REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 5380-2025
Solicitantes: ALVIS EDECIO HERRERRA MEDINA y ALABA ISABEL SEPULVEDA BALMACEDA, venezolano el primero, colombiano el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.359.330 y E-81.838.942, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
Abogada Asistente: LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
Motivo Solicitud: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
NARRACIÓN
En fecha 09 de octubre de 2025, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación amistosa de bienes de comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos ALVIS EDECIO HERRERRA MEDINA y ALABA ISABEL SEPULVEDA BALMACEDA plenamente identificados en autos. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad conyugal, consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad conyugal.
En fecha 14 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada en el libro L-16 bajo el N° 5380-2025, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:
CAPITULO II
DE LOS BIENES
"... hacemos de su conocimiento Ciudadana Juez, que adquirimos un (01) único Inmueble, del cual haremos mención a continuación CAPITULO II DE LOS PIENES UNAS MEJORAS: que constituye en una vivienda familiar, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, pisos de cemento pulido, techos de láminas de zinc, ocho (8) ventanas con estructuras de hierro, cos puertas de hierro, un (1) porche, paredes de bloque frisadas, lavadero, con instara de luz eléctrica y servicio de aguas negras y aguas blancas por tuberías. Las mejer. antes descritas nos pertenece tal y como consta en Documento Autenticadora Oficina de Notaria Publica de la Fría, bajo el N° 85, del tome 03, de fecha (11) de Febrero del año 2.004, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno que la Municipalidad del Jáuregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento a Nuestro favor N° 28.946, de fecha (01) de Marzo del año 2.004, ubicado en el S Denominado" Carrera 9 N° 9-127, de la Población de Coloncito Municipio panamericano" del Estado Táchira, en una extensión del área total del terreno de: TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (327.12 ite2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: Con la Carrera 1, en unas extensión de Once Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (11,45 Mts); FONDO Colinda con William Puentes Núñez, en una extensión de Quince Metros con Veinte Centimetros (15,20 Mts), LADO DERECHO: Colinda con Sabino Lozada, ene extensión de Veintiséis Metros (26 Mis), LADO IZQUIERDO: Colinda con Jesús Manzano, en una extensión de Veintitrés Metros con Diez Centimetros (23.10)"
CAPITULO II
ADJUDICACION
UNAS MEJORAS que constituye en una vivienda familiar, distribuida da la siguiente manera: tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, pisos de cama pulido, techos de láminas de zinc, ocho (8) ventanas con estructuras de hierro, dos Ci puertas de hierro, un (1) porche, paredes de bloque frisadas, lavadero, con, instalaciones de luz eléctrica y servicio de aguas negras y aguas blancas por tuberías. Las mejoras antes descritas nos pertenece tal y como consta en Documento Autenticado por ante .. Oficina de Notaria Publica de la Fría, bajo el N° 85, del tomo 03, de fecha (11) de Febrero del año 2.004, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno que pertenece a la Municipalidad del Jáuregui, tal y como consta en Contrato de Arrendamiento a Nuestro favor N° 28:946, de fecha (Q1) de Marzo del año 2.004, ubicado en el Sitio Denominado Carrera 9 N° 9-127, de la Población de Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira, en una extensión del área total del terreno de: TRESCIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (327.12 Mts2); cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: Con la Carrera 9, en una extensión de Once Metros con Cuarenta y Cinco Centimetros (11,45 Mts), FONDO Colinda con William Puentes Núñez, en una extensión de Quince Metros con Veinte Centimetros (15,20 Mts); LADO DERECHO Colinda con Sabino Lozada, en unas extensión de Veintiséis Metros (26 Mts): LADO IZQUIERDO: Colinda con Jesús Manzano, en una extensión de Veintitrés Metros con Diez Centimetros (23,10 Mts)
Y yo, ALBA ISABEL SEPULVEDA BALMACEDA, plenamente identificada, a titulo us gananciales, en compensación y siendo consiente es por lo que en este mismo hasta entrego al ciudadano: ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, ya identificado, la can dad de SIETE MIL, QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (7.500 USD); siendo su valor referencial la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.404.600,00 Es): de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (DCV) en fecha (08) de Octubre del año 2025, por la cantidad de (187,28 Bs), por cada dejar a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Articules 12 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Y yo, ALVIS DECIO HERRERA MEDINA, va identificado, declaro, haber recibido satisfactoriamente, cantidad de, SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (7.500 USD); por concepto de compensación, y de pago por el cincuenta (50) por ciento (%) de los Derechos que me correspondía sobre el Inmueble antes descrito y liquidado.
Con el otorgamiento de este documento damos por PARTIDA Y LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre nosotros, y declaramos estar conformes y satisfechos en nuestros derechos e intereses, del mismo modo manifestamos que en la quedamos a debernos ni por este ni por otro concepto derivado de la relación Conyugal, que existió entre nosotros, y declaramos que a partir de la fecha cierta de este instrumento cada Ex Cónyuge, hace la suyas las obligaciones que asuma, así come también hará suyo el bien Inmuebles que adquiera producto de su profesión, industria trabajo
MOTIVACIÓN
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…... También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...].
Dicho esto, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar de forma amistosa la comunidad de gananciales existentes, señalando en el escrito respectivo, el cual fue transcrito textualmente en parte, anteriormente, todos los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Conyugal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos ALVIS EDECIO HERRERRA MEDINA y ALABA ISABEL SEPULVEDA BALMACEDA, venezolano el primero, colombiano el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.359.330 y E-81.838.942, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira., en consecuencia, queda disuelta la comunidad conyugal en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de la solicitud. Se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, viernes a los catorce (14) días del mes de febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chg.-
Solicitud Nº 5.380-2025
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