REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO DURAN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.496, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, con cedula de Identidad N° V.-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.768.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 20 de noviembre del año 2021, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No. 073 de fecha 15 de febrero de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, municipio Carirubana del Estado Falcón, de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.191.807, la cual riela al folio 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que el solicitante ciudadano: MIGUEL ALBERTO DURAN, plenamente identificado y sus hermanos NANCY COROMOTO RINCON DURAN, MARIELIS KARINA DIAZ DURAN y MARILIN COROMOTO DIAZ DURAN, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.490.628, V-22.606.438 y V-19.879.019, en su orden respectivo, de este mismo domicilio y hábiles, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ALBERTO DURAN conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-14.361.496. (folio 03).
• Al folio 05 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 314 de fecha 18 de mayo de 1981, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MIGUEL ALBERTO, es hijo de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-9.191.807. (folio 05).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 073, de fecha 15 de febrero de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana del Estado Falcón, perteneciente a MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NANCY COROMOTO RINCON DURAN conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.490.628. (folio 07).
• Al folio 09 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 30 de fecha 15 de enero de 1979, expedida por ante el Registro Civil del municipio Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NANCY COROMOTO RINCON DURAN, es hija de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIELIS KARINA DIAZ DURAN conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-22.606.438. (folio 09).
• Al folio 10 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1469 de fecha 12 de diciembre de 1997, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Carirubana, municipio Carirubana del Estado Falcon, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIELIS KARINA DIAZ DURAN, es hija de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARILIN COROMOTO DIAZ DURAN conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-19.879.019. (folio 11).
• Al folio 12 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 529 de fecha 26 de marzo de 1991, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Carirubana, municipio Carirubana del Estado Falcon, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARILIN COROMOTO DIAZ DURAN, es hija de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE.
• Copia simple de documento autenticado N° 249 de fecha 02 de julio de 1986 por ante este juzgado la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de agosto de 2025, donde los ciudadanos MARIO DE JESUS ROA SANCHEZ y INGRIMAR WILMARI MENDOZA GARCIA, identificados en autos; donde indican que si conocen al solicitante y conocieron a la causante desde hace muchos años, saben y les consta que el solicitante y sus hermanos son los únicos y universales herederos de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE, que no dejo más descendencia que el acevero hereditario dejado está conformado por derechos de propiedad sucesoral. (Folios 17 y 19)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA OLIVA DURAN BUSTAMANTE, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.191.807, a su hijos MIGUEL ALBERTO DURAN, NANCY COROMOTO RINCON DURAN, MARIELIS KARINA DIAZ DURAN y MARILIN COROMOTO DIAZ DURAN, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.361.496, V-13.490.628, V-22.606.438 y V-19.879.019, en su orden respectivo, de este mismo domicilio y hábiles,.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 12:00 m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/lorena.-
Solicitud N° 5366-2025
|