REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 1957-2011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.359.330, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.853.
DEMANDADO: ALBA ISABEL SEPULVEDA BALMACEDA, colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.838.942, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de septiembre de 2011, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, plenamente identificada en autos. (F.1 y 2).
En fecha 30 de septiembre de 2011, se admite la presente demanda por Partición de Bines de la Comunidad Conyugal, en contra de la ciudadana ALBA ISABEL SEPULVEDA BALMACEDA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva. (F.9)
En fecha 21 de octubre de 2011, se recibe diligencia presentada por el demandante de autos, asistido por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para elaboración de la compulsa para la citación de la demandada. (F.10)
En fecha 26 de octubre de 2011, se dicto auto, mediante el cual se ordena elaborar la compulsa a la demandada de autos. (F.11).
En fecha 04 de noviembre de 2011, el ciudadano alguacil de este despacho consigno boleta de citación que fuera firmada por la demandada de autos. (F.14)
En fecha 06 de diciembre de 2011, se dicto auto ordenando emplazar a las partes para que tenga lugar el nombramiento del partidor. (F.15)
En fecha 26 de enero de 2012 el ciudadano alguacil de este despacho consigno boletas de citación que fueran firmadas por el demandante y la demandada de autos. (F.18)
En fecha 13 de febrero de 2012, se llevo a efecto acto de nombramiento del partidor y por cuanto no llegaron a un acuerdo se fijo para el cuarto día de despacho siguiente a las once de la mañana para que tenga lugar el acto correspondiente al partidor. (F.21 y 22)
En fecha 17 de febrero de 2012, se procedió al nombramiento del partidor, este Tribunal designa y nombra a la profesional del derecho ABG. DORIS JANETH PERDOMO MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.759. (F.26)
En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el demandante, asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificado en autos, mediante la cual se opone a la designación como partidor a la abogada DORIS JANETH PERDOMO MORENO, plenamente identificada en autos. (F. 27)
En fecha 24 de febrero de 2012 se llevo a efecto acta de juramentación de la partidora nombrada por este Tribunal. (F. 28)
En fecha 26 de marzo de 2012 se recibió escrito presentada por la partidora nombrada por este Tribunal Doris Yaneth Perdomo Moreno, plenamente identificada en autos, mediante el cual informe de partición. (29)
En fecha 27 de abril de 2012 se dicto auto mediante el cual se declara concluida la Partición por cuanto no hubo objeción al informe presentado por la partidora. (F.45)
En fecha 18 de junio de 2012 se recibió escrito presentada por la demandada de autos, asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, mediante el cual se ordene la venta de subasta pública del bien.
En fecha 21 de junio de 2012, se dicto auto mediante el cual se acuerda sacar a Remate el inmueble propiedad del demandante y demandado de autos, se libro cartel de remate. (F.47 y 48)
En fecha 09 de octubre de 2025 se recibe escrito presentado por el demandante de autos, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrito en el , mediante el cual desiste de la presente demanda. (F50 al 52)
En fecha 09 de octubre de 2025 se recibe diligencia presentada por la demandada de autos, asistida por la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.495, mediante la cual se da por notificado y manifiesta que conviene y acepta el desistimiento de la acción interpuesta por la parte demandante y el acepta el ofrecimiento que el demandante le hace y se comprometió a cumplir con los términos y condiciones que se deriven del presente acuerdo. (F.53 y 54)
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establece el artículo 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la Doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
SEGUNDA: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, que implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
TERCERA: En el presente caso mediante escrito que antecede la parte demandante comparece al Tribunal y mediante escrito DESISTE de la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal y la demandada de autos conviene y acepta dicho desistimiento y solicitan se homologue y de igual manera se ordene el archivo del presente expediente, razón por la cual este Tribunal deberá homologar el desistimiento realizado y así se decide. -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESITIMIENTO realizado por la parte demandante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena archivar el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/lorena
Exp.1957-2011
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