REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4782-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MORENO PRIETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.903.132, divorciado como consta en Sentencia de Divorcio de fecha 20 de Mayo del afio 2025, emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Tribunal Tercero de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Exp. 79.900, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.681636, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.332.
DEMANDADO: JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V.-21.331.353, soltero, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO PRIETO, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en contra del ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandantes a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 15 de octubre de 2025, el ciudadano JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO PRIETO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“… PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que die inicio al presente procedimiento: B-) reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 09 de Octubre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "B" en la presente causa y que textualmente dice asi: "Yo, JUNIOR ENRRIQUE MORA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-21.331.353, soltero, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.903.132, divorciado como consta en Sentencia de Divorcio de fecha 20 de Mayo del año 2025, emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Exp. 79.900 domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras Agropecuarias constituidas por pastos artificiales, cercados con alambres de púa y estantillos de madera, ubicadas en La Tendida, parte alta, "Finca El Valle", Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, según documento de Amparo Nº 51.225 de fecha 04/11/2021, con un extensión de DOS HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (02 HAS 2.530 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NOROESTE: del Vértice V8 al V1, en una extensión de Ciento Veintiséis Metros (126 Mts), colinda con carretera Panamericana; SURESTE: del Vértice V6 al V7, en una extensión de Ciento Treinta y Tres Metros (133 Mts), colinda con la Sucesión Finol; NORESTE: del Vértice V1 al V6, en una extensión de Trescientos Cinco Metros (305 Mts), colinda con Iraisa Rosales, Omar Rosales, terrenos de CANTV, Luis Acevedo, José Salas, Elsa Arellano y Armando Mora, respectivamente: SUROESTE: del Vértice V7 al V8, en una extensión de Doscientos Metros (200 Mts), colinda con reserva del Caño San Juan. El precio de esta Venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) los cuales declaro recibir en este acto a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Sentencia de Reconocimiento de Contenido y firma de fecha 12 de marzo del año 2024, Exp. 3.993-2024, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, LUIS ENRIQUE MORENO PRIETO, ya identificado declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta y me comprometo a pagar el saldo deudor en la fecha indicada". Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, hoy 09 de Octubre del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO PRIETO, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolivar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, en fecha 03 de febrero de 2023, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiunos (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4782-2025
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