REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito, viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la diligencia a de fecha 14 de octubre de 2025, suscrito por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, mediante la cual solicita se DECLINE competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Apure; este Juzgado a los fines de una recta administración de justicia y en aras de evitar dilaciones y reposiciones inútiles, de conformidad con los principios Constitucionales, observa que el ultimo domicilio conyugal del solicitante no corresponde a esta Jurisdicción por lo tanto este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud.
La competencia es conceptuada en la doctrina como la medida de la jurisdicción que ejerce cada juez en concreto, teniendo por finalidad la asignación y distribución de deberes entre los diversos órganos jurisdiccionales. Cabe señalar así mismo, que la incompetencia conceptuada como la imposibilidad para ejercer en un caso concreto el poder jurisdiccional otorgado al juez, ha sido caracterizada por la doctrina nacional en: relevable de oficio por el Juez en todo estado y grado del proceso (materia y grado); relevable de oficio por el Juez en cualquier momento del juicio en primera instancia (valor) y relevable solamente por las partes en el primer acto defensivo (territorio). Esta distinción de la competencia se encuentra consagrada en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“La competencia de la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena remitir el presente asunto al Tribunal Distribuidor de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una agotado, sin que las partes hayan solicitado la regulación de competencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones en original al Tribunal antes mencionado, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/lorena.-
Solic. 5345-2025