REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.775-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.359.330, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
DEMANDADO: YUNIOR EMIRO ARELLANO ROMERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-28.077.980, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, plenamente identificado en autos.
En fecha 16 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano YUNIOR EMIRO ARELLANO ROMERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 13 de octubre de 2025, el ciudadano YUNIOR EMIRO ARELLANO ROMERO, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.496, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO el ciudadano YUNIOR EMIRO ARELLANO ROMERO ya identificada, me doy por citada en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela en el folio presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, YUNIOR EMIRO ARELLANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV-28.077.980, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y Jurídicamente Capaz, Por medio del presente documento, DECLARO: Que CEDO y TRASPASO de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, LOS DERECHOS Y ACIONES que me corresponden sobre UN LOTE de TERRENO PROPIO Y LA VIVIENDA SOBRE EL CONSTRUIDA al Ciudadano: ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad Nros.V-9.359.330, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, constante de una casa para habitación, techada de zinc, sobre paredes de bloques, pisos de cemento, con servicios de agua por tubería propia, baño sanitario, servicio por una tubería de cemento empotrada al enclocado público instalaciones para el alumbrado eléctrico, algunos árboles frutales y demás anexidades que le son propias. Ubicado en LA CARRERA 6, N° 7-30, CASCO CENTRAL COLONCITO Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de construcción CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (10 Mtrs2 con 55 cm) y un área de terreno general de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (303 Mtrs.2 con 88 cm). Comprendidos entre los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con carrera 6, en una extensión de diez metros co setenta centímetros (10,70 Mtrs.). FONDO: con Domingo Herrera, en una extensión de die metros con setenta centimetros (10,70 Mtrs.). LADO DERECHO: con Melecio Duque, en una extensión de veintiocho metros con cuarenta centimetros (28,40 Mtrs). LADO IZQUIERDO: con Hilario Pinto, en una extensión de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mtrs). Los DERECHOS Y ACCIONES que aquí CEDO Y TRASPASO los hube por herencia al fallecimiento de mi causante abuelo PEDRO NOEL ARELLANO ARELLANO, fallecido en fecha 05 de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), tal y como consta en acta de Defunción N° 02 de fecha 06 de febrero del año 2024, emitida copia certificada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 03 de febrero del año 2025 y fallecimiento de mi causante Padre GERZON EMIRO ARELLANO YUNCOZAR, fallecido en fecha 10 de noviembre del año dos mil ocho (2008), tal y como consta en acta de Defunción N° 062 de fecha 02 de junio del año 2022, emitida copia certificada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 13 de octubre del año 2025, Según Acta de Recepción del SENIAT, Nro. 2500031745, Expediente Nro. 2025-085, planilla de SENIAT- nro. 2500031745, de fecha 12 de mayo del año 2025, asimismo tal como se evidencia en documento de TERRENO: debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 02 de agosto año dos mil seis (2006), inscrito bajo LA MATRICULA.2006RI-T26-10, Y LAS MEJORAS: por documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre año dos mil seis (2006), inscrito bajo LA MATRICULA.2006RI-T42-33. Para efectos legales estimo la presente cesión y traspaso en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs). Así mismo transmito a mi cedente la plena, propiedad, posesión y dominio sobre el bien ya descrito libre de todo gravamen y sin ninguna reserva quedando con la obligación del saneamiento de Legal. Y yo, ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, ampliamente acá identificado acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 13 días del mes de octubre del año 2025. CUARTO: Yo, YUNIOR EMIRO ARELLANO ROMERO, antes identificado de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, antes ya identificado, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible, E igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en los folios, inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficiente en este acto a la abogado JACKELINE CORNEJO DURAN, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 13 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del día de hoy jueves dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4775
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