REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. jueves dos (02) de octubre del dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos, NEREIDA COROMOTO PATIÑO y LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.234.487 y V-28.639.609, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495 y civilmente hábil, recibida en fecha 29 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“YO, NEREIDA COROMOTO PATIÑO CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nro. V-15.234.487, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira, y civilmente hábil, mediante este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.639.609, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistente en una casa para habitación, compuesta de una sala, un (01) comedor, una (01) cocina con su mesón, tres (03) habitaciones una con baño privado, un (01) baño de servicio, paredes de bloque, techo de acerolit con estructura de hierro, y están radicadas sobre un Lote de terreno perteneciente a la Municipalidad del Jáuregui el cual tiene un Contrato de Arrendamiento N° 289 de fecha (09) de marzo del año 2 023. Ubicado en la Urbanización Santa Rosa, Carrera 2 Bis Parcela C-44, en la Población de Coloncito, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2). Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR-ESTE o (Frente); Del Vértice V1 al v2, Colinda con la Carrera 2 bis, en una extensión de diez metros (10 Mts), NOR-OESTE o (Fondo); Del Vértice V3 al v4, Colinda con Parcela C-59, en una extensión de Diez metros (10 Mts); SUR- OESTE o (Lado Derecho): Del Vértice V2 al V3, Colinda con Parcela C- 45, en una extensión de Veinte metros (20 Mts), NOR-ESTE o (Lado Izquierdo): Del Vértice V1 al V4, Colinda con Parcela C-43, en una extensión de Veinte metros (20 Mts). Las mejoras que aquí doy en venta las adquirí tal y como consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado. Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el N° 23, Folio 86, Tomo 3, de fecha (18) de junio del año 2024. El precio de la presente compra venta, y las partes acordaron, realiza en moneda Extranjera Americana de los Estados Unidos de América por la cantidad de: NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (9.000 USD), siendo su valor referencial la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (1.563.570,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (26) de Septiembre del año 2025, por la cantidad de (173,73 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Articulos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y declaro que he recibido, en moneda extranjera en fisico, la cual anexo copia fotostática del dinero recibido, constante de tres (03) Folios, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, ya identificado declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y asi haberla convenido con la vendedora. Así lo decimos y firmamos, a la fecha en fecha (26) de Septiembre del año 2025....”
Este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana: NEREIDA COROMOTO PATIÑO ya identificada, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre esto y el ciudadano: LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la celebración de un CONTRATO DE COMPRA- VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos NEREIDA COROMOTO PATIÑO y LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, plenamente identificados en autos, de fecha 26 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de fondo monetario recibido 4.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento a mi favor N° 289, de fecha (09) de marzo del año 2023 .5.- Copia simple del documento privado de unas mejoras por ante la oficina de registro público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y san judas Tadeo del Estado Táchira bajo el número 23, folio 86, de fecha 18 de junio del 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos: NEREIDA COROMOTO PATIÑO y LANFOR LUIS PADILLA MARTINEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.234.487 y V-28.639.609, en su orden respectivo, domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira,, firmado en fecha 02 de 0ctubre del año 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Registrese y Publiquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, La secretaria.
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd.-
Solic. 5367-2025.
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