REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5335-2025
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO ESCALANTE TORRES, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 60.322.808, actualmente con cédula de identidad venezolana N° V-23.098.757, domiciliada en la casa Q-50 vereda 2, Barrio 19 de Abril , sector Rómulo Gallegos de la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.966, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 308.596.
CITADO: JULIO EFRAIN VARGAS UBARNE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.373.617, domiciliado en la carretera Rio Chiquito, parcela 79, Finca San Antonio del Municipio Panamericano del estado Táchira teléfono WhatsApp N° 0416-0792243
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de agosto de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ESCALANTE TORRES, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano OMAR ARVEIT RAMIREZ CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 01 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira el día 30 de septiembre de 2025.
En fecha 14 de octubre de 2025 se recibe por vía correo electrónico repuesta de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 16 de octubre de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía Whatsapp al número 0416-0792243, mediante el cual notifico al ciudadano JULIO EFRAIN VARGAS UBARNE, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.

PARTE MOTIVA
La ciudadana MARIA DEL ROSARIO ESCALANTE TORRES, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 29 de septiembre de 1995, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil y Electoral de la parroquia José Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con el ciudadano JULIO EFRAIN VARGAS UBARNE, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 056, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la casa Q-50 vereda 2 Barrio 19 de abril sector Rómulo Gallegos, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad.
3.- Que NO adquirieron bienes de fortuna.
4.- Que han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ESCALANTE TORRES, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 60.322.808, actualmente con cédula de identidad venezolana N° V-23.098.757, domiciliada en la casa Q-50 vereda 2, Barrio 19 de Abril , sector Rómulo Gallegos de la población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre MARIA DEL ROSARIO ESCALANTE TORRES y JULIO EFRAIN VARGAS UBARNE, según consta en Acta de Matrimonio N° 056 de fecha 29 de septiembre de 1995, ante el Registro Civil y Electoral de la parroquia José Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil y Electoral de la parroquia José Nucete Sardi Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y al Registro Principal del estado Mérida, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión


Secretaria
Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solicitud Nº 5335