REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. miércoles primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos, presentado por los ciudadanos, LADIMIR RAMON VALERO BRACHO Y YULY FIERRO DE VALERO, venezolanos, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.847.608 y V-14.360.657, en su orden respectivo, domiciliados en la Casa N° 118, Urbanización Tierra Tachirense, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábiles, YURY ALEJANDRA VALERO FIERRO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-29.544.236, domiciliada en la Urbanización Tierra Tachirense, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil y ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, venezolana, soltera titular de la cedula de identidad N" V-20.367.381, domiciliada en la Calle 8 con Carrera 7 Casa Nro. 7-11, Sector Casco Central, Diagonal a la Plaza Bolívar de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.966, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 308.596, domiciliado en la Calle 7 Casa N. 9, Sector Inavi, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y jurídicamente hábil, recibida en fecha 26 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de documento privado de PRESTAMO DE DINERO y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“"Quienes suscriben, LADIMIR RAMON VALERO BRACHO y YULY FIERRO DE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N" V- 12.847.608 y V-14.360.657, casados, cónyuges entre si, domiciliados en la Casa N 118. Urbanización Tierra Tachirense, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábiles, quienes para los efectos del presente contrato se denominarán LOS PRESTATARIOS-DEUDORES; y por la otra la Ciudadana: ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.367.381, soltera, domiciliada en la Calle 8 con Carrera 7 Casa Nro. 7-11. Sector Casco Central, Diagonal a la Plaza Bolívar de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente Hábil, quien a los mismos efectos se denominará LA PRESTAMISTA-ACREEDORA; hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones y términos que determinamos a continuación: PRIMERO: LOS PRESTATARIOS-DEUDORES por medio del presente instrumento, declaran que han recibido en calidad de PRÉSTAMO de manos de LA PRESTAMISTA-ACREEDORA la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 3.200,00), siendo su valor referencial la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 555.936,00), de acuerdo al tipo de cambio oficia publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 26 de septiembre de 2.025, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 173,73) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para da cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Centra de Venezuela. Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de su. actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011 de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas SEGUNDO: La duración del préstamo será por tres (03) meses, contados a partir del día veintiséis (26) de septiembre del 2.025, siendo su fecha de vencimiento el día veintiséis (26) de diciembre del 2.025, TERCERO: El dinero dado en calidad de préstamo devengará intereses fijo e invariable del uno por ciento (1%) mensual, para un total de TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $32.00). los cuales serán cancelados en la moneda expresa, CUARTO: LOS PRESTATARIOS: DEUDORES se obligan a reintegrar o pagar el capital recibido en calidad de préstamo al vencimiento del término de tres (03) meses conforme a la cláusula segunda, y a devolverlo a LA PRESTAMISTA ACREEDORA en la misma cantidad y tipo de divisa, más cualquier tipo de comisión bancaria en caso de transferencia. QUINTO: LA PRESTAMISTA-ACREEDORA acepta recibir abonos a capital de LOS PRESTATARIOS-DEUDORES sin limitación alguna. SEXTO: Ahora bien, para garantizar las obligaciones que por este documento contrae los Ciudadanos: LADIMIR RAMON VALERO BRACHO Y YULY FIERRO DE VALERO, antes identificados, con LA PRESTAMISTA-ACREEDORA la Ciudadana: ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, antes identificada, se constituye como garantía la presente FIANZA. Yo, YURY ALEJANDRA VALERO FIERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.544.236, soltera, domiciliada en la Urbanización Tierra Tachirense, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, me constituyo en FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este contrato por LOS PRESTATARIOS-DEUDORES. Esta fianza comprende tanto la obligación principal como todos los accesorios de la misma, así como también cualquier gasto generado por comisiones bancarias, cobranzas extrajudiciales, cualquier acción judicial, costas y eventuales honorarios de abogados a que hubiere lugar y subsistirá hasta el definitivo pago de las obligaciones derivadas del presente contrato de préstamo. Y yo, ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, plenamente identificada, declaro: Que acepto la fianza constituida a mi favor a objeto de garantizar el préstamo otorgado. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del articulo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilia especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Coloncito, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025)...”

Este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos, LADIMIR RAMON VALERO BRACHO, YULY FIERRO DE VALERO, YURY ALEJANDRA VALERO FIERRO Y ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO ya identificados, requiere darle legalidad al Documento de PRESTAMO DE DINERO y manifiestan tener conocimiento del mismo. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- coplas simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de documento de Préstamo de Dinero suscrito por los ciudadanos: LADIMIR RAMON VALERO BRACHO, YULY FIERRO DE VALERO, YURY ALEJANDRA VALERO FIERRO Y ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO va identificados, de fecha 26 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. A les documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1350 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de PRESTAMO DE DINERO, celebrado por los ciudadanos LADIMIR RAMON VALERO BRACHO Y YULY FIERRO DE VALERO, venezolanos. casados, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.847.608 y V-14.360.657. en su orden respectivo, domiciliados en la Casa N° 118, Urbanización Tierra Tachirense, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábiles, YURY ALEJANDRA VALERO FIERRO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-29.544.236, domiciliada en la Urbanización Tierra Tachirense, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil y ANGI SOLMAIRA GOMEZ CARRERO, venezolana, soltera titular de la cedula de identidad N° V-20.367.381, domiciliada en la Calle 8 con Carrera 7 Casa Nro. 7-11, Sector Casco Central, Diagonal a la Plaza Bolívar de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, firmado en fecha 12 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese, publíquese y Cúmplase, Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/Lorena.-
Solic. 5365-2025.