILLA TORRES, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.036.006 y V-27.460.716, en su orden respectivo, de este mismo domicilio y hábiles, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALEJANDRINA TORRES YANES, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MANGLITH NUSVEILY RODRIGUEZ TORRES conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-19.036.007. (folio 04).
• A los folios 05 y 06 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 716 de fecha 16 de octubre de 1990, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MANGLITH NUSVEILY RODRIGUEZ TORRES, es hija de la causante ALEJANDRINA TORRES YANES.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante ALEJANDRINA TORRES YANES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-12.517.315. (folio 07).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 129, de fecha 12 de diciembre de 2024, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a ALEJANDRINA TORRES YANES. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 08 y 09).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EDWIN LUIS RODRIGUEZ TORRES conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-19.036.005. (folio 10).
• A los folios 11 y 12 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 858 de fecha 31 de octubre de 1989, expedida por ante el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que EDWIN LUIS RODRIGUEZ TORRES, es hijo de la causante ALEJANDRINA TORRES YANES.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano YEFERSON JOSUE MANTILLA TORRES conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-27.460.716. (folio 13).
• A los folios 14 y 15 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 736 de fecha 29 de noviembre de 1999, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Carirubana, municipio Carirubana del Estado Falcon, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YEFERSON JOSUE MANTILLA TORRES, de la causante ALEJANDRINA TORRES YANES.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto de 2025, donde los ciudadanos EVER JOEL PEDRAZA CHACON y YANEIRA PIÑA CAMACHO, identificados en autos; donde indican que si conocen al solicitante y a sus hermanos; también conocieron a la causante desde veinte años, saben y les consta que la solicitante y sus hermanos son los únicos y universales herederos de la causante de la causante ALEJANDRINA TORRES YANES, que no dejo más descendencia, murió sin dejar testamento y dejo bienes activos hereditarios. (Folios 17 y 19)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALEJANDRINA TORRES YANES, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.517.315, a sus hijos MANGLITH NUSVEILY RODRIGUEZ TORRES, EDWIN LUIS RODRIGUEZ TORRES y YEFERSON JOSUE MANTILLA TORRES, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.036.007, V-19.036.006 y V-27.460.716, en su orden respectivo, de este mismo domicilio y hábiles.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5382-2025
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