REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos, DORIS LUCIA ALAS CONTRERAS, venezolana, divorciada, titular de la cédula de Identidad No. V-8.705.809, CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS: venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.710.782, NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.215.057, JESUS OSCAR CONTRERAS SALAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-5.512.215, LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.770.645, actuando en su propio nombre y en nombre v representación de LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.020.587, según consta en documento Poder que le fue otorgado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira en fecha 31 de Agosto del año 2.016, inserto bajo el No. 21, Tomo 15 de los libros respectivos y de WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.541.528, según consta en documento Poder que le fue otorgado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira en fecha 24 de Febrero del año 2.022, inserto bajo el No. 51, Tomo 01 de los libros respectivos, actuando en representación de su premuerta Madre Fany Diomira Salas Contreras como se evidencia en Declaración Sucesoral, Certificado de Solvencia de Sucesiones 965, Exp. N³ 2014-656 de fecha 18/12/2014; NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.316.752, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N, V 17.770.644 y ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS, venezolana, viuda, titular de la Cédula de identidad No. V- 5.731.396, por ser los Unicos y Universales Herederos del premuerto ciudadano EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, según consta en Sentencia dictada por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de Octubre del 2025, Solicitud Nº 5301-2025; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V.-5.681636, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.332. Recibida en fecha 15 de octubre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros SALAS CONTRERAS DORIS LUCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad No. V-8.705.809, SALAS CONTRERAS CARMEN LUISA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad No. V-8.710.782, SALAS CONTRERAS NEIDA LISETH, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.215.057, SALAS CONTRERAS JESÚS OSCAR venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5512 215, LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nos VV- 17.770 645, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-16 020.587, como consta en Poder que me fue otorgado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira en fecha 31 de Agosto del año 2.016, inserto bajo el No. 21, Tomo 15 de los libros respectivos y de WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V-23.541 528, como consta en Poder que me fue otorgado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira en fecha 24 de Febrero del año 2.022, inserto bajo el No. 51, Tomo 01 de los libros respectivos, actuando en representación de su premuerta Madre Fany Diomira Salas Contreras como se evidencia en Declaración Sucesoral, Certificado de Solvencia de Sucesiones 965, Exp. N 2014-656 de fecha 18/12/2014: NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-16 316.752. EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V. 17.770.644 y ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.731 396, por ser los Únicos y Universales Herederos del premuerto ciudadano EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, como consta en Sentencia dictada por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de Octubre del año 2025. Solicitud N° 5301-2025. Por medio del presente documento DECLARAMOS: Somos PROPIETARIOS EN COMUNIDAD de unas mejoras agricolas descritas asi: PRIMERO unas mejoras consistentes en un lote de terreno de Cinco Hectáreas (5 Has) más o menos compuestas por pastos artificiales alemán en parte y el resto en terreno mecanizado, ubicado en la Playa del Rio Morotuto, Sector Rio Grande en Jurisdicción del Municipio José Trinidad Colmenares para hoy Municipio Panamericano, La Palmita del Estado Táchira, deslindado asi: FRENTE: Mide Cuatrocientos Sesenta y Un Metros (461 Mts), con el cauce viejo del Rio Morotuto. FONDO: Mide Trescientos Metros (300 Mts), con el cauce nuevo del mismo Rio. LADO DERECHO Mide Cincuenta y Siete Metros (57 Mts), con mejoras de Parek. LADO IZQUIEНО: Мide Doscientos Diez Metros (210 Mts), con mejoras de Héctor Salas. Ahora bien, según levantamiento Topografico realizado en julio del presente año se determinó con exactitud la cavida real que ocupar dichas mejoras de pastos artificiales, área esta de Seis Hectáreas con Ciento Noventa y ocho Metros Cuadrados (6 Has con 198 Mis), determinados asi: NOR-ESTE del Vertice P7 al P13. Mide Cuatrocientos Cincuenta y Seis Metros con Veinticuatro Centimetros (456,24 Mts/Cmts), con el Rio Morotute. SUR-ESTE del Vertice P13 al P14, Mide Cuarenta y Siete Metros con Un Centimetros (47,01 Mts/Cmts), con el Rio Morotuto SUR-OESTE: del Vertice P14 al P1, Mide Cuatrocientos Veintitres Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (423.45 Mts/Cmts), con Andrés Pirela y la Carolina, NOR-OESTE: del Vertice P1 al P7. Mide Trescientos Trece Metros con Setenta y Ocho Centimetros (313,78 Mts/Cmts), con Luis Finol. Dichas mejoras se encuentran en terrenos de La Comunidad de Morotuto y cuyos linderos generales de la comminidad son los siguientes: FRENTE: El riecito de Guamitas para arriba a la Rancheria de Las Pilas. FONDO: Las adjuntas de la Quebrada de la Arenosa con el Rio Morotuto. COSTADO DERECHO: Por el lado de Umuquena la Quebrada La Arenosa. COSTADO IZQUIERDO: El Rio Morotuto. Adquirido a la muerte de nuestro Padre Luis Antonio Salas Mora, como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro N 420, Expediente N° 2013/201, de fecha 22 de Abril del año 2014, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y que se corresponde a lo descrito como Tercera en la Forma 32 Anexo I de la indicada declaración, quien a su vez lo había adquirido durante nueva comunidad conyugal mediante Documento autenticado por ante El Juzgado del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 30 de Noviembre del año 1.983, inserto bajo el No. 340, Folies 132 of 134 do fo libros respectivos y mediante documento de compra Autenticado por ante La Notaria de Santa Barbara, Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre del año 2016, inserto bajo el No. 08, Tomo 123, Folios 23 al 26 de SEGUNDO unas mejoras agrícolas que constituyen el Fundo denominada los libros respectivos Esmeralda", ubicado en el Sector Rio Grande, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en terreno de la citada comunidad de Morotuto, constituidas las mejoras por pastor artificiales encerrados en alambre de púa y estantillos de madera, haciendo decisión en potreros con los casas para habitación, las cuales constan de paredes de bloque con frisos lisos, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, las cuales cuentan con todas sus instalaciones, una vaquera de techo de acerolit, pisos de cemento rustica, portones metálicos, puertas de hierro con estructura de vigas de cabella con concreto Un cuarto para deposito con tanque aérea, Un cuarto para tanque enfriador de leche, cochinera, Un pozo profundo de agua potable, energía eléctrica y demás anexidades propias de una Unidad de Producción, en una extensión de Sesenta y Una Hectárea con Seis Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (6) Has con 6950,04 Mts/Cmts) como se evidencia de plano o levantamiento topográfico que se anexa, deslindada así: NOR-ESTE: Da con la carretera que conduce de La Palmita, via Rio Grande, mide Quinientos Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (543.47 Mts/cmts): SUR-ESTE Con Hilda Castro Amaya en parte y en parte con Rómulo José Contreras, Mide Novecientos Cuarenta y Cuatro Metros con Ochenta y Un Centímetros (944,81 Mts/Cmts): SUR-OESTE Con Rio Morotuto, Mide Cuatrocientos Setenta y Tres Metros con Setenta y Siete Centimetros (473,77 Mis/Cmts), NOR-OESTE: Con Oswaldo Finol, Mide Mil Doscientos Veintinueve metros con Setenta y Cinco Centímetros (1.229.75 Mts/Cmts). Adquirido a la muerte de nuestro Padre Luis Antonio Salas Mora, como consta en Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro N 420, Expediente N° 2013/201, de fecha 22 de Abril del año 2014, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y que se corresponde a lo descrito como Tercero en la Forma 32 Anexo I de la indicada declaración, quien a su vez lo había adquirido durante nuestra comunidad conyugal mediante Documento autenticado por ante El Juzgado del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 30 de Noviembre del año 1.983, inserto bajo el No. 340, Folios 132 al 134 de los libros respectivos y mediante documento de compra-venta que nos realizó nuestra Madre y Abuela CARMEN CELINA CONTRERAS Vda. DE SALAS, Autenticado por ante La Notaria de Santa Barbara, Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre del año 2.016, inserto bajo el No. 09. Tomo 123, Folios 27 al 30 de los libros respectivos. Englobados los inmuebles descritos en Carta Agraria y Titulo de Adjudicación otorgado por el INTI. Por cuanto es de interés unánime de todos los integrantes de esta Comunidad de Liquidar, los bienes antes descrito, hemos hecho Cuenta, Partición y Liquidación haciéndonos las siguientes adjudicaciones basadas en los Levantamientos Topográficos antes mencionado, PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para los ciudadanos KARELIS BELEÑO SALAS, LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS y WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS, herederos de FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS por su parte se les adjudica la plena y absoluta propiedad lo siguiente: PRIMERO: Parte de lo descrito como bien Primero y que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Una Hectárea (1 Has) medido y alinderado asi: NORESTE: del Vértice P4 al P5, Mide 192,86 Metros, con mejoras adjudicadas a Neida Salas: SURESTE: del Vértice PS al P1, Mide 56,63 Metros, con camellón de acceso; SUROESTE: del Vértice Pl al P3, Mide 172,68 Metros, con herederos de Eudes Salas, y NOROESTE: del Vértice P3 al P4, Mide 61,20 Metros, con Luis Finol SEGUNDO Parte de lo descrito como bien Segundo que consiste en unas mejoras de pastes artificiales. con una extensión de Diez Hectáreas con Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (10 Has con 250 Mtx2) medido y alinderado asi: NORESTE: del Vértice P19 al P18, Mide 214,23 Metros, con carretera Rio Grande, SURESTE: del Vértice P18 al P3, Mide 448,01 Metros, con camellón de acceso, SUROESTE: del Vértice P3 al P2, Mide 291,35 Metros, con Carmen Luisa Salas Contreras; NOROESTE: del Vértice P2 al P19. Mide 463,40 Metros, con Oswaldo Finol, SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para NEIDA LISBETH SALAS CONTRERAS, por su parte se les adjudica la plena y absoluta propiedad lo siguiente: PRIMERO: Parte de lo descrito como bien Primero y que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Una Hectárea (1 Has) medido y alinderado asi: NORESTE, del Vértice P5 al P1. Mide 224.45 Metros, con Rio Morotuto, SURESTE: del Vértice P1 al P2, Mide 48,36 Metros, con camellón de acceso SUROESTE: del Vértice P2 al P3, Mide 192,86 Metros, con herederos de Fany Salas, y NOROESTE: del Vértice P3 al P5, Mide 65,43 Metros, con Luis Finol. SEGUNDO: Parte de lo descrito como bien Segundo que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Diez Hectáreas con Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (10 Has con 250 Mts2) medido y alinderado así: NORESTE: del Vértice P16 al P17, Mide 225,07 Metros, con carretera Rio Grande: SURESTE: del Vértice P17 al P1, Mide 406,82 Metros, con Daniel Castro, SUROESTE: del Vértice P1 al P2, Mide 299,96 Metros, con Doris Lucia Salas Contreras: NOROESTE:. del Vertice P2 al P16, Mide 441,28 Metros, con Camellon de Acceso. TERCERA ADJUDICACIÓN: Para CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS, por su parte se les adjudica la plena y absoluta propiedad lo siguiente: PRIMERO: Parte de lo descrito como blen Primero y que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Una Hectárea (1 Has) medido y alinderado asi NORESTE: del Vértice P2 al P3, Mide 221.04 Metros, con mejoras adjudicadas a Doris Salas SUROESTE: del Vértice P3 al P1, Mide 281 08 Metros, con La Carolina; y NOROESTE: del Vértice P1 al P2, Mide 89,94 Metros, con camellón de acceso. SEGUNDO: Parte de lo descrito como bien Segundo que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Diez Hectáreas con Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (10 Has con 250 Mts2) medido y alinderado asi: NORESTE del Vertice P16 al P17, Mide 291,35 Metros, con Suc. Fanny Diomira Salas Contreras, SURESTE: del Vértice P17 al P1, Mide 248,80 Metros, con camellón de acceso: SUROESTE: del Vértice P1 al P2, Mide 395,02 Metros, com Suc. Eudis Emiro Salas Contreras: NOROESTE: del Vertice P2 al P16, Mide 325,45 Metros, con Oswaldo Finol. CUARTA ADJUDICACIÓN: Para DORIS LUCIA SALAS CONTRERAS, por su parte se les adjudica la plena y absoluta propiedad lo siguiente: PRIMERO: Parte de lo descrito como bien Primero y que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Una Hectárea (1 Has) medido alinderado asi NORESTE: del Vértice P2 al P4, Mide 231,79 Metros, con Rio Morotuto, SURESTE: de Vértice P4 al P5 Mide 47,01 Metros, con La Carolina, SUROESTE: del Vertice P5 al P1, Mide 221.0 Metros, con Carmen Luisa Salas Contreras, y NOROESTE del Vertice P1 al P2, Mide 92,79 Metros, cos Camellon. SEGUNDO: Parte de lo descrito como bien Segundo que consiste en unas mejoras de pasto artificiales, con una extensión de Diez Hectáreas con Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (10 Has con 250 Mts2) medido y alinderado asi: NORESTE: del Vértice P1 al P2, Mide 299,96 Metros, con Neida Lisbeth Salas Contreras, SURESTE: del Vértice P2 al P5, Mide 334,01 Metros, con Rómulo Contreras. SUROESTE: del Vértice P5 al P6, Mide 285,88 Metros, con Suc. Eudes Emiro Salas Contreras, NOROESTE: del Vertice P6 al P1, Mide 335,43 Metros, con Camellón de Acceso. QUINTA ADJUDICACIÓN: Para NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ Y ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS, heredero por derecho de representación del premuerto EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, por su parte se les adjudica la plena y absoluta propiedad lo siguiente. PRIMERO: Parte de lo descrito como bien Primero y que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Una Hectárea (1 Has) medido y alinderado asi: NORESTE: del Vértice P4 al P1, Mide 172 68 Metros, con mejoras adjudicadas a Doris Salas, SURESTE: del Vértice P1 al P2, Mide 59,17 Metros, con camellón, SUROESTE: del Vértice P2 al P3, Mide 146,10 Metros, con Oscar Salas; y NOROESTE: del Vertice P3 al P4, Mide 75,65 Metros, con Luis Finol. SEGUNDO: Parte de lo descrito como bien Segundo que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Diez Hectáreas con Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (10 Has con 250 Mts2) dividido en dos lotes, descritos asi Primer Lote: NORESTE: del Vértice Pl al P2, Mide 395,02 Metros, con Carmen Luisa Salas Contreras, SURESTE: del Vértice P12 al P13, Mide 191,06 Metros, con camellón de acceso, SUROESTE: del Vertice P13 al P6, Mide 321,14 Metros, con Oscar de Jesús Salas Contreras, NORGESTE, del Vertice P6 al PI, Mide 246,46 Metros, con Oswaldo Finol. Segundo Lote: NORESTE: del Vertice P10 al P11, Mide 285,88 Metros, con Carmen Luisa Salas Contreras, SURESTE: del Vértice P11 al P12, Mide 98,19 Metros, con Romulo J. Contreras, SUROESTE: del Vertice P12 al P5, Mide 259,52 Metros, con Oscar de Jesús Salas Contreras, NOROESTE: del Vertice PS al P10, Mide 103,84 Metros, con Camellon. SEXTA ADJUDICACIÓN: Para OSCAR JESUS SALAS CONTRERAS, por su parte se les adjudica la plena y absoluta propiedad lo siguiente: PRIMERO: El resto de lo descrito como bien Primero y que consiste en unas mejoras de pastos artificiales, con una extensión de Una Hectárea (1 Has) medido y alinderado asi NORESTE: del Vertice P1 al P2, Mide 146,10 Metros, con mejoras adjudicadas a la Suc. Eudes Salas; SURESTE: del Vertice P2 al P3, Mide 25,89 Metros, con camellón, SUROESTE: del Vertice Pt of PM 142 37 Metros, con Andrés Pirela, y NOROESTE: del Vértice P6 al P1, Mide 103.68 Metros, con Luis Finol. SEGUNDO: El resto de lo descrito como bien Segundo que consiste en unas mejoras de pastos artificiales con una extensión de Diez Hectáreas con Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (10 Has com 250 ft-3) dividido en dos lotes, descritos asi Primer Lote NORESTE: del Vértice P32 al P33, Mide 321 14 Metros con Suc. Eudes Emiro Salas Contreras, SURESTE del Vertice P33 al P18, Mide 197,19 Metros, con camellón de acceso; SUROESTE, del Vértice P18 al P29, Mide 271,09 Metros, con área de reserva NOROESTE, del Vértice P29 al P32, Mide 194,44 Metros, con Oswaldo Finol Segundo Lage NORESTE del Vértice P1 al P2, Mide 259,52 Metros, con Sc. Eudes Emiro Salas Contreras, SURESTE: del Vértice P2 al P7, Mide 203,98 Metros, con Rómulo J. Contreras, SUROESTE: del Vertice P7 al P9, Mide 202,68 Metros, con área de reserva: NOROESTE: del Vertice P9 al P1, Mide 197,19 Metros, con Camellón Se deja en comunidad para los ciudadanos SALAS CONTRERAS DORIS LUCIA, SALAS CONTRERAS CARMEN LUISA; SALAS CONTRERAS NEIDA LISETH y los herederos de FANY DIOMIRA SALAS CONTRERAS (KARELIS BELEÑO SALAS, LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS Y WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS), las dos casas para habitación, las cuales constan de paredes de bloque con frisos lisos, pisos de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, las cuales cuentan con todas sus instalaciones, una vaquera de techo de acerolit, pisos de cemento rustico, portones metálicos, puertas de hierro con estructura de vigas de cabilla con concreto y hierro, Un cuarto para deposito con tanque aéreo. Un cuarto para tanque enfriador de leche, cochinera, lo cual abarca un área de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (6.450,04mts2), dividido en dos áreas, área 1 de 5.723 metros y área 2 con 727,04 Metros dentro de las siguientes medidas y linderos AREA 1 DE 5723 METROS: NORESTE: del Vértice P1 al P7, mide 104.17 metros, con Carretera Rio Grande, SURESTE 4 Vertice P7 al P12, mide 85 metros, con Camellón interno: SUROESTE el vértice P12 al P5, de 29,75 Metros, con Camellón y NOROESTE del Vertice P5 al P1, mide 122.23 Metros, con Soc. Fanny Diomira Salas Contreras. ÁREA 2 CON 727,04 METROS: NORESTE del Vertice P21 al P8, mide 7,02 metros, con Carretera Rio Grande, SURESTE del Vértice P8 al P11, mide 73,74 metros, con Neida Lisbeth Sal Contreras, SUROESTE: el vértice P11 al P3, mide 18 68 Metros, con Neida Salas Contreras y NOROESTE del Vertice P3 al P2 mide 85.44 Metras, con Camellón. El cual esta descrito y forma parte de lo indicado como Segundo- El valor total de las adjudicaciones es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.). Así mismo declaramos que estamos totalmente conformes y satisfechos con nuestros respectivos haberes y adjudicaciones realizadas, mutuamente nos traspasamos la plena y absoluta propiedad, posesión y dominio de las mismas, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres pertenecientes, camellones internos, obligándonos cada uno en su caso al saneamiento de Ley y que aprobamos en todas sus partes, la Partición Amistosa aqui realizada, para la cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes, quedando desde éste momento en plena posesión de las mejoras adjudicadas decimos, otorgamos y firmamos. Por vía privada en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado el Estado Táchira, hoy 11 de Junio del año 2.025, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mimas que utilizamos tanto en actos públicos como privado…”
Este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos, DORIS LUCIA ALAS CONTRERAS, CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS, NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, JESUS OSCAR CONTRERAS SALAS, LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS, y de WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS, actuando en representación de su premuerta Madre Fany Diomira Salas Contreras; NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, y ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS, por ser los Unicos y Universales Herederos del premuerto ciudadano EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, requiere darle legalidad al Documento de Partición y manifiestan tener conocimiento del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo partición suscrito por los ciudadanos DORIS LUCIA ALAS CONTRERAS, CARMEN LUISA SALAS CONTRERAS, NEIDA LISETH SALAS CONTRERAS, JESUS OSCAR CONTRERAS SALAS, LISBETH KARELIS BELEÑO SALAS, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de LIUMAR KHATIUSKHA BELEÑO SALAS, y de WILLIAM ORLANDO BRICEÑO SALAS, actuando en representación de su premuerta Madre Fany Diomira Salas Contreras; NICOLAS EDILIO SALAS GUTIERREZ, EVELIN FABIOLA SALAS GUTIERREZ, y ZENAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE SALAS, por ser los Unicos y Universales Herederos del premuerto ciudadano EUDES EMIRO SALAS CONTRERAS, ya identificados, de fecha 11 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.-copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento N° 19.363 de fecha 13 de agosto de 1987 expedido por la Concejo Municipal del Municipio Jauregui y posteriormente reconocido por el Juzgado del Distrito Jauregui de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 26 de octubre de 1987. 4.- Copia simple de la Sentencia de Únicos y Universales Herederos de la Solicitud N° 5328 proferido por este Juzgado. 5.- Copia simple del poder autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría de fecha 08 de septiembre de 2009 inserto bajo el N° 55, Folios 165-167, Tomo 57. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de CESISON Y TRASPASO, celebrado por los ciudadanos ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANCISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, GABRIELA SUAREZ MANRIQUE, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.355.846, V-4.976.548, V- 5.731.625, V-13.491.053, V-15.456.247, V-17.083.227, V-13.940.370, V-24.782.345, V- 25.952.749, V-30.339.508, V-30.975.425, V-31.137.401, V-27.460.555, en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y VIRGINIA DUQUE DE MARQUEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.302.766, domiciliada en La fría, Municipio Garcia de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano: JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, venezolano, soltero, titular de las cedula de identidad Nro.V-17.083.226, respectivamente y civilmente hábiles, firmado en fecha 12 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese, publíquese y Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/lorena.-
Solic. 5374-2025
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